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    • rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES COLOMA, BARROS, GAHONA,KORT,LAVÍN, MORALES, SANDOVAL,ULLOA; URRUTIA, DON OSVALDO Y URRUTIA, DON IGNACIO, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO DE MAGISTRADOS, FISCALES Y ABOGADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA”. (BOLETÍN N° 10112-07) I. IDEAS GENERALES. Durante los últimos 20 años, nuestro país ha incorporado dentro de su legislación una serie de leyes vinculadas con la probidad y transparencia de los órganos del Estado así como de sus funcionarios. Con la necesidad de adecuar los procedimientos internos a aquellos establecidos a los estándares internacionales, Chile ha implementado una política de transparencia activa que se ha traducido en mayor acceso a la información y por otro lado ha solicitado a los diversos órganos del Estado tomar una actitud más preponderante en la publicación de información con la finalidad de transparentar y dar a conocer diversas materias que por su naturaleza requieren de un mayor control ciudadano. Así las cosas, dentro de las leyes que han dado sustento a las políticas sobre probidad y transparencia es posible reconocer la ley a ley N° 20.285 sobre Transparencia en la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado que ha puesto a nuestro país a la vanguardia en materia de legislación de este tipo a nivel latinoamericano y mundial. Que, no obstante los últimos sucesos acontecidos y que son de público conocimiento en relación a esta materia, Chile es un país reconocido en el concierto internacional como una nación proba y que la corrupción no alcanza a ser considerada un flagelo que invada al Estado en su recto actuar. Así lo demostraron diversas encuestas realizadas el año 2011 por el Instituto Libertad y Desarrollo que situaban a Chile como uno de los países menos corruptos de la región y en aquella época con la sensación de corrupción más baja desde el año 2002. También lo demostraba el informe de transparencia del año 2012 en donde Chile baja (o sube) del lugar 25 al 21 entre los países más transparentes y por tanto con menor nivel de corrupción. A partir del año 2005 y con la era de la digitalización se comenzó a aplicar la idea de hacer crecer la forma en que los servicios del Estado debían enfrentar el tema de la publicación de datos propios de su trabajo, sobre los que tenían que ver con remuneraciones, responsabilidades y obligaciones más importantes de quienes asumían cargos de máxima responsabilidad, es así como se implementa una política de transparencia activa lo que hace que la administración del Estado se adelante a cualquier pregunta ciudadana vinculada a temas de transparencia y probidad. Podemos citar a modo de ejemplos una serie de plataformas que han proyectado las políticas públicas en materia de probidad y transparencia en donde destacan: el Sistema de Gestión de Solicitudes, el Observatorio del mismo sistema anterior, Gobierno Transparente e instituciones como el Consejo para la Transparencia por citar algunos ejemplos. En concordancia con esta modelo de desarrollo de políticas públicas, es que el presente proyecto de ley pretende hacer extensible este criterio de puertas abiertas en materia de entrega de información esta vez alcanzado a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, incluyendo a los abogados integrantes de las Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema así como a los fiscales de estos máximos tribunales. II. CONSIDERANDO. 1.- Que, de acuerdo a lo indicado la orientación de nuestro Derecho es propender a una mayor transparencia en la función pública como un valor en si mismo, cuestión que claramente implica otorgarle a nuestra institucionalidad estatal mayores niveles de legitimidad ante nuestra sociedad. 2.- Que, así las cosas, la referida transparencia y probidad debe constituir un principio fundamental que regla la función pública en todos los ámbitos de ella. En este sentido La Constitución Política de la República establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” (artículo 8º, inciso 1º). ¿En qué consiste este principio? El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua identifica el término “probidad” con “honradez” y define ésta, a su vez, como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”. Según la ley, el principio de probidad administrativa consiste en “OBSERVAR UNA CONDUCTA FUNCIONARIA INTACHABLE Y UN DESEMPEÑO HONESTO Y LEAL DE LA FUNCIÓN O CARGO, CON PREEMINENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR” 3.- Que, de acuerdo a lo señalado, una de las manifestaciones más palpables del cumplimiento de las funciones públicas de manera intachable lo constituye la transparencia, concepto vinculado a una orientación, a una manera de hacer las cosas de cara a la ciudadanía. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. Con la misión de que en sus declaraciones se incorporen materias sensibles como la identificación de familiares que desarrollen funciones profesionales en el Poder Judicial, es que se promueve el presente proyecto de ley. El recto actuar en la administración de justicia requiere que temas tan como la filiación familiar se conviertan en una de las materias sensibles que dichos personeros deban oficializar en una declaración de intereses al momento de asumir una cargo de tan relevancia como es el de decidir las controversias que le sean sometidas a su decisión. IV. PROYECTO DE LEY Artículo Único: Incorpórese un inciso final al artículo 259 del Código Orgánico de Tribunales con el siguiente texto: “Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, así como los abogados integrantes de éstos y sus fiscales, deberán incorporar en su declaración de intereses y patrimonio, el hecho de asistirles alguna vinculación familiar con alguna persona que se encuentre contratada, ya sea de planta, a contrata o en calidad de honorarios, en el Poder Judicial. Dicha declaración alcanzará a los cónyuges, hijos, o familiares hasta el 3º grado de consanguinidad o 2º por afinidad.” "
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