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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO, ESCALONA Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY REFERIDO A MEDIACIÓN PREVIA, EN PROCEDIMIENTO TUTELAR LABORAL, EN EL CASO DEL DERECHO A LA VIDA DE LOS TRABAJADORES (7169-13)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° numeral 3) de la Constitución Política de la república y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1. Que la reforma al procedimiento laboral significó profundos e importantes cambios en la protección de los derechos de los trabajadores, facilitando el acceso a la justicia.
2. Que entre sus más relevantes innovaciones se encuentra la creación del procedimiento tutelar, similar a la acción de protección en materia laboral que permite atender eficazmente situaciones que vulneren derechos fundamentales de los trabajadores.
3. Que dicho mecanismo puede emprenderse para resguardar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia; la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, el orden público y las buenas costumbres; la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa; la libertad de trabajo, el derecho a su libre elección y a la libertad de asociación cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
Asimismo, se aplica respecto de los actos de discriminación, con la sola excepción de aquéllos referidos a ofertas de trabajo que incluyan como requisitos las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
4. Que para su ejercicio el trabajador afectado o la organización respectiva deben interponer una acción simple ante el Juzgado del Trabajo correspondiente, precediéndose a verificar si se enmarca dentro de las causales y si reúne los fundamentos necesarios para su presentación.
Acogida a trámite, se solicita un informe al denunciado, luego de lo cual se cita a una audiencia, posterior a la cual, en un plazo muy breve, se dicta sentencia. En caso de ser favorable impone inmediatamente las medidas correctivas del caso.
5. Que este procedimiento brinda enormes posibilidades para atender situaciones graves y urgentes que pongan en riesgo la vida y la salud de los trabajadores. Sin embargo, su reciente creación y falta de difusión ha impedido una práctica más extendida, constituyendo hoy menos del 1% de los ingresos de la nueva justicia laboral.
6. Que situaciones como la acaecida en la Mina San José y que mantiene a 33 mineros atrapados, por la falta de las mínimas condiciones de higiene y seguridad que les permitieran enfrentar casos de emergencia, han puesto en evidencia la necesidad de facilitar la denuncia y mejorar la fiscalización de estas prácticas.
7. Que la regulación del procedimiento tutelar, en el artículo 486 del Código del Trabajo, impone a la Dirección del Trabajo la obligación de actuar de oficio impetrando esta acción cuando verifique una vulneración a los derechos fundamentales. En tal caso, previo intento de una mediación, debe requerir la acción de la justicia, adjuntando el informe de fiscalización respectivo.
8.- Que el proceso de mediación previo resulta una vía de composición importante para evitar que el caso llegue a la justicia, pero resulta contradictorio con la celeridad que se requiere en situaciones urgentes, como cuando la vulneración detectada afecta la vida y la salud de los trabajadores.
9.- Que, por ello, resulta conveniente modificar el citado precepto, eliminando la exigencia de mediación previa para el ejercicio de oficio de la acción tutelar, cuando se trate de hechos que afecten la vida y la integridad de los trabajadores.
Por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agréguese en el inciso séptimo del Artículo 486 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el D.F.L. Nº 1 de 2002, la siguiente frase final, después del punto que sigue a la palabra “constatadas”: “Lo anterior no se requerirá tratándose de hechos que afecten los derechos establecidos en el artículo 19° numeral 1° de la Constitución Política de la República.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.-
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