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El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , estoy de acuerdo con los Senadores señora Matthei y señor Núñez en el sentido de que nos hallamos frente a materias de mucha importancia. Pero supongo que los miembros de esta Corporación no necesitan la amenaza de un látigo para que se asegure su presencia. Cada uno debe asumir su responsabilidad, y si se registra un fracaso por falta de quórum, el país lo sabrá.
En tal sentido, no detendría la discusión. Entiendo el espíritu con que ello se solicita, pero pienso que la que he expuesto es la manera de hacernos responsables de nuestro trabajo.
El tema expuesto por el Honorable señor Núñez corresponde a una situación de hecho no dilucidada en nuestro Reglamento, ni en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, ni mediante alguna otra fórmula.
Y existen muchas hipótesis similares, porque podría suceder que no se constituyera nunca una sesión de Sala, no solo de Comisión Mixta. Eso es impredecible. También ocurre que el Congreso excede los plazos de las urgencias, por ejemplo, lo que se verifica con mucha frecuencia. No hay una solución para esas situaciones de hecho, desgraciadamente.
Sin embargo, juzgo que el asunto no ha sido bien planteado, aunque coincido en que es preciso resolver el problema. La norma hace referencia a una sola hipótesis: un proyecto declarado admisible en la Cámara de origen es estimado inadmisible en la revisora.
Porque si la Cámara de origen lo declara hoy día inadmisible, simplemente no se puede volver a presentar hasta un año después.
El señor LETELIER.- En esa rama del Congreso.
El señor LARRAÍN .- Así es.
Lo que aquí se está exponiendo es que la Cámara de origen declara admisible la iniciativa, la aprueba, y la revisora la estima inadmisible. ¿Cómo se resuelve la divergencia? La fórmula que se propone es la creación de una Comisión Mixta.
Sin embargo, el veto introduce un cambio que me parece extremadamente inconveniente y, desde un punto de vista constitucional, difícil de legitimar. ¿Por qué? Porque la norma dispone que, si pasa lo que he señalado, se forma una Comisión Mixta y se siguen los trámites respectivos, es decir, la proposición se somete a las Salas de origen y revisora para ver si el punto de la admisibilidad queda zanjado por el informe correspondiente. Pero quien resuelve en última instancia son las Salas, como debe ser siempre.
El señor ESPINA.- ¡Así se dice!
El señor LARRAÍN .- Eso es lo dispuesto por el texto actual. Pero la redacción que presenta el veto es distinta: le está dando a la Comisión Mixta la facultad de declarar inadmisible el proyecto y archivarlo.
El señor ESPINA.- No, Su Señoría.
El señor LARRAÍN .- Le leeré a mi Honorable colega, quien se halla un poco agitado, la norma propuesta: "Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada.".
Es decir, la Comisión Mixta adquiere una facultad que, a mi juicio, le corresponde solo a la Sala. A ella no le compete declarar inadmisible un proyecto. Podrá proponerlo; pero la Sala deberá resolver.
Por eso, prefiero el texto original, donde se establece que la materia en cuestión se hará llegar a la Comisión Mixta, la cual -como todas las Comisiones de este carácter- deberá elaborar un informe. Y podrá decir que considera inadmisible el proyecto, ¡pero no mandar a archivarlo!
En tal sentido, el veto transforma a la Comisión Mixta en una instancia legislativa al modo de la Sala, lo cual no me parece aceptable.
He dicho.
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