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Honorable Senado:
Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muertes en nuestro país las que se deben principalmente a las imprudencias cometidas por los conductores, destaca de manera preocupante la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y las drogas y la conducción a exceso de velocidad.
Las conductas señaladas constituyen situaciones irresponsables por parte de quienes las ejecutan, y son de suyo prevenibles, que ponen peligrosamente en riesgo la vida, la salud, la propiedad y la seguridad de la propia persona que realiza tal transgresión o de terceras inocentes. En este entendido, debe quedar claramente establecido en la legislación pertinente el primerísimo valor que el Estado otorga a estos bienes jurídicos, y a su vez, la alta condena que la sociedad da a quienes manifiesten estos comportamientos, lo que debería expresar como consecuencia la aplicación de un sistema menos permisivo y a su vez más moderno, tanto en su aspecto penal, procesal y administrativo, que apunte a internalizar en la población la gran responsabilidad que significa conducir un vehículo y de esta manera contribuir a mitigar y disminuir la accidentabilidad de tránsito producto de estas causas.
El presente Proyecto de Ley modifica la Ley de Tránsito, el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Decreto Ley N° 321, haciendo más rigurosa la aplicación de las normas penales, fijando pautas claras en sus procedimientos, disminuyendo los niveles de tolerancia establecidos en la Ley de Tránsito sobre las dosificaciones de alcohol en la sangre que definen la conducción en “Estado de Ebriedad” y “Bajo la Influencia del Alcohol”, aumentando las sanciones relativas a la suspensión de licencia y multas, haciéndose cargo de los distintos tipos de consecuencias que tengan sobre las personas y la propiedad, estableciendo esta conducta como una circunstancia agravante de un delito en el artículo 12 del Código Penal; además se establecen limitaciones para la revocación de la prisión preventiva de los imputados en alguna de estas conductas interviniendo el Código Procesal Penal y por último modifica el Decreto Ley Nº 321 sobre libertad condicional, con el objeto de que el que haya sido sentenciado por manejo en estado de ebriedad, influencia del alcohol o exceso de velocidad con resultado de muerte o las lesiones indicadas en el artículo 397, Nº 1 del Código Penal, cumpla efectivamente al menos la mitad de la pena de privación de libertad a la que fue condenado.
La región de Antofagasta no es ajena a esta realidad y su comunidad ha emprendido acciones destinadas a la prevención de accidentes del tránsito tal como la campaña “Aún te Espero”. La presente iniciativa legal surge en el contexto del llamado a diversas autoridades por parte de los impulsores de esta campaña para emprender acciones en sus respectivos quehaceres para potenciarla y/o complementarla, entendiendo que los esfuerzos destinados a la prevención son de sumo necesarios y pertinentes, pero que se requieren, a la vez, otro tipo de medidas como las aquí propuestas, para que en conjunto sean capaz de modificar estas nocivas conductas en la población.
La Campaña ha contado desde hace 5 años con el decidido apoyo de diversas organizaciones de la sociedad civil de la Región de Antofagasta, de Carabineros de Chile, empresas, medios de comunicación y autoridades políticas municipales y regionales.
Se inició el año 2006 y ya cuenta con cinco fases. Apela a internalizar en la comunidad lo que significaría perder un padre, hijo, hermano u otro ser querido. Sus objetivos han sido tanto educar y sensibilizar a los ciudadanos de la Región, apelando a la responsabilidad y dejando en evidencia situaciones reales que sufren los accidentados de tránsito, como disminuir los accidentes de tránsito y construir una ciudad libre de accidentes, reconocida tanto por su cultura de prevención como por integrar la seguridad y calidad de vida como un valor compartido.
Por medio de un convenio con distintas empresas del rubro minero y de transporte, se inició la primera versión de esta iniciativa, buscando llevar el mensaje a la comunidad y posicionarla como una campaña de índole social que se desarrollará y potenciará en el tiempo.
El año 2007, la segunda versión se denominó “Yo Me Sumo”. Logró altos índices de reconocimiento por parte de la comunidad y fue premiada por distintos organismos sociales y gubernamentales por su compromiso en la prevención de accidentes del tránsito, generando conciencia y logrando avances en materias de seguridad.
Con la tercera fase, el año 2008 famosa se hizo “la pulsera del conductor designado”, la cual consistió en que distintas personas del mundo empresarial, de gobierno y del espectáculo la entregaron a los jóvenes, camino a los “carretes”, como símbolo de su compromiso de no consumir alcohol esa noche y llevar a sus amigos sanos y salvos de vuelta a casa.
El año 2009 llegó la hora del compromiso interregional, logrando que no sólo Antofagasta sino también otras ciudades del país se sumaran a esta iniciativa, a través de la cuarta etapa denominada “Yo Me Comprometo”.
Desde entonces distintas ciudades de Chile se han sumado a esta Campaña, realizando actividades específicas en nombre de ella, destacándose Iquique, Calama, Valparaíso, Concepción, Coyhaique, Puerto Montt, Temuco, Aysén, Curicó y Copiapó.
En Junio de 2010, se lanzó la V versión denominada “Yo me cuido”, reestructurándose sus mensajes, por medio de la creación de dos personajes referentes a la luz roja y verde del semáforo, y por los cuales se relacionó directamente con niños para llamar su atención.
En lo que va del presente año en la región de Antofagasta se han recorrido distintas faenas mineras y empresas adheridas a la Mutual de Seguridad, presentándoles la iniciativa y comprometiéndolas a educar a sus trabajadores en materia de autocuidado y seguridad en sus lugares de trabajo o en sus casas, tanto a conductores como a peatones. Carabineros, El Mercurio, Minera Escondida, Barrick Zaldívar, Minera El Tesoro, Minera Esperanza, Linsa Transportes y recientemente integrada la empresa minera Anglo American Chile División Mantos Blancos, todos impulsores de la campaña, realizan actividades internas y para la comunidad.
Se han realizado reuniones de trabajo con diversas autoridades para implementar los programas de Zona y Comunidad Segura, entre ellas el General de la II Zona de Carabineros, el Comandante de Bomberos y la Alcaldesa de Antofagasta. Asimismo, se está trabajando con niños de los jardines infantiles, presentándoles el sitio web de Educación Vial y reforzando desde la infancia las buenas prácticas en la prevención de accidentes de tránsito.
Finalmente, destaca el gran aporte que ha significado para la comunidad la contratación de un servicio de rescate aéreo para víctimas de accidentes de tránsito en carreteras y próximamente se entregará un equipo de teléfono satelital al SAMU de Antofagasta, para mejorar el problema de falta de comunicación en las denominadas zonas de silencios de las carreteras nortinas.
Las altas cifras de accidentabilidad de tránsito asociadas al consumo de alcohol obligan a tomar medidas drásticas.
En el plano de los efectos del alcohol en la conducción se ha demostrado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que el consumo de alcohol aumenta el riesgo de sufrir un accidente de tránsito porque reduce la capacidad psicomotora, la de las funciones visual y auditiva, produce perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia, fatiga muscular e importantes efectos sobre el comportamiento y la conducta, tales como provocar reacciones de euforia, agresividad, acciones temerarias, etc.
Esto se traduce en que en el período 2000-2009 la cantidad de personas fallecidas por accidentes de tránsito en el país, en los cuales estuvo asociada la presencia de alcohol (en conductores, pasajeros o peatones) ascendió a 3.346 casos de un total de 38.884 accidentes asociados a esta causa, situación que ubicó a este tipo de accidentes en el segundo lugar en materia de mortalidad, después de la imprudencia de los peatones, representando el 20,66% de las muertes totales por accidentes de tránsito. A esto hay que sumarle los 49.050 lesionados de diversa consideración producto de la relación entre alcohol y conducción. Estos datos significan que cada 26 horas muere una persona por esta causa y cada 1,8 horas resulta una lesionada.
En el año 2009 los siniestros de tránsito en los cuales se asoció como causa principal el consumo de alcohol en los participantes alcanzaron la suma de 4.626 sucesos, con la pérdida de 313 vidas humanas y otros 5.582 lesionados. En la Región de Antofagasta durante el año 2009 ocurrieron 169 siniestros, con 7 fallecidos y 273 lesionados, 36 de ellos graves.
Destaca que la mayor cantidad de siniestros de tránsito, causados por la presencia de alcohol, se producen durante las madrugadas de los fines de semana. El 53% de los fallecidos por esta causa se concentró un día sábado o domingo. También el grupo de edad de mayor participación en este tipo de siniestros comprendió a personas entre los 19 y los 33 años de edad. Por su parte, la mayor mortalidad se concentró también en jóvenes con 107 víctimas fatales, cifra que representó el 34,19% del total de fallecidos por esta causa. A su vez, la misma categoría de jóvenes concentró la mayor cantidad de lesionados (2.673 equivalente a 47,89% del total).
Sobre los efectos del consumo de alcohol en la conducción y la Alcoholemia:
Nuestra legislación distingue entre la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad, según la cantidad de alcohol en la sangre, considerando los distintos efectos sobre las facultades necesarias para ejecutar la conducción o desempeño de vehículos y estableciendo una penalidad diferenciada para cada una de ellas. Esto con la necesidad de acentuar que el consumo excesivo de alcohol (Estado de Ebriedad) asociado a la conducción debe ser reprimido con una penalidad distinta de un consumo considerado no excesivo (Bajo la Influencia del Alcohol).
Las dosis toleradas en la legislación para conducir, tienen asociada una serie de efectos sobre el organismo que aumentan considerablemente las probabilidades de sufrir accidentes de tránsito si es que la conducción se hace en estas condiciones.
Según la OMS los efectos del alcohol en el organismo son el aumento de las frecuencias cardíacas y respiratorias, la disminución de diversas funciones cerebrales centrales, el comportamiento incoherente al ejecutar tareas, la disminución del discernimiento y perdida de inhibiciones y la sensación moderada de exaltación, relajación y placer, la sedación fisiológica de casi todos los sistemas, la disminución de la atención y del estado de alerta, reflejos más lentos, el deterioro de la coordinación y disminución de la fuerza muscular, la reducción de la capacidad de tomar decisiones racionales o de ejercer el discernimiento, el aumento de la ansiedad y la depresión y la disminución de la paciencia.
Asimismo, otros efectos sobre el organismo son: reflejos considerablemente más lentos, deterioro del equilibrio y el movimiento, deterioro de algunas funciones visuales, articulación confusa de las palabras y vómitos, especialmente cuando se alcanza con rapidez este nivel de alcoholemia.
Tolerancia Cero
Estos antecedentes nos llevan a proponer al Congreso este proyecto de ley que disminuye la cantidad de alcohol en la sangre que se considera estado de ebriedad, desde 1 gramo de alcohol por litro de sangre a 0,5, y a su vez establece que el estado “bajo la influencia del alcohol” sea el que va entre 0,1 y 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre debido a que los conductores que han bebido, cualquiera sea la cantidad, están expuestos a un riesgo de verse involucrados en accidentes mucho mayor que el que corren los conductores que no han consumido bebidas alcohólicas, y ese riesgo se incrementa con rapidez al aumentar la concentración de alcohol en la sangre. En este sentido creemos que el intervalo que va desde los 0,1 a 0,5 tiene que ser calificado como “bajo la influencia del alcohol” puesto que presenta una serie de efectos nocivos sobre el desempeño que aumentan considerablemente las probabilidades de sufrir un accidente de tránsito y al mismo tiempo, las dosificaciones iguales o mayores a 0,5 deben considerarse “estado de ebriedad” ya que el incremento de perjuicios sobre las facultades, que se mencionaron más arriba, producto del consumo de alcohol a este nivel, aumenta con creces las posibilidades de siniestros y requiere una calificación más estricta.
Contenido del Proyecto:
El proyecto consta de 4 artículos permanentes:
El artículo primero modifica la Ley 18.290, de Tránsito y se divide en 20 numerales:
El N° 1: disminuye el límite de gramos de alcohol por litro de sangre que se considera “estado de ebriedad” desde 1 a 0,5.
El N° 2: disminuye el umbral de concentración de alcohol en la sangre que se considera “bajo la Influencia del alcohol” a los comprendidos en los intervalos superior a 0,1 e inferior a 0,5 gramos por mil.
El N° 3: agrega a los casos de presunción de responsabilidad del conductor en los accidentes de tránsito el conducir en “estado de ebriedad” o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
El N° 4: establece la prohibición de reemplazar la licencia de conducir por la boleta de citación, en los casos señalados.
El N° 5: establece los casos en que se debe retirar la licencia a el o los conductores que acudan a hacer una denuncia en Carabineros por motivos de haber protagonizado un accidente de tránsito, aunque sólo hayan provocado como consecuencias daños materiales.
El N° 6: establece que Carabineros debe enviar la denuncia con todos los antecedentes al Juzgado del Crimen cuando se produzcan accidentes con resultado de lesiones menos graves, graves o la muerte, y en los casos establecidos en los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis.
El N° 7: agrega la sanción de multa de 500 a 1000 UTM al artículo 192 y agrega un inciso final.
El N° 8: reemplaza completamente el artículo 193, que establece las sanciones para quienes conduzcan “bajo la influencia del alcohol”, aumentando las relativas a la suspensión de licencia y multas. Las modificaciones propuestas se ilustran en la siguiente tabla:
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El N° 9: reemplaza totalmente el artículo 196, que es el que establece la penalidad para quienes conduzcan en “estado de ebriedad” en el mismo sentido que el anterior. En la tabla siguiente se presentan las modificaciones propuestas: ?
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El N° 10: establece que para el juzgamiento de los delitos relativos a los artículos 192, 193, 196, 198, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis, no se aplicarán las reglas especiales del Código Procesal Penal.
El N° 11: se agrega un artículo 197 bis, nuevo, que establece que si un conductor es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol será llevado de forma inmediata ante el Juez o quedará detenido hasta que esto sea posible. Además establece que Carabineros informará a la familia y retirará el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal.
El N° 12: se agrega un nuevo artículo 197 ter, que establece la obligatoriedad de prestar servicios gratuitos en beneficio de la comunidad a quienes sean sancionados por la conducción de vehículos en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o drogas o a exceso de velocidad.
El N° 13: se agrega un nuevo artículo 198 bis que establece una nueva penalidad para quienes conduzcan a exceso de velocidad tanto en lo relativo a la suspensión de licencia, multas y privación de libertad de forma graduada según las consecuencias y daños que produzca por esta conducta.
El N° 14: elimina las facultades del Juez para establecer una multa menor, atendiendo la capacidad económica del infractor, para las transgresiones relativas a conducción en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o las drogas o a exceso de velocidad.
El Nº 15: agrega un inciso final al artículo 204 haciendo aplicable a la multa lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.
El N° 16: modifica el artículo 208 en relación a la cancelación de la licencia de conducir.
El N° 17: agrega un artículo 209 bis nuevo que establece severas sanciones para aquellas personas que habiendo sido sancionadas con la suspensión o cancelación de la licencia de conducir por infracción a los artículos 192, 193, 196, y artículo 198, inciso quinto, sean sorprendidas haciéndolo durante el período de suspensión.
El N° 18: establece que el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados deberá anotar también las condenas por todas las infracciones propuestas relativas a la conducción en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o drogas o a exceso de velocidad del artículo 198 bis, inciso quinto.
El N° 19: agrega que los tribunales deben comunicar al Registro Civil cualquier sentencia ejecutoriada por los delitos propuestos en esta ley.
El N° 20: agrega una excepción a la norma establecida en el artículo 217, que permite la eliminación del Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves transcurridos 3 y 2 años respectivamente.
El artículo segundo del Proyecto de Ley modifica el Código Penal estableciendo una nueva circunstancia agravante de un delito, en caso que éste se configure, para quien ejecute la conducción, operación o desempeño de vehículos en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o drogas o a exceso de velocidad y en su letra b), se modifica el artículo 49 del Código Penal.
El artículo tercero del proyecto de Ley interviene el artículo 149 del Código Procesal Penal para que el imputado quede efectivamente en prisión preventiva cuando se infringen los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley Nº 18.290 bajo la influencia del alcohol o drogas. El imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido.
El cuarto y último artículo del Proyecto de Ley modifica el artículo tercero del Decreto Ley 321, que Establece la Libertad Condicional para los Penados, con el objeto de establecer que aquellas personas condenadas por los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley Nº 18.290, conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad cumplan efectivamente la mitad de la pena antes de optar al beneficio de libertad condicional.
En consideración a lo aquí expuesto vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290
1) Reemplácese en el artículo 111, inciso segundo, el guarismo 1,0 por 0,5.
2) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 111 por el siguiente:
“Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación inferior a 0,5 hasta 0,1 gramos por mil de alcohol en la sangre”.
3) Intercálase, en el número 3 del artículo 167, luego de la palabra “deficientes” la expresión “o en estado de ebriedad”.
4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 175, luego de la coma (,) que sigue a la expresión “documento”, lo siguiente: “con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198, inciso quinto, y 209 bis,”
5) Reemplácese, en el artículo 177 el “punto final (.)” por una “coma (,)” y agrégase a continuación lo siguiente: “con excepción de los artículos 192, 193,196, 198 bis inciso quinto y 209 bis”.
6) Reemplázase en el artículo 178, inciso tercero, la frase “y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas” por la oración “y en los casos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis,”.
7) Modifícase el artículo 192 de la siguiente manera:
a) Intercálase en el inciso primero, luego de la “coma (,)” que sigue a la expresión “años”, la frase “y multa de 500 a 1000 UTM”.
b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 192:
“El que conduzca obteniendo una licencia de conducir infringiendo las letras a), b), c), d), e) y f), y el inciso precedente, todos de este mismo artículo y se determine que estaba bajo la influencia del alcohol, o en estado de ebriedad, de acuerdo al artículo 111 ó bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, infringiendo los artículos 193, incisos primero, segundo y tercero, 196, incisos primero y segundo, o 198 bis, inciso quinto, será sancionado con las penas del inciso primero del artículo 209 bis. Los que infringieren los artículos 193, inciso cuarto y 196 inciso tercero, será sancionado con las penas del artículo 209 bis inciso final.”
8) Sustitúyase el artículo 193 por el siguiente:
“El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 10 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 1 a 2 años.
“Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado máximo, con multa de 25 a 50 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 2 a 3 años.
“Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquella señalada en el artículo 490, número 2, del Código Penal, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 3 a 5 años.
“Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, número 1 del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de 100 a 200 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por 15 años.
“En caso de reincidencia, al infractor se le aplicará la pena aumentada en un grado, el doble de la multa y el doble de tiempo en las suspensiones de la licencia de conducir.”.
9) Sustitúyase el artículo 196 por el siguiente:
“El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de su licencia de conducir de 3 a 5 años, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.
“Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 100 a 200 UTM y la suspensión de su licencia de conducir de 5 a 10 años.
“Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrían las penas de presidio menor en su grado máximo, multa de 200 a 500 UTM y la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados por toda la vida del infractor.”.
“En caso de reincidencia, al infractor se le aplicará la pena aumentada en un grado, el doble de la multa y el doble de tiempo en las suspensiones de la licencia de conducir.”.
10) Modifíquese el artículo 197 de la siguiente forma:
a) Reemplácese, en el inciso primero, la frase “el artículo 198” por “los artículos 192, 193, 196, 198, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis”.
b) Reemplácese el inciso cuarto por el siguiente:
“En el caso de las infracciones al articulo 203 por la conducción, operación o desempeño a exceso de velocidad, el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención de carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá exceder de 6 meses. En el caso del artículo 198 bis inciso quinto, el juez deberá decretar la medida cautelar de retención de carné, permiso o licencia de conductor hasta la sentencia definitiva.”.
c) Agréguese, en el inciso quinto, luego de la palabra “delitos,” la frase “con excepción de los señalados en el inciso primero,”.
11) Agréguese el siguiente Artículo 197 bis:
“Artículo 197 bis.- En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño descritos en el artículo 192, 193 y en el artículo 196, incisos primero y segundo, y 198 bis, inciso quinto; el juez podrá decretar una sanción mayor a la señalada en el artículo, llegando hasta la cancelación de la licencia, cuando los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registren la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública.
“Las medidas indicadas en el artículo 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis no podrán ser suspendidas, ni aún cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.
“Si del resultado de las pruebas señaladas en el artículo 183 se desprende que se ha incurrido en la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o manejo a exceso de velocidad, castigadas en los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis se le conducirá en forma inmediata ante el juez, si esto no fuere posible se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, junto con los documentos o licencias y todos los antecedentes pertinentes, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo a las reglas generales.
“Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.
“Carabineros procederá a retirar el vehiculo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal.
“En los casos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis, el tribunal decretará en forma inmediata y de oficio una medida de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Registro Civil para su anotación. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva.
“Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”.
12) Agréguese el siguiente artículo 197 ter:
“Artículo 197 ter.- Las condenas por los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis, que no establezcan penas de privación de libertad, deberán contemplar la participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, las que no pueden ser inferior a las 30 horas ni superior a las 50 horas. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar a el o los tribunales correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el municipio a cargo, el tipo de actividades a que se refiere este artículo, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de la supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.”.
13) Agréguese el siguiente artículo 198 bis, nuevo:
“Artículo 198 bis.- El que infringiendo el artículo 203, conduzca, opere o desempeñe las funciones a exceso de velocidad, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un mes.
“Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo, multa de 5 a 15 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses.
“Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será prisión en su grado máximo, multa de 15 a 30 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un año.
“En caso de reincidencia de los incisos anteriores, el infractor sufrirá las penas aumentadas en un grado, las multas se duplican y los plazos señalados se elevan al doble.
“Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal o la muerte se impondrá la pena del artículo 490 número 2 del Código Penal, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de licencia de cinco a diez años.
“En caso de reincidencias del inciso precedente, se le aplicará la pena aumentada en un grado, multa de 100 a 300 UTM y la cancelación de la licencia de conducir.
“En todos los casos de este artículo, el juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública, lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas”.
14) Intercálese en el inciso quinto del artículo 204, entre la coma (,) que sigue a la expresión “fundada” y la frase “el Juez”, la siguiente frase: “con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis,”.
15) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 204:
“A las multas aplicadas por las sanciones de los artículos 192, 193, incisos segundo, tercero y cuarto, artículo 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis se les aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.”.
16) Modifíquese el artículo 208 de la siguiente forma:
a) Elimínese en el inciso primero la frase “y de lo señalado en los artículos 193 y 196”.
b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
“a) Ser responsable por tres veces dentro de los últimos 12 meses de conducir un vehículo a exceso de velocidad.”.
c) Elíminese la letra b), pasando las letras c) y d) a ser b) y c), respectivamente.
d) Agréguese en el inciso final, luego de la coma (,) que sigue a la palabra “conducir”, lo siguiente: ”con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198 bis inciso quinto, y 209 bis,”.
17) Agréguese el siguiente artículo 209 bis nuevo:
“Artículo 209 bis.- El que haya sido sancionado por los artículos 192 inciso final, 193, incisos primero, segundo y tercero y artículo 196, incisos primero y segundo, con la cancelación o suspensión de su licencia de conducir, y, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 300 a 500 UTM y la cancelación definitiva de su licencia.
“El que haya sido sancionado por los artículos 192, 193, inciso cuarto, o por el artículo 196, inciso tercero y 198 bis inciso quinto, con la cancelación o suspensión de su licencia de conducir, y no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio y multa de 500 a 1.000 UTM, y en el caso del inciso final del artículo 193, y el artículo 198 bis, inciso quinto, además con la cancelación definitiva de su licencia.”.
18) Sustitúyese el número 3 del artículo 211 por el siguiente:
“3.- Anotar las condenas por los delitos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis.”.
19) Intercálese, en el inciso primero del artículo 215, entre la frase “esta ley” y el punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “, y las condenas de los artículos 192, 193, 196, 198, inciso quinto, y 209 bis, en todos los casos”.
20) Modifíquese el artículo 217 de la siguiente forma:
a) Intercálese, en el inciso primero, entre la frase “gravísimas o graves” y la frase “podrán eliminarse”, lo siguiente: “, con excepción de las emanadas de los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis,”.
b) Intercálese, en el inciso segundo, entre “coma” que sigue a la palabra “condenas” y la frase “se borrarán”, lo siguiente: “, con excepción de las originadas por los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis,”.
Artículo 2º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:
a) Agréguese el siguiente número 21 nuevo al Artículo 12 del Código Penal:
“21ª El que ejecute la conducción, operación o desempeño de vehículos bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos o en estado de ebriedad de acuerdo a lo establecido en artículo 111 de la Ley Nº 18.290.”.
b) Elimínase el inciso final del artículo 49.
Artículo 3º.- Introdúcese la siguiente modificación al Código Procesal Penal:
a) Agréguese al artículo 149 en el inciso segundo, luego de la frase “pena de crimen”, lo siguiente: “y los señalados en los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley 18.290,”.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DL Nº 321:
Agréguese el siguiente inciso sexto, nuevo:
“Los condenados por los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley Nº 18.290, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplida la mitad de la condena.”.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.-
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