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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag, relativo a la supervigilancia y control de armas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5373-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional: (moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag).
En primer trámite, sesión 55ª, en 3 de octubre de 2007.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal del proyecto es reemplazar el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política para encargar a la ley el establecimiento de el o los Ministerios o de el o los órganos de su dependencia que ejercerán la fiscalización y el control de las armas.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Sabag.
El texto pertinente se puede consultar en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
Corresponde hacer presente que esta reforma constitucional requiere, para ser aprobada, los dos tercios de los Senadores en ejercicio, es decir, 25 votos favorables.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general y particular.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , el artículo 103 de la Constitución Política dispone que solo se podrá poseer armas si se cuenta con la debida autorización. En seguida, el inciso segundo del mismo precepto encomienda al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a un organismo de su dependencia ejercer la supervigilancia y control de las armas.
Hoy, la Ley de Control de Armas entrega esa atribución a las Comandancias de Guarnición y a Carabineros de Chile.
Sin embargo, como es sabido, próximamente la institución policial pasará a depender del nuevo Ministerio del Interior, encargado de la seguridad pública, por lo cual no podría continuar prestando el importante servicio de ejercer la supervigilancia y el control de las armas que se encuentren en manos de particulares. Esta circunstancia daría lugar a importantes dificultades que la reforma constitucional en debate pretende enfrentar y resolver.
En efecto, el control de armas es básicamente una tarea de orden interno y seguridad pública. Por lo tanto, ha de recaer en primer lugar en Carabineros de Chile antes que en las Fuerzas Armadas. Ello, por cuanto estas últimas se encuentran más bien orientadas a la seguridad externa, mientras que Carabineros, al control de las armas en el interior del país.
Por otro lado, por distintas razones, la presencia de personal de las Fuerzas Armadas en labores operativas en los centros de población donde se deben controlar las armas genera reacciones que conviene precaver.
Comprenderán los señores Senadores que el ingreso de efectivos castrenses a determinada población o comuna en cualquier Región, con el objeto de verificar el control de armas, generaría una reacción muy innecesaria -no quiero mencionar cuál- para dichas instituciones.
En cambio, Carabineros, en su tarea diaria, ingresa a las poblaciones y a diferentes comunas en función de sus labores de seguridad interna, por lo que el control de armas les resulta propio de su oficio.
Por lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general el proyecto.
Al discutirse en particular, se hizo presente la conveniencia de dejar abierta en el nuevo texto constitucional que se propone la posibilidad de que en el futuro sea más de uno el Ministerio o el servicio público encargado de estas tareas de control. Por ello, se acordó sustituir el texto de la moción por otro que encarga a la ley determinar el o los Ministerios o el o los servicios que ejercerán la supervigilancia y el control de armas.
Estimamos que tal modificación, también acordada en forma unánime por la Comisión, perfecciona la iniciativa y da cuenta de un criterio que posiblemente genere el consenso -así lo esperamos- de todos los Senadores.
Debo agregar que la moción en análisis fue presentada luego de largas reuniones con el Ministerio de Defensa, con la Subsecretaría de Carabineros, con el Ejército, el que particularmente está interesado en que esta tarea la realice Carabineros.
Sin embargo, es obvio que las armas para la Defensa Nacional deben estar bajo el control del Ministerio de Defensa.
Por ende, la reforma que aprobó por unanimidad la Comisión pretende establecer en la Constitución Política que más de un Ministerio -pueden ser el del Interior y el de Defensa Nacional- o servicio público se encarguen de tales funciones.
Señor Presidente , el consenso habido en la Comisión y el interés de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile por regular esta situación ameritan que aprobemos la iniciativa.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente, deseo plantear un asunto de procedimiento.
Voté a favor del proyecto en la Comisión de Constitución. Pero algunos de sus integrantes que no pudieron asistir a la reunión respectiva me han preguntado si se escuchó la opinión del Ministerio de Defensa Nacional. Yo al menos no supe de una sesión en que haya participado el titular de dicha Cartera. Creo que debería haberse oído su parecer sobre la materia.
Por lo tanto, sería bueno enviar de vuelta el proyecto al referido órgano técnico para recibir a las autoridades pertinentes, luego de lo cual restableceríamos la discusión en la Sala.
Les encuentro razón, señor Presidente , a quienes me han consultado por dicha circunstancia.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , soy miembro de la referida Comisión, y no asistí a la sesión en que se trató el proyecto. Por tanto, asumo toda mi responsabilidad sobre el particular.
Sin embargo, más allá de si la supervigilancia y el control de las armas deben corresponder al Ministerio de Defensa Nacional o al del Interior, a las Fuerzas Armadas o a Carabineros, considero muy importante que recibamos en aquel órgano técnico a las autoridades para que nos den su opinión.
Es factible que lo propuesto en el proyecto sea lo razonable, pero -admito de nuevo mi responsabilidad por no asistir a la Comisión para advertirlo- no cabe aprobar una reforma constitucional de tal envergadura sin escuchar la posición de las Carteras mencionadas, a fin de saber dónde debería quedar radicada la supervigilancia de las armas en el país.
Como la iniciativa es de artículo único y, por ende, una vez aprobada en general debe votarse de inmediato en particular y dejarse despachada, pido, señor Presidente , con la venia de sus autores -Su Señoría y los Senadores señora Alvear y señor Sabag -, que la iniciativa vuelva a la Comisión, en el ánimo de encontrar la mejor solución.
Algunos países encargan la supervigilancia de las armas a las policías; otros, a las Fuerzas Armadas. Y también existen sistemas mixtos.
Hay, además, otro antecedente -me lo acota el Senador señor Prokurica - que dice relación a la sobrecarga de trabajo que muchas veces afecta a los carabineros.
Entonces, no tengo un juicio formado sobre dónde debiera radicarse el control de las armas.
Es cierto que el proyecto simplemente traspasa la facultad a la ley. Solo expresa que esta determinará si la función corresponde a un Ministerio u otro.
Sin embargo, señor Presidente , me siento imposibilitado de votar a favor de una reforma de esta naturaleza -asumo otra vez que debiera haber participado en la Comisión- sin que previamente tengamos una reunión con las autoridades de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior para preguntarles su opinión acerca de dónde debiera quedar una supervigilancia tan trascendente e importante como la de las armas.
Muchos años atrás este asunto generó en Chile un gran debate, el cual hizo cambiar dicho control a la Cartera de Defensa Nacional.
A mi juicio, se trata de una discusión legítima. Puede que efectivamente dicha tarea deba quedar en manos de Carabineros.
Sin embargo, antes de tomar la decisión, solicito a los autores de la moción, por intermedio del señor Presidente , que la iniciativa vuelva a la Comisión -esta reforma requiere un quórum de aprobación altísimo- a fin de escuchar la opinión de los Ministerios referidos. Si esta es coincidente con el cambio que plantea el proyecto, lo aprobaremos rápidamente. Y si no, buscaremos la mejor solución.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Al parecer, la Senadora señora Alvear y el Honorable señor Sabag concuerdan con la solicitud de que la iniciativa retorne a la Comisión con el objeto de escuchar la opinión del Ministerio de Defensa Nacional.
La señora ALVEAR.- Y la del Ministerio del Interior.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- También.
Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto de vuelta a la Comisión de Constitución para un nuevo primer informe.
--Así se acuerda.
El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Es sobre lo mismo?
El señor LETELIER.- Por cierto. Había pedido la palabra antes de que usted tomara el acuerdo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , yo no me quiero oponer a un acuerdo que, entiendo, debiera ser unánime. Pero la verdad es que la decisión que se tome será inconducente y no servirá para resolver la situación.
Esta discusión lleva décadas en Chile. No hay nada nuevo.
Al Ejército le gusta tener el control de las armas. No quiere que Carabineros cumpla una función -por lo menos en algunas áreas- respecto a la fiscalización de la tenencia de ellas en las casas de nuestro país.
Ya está prohibido el porte de armas de fuego en Chile gracias a que algunos de nosotros promovimos una moción con esa finalidad.
Actualmente hay normas que obligan a quien desee adquirir un arma a cumplir requisitos. Debatiremos sobre la materia, pues algunos queremos aumentarlos, y otros, disminuirlos. Pero hay requisitos.
Se establecen excepciones para las armas de uso deportivo o de caza.
Sin embargo, señor Presidente , respecto al tema de fondo de esta reforma constitucional, la Corporación deberá decidir si en la Ley de Control de Armas se dispone que tal función será una responsabilidad exclusiva del Ejército. Porque la norma constitucional dice: "El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia". Y este es el Ejército de Chile, no las Fuerzas Armadas. En la actualidad, una institución concreta tiene esa tarea a su cargo.
Desde hace tiempo algunos queremos que Carabineros cumpla un rol en esta materia. Hoy en día, legalmente, tal institución no puede ir, por ejemplo, a mi casa a fiscalizar si poseo un arma inscrita en dicha dirección. Ese es el problema.
No avanzar en este asunto constituye un obstáculo para la seguridad ciudadana.
Señor Presidente , no tengo ninguna objeción al acuerdo adoptado, ni seré un impedimento para ello. Pero dejo constancia de que lo que ha pedido el Senador Espina -lo digo con todo respeto- no va a cambiar una coma la decisión que debe tomar el Senado, cual es darle la facultad a Carabineros en esta materia, como lo propone la moción.
Entiendo las razones que motivaron a los Senadores señores Sabag y Pizarro y señora Alvear para aceptar la solicitud planteada, pero creo que solo estamos dilatando una decisión. En un par de semanas volveremos a discutir el mismo texto, acompañado de un informe del Ejército que dirá que ellos pueden controlar la tenencia de armas, y otro de Carabineros donde se manifieste que requieren participar en dicha tarea.
Por tanto, no se va a cambiar nada.
Habría preferido, señor Presidente , que votáramos a favor la reforma constitucional hoy para permitir que Carabineros de Chile ayude en materia de seguridad pública, al igual que otras instituciones.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , entiendo la inquietud planteada por el Senador Letelier, pero me parece necesaria la discusión, toda vez que el nuevo Ministerio encargado de la Seguridad Pública incorporará -es lo más probable- a Carabineros en su seno.
Por lo tanto, la pregunta que surge deriva precisamente del propio comentario de Su Señoría: qué rol debe cumplir Carabineros con relación al control de las armas.
No digo que esta función deba traspasarse del Ejército a Carabineros. Pero puede haber responsabilidades compartidas. Hay lugares donde no está presente el Ejército. Tal vez ahí las atribuciones deberían quedar radicadas en Carabineros.
El señor PROKURICA .- Hoy día es así.
El señor LARRAÍN .- Efectivamente.
Y existen otras situaciones por discutir.
Por tanto, quizá sea necesario realizar un trabajo más fino sobre la materia.
Por su naturaleza, me parece que esto no debería ser regulado por una ley simple, sino por una normativa con exigencia de quórum más alto, debido al nivel de acuerdo que se requiere. Estos no son asuntos cualesquiera, sino extremadamente delicados.
Se puede precisar un poco la redacción. Y sugiero la siguiente: "Una ley orgánica constitucional" -para mi gusto- "determinará el o los ministerios o el o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.". Considero que así se ordena el debate y se deja para una legislación de alto quórum una definición importante.
Como se encargará dicha función a organismos dependientes de distintas Carteras, resulta inevitable suprimir el inciso en cuestión -era la intención original de la moción- o dejar abierta la posibilidad para que más de un Ministerio se haga cargo de la tarea.
Al parecer, esto último es lo más razonable.
Yo comparto el texto propuesto, pero estimo necesario establecer exigencias mayores al definir la legislación que se ocupará de un tema tan delicado para zanjar un problema que ha sido muy discutido y que ahora exige solución.
No es posible dejar de dictar una norma a este respecto, considerando que próximamente se plantearán modificaciones para cambiar la dependencia de Carabineros, institución que hoy día cuenta con atribuciones sobre el particular, las que serían contradictorias o inconstitucionales de aprobarse dichas enmiendas y mantenerse el texto actual de la Carta. Dicha institución no podría seguir ejerciendo esa labor de fiscalización, porque ella está radicada en el Ministerio de Defensa.
Es necesaria, entonces, esta reforma constitucional.
Debería cambiar quizá su tenor respecto al tipo de ley que regula el asunto.
En consecuencia, me parece bien que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución para reestudiarlo y para oír a las partes interesadas. Así se podrá disponer de mejor información al objeto de abordar una materia -insisto- que urge resolver, porque el inminente cambio de dependencia de Carabineros obliga de todas maneras a dejar compatibles -por así decirlo- con el texto constitucional las facultades que hoy ejerce esa institución.
El señor PIZARRO (Presidente).- Como resta medio minuto para que termine el Orden del Día, se entrará al Tiempo de Votaciones.
El señor ESPINA.- ¿Y qué pasa con el proyecto, señor Presidente?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se acordó remitirlo a la Comisión de Constitución para un nuevo primer informe.
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