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El señor CHADWICK.- Señor Presidente , no deseo reiterar los argumentos vertidos por el Senador señor Larraín , los cuales comparto íntegramente.
A mi juicio, este asunto es extraordinariamente importante para el funcionamiento del Congreso Nacional.
La Ley de Transparencia de la Función Pública expresamente dispone que la deliberación de los órganos colectivos no es pública. Pero deben tener este carácter los acuerdos emanados de ellos.
El señor LARRAÍN.- Los informes.
El señor CHADWICK.- Así es. Los informes o documentos emitidos por ellos.
Resulta evidente que el proceso de deliberación no puede ser público, por cuanto es de la esencia del ejercicio privativo de una institución definir cómo la desarrollará o intercambiará sus pareceres, con el objeto de adoptar o determinar un acto de autoridad.
¿Alguien podría pensar que las deliberaciones del Consejo de Gabinete o de una sala de la Corte de Apelaciones antes de una sentencia debieran ser públicas?
¡Es lo mismo, señor Presidente!
Desde el momento en que los debates de las Comisiones del Congreso pasaran a ser públicos, disminuiría al máximo nuestra capacidad deliberativa para los efectos de perfeccionar o mejorar los procesos legislativos.
Los que son públicos son los informes de los órganos técnicos del Parlamento, pero no sus deliberaciones, porque entonces estaríamos limitando la capacidad de ejercer nuestra función.
El hecho de que los materiales de registro no sean públicos abarca todos los elementos o situaciones que impone la Constitución. ¿Qué significa eso? Que son reservados, privados o secretos; que solo están a disposición de quienes son parte del órgano, pero no de personas ajenas a él.
El señor LONGUEIRA.- ¡Y para entrar se requiere autorización!
El señor CHADWICK.- Exactamente: y para ingresar a las comisiones se necesita, además, autorización.
Ese es el sentido de la norma, la que considero un eje esencial del proceso legislativo.
He dicho.
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