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- rdf:value = " 9. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, LAGOS Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXIGE EL USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS BUSES INTERPROVINCIALES. (7334-15)
1. En el entendido de que es la vida un derecho fundamental y pilar del ordenamiento jurídico, las políticas públicas sobre seguridad en el tránsito juegan un papel importante en el papel de garante que detenta el estado respecto de los habitantes de la república. Una política nacional en la seguridad del tránsito, que tiene como objetivo convertir a Chile en un país con baja mortalidad resultado de accidentes del tránsito, requiere con urgencia un actuar conjunto e intersectorial, comenzando con una iniciativa legislativa que establezca normas tendientes a mejorar la vida en sociedad, haciendo efectiva la vigencia de una cultura basada en la segundad de las personas, fundado en la práctica de hábitos y conductas, apoyados en un sistema jurídico que los garantiza, protege y promueve, es decir, un Estado que, como sostiene el artículo Nº l de la Constitución Política “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que ésta Constitución establece".
2. Es por ello que, considerando que la seguridad de las personas frente a un accidente depende de las características de resguardo que posee el vehículo en el cual transita, se hace urgente plantear la necesidad de exigir mejores estándares de protección a sus vidas e integridad. Una medida concreta es no exceptuar del uso obligatorio de cinturones de seguridad a los buses interurbanos, en situación que los pasajeros y conductores se encuentran en mayor exposición y trágicas consecuencias.
3. El desarrollo de los derechos que se pretende resguardar se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como garantías, reflejando el compromiso constitucional con los derechos fundamentales, derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y un deber de acción para todos los órganos del Estado, por el cual el respeto y la promoción de estos derechos forma parte intrínseca y permanente a los propósitos con que han sido establecidos, ya sea por la propia Constitución o por leyes particulares, así, el Art. 19 la Constitución asegura a todas las personas:
Nº 1 El derecho a la vida y a la integración física y psíquica de la persona.
Nº 9 Inc. 1 y 2 "El derecho a la protección a la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
4. Si se plantean como deberes del Estado la de normar, planificar, coordinar, controlar, ejecutarlas políticas públicas, debe considerarse como tarea prioritaria el fomento y protección a través de sus órganos, el derecho a la vida, que representa la facultad de exigir la conservación y la protección de la vida humana y en estrecha relación, la salud, concebida no sólo como una simple ausencia de una enfermedad física, sino abarcando aspectos sicólogos y una clara connotación social, a través de acciones que son absolutamente indelegables por parte del Estado: una regulación que comprenda normas básicas de protección, y una educación dirigida a prevenir, más aún si es de conocimiento público que un problema como los accidentes de tránsito, provocan la muerte a una persona cada 4,5 horas, es decir, 5 o 6 personas al día y 2.000 muertos al año, sin contar con el gasto que esto representa al país. En efecto, las cifras de muertes en los últimos meses son dramáticas, así cifras de CONASET indican que al mes de
Octubre van mas de 1300 accidentes de tránsito con consecuencias graves (muerte, lesionados, daños a la propiedad pública y privada)
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Resumen mensual y regional 2008-2009
La intensificación del uso del cinturón de seguridad a través de su introducción obligatoria logrará disminuir las dramáticas estadísticas de muerte por accidentes de tránsito en Chile, logrando hacer realidad la promoción y protección de los derechos señalados. Y de este modo disminuir las tasas de mortalidad.
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Por estas consideraciones proponemos el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Agregase en el Art. 79 Nº 10 de la ley Nº 18.290 de Tránsito el siguiente inciso:
“Tratándose de buses interprovinciales o interurbanos se deberá contar con cinturón de seguridad en todos los asientos y su uso será obligatorio para todos sus ocupantes”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
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