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Honorable Senado:
El presente proyecto de reforma constitucional, pretende establecer como causal de inhabilidad para asumir y ejercer altos cargos públicos, el hecho de que dichas autoridades sean consumidores comprobados de alguna de las drogas prohibidas por la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de dichas sustancias.
Creemos que el consumo de drogas y sustancias psicotrópicas ilegales, no solo trae consigo un enorme daño para quienes se ven afectados por este mal, sino que lo que es más grave y riesgoso, es que tratándose de estas altas autoridades, la dependencia y consumo habitual, los hace muy susceptibles de caer en las redes del narcotráfico.
Es por ello, que creemos conveniente modificar el artículo 19 Nº 17° de la Constitución Política, para crear un inciso segundo nuevo, con una norma de carácter general, que tiene la particularidad de hacer aplicable la inhabilidad, a las principales autoridades del país, como lo son; los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, Fiscal Nacional y Fiscales Regionales, Ministros del Tribunal Constitucional, Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, Contralor General de la República, Intendentes, Gobernadores, miembros del Consejo Regional, Alcaldes y Concejales.
Por otra parte, la comprobación de la inhabilidad, estimamos que debe hacerse en conformidad a normas específicas que se contemplarán en las leyes orgánicas respectivas, las cuales debieran establecer como única prueba para demostrar estas inhabilidades el informe de peritos, a través de un control de consumo toxicológico y clínico en una institución pública de salud, que deberán entregar a las autoridades encargadas del respectivo nombramiento, lo cual es sin perjuicio de establecer un procedimiento de control periódico de consumo
Por último, no queremos dejar de mencionar, el hecho de que estamos ante una oportunidad histórica, ya que de acuerdo al estudio de la legislación europea y latinoamericana, respecto al consumo de drogas o sustancias psicotrópicas por parte de los funcionarios públicos, especialmente autoridades de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a excepción de Colombia, no se contempla para éstos, ni responsabilidades, ni sanciones por el uso de drogas.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del Senado, el siguiente proyecto de reforma constitucional:
Artículo único.- Introducense las siguientes enmiendas en el Nº 17° del artículo 19 de la Constitución Política de la República:
a) Sustituyese el punto y coma (;), por un punto (.), y
b) Agregase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Será impedimento y causal de cesación de los cargos establecidos en esta Constitución, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, así comprobada, en conformidad a las normas que para tal efecto establezca la ley org��nica respectiva.
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador
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