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    • rdf:value = " El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, el proyecto de ley que nos convoca hoy es de suma importancia, ya que viene a solucionar una situación surgida hace bastante tiempo y de la que el Ministerio de Salud estaba en cabal conocimiento: lo que ocurre con los subdirectores médicos en servicios de salud, hospitales y centros de referencia de salud, a quienes se les exige hasta ahora dedicación exclusiva, conforme a la normativa del Sistema de Alta Dirección Pública. Esos cargos, dada su naturaleza, solo pueden ser provistos con médicos cirujanos que desempeñen una verdadera jefatura clínica, lo cual los transforma en responsables de las gestiones médica y asistencial. Atendida la existencia de tal limitante, es menester que ese tipo de empleos sean atractivos para los profesionales que postulan a ellos, ya que, como bien se expresa en el mensaje, en varias oportunidades los concursos correspondientes han debido declararse desiertos por no haber postulantes o porque los concursantes no han exhibido el perfil de idoneidad exigido. Entonces, se hace necesario permitirles a los médicos que cumplan las funciones respectivas desarrollar otras actividades clínicas propias de su profesión y que no tengan relación con las funciones de dirección o administración que sus cargos les determinan. Ello les posibilitará estar permanentemente actualizados en los conocimientos y tecnologías, e incluso, en las dificultades que el ejercicio de la medicina plantea a diario. Para el referido propósito, el Gobierno elaboró primero una fórmula. Con posterioridad la perfeccionó mediante una indicación que nos parece absolutamente acertada, consistente en facultar a los profesionales que opten a los mencionados cargos para cumplir una jornada de 33 horas semanales, lo que así deberán expresar al momento de ser seleccionados para las funciones pertinentes, sin la exigencia de dedicación exclusiva y con la posibilidad de percibir emolumentos por el ejercicio privado de la medicina, siempre que no tenga relación con las funciones de dirección o jefatura en el ámbito de la salud. De igual modo, mediante este proyecto se modifica el artículo 4° de la ley N° 20.261, que establece el examen único nacional de conocimientos de medicina. Al efecto, se permite que los directores de hospital o de servicio de salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública destinen en forma combinada el máximo de 12 horas de docencia al desempeño de actividades clínicas y asistenciales, y a los subdirectores médicos de hospital, de servicio de salud y de establecimientos de salud de carácter experimental, hacer uso de tal facultad siempre que cumplan jornadas de 44 horas semanales con dedicación exclusiva. Por parecernos que se trata de una fórmula justa y equilibrada, consensuamos la aprobación unánime de los miembros de la Comisión de Salud, pues se permitirá atraer a profesionales médicos idóneos para que postulen a los cargos en comento al posibilitarse que, además de cumplir, sus obligaciones funcionarias, sigan vinculados al ejercicio de la medicina y a la docencia clínica, todo lo cual redundará en una mejor atención a los pacientes y, asimismo, evitará que los cargos respectivos, que son de tanta relevancia tanto en los servicios de salud cuanto en los hospitales y demás establecimientos asistenciales, queden acéfalos -tal ocurre hoy- por falta de interesados en asumir las funciones correspondientes. Como la ley en proyecto debe entrar en vigencia el mes siguiente al de su publicación y las opciones de los profesionales que se hallan sirviendo actualmente los cargos en cuestión deben tomarse en igual plazo, les pedimos a nuestros colegas que le den su aprobación, atendida la urgencia con que se requiere corregir la situación que llevó a presentarla. "
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