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La señora ALVEAR.- Señor Presidente , ante todo, cabe señalar que los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal dicen relación a las personas que están excusadas de prestar declaraciones por motivos personales, a las que tienen la facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto y a aquellas que pueden acogerse al principio de no autoincriminación.
Eso es lo primero.
En segundo lugar, es preciso mencionar la diferencia existente entre ambas normas. El texto aprobado por el Congreso expresa: "Las personas citadas por una comisión especial investigadora...". En cambio, el veto dice: "Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora...".
La Cámara de Diputados aprobó la observación, y yo sugiero que la Sala proceda de igual forma.
El señor NOVOA (Presidente).- Parece más propia la redacción del veto.
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