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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS ÁLVAREZ, CARVAJAL Y HERNANDO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GARCÍA, HASBÚN, JIMÉNEZ, LETELIER, MEZA,SALDÍVAR Y VENEGAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA AGRAVAR LAS PENAS Y SANCIONES CUANDO LA INFRACCIÓN SE COMETIERE CONDUCIENDO A EXCESO DE VELOCIDAD”. (BOLETÍN N° 10109-15)
“1. Fundamentos. En general se advierte una tendencia político criminal, en relación a figuras típicas de tráfico vehicular, mediante la introducción al sistema punitivo de conductas “que se corresponden a delitos de peligro abstracto, las cuales pretenden cautelar la salud individual o la vida de las personas”[1]. En este sentido, han tenido lugar reformas, que especialmente dicen relación con el consumo de alcohol u otras sustancias que alteran las condiciones físicas de los conductores, en el sentido de exasperar las sancionas penales que traen aparejadas tanto en las hipótesis simples como aquellas que generan un resultado (lesiones o muerte). Sin embargo, la actual regulación no resulta enteramente satisfactoria, respecto a otros factores de riesgo para la salud y la vida de las personas en el contexto del tráfico vehicular. En este sentido, la conducción a exceso de velocidad, es un factor relevante según los especialistas, mas si se tiene presente que a consecuencia de estos hechos resultan la muerte o graves lesiones para las personas, las que actualmente son reconducidas por la infracción de reglamentos al castigo como mera imprudencia o negligencia de los participantes siendo sancionado como un delito culposo (cuasidelito) de conformidad con el artículo 492 del Código Penal.
Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) utiliza datos de Carabineros de Chile y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para desarrollar estudios sobre los accidentes de tránsito, sus consecuencias e indicadores; siendo el primer estudio elaborado a partir de estadísticas de 1972. En dichos estudios se analizan, entre otros elementos, algunas de las causas de los accidentes, días y zonas de ocurrencia, edad y género de los participantes.
El académico e ingeniero en Transporte de la UC, Francisco Fresard, ha señalado que “por cada persona muerta producto de la delincuencia, mueren seis en accidentes de tránsito”. Este dato cobra mucha fuerza a la hora de legislar nuevamente sobre seguridad vial. Según datos del Informe Anual del INE y Carabineros de Chile, en el año 2013 se produjeron 73.276 accidentes de tránsito en el país (véase página 255 del Informe[2]). De ellos, la mayor cantidad de accidentes se debió a Conducir no atento a las condiciones del tránsito en el momento, cifra que ascendió a 19.513. Este número es inmensamente superior a los accidentes relacionados a conducir bajo la influencia del alcohol, drogas, por imprudencias de los peatones o por exceso de velocidad, entre otros casos. Si bien no se puede atribuir al uso del celular los casi 20.000 accidentes anuales por “no estar atento a las condiciones del tránsito”, existe un consenso sobre que este factor es uno de los más comunes cuando se habla de causas de accidentes de tránsito.
La mayor cantidad de infracciones efectuadas por Carabineros en 2013 se debieron a exceso de velocidad (43.204) [3] principal problema del país según Fresard –pese a que no aparece como una de las causas centrales de accidentes-. Le siguen conducir sin licencia (38.802), estacionarse en lugares prohibidos (34.618) y estacionarse en forma indebida (21.060). En el quinto lugar se ubican las multas por conducir usando celular, las cuales aumentaron en el primer trimestre de 2013 hasta llegar a bordear los 16.000 casos. La Ley del Tránsito establece que conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, a menos que sea con manos libres, es una infracción grave y expone al infractor a multas de hasta $ 60 mil.
En este contexto, la existencia de una sanción meramente administrativa por la responsabilidad contravencional o administrativa, que por regla general cubre la ley de tránsito. De esta manera, nuestro sistema jurídico, no refleja, el disvalor que merece la conducta. Especial atención cobra, en el contexto actual, que en nuestro país las estadísticas por accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte.
Es por eso, que se hace necesario una revisión en esta materia, toda vez que como consecuencia de estas infracciones se produce como resultado lesiones graves o la muerte, pues la respuesta del sistema en estos casos, debe ser más rigurosa, aumentando la pena en un grado si el conductor responsable excede los límites de velocidad. Es por eso que el proyecto busca corregir, una regulación que no es satisfactoria en la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a las lesiones o muerte de victimas, tratándose de delitos de trafico vehicular originados por el consumo deliberado de sustancias por el conductor, o bien, a consecuencia de su negligencia.
2. Derecho comparado. La consideración de estas conductas como delictivas, tiene diversas expresiones en la órbita comparada como ocurre con el art. 261 del Código Penal Boliviano que dispone una pena de reclusión de 1 a 3 años al culpable de la muerte o la producción de lisiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionada con un medio de transporte motorizado. Por su parte en España, el adelantamiento de la punibilidad se traduce en un delito de peligro abstracto, como el tipificado en el art. 379.1 del Código Penal Español que castiga con una pena de prisión a 3 a 6 meses y la suspensión de la licencia de 1 a 4 años, al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”[4], si bien no exige grado alguno “la conducta de conducir con velocidad excesiva se justifica en la conexión estadísticamente comprobada entre el exceso de velocidad y la siniestralidad”. En cuanto a la agravación en caso de muerte y lesiones, por manejo a exceso de velocidad el sistema Español prevé una regla concursal (art. 382), según la cual se castiga el delito más grave (homicidio o lesiones) aplicando la pena en la mitad superior.
3. Historia Legislativa. En el ámbito de reformas son diversas las medidas legislativas en el ámbito del tránsito terrestre, muestra de lo anterior son las diversas enmiendas introducidas por la ley Nº 20.068 de 2005[5], en materia preventiva, la ley Nº 20.580 de 2012, sobre tolerancia cero y sanciones accesorias y la más reciente la ley Nº 20.770 de 2014. Existen diversos precedentes en relación a la conducción a exceso de velocidad, que han pretendido regular esta materia como la moción que agrega un nuevo inciso final al artículo 148, de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sancionar con mayor pena el manejo a exceso de velocidad (Boletín 4335-15) de fecha 12 de julio de 2006 de los ex Diputados Alvarado, Bauer, Cubillo, Eluchans, Estay, Forni, y Diputados Bobadilla, Nogueira y Ward, el que señala “que manejar a una velocidad muy superior a la permitida, se crean las condiciones necesarias para que el conductor conscientemente se exponga al peligro no solo de su seguridad personal, sino que mucho más grave aún, expone a peatones y a otros conductores a este peligro innecesario”; el que Sanciona como delito al conductor temerario que conduce a exceso de velocidad y, a los que realizan competencias ilegales estableciendo, además, una multa en contra del dueño del vehículo en que se comete la infracción (5.075-15) de 5 de junio de 2007, de los ex Diputadas Muñoz, Saa, Soto y Diputados Hales, Leal y Quintana, de los Diputados Ceroni, Farías, Jaramillo que considera como delito “el conducir un vehículo a exceso de velocidad, cuando se sobrepasa en un 50 % el límite máximo de velocidad”; Alvarado, Bauer, Cubillo, Eluchans, Estay, Forni, y Diputados Bobadilla, Nogueira y Ward, el que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por conducir a exceso de velocidad (Boletín 5.124-15) de 12 de junio de 2007, del ex senador Novoa y el Senador Larraín, que señala “que la conducción a una velocidad de tal entidad que, comprobadamente, pone en peligro la vida o la salud de los peatones o los otros conductores, siendo, además, más objetiva su determinación que en el caso del manejo con ingestión alcohólica previa. Como también se encuentra comprobado, el alcohol incide de diversa manera según las características de las personas. En el caso del exceso de velocidad, en cambio, sus efectos peligrosos no dependen de las características del conductor, pues afecta de igual manera a todas las personas y, adicionalmente, se determina a través de medios mecanizados”, más reciente es el proyecto que establece como falta grave la conducción de vehículos a exceso de velocidad en zonas donde existan establecimientos educacionales de (Boletín 7.594-15) de fecha 14 de abril de 2011, de los ex Diputados Bauer, Calderón, Cristi y García Huidobro, y de los Diputados Kast, Macaya, Sandoval, Silva, Squella y Ward que busca “consagrar sanciones más altas a quienes conduzcan en sectores donde se encuentran asentados colegios, universidades o centros de formación técnica en que a partir del elevado número de alumnos principalmente, el exceso de velocidad puede ser considerado más peligroso que en otra circunstancia, consagrando dicha conducta como una infracción grave”.
4. Ideas matrices. El proyecto de ley tiene por finalidad establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas. En este sentido se establece un alza en la punibilidad atendido el criterio vigente en el artículo 490 del Código Penal, y se establece una norma con idénticas penas a las establecidas por la ley Núm. 20.770. De la misma manera, se aumenta la penalidad en materia de suspensiones de licencia y se agrava la responsabilidad de ciertas formas de conducción a velocidades que incluso superan en más de 50 Km. por hora los límites máximos de velocidad (conducción a velocidad excesiva).
En mérito de lo expuesto, y los fundamentos señalados venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único.- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, de la siguiente forma:
1) Incorpórase el siguiente artículo 196 ter, nuevo:
Artículo 196 ter.- El que infrinja la prohibición establecida en los artículo 145 y 146, cuando a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, a exceso de velocidad se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.
2) Agréguese el siguiente artículo 196 quáter:
“Artículo 196 quáter.- Los que excedieren la velocidad en más de 50 kilómetros por hora, por sobre el límite máximo de velocidad establecido en los artículos 145 y 146, no se les aplicará la pena en su límite mínimo”.
"
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Sigweb. Multas por conducir usando celular suben en el primer trimestre y llegan a 16 mil. 2013. Disponible en: http://www.sigweb.cl/sitio/wp-content/uploads/2013/06/Multas-por-conducir-usando-celular-suben-en-el-primer-trimestre-y-llegan-a-16-mil.pdf"^^xsd:string
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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] INE y Carabineros de Chile. Informe final. 2013. Disponible en: http://www.ine.cl/canales/menu/publicaciones/calendario_de_publicaciones/pdf/informe_anual_carabineros_2013.pdf"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Código Penal Español Concordancias comentarios y jurisprudencia. Editorial Colex 2014 11ª edición: p. 1124."^^xsd:string
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