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Modifica la ley N° 19.302, General de Telecomunicaciones, estableciendo macrozonas telefónicas en el país. (boletín N° 6936-15)
“De acuerdo al plan técnico fundamental de encaminamiento telefónico vigente (PTF), el país está dividido en 25 zonas primarias, Correspondiendo cada una de ellas a una provincia o agrupación de provincias. La ley N° 19.302 de 1994, en su artículo 40 transitorio, divide el país en correspondencia con la división técnica señalada precedentemente.
Sin embargo, lo avances tecnológicos actuales permiten obviar la diferencia entre llamada local y llamada larga distancia, toda vez que las llamadas realizadas por teléfonos celulares, demuestran que la llamada tiene el mismo costo para el emisor independientemente del lugar en el que se encuentre el receptor y evidencian, claramente, que las distancias no implican mayor costo para la empresa prestadora del servicio.
A modo de ejemplo en la Región de Valparaíso existen cuatro zonas primarias entre las cuales, evidentemente, las llamadas son consideradas de larga distancia. Sin tomar en consideración la cercanía de las mismas. En efecto, mientras los habitantes de la Región Metropolitana, por ejemplo, pueden comunicarse entre si, pagando sólo el cobro de una llamada local, los de la Región de Valparaíso deben pagar tarifas de larga distancia cuando usan el servicio telefónico desde la provincia de Valparaíso y Quillota, o de San Antonio a Valparaíso o de Los Andes a Quillota.
Esta discriminación evidente, se hace más patente aún cuando en el año 1994 se presenta una moción para incorporar a la comuna de Peñaflor a la zona primaria de la Región Metropolitana, de la cual había sido excluida y se aprueba con una urgencia inusitada. En menos de 1 mes se había solucionado el problema a los habitantes de esa comuna y se incorporaban en virtud de la ley N° 19.302 a dicha zona permitiendo que todos los llamados dentro de la capital fueran considerados locales.
Cuando el país ha dado pasos espectaculares en la utilización de tecnología de punta y en la promoción de la competencia entre los distritos prestadores de servicios telefónicos, se mantiene una situación discriminatoria que afecta a los habitantes de distintas regiones.
En nuestro concepto una ley de esta naturaleza se ajustaría al texto constitucional ya que en los términos actuales se están vulnerando a lo menos dos principios fundamentales, a saber: la igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Los habitantes de la V Región han sido vulnerados en sus derechos constitucionales en esta materia, no son iguales ante la ley respecto de sus pares de la Región Metropolitana y les ha dado un trato económico más gravoso que los de la capital. Por ello es que esta moción pretende restaurar la igualdad ante la ley y restablecer el imperio del derecho para todos los habitantes de las Provincias de Quillota, Los Andes, San Antonio y Valparaíso a fin de que las llamadas que se hagan dentro de la Región sean consideradas locales.
Se trata de simplificar el sistema de códigos telefónicos en la Quinta Región, lo que a su vez se traduce en la eliminación de cobros adicionales por larga distancia. En la Región de Valparaíso, gran parte de la población se traslada de una localidad a otra por estudios o trabajo y una medida de esta naturaleza tiene como beneficio potenciar la región.
Así como se señalo esperamos poder replicar lo que se hizo anteriormente con la comuna de Peñaflor, que se incorporó al código de la Región Metropolitana y propender a la formación de macrozonas telefónicas. Se genera la idea de macrozona que invita a una comunicación global que es lo que está ocurriendo en el resto del mundo. La intención es unir en el futuro la Quinta Costa, Quinta Cordillera, Región Metropolitana e incluso la Sexta Región y que eso mismo se repita en otras regiones del país.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la ley N° 19.302, de la siguiente forma:
A) Modificase el artículo 4° transitorio:
Artículo 4° Transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veintiuna zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio, que se fusionan.
B) Agrégase un nuevo artículo 4 bis transitorio:
Artículo 4 bis transitorio: Sólo para el efecto del servicio público telefónico, el país se divide en 3 macrozonas. Estas macrozonas corresponderán:
1° macrozona: I, XV, II, III y IV regiones
2° macrozona: V, RM y VI
3° macrozona: VII, VIII, IX, X, XIV, XI y XII”.
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