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Honorable Senado:
Desde sacar la basura hasta decidir qué talleres de capacitación y recreación se harán en la comuna, además de gestionar recursos con distintas autoridades, el espectro de actividades que realizan los municipios es bastante amplio. Así, las elecciones de alcaldes y concejales están entre las que más motivan a las personas a votar. Esto, a pesar de la baja cifra de jóvenes que se inscriben en los registros electorales. Ya que un edil no sólo es una de las autoridades más cercanas para los ciudadanos, sino que tarde o temprano, la gran mayoría de los vecinos se tienen que relacionar directamente con su municipio.
El 26 de octubre del 2008 se realizaron las últimas elecciones municipales en las 345 comunas de Chile, donde sin duda, la elección de alcaldes es de gran importancia para la colectividad.
2. Un tema que en cada elección local, se suscita dice relación con el gasto electoral y la obtención de los recursos, pero más específicamente, como los candidatos a alcaldes que aspiran a ser reelectos utilizan las obras o avances realizadas en sus comunas durante su gestión, como una importante arma de propaganda política. Lo anterior, claramente es cuestionado, no porque un alcalde legítimamente quiera ser reelecto, sino porque los avances y desarrollo local, no se deben a la voluntad de una sola persona, sino que al trabajo de un conjunto de autoridades y que dicho sea de paso representan el total del espectro de sensibilidades políticas. Conjuntamente con lo anterior, también ocurre que ciertas obras de construcción, actividades artísticas, deportivas y sociales son financiados con presupuestos de diversos orígenes, internacionales, regionales, centrales y locales, de modo que es reprochable desde el punto de vista de la probidad, arrogarse un logro, desconociendo o ignorando la participación de otras personas y recursos.
El obrar de la administración debe estar informado y orientado por el principio de probidad administrativa," asimismo, en materia de gasto electoral, la ley sobre transparencia, límite y control de gasto electoral en su artículo 2 prescribe que se considerará gasto electoral, la publicidad o propaganda dirigida directa e indirectamente a promover el voto de un candidato...", asimismo, el artículo 53 del mismo cuerpo legal señala que durante el período de campaña electoral, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos, y servicios públicos que integran la administración del Estado, las empresas públicas y municipalidades, no podrán en incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan". De las normas antes citadas se desprenden que los gastos municipales efectuados en publicaciones en un medio de prensa, durante una campaña electoral, señalando logros y metas obtenidas por un candidato que va a la reelección, excede claramente el contenido del artículo 53, pues se transforma en propaganda dirigida indirectamente a votar por un determinado candidato. Lo anterior, no solo es de común ocurrencia, sino que además ilegal, arbitrario y poco probo.
Ejemplos hay varios, sin embargo uno de ellos está constituido por una investigación iniciada a instancias del Senador Navarro y seguida por la Contraloría en contra del el alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, quien durante la campaña electoral Municipal, de 2008, pagó con recursos municipales con fecha 9 de septiembre de 2008, por decreto Nº 8657, un inserto en el diario en la edición del Mercurio del 12 de octubre del mismo años, en el que se publicitaban los logros, obras, avances experimentados por la ciudad durante el mandato del alcalde de aquel entonces que además luchaba -legítimamente- por ser reelecto. Cabe señalar que el dictamen 40.835 de 2005 de la Contraloría, ha señalado que "en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar diversos medios de comunicación para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con los fines propios de las mismas". La situación antes descrita, es atentatoria con el principio de probidad, la ley de transparencia, control y límite de gasto electoral, y el artículo 30 y siguientes de la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, ya que se utilizan recursos públicos, para fines electorales, no obstante el candidato a alcalde que va a la reelección sigue detentando el cargo, pero funcionalmente es subrogado por un sucesor legal (alcalde subrogante), de ahí a que cobre sentido la subrogación, pues en el espíritu de la ley subyace esta incompatibilidad de roles (alcalde y candidato a alcalde).
Otra situación de común ocurrencia, ligada y derivada de la antes descrita, se refiere a que antes de que se inicie el período electoral, los candidatos aspirantes a ser reelectos como alcaldes, celebran contratos de difusión de alguna obras, avance, o hecho, para que se lleva a cabo durante el período eleccionario, lo que claramente constituye una situación irregular, creando ambigüedad en el Cumplimiento de la normativa electoral.
El objetivo de este proyecto, lejos esta de entorpecer la libre manifestación democrática y el legítimo derecho de los candidatos a orientar la votación del pueblo, es transparentar y fortalecer la probidad en los procesos eleccionarios locales, fomentando el buen uso de los recursos y evitar situaciones irregulares que favorecen a un determinado candidato por el sólo hecho que detenta el poder.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 30 de la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, agregándose el siguiente inciso final nuevo; "En las elecciones municipales reguladas por el título V de la LOC de Municipalidades DFL 1-19704, los candidatos aspirantes a ser reelegidos como alcaldes, no podrán, ellos, a través de terceros o del municipio, celebrar contratos con medios de comunicación de forma anticipada al período legal de campaña política, para publicitar logros, metas, acciones u objetivos alcanzados en el respectivo período, durante el período legal de campaña.
Artículo 2.- La prohibición indicada en el artículo anterior se hará extensiva a los alcaldes subrogantes, durante el período legal de campaña política, cuando dichos contratos tiendan a potenciar la opción electoral del candidato a reelección por sobre los demás candidatos o dirijan directa o indirectamente la votación en favor del alcalde titular.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.-
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