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- rdf:value = " 8. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE APLICA LA LEY DEL CONSUMIDOR A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN (6911-14)
Honorable Senado:
En el ámbito urbanístico al igual como en todas la ramas del derecho público, el principio de juridicidad se erige como el núcleo de su actuar, determinando sus competencias, sus limitaciones y en definitiva marcará el destino de los actos administrativos que dicte. En esta misma lógica, en materia urbanística el bloque de legalidad que viene dado por la ley, la ordenanza y el plan, determina el estatuto propietario que rige el derecho de propiedad del suelo, principalmente en zonas urbanas. La dialéctica existente entre el derecho de propiedad y el derecho urbanístico, se resuelve en la función social que este derecho detenta y que constituye su límite, que solamente la ley puede imponer.
La actividad de urbanización, ha tenido una explosión ingente desde a mediados de los '90, gracias a que dicha actividad, entendida como la actividad de producción de suelo edificable, ha quedado en manos de privados, claro, bajo la vigilancia de la autoridad administrativa, que debe velar por el cumplimiento del bloque de legalidad urbanístico en la ejecución de la actividad de urbanización. Sin embargo, las facultades de fiscalización en el sector se han ido debilitando, en razón de la continua externalización de funciones, como por ejemplo la modificación que introdujo la ley 20.071 que crea el Registro de Revisores Independientes y deja en manos de las inmobiliarias la propia revisión de cálculos de las estructuras que construyen. Se han limitado tajantemente las facultades de las direcciones de obras, en esta materia, las que ahora se circunscriben a supervigilar. Por tanto, los revisores independientes celebran contratos directamente con las inmobiliarias, las que desde luego fijan las cláusulas del contrato y la remuneración, situación que viene en limitar aún más las posibilidades de la ciudadanía y de la administración activa a la hora de fiscalizar y hacer valer las responsabilidades administrativas de los revisores independientes. Este manto de incerteza a la hora de fiscalizar el funcionamiento de las inmobiliarias y constructoras se ha visto agravada con modificaciones a la ley de protección de derechos de los consumidores en aras de sustraer de su ámbito aplicativo, a temas relacionados con la calidad de las construcciones, sembrando aún más la incertidumbre y desamparo de los compradores de viviendas.
En efecto, con relación con la calidad de las construcciones se ha sustraído - a instancias del lobby practicado por la CCHC- del ámbito de aplicación de la ley del Consumidor los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de defectos o anomalías en la calidad de las construcciones. Para ello, se modificó la ley de urbanismo y construcción mediante la ley 19.472 incorporando un nuevo artículo 19 a la ley de Urbanismo, indicando que las controversias que surjan con ocasión de la calidad de la construcción serán resueltas por un por un Tribunal civil en procedimiento sumario, otorgando la facultad de que las partes, si así consintieren, puedan sustraer el asunto de la competencia ordinaria y someterlo a la justicia arbitral. Lo anterior, simplemente complica, el ejercicio de las acciones judiciales en esta materia.
No existe argumento alguno que justifique no extender el ámbito de aplicación de la ley del consumidor a los asuntos sobre calidad de las construcciones, más aún cuando uno de los actos de consumo más importantes en la vida de las personas, es precisamente la adquisición de una vivienda. De acuerdo a lo anterior, esta extensión del ámbito de aplicación significaría que tanto el Servicio Nacional del Consumidor, como las agrupaciones de consumidores, y desde luego que cada persona en particular, puedan incoar las acciones que consagra esta ley y que suscitan en proceso ágiles, certeros y menos onerosos, como lo son el procedimiento sumario y arbitral que consagra el Artículo 19 de la Ley de Urbanismo y Construcciones. La ley del consumidor es un instrumento eficaz y ágil para la resolución de controversias relacionadas con actos de consumo y los conflictos que puedan surgir con algunos proveedores.
Desde la perspectiva de los últimos acontecimientos que han asolado al país, ha quedado en evidencia de la urgencia de perfeccionar las facultades de las autoridades urbanísticas y de clarificar los derecho y modo de hacerlos valer por parte de los consumidores, es necesario por tanto un mejoramiento tanto en el ámbito sustantivo como adjetivo. Las prácticas dolosas en las que están cayendo algunas inmobiliarias y constructoras en aras de defraudar la fe pública y la de sus clientes hacen necesario, como medida de reconstrucción, perfeccionar la legislación del consumidor y urbanística, partiendo, desde luego, por extender el ámbito de aplicación de la ley 19.496.
Proyecto de Ley
Artículo único: elimínese del artículo 2 letra e) de la ley 19.496, la frase, pasando la coma a ser punto seguido: ", en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la Ley N^ 19.472,".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.-
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