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Honorable Senado:
1.- Que la ley 20.000, que sustituyó a la ley Nº 19.366 que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas establece en su articulo 5 que “El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarías mensuales. Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la clausura a que hace referencia el artículo 7°”.
2.- Que entre las diversas clasificaciones de drogas podemos encontrar un grupo que trata de conciliar ciertos criterios farmacológicos, jurídicos y psiquiátrico - sociales estableciendo la siguiente clasificación:
a).- Estupefacientes, termino que se emplea para denominar al opio y sus derivados (morfina, codeína, heroína, etc.)
b).- Psicotrópicos, que se pueden subdividir en tres grupos, los psicolépticos, que producen relajación y depresión de la actividad, lo que incluye a los hipnóticos, los sedativos ansiolíticos y los neurolépticos. Los Psicoanalépticos que estimulan la actividad mental, como los psicoestimulantes y los antidepresivos, y los psicodislépticos que producen fenómenos mentales anormales como también alteraciones en la senso percepción del humor y la conciencia.
c).- Inhalantes y volátiles, que se trata en general de productos de uso doméstico y/o industrial tales corno pegamento, pinturas, petróleo, gas para mecheros, bombillas de gas butano, aerosoles, acetona, algunos extintores, etc., que tienen en común ser volátiles y que se aspiran o inhalan llegando rápidamente al torrente sanguíneo.
3.- Respecto de este último punto, los inhalantes y volátiles tienen un efecto depresor del sistema nervioso central provocando, en algunos casos, intoxicaciones similares a las ocasionadas por el abuso del alcohol. Según el nivel de intoxicación también producen un efecto distorsionador (alucinógeno) y en casos extremos puede provocar la muerte por paro cardiaco o respiratorio.
4.- Que son numerosas las denuncias hechas por los medios de prensa, Carabineros y el propio CONACE respecto de la venta indiscriminada a menores de edad de bencina, parafina y sus derivados, los que son utilizados por jóvenes para drogarse debido a su alto poder alucinógeno, su bajo precio, y por sobre todo el fácil acceso que se tiene a ellos especialmente en aquellas estaciones de servicio que atienden mediante el sistema de autoservicio. De acuerdo a numerosas denuncias de medios de prensa, este tipo de compuestos es utilizado por niños y adolescente en situación de calle para inhibir el frío y el apetito.
5.- Según datos oficiales de CONACE, las tendencias del consumo de inhalantes en Chile de personas que alguna vez los han utilizados desde 1994 a 2008 ha tenido un aumento significativo de un 0,3% el año 1994 a 1,8% el año 2008, alcanzando el año 2002 a un peak de 2,3% de los encuestados, los cuales han utilizado este tipo de drogas inhalantes. La Oficina Nacional para el control de las drogas de los Estados Unidos, ha señalado que en los últimos años ha aumentado de manera considerable el uso de inhalantes para efectos alucinógenos, calculando que 1 de cada 5 jóvenes en los Estados Unidos se intoxica con este tipo de compuestos.
6.- Que ante la gravedad de los antecedentes recogidos, y el vacío legal que existe en nuestra legislación respecto de un tema que afecta la salud de las personas, creemos necesario sancionar expresamente al que suministre a menores de edad productos derivados del petróleo como la gasolina, parafina, etc., con el objeto llenar un vacío legal que permita combatir de mejor manera el grave flagelo de la droga que afecta a miles de jóvenes en nuestro país.
Por tanto, los abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
Modificase el artículo 5 de la ley 20.000, incorporando luego de la palabra “tolueno” la siguiente frase:
“... y productos derivados del petróleo tales como gasolina, parafina u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio…”.
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Alberto Espina Otero, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.-
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