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El señor COLOMA.- Señor Presidente, voy a hacer referencia a otra enmienda que introduce la observación en comento. Porque en realidad son tres las diferencias con el texto aprobado por el Congreso, no dos.
Me llama la atención y me gustaría que alguien del Gobierno la explicara.
Se establece una suerte de eximente de responsabilidad al decir que la autoridad indicada estará obligada a suministrar los antecedentes y las informaciones "que se encuentren a su disposición". Con ello, un funcionario del Estado perfectamente podrá responder que determinado antecedente no está a su disposición.
Entonces, me parece compleja esa norma en cuanto a su aplicación práctica. Sobre esa base es factible que cualquier Ministro diga: "Lo requerido no está a mi disposición". Y con eso no estaría obligado a entregar antecedentes.
Entonces, son tres las diferencias que plantea el veto en debate: las dos mencionadas por el señor Presidente (no obligar a suministrar antecedentes "en forma veraz y completa" y dejar en duda -como recién se indicó- lo relativo a la responsabilidad de los Ministros) y, adicionalmente, la que genera una especie de excepción al permitir que los Secretarios de Estado puedan señalar que un antecedente no está a su disposición, con lo cual no se encuentran obligados a entregar información.
Creo que el asunto es más complejo.
Me gustaría tener una visión oficial, por parte de quienes suscribieron el veto, sobre cuál es el sentido exacto de lo que se pretende con tales enmiendas.
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