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Honorable Senado:
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 19°, en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.175, Orgánica de Gobierno y Administración Regional.
Considerando:
1.- Que las enormes pérdidas materiales ocasionadas por el terremoto y posterior maremoto que azotó a la zona centro sur del país el 27 de Febrero pasado deberán ser asumidas tanto por los privados como por el Estado.
2.- Que en el caso del sector público la necesidad de allegar recursos para acometer las medidas de emergencia y reconstrucción más inmediatas motivó la reasignación de fondos, tanto sectoriales como regionales.
3.- Que, respecto de estos últimos, a la constitución de un Fondo de Emergencia con el 5% de todas las partidas del presupuesto 2010, siguieron reducciones mucho mayores, alcanzando cerca del 25% de los ingresos comprometidos para las regiones del país.
4.- Que en muchas regiones tales recursos ya habían sido incorporados como ingresos y computados a la hora de establecer prioridades y comprometer proyectos para el presente ejercicio y, más aún, no se dispone de información confiable acerca de la forma y oportunidad en que podrían ser restituidos.
5.- Que, si bien resulta comprensible la urgencia y justificación de las reasignaciones ante un desastre como el ocurrido, este tipo de medidas demuestra la fragilidad de nuestra regionalización, cuyos avances apuntan a una mayor autonomía y una actitud más dialogante y menos autoritaria del gobierno central.
6.- Que, por tanto, creemos conveniente modificar la Constitución mejorando el estatuto patrimonial de los Gobiernos Regionales, de tal forma de cautelar su autonomía y compatibilizar las atribuciones del Ejecutivo con la suficiencia y estabilidad de sus recursos.
Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en proponer el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo Único.-Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 111 de la Constitución Política de la República:
"El patrimonio de los Gobiernos Regionales estará conformado por los bienes, derechos y obligaciones establecidos en la ley orgánica. Las transferencias de recursos y bienes dispuestas por la ley de presupuestos o leyes especiales a las regiones se entenderán ingresadas al patrimonio respectivo desde la publicación de las mismas. Las facultades del Ejecutivo para reasignar o disminuir dichos aportes requerirán el acuerdo del Consejo Regional correspondiente."
(Fdo.): Camilo Escalona Medina, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.-
"
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Honorable Senado:
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 19°, en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.175, Orgánica de Gobierno y Administración Regional.
Considerando:
1.- Que las enormes pérdidas materiales ocasionadas por el terremoto y posterior maremoto que azotó a la zona centro sur del país el 27 de Febrero pasado deberán ser asumidas tanto por los privados como por el Estado.
2.- Que en el caso del sector público la necesidad de allegar recursos para acometer las medidas de emergencia y reconstrucción más inmediatas motivó la reasignación de fondos, tanto sectoriales como regionales.
3.- Que, respecto de estos últimos, a la constitución de un Fondo de Emergencia con el 5% de todas las partidas del presupuesto 2010, siguieron reducciones mucho mayores, alcanzando cerca del 25% de los ingresos comprometidos para las regiones del país.
4.- Que en muchas regiones tales recursos ya habían sido incorporados como ingresos y computados a la hora de establecer prioridades y comprometer proyectos para el presente ejercicio y, más aún, no se dispone de información confiable acerca de la forma y oportunidad en que podrían ser restituidos.
5.- Que, si bien resulta comprensible la urgencia y justificación de las reasignaciones ante un desastre como el ocurrido, este tipo de medidas demuestra la fragilidad de nuestra regionalización, cuyos avances apuntan a una mayor autonomía y una actitud más dialogante y menos autoritaria del gobierno central.
6.- Que, por tanto, creemos conveniente modificar la Constitución mejorando el estatuto patrimonial de los Gobiernos Regionales, de tal forma de cautelar su autonomía y compatibilizar las atribuciones del Ejecutivo con la suficiencia y estabilidad de sus recursos.
Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en proponer el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo Único.-Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 111 de la Constitución Política de la República:
"El patrimonio de los Gobiernos Regionales estará conformado por los bienes, derechos y obligaciones establecidos en la ley orgánica. Las transferencias de recursos y bienes dispuestas por la ley de presupuestos o leyes especiales a las regiones se entenderán ingresadas al patrimonio respectivo desde la publicación de las mismas. Las facultades del Ejecutivo para reasignar o disminuir dichos aportes requerirán el acuerdo del Consejo Regional correspondiente."
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