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Honorable Senado:
La sustancial reforma que experimentó el procedimiento laboral con la instauración de juicios orales, públicos y concentrados, en el cual los principios de inmediación, celeridad e impulso procesal de oficio constituyen la esencia del mismo, no cabe duda que ha sido un gran avance en la oportuna y adecuada solución de conflictos del trabajo, con el cual se han visto beneficiados los actores en el mismo, como lo son los trabajadores y sus empleadores.
En este sentido, el llamado a conciliación que consagra este procedimiento, otorgándole al juez amplias facultades para instar a las partes del proceso a un acuerdo justo y conforme a la equidad natural, ha tenido un gran éxito, toda vez que, la gran mayoría de los casos terminan por la vía de la conciliación.
Así como la institución mencionada ha resultado beneficiosa en la práctica dentro del nuevo procedimiento, existen en el mismo, omisiones sustanciales que lesionan gravemente el debido proceso, al preterir el principio de la doble instancia, por considerar los teóricos que dicho principio pugna con el principio de la inmediación.
Conforme a lo anterior, la ley Nº 20.022 que, estableció los nuevos juzgados de letras del trabajo y el procedimiento, en materia de recursos, como medios de impugnación de la resoluciones dictadas por los juzgados del trabajo, sólo consagró la reposición y el recurso de nulidad, reduciendo a términos menores el recurso de apelación, el cual sólo se puede interponer contra las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hagan imposible su continuación, aquellas que se pronuncian sobre medidas cautelares y las que fijan el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
En este estado de cosas, la práctica judicial advierte anomalías y abusos que se hace necesario corregir, en beneficio particularmente de los trabajadores.
Fundamentos de la Moción de Ley
El casi inexistente recurso de apelación para impugnar, especialmente sentencias definitivas, ha provocado una alteración en el procedimiento, originando tramites extraordinarios e irregulares que se hace ineludible corregir y enmendar, atendido a que las partes afectadas con resoluciones de esa naturaleza, usan recursos extraordinarios que resultan del todo improcedentes, recargando a la Excma. Corte Suprema de trabajo y pérdida de tiempo, que no se condice con la naturaleza misma del más alto tribunal de la república.
En efecto, constituyendo el recurso de nulidad el único medio de impugnación que tiene la parte vencida para alzarse en contra de la sentencia definitiva en el procedimiento laboral, y siendo tal recurso particularmente formalista, y riguroso respecto de las exigencias de su interposición, es que la sala de admisibilidad de las respectivas Cortes de Apelaciones, declaran inadmisible una importante y significativa cantidad de ellos, viéndose inundada la Excma., Corte Suprema de recursos de queja interpuestos en contra de las resoluciones que declarar dicha inadmisibilidad, lo que ha suscitado en la práctica que el más alto tribunal de la república tenga que rechazar la queja, y ejercer de oficio sus facultades constitucionales dejando sin efecto la resolución que declara la inadmisibilidad, obligando a las Cortes de Apelaciones ha conocer de los recursos de nulidad.
La situación descrita, constituye una anomalía que afecta el debido proceso y que, evidentemente causa un perjuicio a los usuarios del sistema. Quienes sostienen en doctrina, que los principios de inmediación y celeridad, se hacen fuego con el principio de la doble instancia, no reparan que existen otros procedimientos judiciales en que coexisten, y con meridiano éxito, ambos principios, sin que ellos impliquen un retraso en la tramitación de las causas. En este sentido, palmario es el ejemplo del procedimiento en materia de familia donde la sentencia definitiva de primera instancia es susceptible de apelación, estableciendo la ley respectiva, una tramitación fluida y eficaz, de este recurso clásico de nuestra historia procesal, y que da el nombre a las Cortes de Apelaciones. Considerando el procedimiento en los juzgados de familia, y atendido la situación táctica denunciada en este proyecto, y que lo origina, es que nos vemos óbice para establecer el recurso de apelación en los mismos términos que en el procedimiento de familia, de modo que el debido proceso tenga la doble instancia como un derecho de toda persona en el procedimiento laboral.
En virtud de todo lo anterior, es que proponemos, la siguiente iniciativa de ley.
Proyecto de ley
Artículo Único: Modificase el Código del Trabajo en los siguientes términos:
a) Reemplazase el inciso primero del artículo 476 por el siguiente: "Sólo serán apelables las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares, y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social"
b) Modificase el artículo 477 por el siguiente: "El recurso de apelación contra sentencia definitivas de primera instancia deberá entablarse por escrito, dentro del plazo de quinto día desde la fecha de notificación de la sentencia, y se concederá en el sólo efecto devolutivo. El tribunal de alzada deberá fallar el recurso dentro de quinto día, contado desde el término de la vista de la causa.
c) El actual artículo 477 pasa a ser artículo 477 bis, el que será del siguiente tenor: "Contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, en un recurso de apelación de sentencia definitiva, sólo procederá el recurso de nulidad siempre que se hubiere infringido en dicho fallo sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o éste se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo."
d) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, la expresión: "El tribunal ad quem" por la expresión "La Corte Suprema"
e) En el artículo 480 reemplazase las siguientes expresiones:
En el inciso primero: "el tribunal a quo" por la expresión: "la Corte de Apelaciones"
En el inciso segundo: "a la Corte correspondiente" por la expresión "a la Corte Suprema"
En el inciso final la expresión "al tribunal ad quem" por "a la Corte Suprema" y la expresión después de la coma "éste" por" ésta".
f) Agregase el siguiente inciso, como inciso final, al artículo 481, "En la vista de las apelaciones se observaran las reglas precedentes"
(Fdo.): Víctor Pérez Varela, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.-
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