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El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, quiero puntualizar lo siguiente.
Los incisos tercero y cuarto del artículo 73 de la Constitución, que tratan precisamente lo relativo al veto, expresan: "Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.".
"Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.".
En otras palabras, cuando se está frente a un veto sustitutivo, la única forma de rechazarlo es mediante los votos de los dos tercios de los parlamentarios asistentes en ese momento.
En consecuencia, para desechar una observación necesitamos los votos de los dos tercios, a menos que yo esté equivocado en la interpretación de la disposición constitucional.
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