-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639887/seccion/akn639887-po1-ds5-ds22
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en realidad, me desconcierta el fundamento de las observaciones del Ministro señor Viera-Gallo , por cuanto en su planteamiento señala que la norma propuesta por el Congreso sería contraria a la Constitución.
Sin embargo, más adelante se incorpora una modificación cuyo contenido, como indicó la Senadora señora Alvear -entiendo que esa es también la opinión de la Comisión de Constitución- corresponde exactamente a la que se pretende suprimir.
Entonces, me interesa que dilucidemos el punto, porque la palabra utilizada por la Carta Fundamental para permitir que algo no se dé a conocer -y en eso podría tener razón el Ministro señor Viera-Gallo - apunta a que tenga que ser declarado por la ley como reservado o secreto. No dice "no serán públicos". Ignoro qué implica esta expresión; podría no significar lo mismo en un fallo jurisprudencial respecto de lo que se debe considerar secreto o reservado.
Eso por una parte.
Por otro lado, me tocó participar en su momento en la discusión de la Comisión respecto de esta norma.
La cuestión de fondo estriba en que las grabaciones no son textos fidedignos del establecimiento de la ley, sino que reflejan el debate que, con mucha libertad e informalidad, se produce en las Comisiones y que, por lo mismo, no debe ser de acceso público, pues, de serlo, aquel tendría características distintas: uno puede decir ciertas cosas en la medida en que existe cierta informalidad. Ello permite llegar a acuerdos, resolver y zanjar muchas discusiones, lo que es de diaria ocurrencia en nuestros órganos de estudio.
Por eso los debates en ellos no son considerados documentos, sino material de trabajo de las diferentes secretarías. Y, en ese sentido, se dijo que, más que no ser públicas, serán reservadas.
Ese es el tema central.
En cierto sentido, me parece mucho más adecuada la redacción del Ejecutivo , porque explica de mejor manera el espíritu de lo que se quiso hacer. No era nuestro propósito decretar que algunos documentos del Congreso tuvieran carácter secreto o que no se pudiesen mostrar. ¡No! Simplemente hemos pretendido establecer que ese material es de uso instrumental no de los parlamentarios, sino de los Secretarios de las Comisiones.
Por lo tanto, en ese sentido se estima que tales antecedentes no son accesibles al público. Muchas veces los han solicitado diferentes personas, periodistas e incluso los tribunales.
En consecuencia, me parece que debemos zanjar correctamente tal asunto. Si nos equivocamos, el objetivo se puede perder y las discusiones en las Comisiones -eso podría ser una opción- se transformarían en instancias públicas, a las cuales se pueden llevar los resguardos necesarios, impidiendo los acuerdos que espontáneamente en ellas se producen.
Una manera de trabajar podría consistir en suspender la sesión, realizar la conversación y, luego, reanudarla. Es posible buscar fórmulas para no dar a conocer el contenido de lo que se trate. Sin embargo, nuestro espíritu apunta a que los materiales utilizados en los debates, como las grabaciones, no se reporten como elementos públicamente accesibles.
Temo que la expresión utilizada por el Ejecutivo "no serán públicos" puede ser insatisfactoria.
Entonces, antes de entrar a la votación, me gustaría despejar esa inquietud, por los efectos que pudiera tener una u otra interpretación.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639887/seccion/akn639887-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639887