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El libre ejercicio de la actividad periodística constituye un pilar fundamental del sistema democrático. En eso no hay dos opiniones.
Sin embargo, cada año cientos de periodistas son atacados, arrestados, amenazados y perseguidos como resultado de su trabajo.
Múltiples informaciones de prensa dan cuenta de un fenómeno alarmante que está presente en muchos países de Latinoamérica en algunos casos con resultado de muerte.
Así, por ejemplo, recientemente, el presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Alejandro Aguirre, calificó de aberrante el crimen del comunicador Carlos Guajardo, muerto en medio de un tiroteo entre militares y narcotraficantes en Matamoros, México.
En un foro sobre “Protección, libertad y seguridad”, realizado en el marco de la asamblea de la SIP, se cuestionó no solo el nivel de impunidad, sino la falta de voluntad para proteger a los comunicadores.
En el foro se subrayó que la experiencia mexicana puede ser la clave para entender lo que ocurre en otros países donde, igual que en Honduras, la prensa y los periodistas viven una situación compleja y difícil.
En Chile no hemos llegado a ese nivel de violencia. No obstante, hemos presenciado hechos de esta naturaleza el pasado mes de septiembre en el contexto de la conmemoración del 11 de septiembre que NO nos pueden dejar indiferentes: agresiones impunes a profesionales de la prensa, reporteros gráficos, camarógrafos y sus equipos de apoyo. También son reiteradas las agresiones a que se ven expuestos en la cobertura de situaciones vinculadas a casos criminales por parte de personas investigadas o de su entorno.
La presente moción pretende colocar este tema en el debate legislativo y público. Estimamos que el trabajo de los profesionales de la prensa, reporteros gráficos, camarógrafos y sus equipos de apoyo es tan relevante que la sociedad chilena debe dar señales en torno a su protección y, por ende, de un mayor reproche en caso de verificarse conductas violentas en su contra.
El Código Penal y la Ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, no contemplan delitos de sujeto pasivo calificado, en que la víctima sea un periodista en el ejercicio de sus funciones, ni contemplan hipótesis en que se agraven las penas aplicables, fuera de las reglas generales aplicables a la generalidad de los delitos.
Por lo tanto, las lesiones causadas a periodistas en el ejercicio de sus funciones son sancionadas según las reglas generales de los artículos 395 a 403 bis y 406 del Código Penal.
En efecto, las normas sobre delitos de lesiones en general no contemplan figuras de sujeto pasivo calificado, pero sí existen excepciones calificadas: i) los casos del artículo 401 del Código Penal, que contempla lesiones menos graves inferidas a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública; ii) el artículo 400 del Código Penal, en que se aumenta en un grado la pena si el delito se comete contra el padre, madre o hijo, o contra cualquier otro ascendiente, descendiente o cónyuge, o con las circunstancias del artículo 391 del Código Penal; y iii) en los casos de lesiones contempladas en el Código de Justicia Militar, respecto de Carabineros, y en la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, respecto de funcionarios de esta institución.
En ese contexto, proponemos el aumento de pena a los delitos de lesiones causados contra periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos y su personal de apoyo en el ejercicio de su profesión u oficio, agregando en el Código Penal una circunstancia agravante especial para el delito de lesiones, aplicable en caso de concurrir dicho sujeto pasivo calificado, de conformidad al siguiente,
Proyecto de ley
Artículo único. Incorpórese en el artículo 400 del Código Penal, a continuación de la expresión “Código”, la frase “o contra periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos y su personal de apoyo en el ejercicio de su profesión u oficio”.
(Fdo.):Patricio Walker Prieto, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
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