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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de subdirector médico, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7140-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 65ª, en 9 de noviembre de 2010.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 72ª, en 1 de diciembre de 2010.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El propósito principal de la iniciativa es incentivar la provisión de cargos de subdirector médico en los servicios de salud, hospitales y establecimientos de salud de carácter experimental, mediante la eliminación de la exigencia de dedicación exclusiva y de determinadas prohibiciones e incompatibilidades.
Asimismo, se les reconoce a estos funcionarios la facultad de optar entre dos regímenes remuneratorios y la posibilidad de percibir la asignación profesional en forma proporcional, en caso de que decidan desempeñarse en una jornada de 33 horas semanales.
La Comisión de Salud discutió esta iniciativa tanto en general cuanto en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 30 de noviembre último.
La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Rossi y Ruiz-Esquide), y, ya en la discusión particular, efectuó cuatro modificaciones al texto que despachó la Cámara de Diputados, las que aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Chahuán y Ruiz-Esquide.
El Honorable señor Ruiz-Esquide dejó expresa constancia de que "el artículo 1° que se incorpora permite a quienes opten por la jornada de 33 horas sin dedicación exclusiva, desarrollar actividades profesionales tales como atender su consulta privada y otras, con la sola limitación que se establece respecto de cargos directivos.".
Cabe tener presente que el artículo 1° del proyecto, en la parte que agrega un inciso tercero al artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882, tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos conformes.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las normas legales que se modifican, el texto que despachó la Cámara de Diputados, las enmiendas realizadas por la Comisión de Salud y el texto que resultaría de aprobarse estas modificaciones.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.
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