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Considerando:
Que el nacimiento de un bebé prematuro constituye un serio problema de salud, ya que corren un riesgo mayor de tener complicaciones de salud al nacer, tales como problemas respiratorios e incluso de morir, lo cual hace que requieran atención especial en unidades de cuidados intensivos neonatal, con personal médico y equipos especializados adecuados para tratar las diferentes patologías a que están expuestos.
Que los estudios recientes indican que los bebés prematuros tienen un alto riesgo de padecer diversas incapacidades permanentes como asimismo, sufrir diferentes patologías en su edad adulta, y en nuestro país su incidencia es de casi el diez por ciento del total de los partos.
Que los últimos avances de la ciencia médica permiten que la mayoría de los bebés prematuros puedan superar la etapa crítica que experimentan, inmediatamente después de nacidos, no obstante lo cual el papel de los padres sigue siendo esencial.
Que por otra parte, los bebés prematuros de seguimiento tienen cobertura Auge solo en los casos de retinopatía, hipoacusia y displasia broncopulmonar, no estando cubiertas las demás patologías.
Que actualmente nuestra legislación no contempla beneficios especiales para los padres de bebés prematuros, lo que se hace necesario establecer, entre ellas, contemplar una licencia extendida para las madres trabajadoras.
Que asimismo, hoy en día solo se puede hacer uso de licencia médica por enfermedad grave en el hijo menor de un año, de acuerdo a lo que dispone el artículo 199 del Código del Trabajo, no obstante lo cual resulta de suma importancia considerar que muchos de los bebés prematuros siguen necesitando del cuidado especial de su madre, en especial para los tratamientos de rehabilitación y asistencia a programas de estimulación temprana.
Que el sistema público de salud, en su programa de alimentación, protege a los bebés prematuros, siempre y cuando al nacer no supere los 1.500 gramos de peso o las treinta y dos semanas de gestación, a los que se denomina “prematuros extremos”. Sin embargo, también es necesario que en este programa se incluya a los bebés prematuros que superen dicho peso y que hayan tenido más de treinta y dos semanas de gestación.
Que en el caso de la madre trabajadora, ella pierde su derecho al reposo prenatal por el nacimiento imprevisto de su hijo y el período considerado como postnatal, que se considera como un tiempo para el reposo y el fortalecimiento del vínculo de apego entre la madre y el niño, ellas ven transcurrir dichos días en la sala del hospital. Por dicha razón, se estima como una buena opción, que en estos casos se sume el tiempo no ocupado del período prenatal al postnatal, o bien, que este último, sea considerado desde el día en que el recién nacido sea dado de alta y pueda irse a su hogar.
Que en el caso de las madres solteras, que no sean trabajadoras, no se contempla ningún beneficio para el caso de que den a luz hijos prematuros, lo que indudablemente les afecta, además de constituir una discriminación en su perjuicio.
En mérito a lo expuesto,
El Senado de la República acuerda:
Solicitar a S. E., el Presidente de la República el envío a este Congreso Nacional de un proyecto de ley que establezca una licencia natal extendida, para aquellas madres que den a luz hijos prematuros, como asimismo que se otorguen los demás beneficios que requieren dichas madres, que se han mencionado precedentemente para el debido cuidado de los bebés nacidos en esas condiciones.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
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