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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag, que modifica la Carta Fundamental en materia de supervigilancia y control de armas, con nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5373-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional: (moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag).
En primer trámite, sesión 55ª, en 3 de octubre de 2007.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (nuevo), sesión 69ª, en 17 de noviembre de 2010.
Discusión:
Sesión 32ª, en 6 de julio de 2010 (vuelve a Comisión de Constitución).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo de esta reforma constitucional es encargar a la ley el establecimiento del ministerio o de los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y control de las armas. Además, la misma ley determinará los órganos públicos que fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre control de armas.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y, en su nuevo primer informe, deja testimonio del acuerdo meramente de redacción al que se arribó, que contó con la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín y Patricio Walker.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado -consta de una sola hoja- que, en cuatro columnas, consigna el actual artículo 103 de la Constitución, la moción, el precepto aprobado en el primer informe y el texto concordado en el nuevo primer informe, cuya aprobación se propone a la Sala.
Hay que tener presente que para aprobar esta reforma constitucional se requieren 23 votos conformes.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En la prosecución de la discusión general y particular, tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , debo recordar a esta Sala que la Constitución Política dispone en su artículo 103, inciso segundo, que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas.
En mérito de ese precepto, Carabineros de Chile cumple una labor muy relevante en la fiscalización y control de las armas.
Por otro lado, como sabemos, la Carta Fundamental fue reformada para establecer que Carabineros de Chile dependiera del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Pues bien, ayer terminamos de aprobar en Comisión Mixta el proyecto que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En tal virtud, Carabineros e Investigaciones pasan a depender de esta nueva Secretaría de Estado. Por ende, es necesaria la reforma constitucional en examen, porque, de acuerdo a la actual Carta, solo tendría la atribución en comento el Ministerio de Defensa.
Fue por ello que con otros dos Senadores presentamos en octubre de 2007 una iniciativa cuyo fundamento era justamente resolver la situación constitucional que acabo de explicitar.
El proyecto fue informado el 16 de junio del año en curso. En sesión de Sala del 6 de julio, los Senadores Chadwick y Espina pidieron que volviera a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por cuanto no había podido asistir a las sesiones de esta el Ministro de Defensa . Accedimos a ello, y solicitamos adicionalmente que en las reuniones respectivas estuviera presente también el Ministerio del Interior, por las razones que acabo de indicar: esta Secretaría de Estado estará a cargo de Carabineros e Investigaciones.
En el nuevo trámite, el Ejecutivo fue representado por el señor Ministro de Defensa Nacional , y, además, se conoció la posición que mantienen en la materia la Fundación Paz Ciudadana y el profesor de Derecho Constitucional señor Gonzalo García , quien se desempeñó anteriormente como Subsecretario de Guerra .
El Ejecutivo opinó que la redacción propuesta en el primer informe y que había aprobado la Comisión debía experimentar modificaciones. Ante ello, el señor Ministro presentó una indicación, quedando el texto como se lee en el boletín comparado, lo cual se traduce en sustituir el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental por el siguiente:
"La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.".
Sobre la base del planteamiento del Ejecutivo , entonces, se elaboró -insisto en ello, señor Presidente - una redacción común, con sugerencias formuladas en la Comisión, lo que se aprobó, en definitiva, por la unanimidad de sus miembros. Lo anterior viene a salvar la dificultad constitucional observada ante el traspaso de Carabineros e Investigaciones al Ministerio del Interior.
He dicho.
El señor WALKER (don Patricio).- ¿Es posible abrir la votación, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Podría enfrentarse alguna dificultad.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).- Señor Presidente , complementando las palabras de la Honorable señora Alvear , quisiera destacar primero la oportunidad de la moción tendiente a modificar la Ley Fundamental con el fin de resolver una cuestión de constitucionalidad inminente ante el traspaso de Carabineros al Ministerio del Interior, al hacerse inaplicables la disposición de la Carta y, de alguna manera, la ley Nº 17.798, que entrega a la policía uniformada la fiscalización del control de armas. Se habría generado un vacío extraordinariamente importante para la seguridad pública.
Sin embargo, como bien lo ha dicho la señora Senadora , la iniciativa presentaba el inconveniente, en sus términos originales, de dejar en más de un Ministerio, eventualmente, la supervisión y la fijación de políticas en la materia, y el Ejecutivo se inclinó por la idea de contar con un ente que cumpliera esas funciones y de que Carabineros -u otros órganos que disponga la ley- ejerciesen la fiscalización.
En un esfuerzo muy compartido, se llegó a la redacción leída por la Honorable señora Alvear , ratificando el Ejecutivo su acuerdo con la moción, a la que apoya.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , como lo expresaron el señor Ministro y la señora Presidenta de la Comisión , el proyecto es muy oportuno.
Ayer en la tarde aprobamos por unanimidad la normativa que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la Subsecretaría de Prevención del delito, etcétera. Y por eso, efectivamente, se podía provocar un vacío legal.
Hoy día, la Constitución establece que "El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.". Y su artículo 101, inciso segundo, determina que "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones", dependiendo del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Ahí ya se generaba un problema, el cual se acrecienta en la medida en que ayer acogimos -repito- lo relativo a la Secretaría de Estado a la cual he hecho referencia.
En ese sentido, creo que es importante, para evitar que el día de mañana alguien cuestione la facultad de Carabineros e Investigaciones -en especial, la de esa primera institución- de controlar todo lo atinente a la tenencia de armas, solucionar el asunto con la modificación en estudio.
La iniciativa es muy sencilla, de artículo único, así que fue aprobada en general y en particular, y la indicación presentada por el Ejecutivo con fecha 2 de noviembre en curso recoge muy bien el sentir de la Comisión.
Por eso, señor Presidente, vamos a aprobar el proyecto justamente para poder llenar el vacío legal y permitir que Carabineros, que está combatiendo a la delincuencia y enfrentando la realidad de la seguridad ciudadana, disponga de herramientas para el control de las armas.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se necesitan 23 votos a favor.
El señor PROKURICA.- Que se toquen los timbres, señor Presidente . Si no se registra el quórum exigido, es preferible dejar la iniciativa para segunda discusión.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento 25 señores Senadores.
Votaron la señora Alvear y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
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