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1.- Antecedentes:
Chile vive una de las peores crisis políticas desde la llegada de la democracia provocada por la difusión de algo que se sabía, se escuchaba, se temía, pero no se había corroborado, la develación de financiación irregular de campañas políticas, el cuestionamiento a negocios de familiares de altas autoridades políticas, el uso de información privilegiada y el correspondiente tráfico de influencias de parte de autoridades, ex autoridades o familiares de unos u otros; también se ha visto por primera vez en la prensa un conjunto de actos y contratos en ciertas empresas privadas destinados a maximizar utilidades eludiendo (o incluso evadiendo) su responsabilidad tributaria, la sumatoria de estos actos lícitos o no devienen en la percepción ciudadana de “que las instituciones políticas resultan poco confiables y que su funcionamiento especifico es deficiente”.[1]
Esta crisis se puede transformar en una oportunidad si se gestiona con los métodos y actitudes adecuadas, pero el problema de fondo lo tiene que resolver la ciudadanía soberanamente, son los ciudadanos quienes tienen el derecho a decidir cómo eligen a sus autoridades, pero como esto aún no está definido, y debido a la opinión fundada de la ciudadanía acerca del Parlamento, es que se sugiere este proyecto de ley como medida de contingencia.
El proyecto de Reforma Constitucional relativo al boletín N° 4.115-07 busca “limitar la reelección de los Senadores –por una sola vez-, de los Diputados –por dos períodos sucesivos- y de los alcaldes, consejeros regionales y concejales por dos veces consecutivas, y considerar el período en actual ejercicio de las autoridades mencionadas como el primero”. Sin embargo, esta medida no es considerada suficiente por la opinión pública, ya que se plantea el próximo período, a partir del año 2017, como el primero, pretendiendo hacer borrón y cuenta nueva respecto a los períodos ya transcurridos, y también deja abierta la posibilidad a quienes cumplan los límites que el proyecto sugiere de cambiarse de distrito o circunscripción electoral y así poder comenzar nuevamente desde cero.
El Parlamento debe dar una señal de constricción al país entero y debe ceder poder a la ciudadanía, debido a la acumulación perversa de una anomalía institucional como fue el caso del sistema electoral binomial.
La Presidenta de la República Señora Michelle Bachelet Jeria, ya dio esa señal con el cambio de su gabinete político, ahora los parlamentarios deben hacer lo suyo, y, claramente, no es plantear el fin a la reelección para 16 años más, arrastrando la crisis con los actuales parlamentarios por otros 16 años, lo cual sería un mal chiste y una burla a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Es por ello que se propone un proyecto de Reforma a la Constitución, que agrega un artículo transitorio donde se sugiere que en el caso de los parlamentarios que actualmente están en ejercicio tengan un límite a su reelección ahora y por única vez; después será la Asamblea Constituyente la única que establezca los mecanismos definitivos.
Se propone que sea sólo para los parlamentarios en ejercicio debido a que se está frente a un Parlamento elegido bajo la visión errada; esto es, que por estabilidad democrática se debe sacrificar la legitimidad democrática de las instituciones manteniendo hasta ahora vigente, inclusive, en esta legislatura que corre el sistema binominal, que se ha finalmente cambiado para las próximas elecciones.
El sistema binominal que ha generado una sobre representación de algunos sectores minoritarios de la sociedad en el Parlamento sumado al financiamiento privado de la política le han restado legitimidad a la institucionalidad, a los parlamentarios que están ejerciendo sus cargos actualmente, y eso la ciudadanía lo tiene más que claro, es por eso que se sugiere dar un paso en sentido de mejorar, a través de acciones, la percepción que los ciudadanos tienen del Poder Legislativo.
Tal como lo señalara el ex Presidente Ricardo Lagos Escobar el 27 de diciembre de 2011 en reunión con el ex Presidente Sebastián Piñera donde le planteó al gobernante “la necesidad que el binomial era un cáncer y no se pueden sacar cálculos mezquinos y, en consecuencia, junto al binominal hay distintas fórmulas para poderlo reemplazar".[2]
2.- Sobre el Sistema Binominal:
De acuerdo a lo dicho en el 2005 por los autores José Miguel Cabezas y Patricio Navia “(…) cuando los partidos políticos que existen en el país no representan adecuadamente los diferentes grupos y corrientes políticas que prevalecen en la sociedad, los sistemas electorales pueden ser modificados para facilitar el ingreso de nuevos partidos que contribuyan a alterar la composición del sistema de partidos. En el caso de Chile, al fin de la dictadura se adoptó un nuevo sistema electoral. Aunque fue adoptado con la intención de reducir el número de partidos políticos que existían antes del quiebre de la democracia en 1973, el sistema binominal no ha contribuido a ese objetivo desde que fue utilizado por primera vez en 1989.”[3]
Los críticos del sistema binominal a menudo han resaltado el hecho de que tanto la magnitud de distrito (2 escaños por distrito) como el mapa electoral fueron diseñados para favorecer a los sectores más propensos a apoyar a los partidos políticos que se identificaban con la saliente dictadura militar. Los encargados de diseñar el sistema electoral en el régimen de Pinochet estaban interesados en idear mecanismos que perpetuaran, o mejoraran, las posibilidades de que sus adherentes pudieran tener una buena representación en la Cámara de Diputados a escogerse en diciembre de 1989. (…) Por otro lado, debido a la reducida magnitud de distrito, el sistema a menudo es asociado con la reducción en el número de partidos e incluso con la consolidación de un sistema bipartidista.[4]
Así, el gobierno militar rechazaba la adopción de un sistema de representación proporcional basándose en la experiencia de la democracia chilena del periodo pre-1973. La preocupación por diseñar un sistema que favoreciera la moderación parecía ser el componente central en la lógica que guió la adopción del sistema binominal. El gobierno militar se oponía tajantemente a la adopción de un sistema electoral que facilitara la existencia de múltiples partidos políticos. La reducción en el número de partidos y la preferencia por privilegiar la representación de los partidos políticos que tuvieran posturas más moderadas pareció ser la preocupación central al momento de escoger el nuevo sistema electoral que tendría el país. Al argumentar contra la representación proporcional que existía en Chile hasta 1973, el Informe Técnico señalaba que los sistemas proporcionales: [5]
Cualquiera que sea la modalidad que adopten y por otros mecanismos con que se complementen, conducen fatalmente al multipartidismo excesivo y al fomento de ideologismos, que detienen el progreso nacional, desvían la atención de los reales problemas, confunden a la opinión pública con seudo soluciones, meramente intelectuales, sin arraigo serio en la realidad de la naturaleza del hombre y de la sociedad, ni en sus imperiosas necesidades, favoreciendo la demagogia al impedir al pueblo discernir sobre las cuestiones fundamentales (Historia de la Ley 18.799, 49).[6]
La dictadura quería un sistema que fomentara la formación de dos grandes partidos o bloques políticos. Pero aunque lo natural hubiera sido la adopción de un sistema mayoritario, el gobierno militar parecía igualmente decidido a rechazar esa posibilidad.[7]
La determinación en contra de los sistemas de representación proporcional y la oposición a un sistema verdaderamente mayoritario se mantuvieron durante todo el proceso legislativo en el año 1988 y 1989. Si bien la dictadura se oponía a los sistemas de representación proporcional, tampoco favorecía la adopción de un sistema mayoritario que fuera conducente a la formación y consolidación de dos grandes bloques políticos. Al presentar las modificaciones a la LOC para ser aprobadas, meses después del plebiscito de 1988, la Cuarta Comisión Legislativa de la Junta entregó un documento explicando sus motivos para adoptar pequeños cambios a la legislación inicialmente enviada por el Ejecutivo, y justificando la fórmula de dos escaños por distrito de la siguiente forma:[8]
Considerando la necesidad que tiene el país de salir, en definitiva, del subdesarrollo político, económico y social, se estima del todo conveniente configurar un sistema que asegure, por una parte, la gobernabilidad del país y la eficiencia del Poder Legislativo y, por la otra, la representación de las minorías sin el peligro del bipartidismo (Historia de la Ley 18.799, 267).[9]
Y con esa lógica se confirmó la adopción del sistema binominal. Aduciendo incluso a razones de coherencia constitucional, el texto de la Cuarta Comisión Legislativa justificó la adopción del sistema binominal de la siguiente forma:[10]
Es necesario tener presente que el sistema mayoritario binominal fue prácticamente consagrado por la propia Constitución para la elección de Senadores, y que el mismo es más afín con el sistema presidencial previsto en la Carta Fundamental, al contrario de lo que ocurre con los sistemas proporcionales, que resultan más apropiados para los sistemas políticos de carácter parlamentario (Historia de la Ley 18.799, 268).[11]
Por su parte, los autores Manuel Antonio y Roberto Garretón, señalaban en el 2010 que: “(…) Chile es una democracia débil e incompleta (…) analizado a través de las dimensiones constitucional, electoral y ciudadana. (…) Estas debilidades se explican por los límites fundantes en la soberanía popular observados a partir de la Constitución, que consagró la exclusión política a través del sistema binominal, de lo que se derivan los límites de la democracia electoral sujeta a restricciones fácticas y normativas en un diseño institucional deficiente.”[12]
Es por ello, que “la democracia se ve tensionada por un creciente cuestionamiento a la posibilidad de las autoridades electas de representar eficazmente los intereses de la ciudadanía en general. Esto se hace evidente al observar la conformación del Congreso, donde el sistema electoral ha tenido influencia en la exclusión de sectores que han logrado un apoyo electoral sostenido, contribuyendo a la escasa representación de grupos políticos y sociales. (…) el sistema binominal tiene efecto en los niveles de competencia, sobrerrepresenta a las dos coaliciones más grandes en desmedro de terceras y cuartas fuerzas políticas, y contribuye en generar incentivos en procesos de nominación para blindar a los incumbentes disminuyendo los incentivos para la renovación generacional y de género en el legislativo.”[13]
2.1.- Consecuencias Negativas del Sistema Binominal que provocaron la crisis actual:
Las debilidades del sistema binominal trajeron como consecuencias negativas la actual crisis de la falta de representatividad en el sistema electoral chileno.
Los autores Cristóbal Aninat y Patricio Navia sostienen en el 2005 que: “(…) el sistema binominal posee las debilidades que sus críticos le atribuyen. El sistema representa un seguro contra la derrota, ya que basta un tercio de la votación para asegurar la mitad de los escaños. De esta forma, no existen incentivos reales para que las coaliciones busquen una votación mayoritaria, en tanto que se conforman con postular a candidatos que atraigan a los votantes moderados. Los incentivos son tales que las coaliciones no necesitan hacer campaña para lograr ser mayoría en ningún distrito. Basta con que aseguren un tercio de los votos en un número determinado de distritos, para luego concentrar sus recursos en distritos donde tienen alguna posibilidad de doblar la votación (o, bien, donde temen ser ‘doblados’). Así, los recursos se distribuyen en forma discriminatoria a favor de los distritos en los cuales una coalición es bastante fuerte o hacia lugares donde es excesivamente débil.[14]
Bajo este esquema, es claro que las coaliciones no tienen incentivos para gastar sus recursos en los distritos donde la votación está especialmente dividida, precisamente porque allí será muy difícil que alguna de ellas logre obtener los dos escaños.[15]
El sistema binominal también induce a los candidatos a competir fundamentalmente en contra de sus propios compañeros de fórmula. Ya que resulta muy difícil que una lista doble en número de votos a la segunda lista más votada, al final cada una de las dos coaliciones más grandes tiene casi garantizado un escaño. Por lo tanto, la única competencia que se produce ocurre al interior de cada lista. Sin embargo, las coaliciones –y los partidos al interior de ellas– a menudo incluso prefieren evitar esas competencias y acuerdan –o demandan, según sea el caso– distritos exclusivos en los cuales sus candidatos tengan altas posibilidades de salir electos. De hecho, dado que resulta tan difícil para una coalición lograr los dos escaños en un distrito –especialmente en las circunscripciones senatoriales– el sistema binominal termina entregando a las elites de los partidos el poder para ‘nominar’ a senadores en cada circunscripción. Así, si se diera el caso que cada coalición presentara un candidato fuerte por circunscripción, los electores tendrían nulas posibilidades de escoger entre dos opciones para llenar los dos escaños.[16]
Desde 1989 a la fecha se han producido elecciones en 47 circunscripciones senatoriales. En 43 de esas circunscripciones los escaños se han dividido en partes iguales entre la Concertación y la Alianza por Chile y de las cuatro ocasiones en las que se produjeron doblajes, tres se dieron en 1989 y una en 1997. Aunque históricamente se han producido más doblajes en la Cámara, su número se ha reducido en forma comprensible en la medida en que la ventaja inicial que obtenía la Concertación en los años inmediatamente posteriores al plebiscito de 1988 fue desapareciendo. Así, pese a que la coalición de gobierno obtuvo una clara ventaja electoral en todas las contiendas electorales entre 1989 y el 2001, el número de distritos donde se han producido doblajes bajó de 11, en 1989 (todos a favor de la Concertación), a cuatro en el 2001 (tres a favor de la Concertación y uno a favor de la Alianza).[17]
Finalmente, el sistema binominal es criticado porque, además de sobrerrepresentar a la segunda mayoría, tiende a castigar en exceso a las coaliciones y partidos más pequeños. Así pues, pese a haber obtenido consistentemente sobre el 5% de los votos, el Partido Comunista ha estado históricamente excluido del Congreso Nacional. Esta exclusión, se argumenta, distorsiona la representación de la diversidad del sistema político chileno, marginando a sectores importantes que, al no ser incorporados, pueden terminar debilitando las bases de nuestro edificio democrático. De hecho, debido a que se necesita un tercio de los votos para asegurar el primer escaño en cada distrito, el sistema binominal establece barreras de entrada bastante altas para partidos que quieren competir en el sistema democrático.[18]
Los defensores del binominal, por su parte, destacan algunas fortalezas de este sistema electoral. Por una parte, señalan que los incentivos a formar coaliciones y mantenerlas son mucho más altos que en un sistema de representación proporcional más permisivo. Dado que Chile posee un sistema presidencial, la multiplicidad de partidos compitiendo por separado pareciera ser una mala alternativa para la estabilidad y gobernabilidad democrática del país. Es más, el sistema electoral binominal obliga a los partidos a mantener grandes coaliciones y evita que las disputas entre partidos devenguen en el rompimiento de las coaliciones políticas existentes. Prueba de ello son nuestras cuatro elecciones parlamentarias celebradas entre 1989 y el 2001, en las cuales las dos grandes coaliciones (Concertación y Alianza) lograron quedarse con casi la totalidad de los escaños en ambas cámaras. Es así como de los 120 escaños de la Cámara, la Concertación y la Alianza consiguieron 117, 120, 116 y 119 cupos respectivamente. En el Senado, a su vez, nunca ha sido electo algún candidato que no pertenezca a una de las dos grandes coaliciones.[19]
(…) De cualquier forma, sugerimos que la falta de consenso que el sistema binominal genera de manera inevitable se mantendrá como un elemento que enturbiará la legitimidad del sistema político chileno, reduciendo la competencia entre las diferentes coaliciones y perpetuando una percepción de exclusión de ciertos grupos que, siendo minoritarios, argumentarán que otros sectores que tampoco concitan el apoyo electoral de una mayoría del país sí tienen amplia representación en el Legislativo (…).”[20]
Para consolidar nuestra democracia, sin embargo, pensamos que nuestro país necesita un Congreso que sea más activo, que tenga más atribuciones y que se constituya en un espacio donde se discutan leyes y se mejore el contenido de las iniciativas de ley. En la medida que el Parlamento se convierta en un lugar donde se ratifiquen los acuerdos partidistas y copulares logrados por el Ejecutivo en La Moneda, prevalecerán las prácticas clientelistas entre los legisladores que, sabiendo que su reelección no depende de las leyes que pasen sino que de los favores que puedan ofrecer, olvidarán que uno de sus mandatos constitucionales es hacer las leyes.
2.2.- Cifras del Sistema Binominal por Coalición Política entre 1989 a 2013:
De acuerdo con el académico de la Universidad de Chile, Daniel Hojman, en su artículo sobre “Cuentas Pendientes con el Binominal (y todos sus compañeros)”[21] planteó que: “Varios han cuestionado que el sistema binominal haya beneficiado a la derecha. Para analistas de Libertad y Desarrollo esta hipótesis es simplemente un mito, destacando que hay elecciones en que el sistema ha beneficiado a la Concertación y, en otras, a la Alianza. La prensa ha servido de caja de resonancia, enfatizando, por ejemplo, que en la parlamentaria recién pasada, Nueva Mayoría obtuvo un 48% de los votos en las elecciones de diputados y 56% de los cargos, mientras que la Alianza obtuvo un 36% de los votos y un 41% de los diputados. El subsidio binominal a la Nueva Mayoría sería de 8% (56-48=8) contra un 5% para la Alianza (41-36=5).1
Hay cuatro hechos estilizados que capturan algunas de las distorsiones en la representación del sistema binominal.
1. El sistema binominal ha excluido sistemáticamente a terceras fuerzas con base electoral significativa.[22]
Un supuesto implícito de quienes consideran que el “sesgo derechista” del binominal es un mito, es que el mundo político chileno consiste en dos grandes coaliciones, la Alianza y la Concertación (o la coalición que contiene a la Concertación, hoy la Nueva Mayoría).
La Figura 1 muestra la votación porcentual sumada de las dos grandes coaliciones desde 1989 hasta el 2013. El voto sumado de la Concertación y la Alianza fue estable en torno al 90% hasta el 2009. En la elección recién pasada, aun cuando la Nueva Mayoría suma más partidos que la Concertación, la suma de las dos coaliciones principales cayó a un 84% por el fortalecimiento de terceras fuerzas. Los cargos obtenidos por las dos coaliciones desde 1989 han sido a lo menos un 96% por elección, es decir, salvo un puñado, casi la totalidad. La brecha entre los cargos que han obtenido por ambas coaliciones y los votos, es de a lo menos 7 puntos porcentuales, llegando a 13 puntos el 2013. Fuerzas con votaciones significativas a nivel nacional como el PC fueron sistemáticamente excluidas del parlamento hasta el 2009.
1 En rigor, si de representatividad se trata, la proporcionalidad sugiere que habría que comparar el cociente de cargos sobre votos más que la resta.
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2. Las fuerzas excluidas del parlamento por el binominal han sido principalmente de izquierda o progresistas.[23]
La principal exclusión previa hasta el 2005 fue la izquierda extraparlamentaria, incluyendo al PC y otros partidos más pequeños como los Humanistas y los Verdes, con una votación sumada de entre 6,4% y el 10,4%.
El 2013, el pacto del PRO y el Partido Liberal obtuvo un 5,4% de los votos, eligió un solo diputado. En un sistema proporcional hubiese elegido seis. Los Humanistas y el pacto Nueva Constitución sumaron un 6,2%. La suma de todas estas listas, el progresismo o izquierda “extra Nueva Mayoría” fue de 11,6% (el PRI -difícil de ubicar en el espectro político- obtuvo un 1,1% adicional). Son fuerzas que reivindican transformaciones estructurales como una nueva Constitución, reforma tributaria y un Estado garante de derechos sociales que están en el programa de Michelle Bachelet, pero con mayor radicalidad que la Nueva Mayoría. Todas transformaciones que la derecha ha resistido. Algo similar es cierto respecto a elecciones pasadas.
3. La derecha ha sido la principal beneficiaria del binominal.[24]
La figura 2 ilustra dos hechos. En primer lugar, desde 1989, la derecha ha tenido una proporción de diputados sistemáticamente mayor que su porcentaje de votación. La votación promedio en las elecciones de diputados de los partidos Alianza ha sido de 39% o menos (en las figuras, los datos de 1989 incluyen la votación de las listas de Avanzada Nacional y el Partido Nacional, partidos que apoyaron a la dictadura y el SI), mientras que su representación parlamentaria promedio ha sido de un 43,2% de los cargos. En promedio, la derecha ha tenido votaciones inferiores al quorum de 2/5 y, sin embargo, sus cargos siempre han superado no solo ese quorum –el necesario para vetar reformas constitucionales- sino también el de 3/7 –el necesario para vetar leyes orgánicas como la Ley General de Educación. Es injusto responsabilizar solo al binominal por facilitar que la derecha haya alcanzado los quórum necesarios para bloquear reformas importantes. Hasta el 2005, los senadores designados también cumplieron un rol en la cámara alta.
Al sumar la votación de la lista Concertación/NM con la del “progresismo extra-Concertación” en la categoría “Centro+Izquierda” (el PC hasta el 2009, Humanistas, Verdes y en las últimas elecciones, las listas asociadas a la candidatura presidencial de Marco Enríquez-Oninami e Igualdad; no se incluye al PRI) vemos que este bloque ha sido sistemáticamente sub-representado. Obtiene un porcentaje mayor de votos que de cargos –aunque en esta última elección estuvo cerca.
¿Tiene sentido esta agrupación de pactos electorales separados? No es obvio, después de todo, la propia diversidad conduce a la existencia de pactos separados. Por otra parte, es razonable al considerar que reúne a fuerzas que se opusieron a la dictadura y se han opuesto a la derecha. Además, considerando los principales clivajes de esta elección, existen coincidencias programáticas centrales (e.g. cambio constitucional). De hecho, el grueso de las fuerzas fuera de la coalición principal han sido parte de la coalición en algún momento. Los Humanistas y Los Verdes fueron parte del pacto de la Concertación en 1989, el PRO viene de una escisión reciente y el PC es hoy parte de Nueva Mayoría. Es evidente que estas fuerzas con baja representación parlamentaria son ideológicamente más cercanas a la Concertación/NM que la Alianza.
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En la figura se observa que la votación de la Alianza es siempre menor que el porcentaje de cargos que obtuvo y que, por el contrario, el porcentaje de representantes de la suma “Centro + Izquierda” es menor. La derecha ha sido sobrerrepresentada por el binominal.
4. Dentro del bloque “Centro+Izquierda” la Concertación ha sido sobrerrepresentada.[25]
La figura 3 muestra que si bien la suma de votos Concertación/NM más otras listas progresistas es mayor que los cargos que obtienen, la Concertación ha obtenido sistemáticamente más cargos que votos.
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En suma, si bien el binominal ha sobrerrepresentado tanto a la Alianza como a la Concertación, la derecha ha sido la principal beneficiaria de las distorsiones del binominal. El sistema ha excluido sistemáticamente del Congreso a terceras fuerzas con votaciones importantes, y estos grupos han sido principalmente progresistas o de izquierda que promueven transformaciones estructurales.
El prontuario del binominal –su impacto en la calidad de la democracia- es más extenso. Por ejemplo, la tendencia al empate en cargos a pesar de diferencias importantes en los votos, resultados en los cargos de cada gran coalición bastante insensibles a fluctuaciones significativas de los votos –poco riesgo- atenúa los incentivos a renovarse, a conectar con los intereses de la ciudadanía o seleccionar mejores candidatos. El binominal tampoco ha facilitado un parlamento más paritario y diverso.
Demás está decir que no es cierto que el binominal sea la única fuente de déficit o sesgos de representación en Chile. Hay otras tanto o más graves: las “trampas” de la Constitución que impiden que las mayorías se expresen cabalmente en temas centrales como la educación; diferencias de financiamiento electoral que distorsionan las votaciones, permitiendo que los que reciben más plata reciban más votos de los que obtendrían en igualdad de condiciones; la opaca relación entre dinero y política que da pie a distorsiones que afectan directamente las leyes y las políticas públicas (es más probable que un parlamentario favorezca en la ley de pesca a una gran pesquera si lo financió); partidos políticos cerrados a la diversidad, con prácticas cuestionadas y escaso contrapeso ciudadano que toman decisiones colectivas centrales como la selección de candidatos, funcionarios y programas.”
2.3.- Distritos beneficiados por el Sistema Binominal:[26]
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Partidos más beneficiados:
UDI: 1
RN: 1
Partidos más perjudicados:
DC: 2
3.- Otras Iniciativas Similares que Buscan Limitar la Reelección de Autoridades.
El proyecto de Reforma Constitucional, boletín N° 4.115-07 que busca limitar la reelección de los Senadores –por una sola vez-, de los Diputados –por dos períodos sucesivos- y de los alcaldes, consejeros regionales y concejales por dos veces consecutivas, y considerar el período en actual ejercicio de las autoridades mencionadas como el primero, tiene su fuente en diversos Proyectos de Ley iniciados en moción en el Senado relacionados con la iniciativa que se sugiere, a saber:
a) El iniciado en Moción de los Senadores señores Ossandón, Guillier y Quinteros, que limita la reelección de autoridades –diputados, senadores, concejales, alcaldes y consejeros regionales-, establece elecciones complementarias, amplía las causales de cesación y renuncia de los cargos parlamentarios y elimina el fuero de los diputados y senadores, correspondiente al Boletín N° 9.978-07, ingresado con fecha 13 de abril de 2015.
b) El iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, sobre reelección y vacancia de parlamentarios, correspondiente al Boletín N° 9.031-07, ingresado con fecha 17 de julio de 2013.
c) El iniciado en Moción del Senador señor Navarro, que modifica el inciso primero del artículo 119 de la Carta Fundamental para limitar a tres los períodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido como concejal, correspondiente al Boletín N° 9.215-07, ingresado con fecha 18 de diciembre de 2013.
d) El iniciado en Moción del Senador señor Navarro, que incorpora un inciso final al artículo 48 de la Carta Constitucional para limitar a tres los períodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido como diputado, correspondiente al Boletín N° 9.216-07, ingresado con fecha 18 de diciembre de 2013.
e) El iniciado en Moción del Senador señor Navarro, que incorpora un inciso final al artículo 50 de la Carta Constitucional para limitar a dos los períodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido como senador, correspondiente al Boletín N° 9.217-07, ingresado con fecha 09 de octubre de 2013.
f) El iniciado en Moción del Senador señor Navarro, que modifica el inciso segundo del artículo 113 de la Carta Fundamental para limitar a tres los períodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido como consejero regional, correspondiente al Boletín N° 9.218-07, ingresado con fecha 18 de diciembre de 2013.
Además de las reformas constitucionales precedentemente enumeradas, la Comisión Especial tuvo en consideración la idea matriz del proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador señor Navarro, que limita a un máximo de dos reelecciones consecutivas la participación de un candidato a alcalde, correspondiente al Boletín N° 9.225-07, ingresado con fecha 18 de diciembre de 2013.
4.- Fundamento del Proyecto:
La actual clase política se encuentra totalmente deslegitimada desde el punto de vista ciudadano, dado los recientes hechos que dicen relación directa con el vínculo incestuoso entre dinero y política. Hechos que han revelado, o bien, que han develado el vínculo estrecho que existe entre las diversas castas políticas y el empresariado, relación sin la cual da a entender que no se podría entrar a participar en el juego político.
Uno de los elementos que dieron origen a ello fue el sistema electoral del binominal que generó una acumulación perversa de una anomalía institucional. Como ya lo señalamos anteriormente, el sistema binominal generó una sobre representación de algunos sectores minoritarios de la sociedad en el Parlamento que sumado al financiamiento privado irregular de la política le restan legitimidad a la institucionalidad, a los parlamentarios actualmente en ejercicio, antecedente que la ciudadanía lo tiene más que claro.
El ejecutivo y este parlamento no pueden permitir que la actual crisis de dinero y política que deviene en falta de representatividad y legitimidad, toda vez que la actual clase política se sustenta sobre pilares de un sistema electoral que generó daños al sistema institucional vigente, se prolongue por otros 16 años más. Esto sería intolerable y una burla para la ciudadanía, que busca que las instituciones no sólo actúen de una manera proba sino que también con pragmatismo, en el sentido de cortar de raíz las malas prácticas políticas que lo único que buscan son privilegiar y resguardar intereses de sectores tanto políticos y empresariales reducidos y sin mirar el real fin que es el bien común general de la sociedad chilena.
El fundamento de este proyecto de reforma constitucional radica en limitar la reelección de parlamentarios actualmente en ejercicio ahora y, por única vez, a fin de que posteriormente sea la Asamblea Constituyente quien determine los principios del nuevo sistema electoral y, a su vez, el mejor procedimiento para ello, en el sentido que si se establece que sean uno, dos o tres periodos de reelección, perfecto. Pero siempre debe tenerse presente el principio o el derecho de elegir y ser elegido.
5.- Conclusión:
De acuerdo a esta iniciativa, se sugiere un límite a la reelección por una sola vez y que luego sean los ciudadanos y ciudadanas y sólo ellos y ellas las que deben definir los mecanismos de elección. Si la ciudadanía decide reelección indefinida perfecto, si decide que sólo un período perfecto también. Los parlamentarios deben entender que están para servir de amplificador de la percepción ciudadana y recibir la demanda que se escucha en las calles, radios y diarios de todo el país, y sobre todo en las redes sociales electrónicas, es que se sugiere un proyecto de ley que ponga límite a su reelección porque se considera justo y necesario para devolver la confianza que se ha perdido.
A modo de cierre, es sensato destacar los fundamentos esgrimidos en el Boletín N° 9.216-07 “que incorpora un inciso final al artículo 48 de la Carta Constitucional para limitar a tres los periodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido como diputado”, al señalar que:
“Una de las perversiones de nuestra democracia es la eternización de ciertas figuras políticas. Sin el ánimo de polemizar con personas o autoridades en particular, parece aconsejable que existan mecanismos institucionales para evitar que ciertos cargos políticos sean monopolizados.
Separar la función pública de quien la desempeña, es un imperativo democrático. Claramente existen atributos personales que permiten ser electo, así como atributos personales para realizar una labor eficazmente. Pero si no existe una sana distancia entre persona y cargo, como todo monopolio, la seguridad que provoca el mantener un cargo cautivo, es un desincentivo a la eficacia en el desempeño en la función pública.
(…) La renovación de las figuras políticas así lo exige. Nadie es indispensable, y por el contrario, en una democracia todos somos necesarios y llamados a asumir una responsabilidad.”
Por su parte, el Boletín N° 9.217-07 “que incorpora un inciso final al artículo 50 de la Carta Constitucional para limitar a dos los periodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido como senador”, en su fundamentación señalaba que:
“(…) La política en Chile tiene la tendencia a generar caudillismos, vale decir, la concentración del poder político en ciertas figuras sin contrapeso, que pasan a dominar ciertos temas o territorios, como si fuera un monopolio personal. Luego viene el clientelismo, que implica una negociación de ayudas, prebendas o privilegios a cambio de apoyo político al caudillo. Quienes llevamos años en la función parlamentaria, quienes tenemos experiencia y un ánimo sincero por cambiar las cosas, comprobado por actos, y no sólo por palabras, podemos decir con libertad, que “de todo ha pasado por delante de nuestros ojos”.
(…) Respecto a esto los mecanismos jurídicos guardan un silencio a estas alturas cómplice. En Chile tenemos la tendencia cultural colonial de apoyar el viejo adagio del “quien tiene, mantiene”. Ello no sólo respecto del electo, sino que a posteriori de sus descendientes.
Muchos creen que siendo corregido el sistema binominal se podrán corregir estas distorsiones, pero no. El sistema electoral corregirá el sistema electoral, pero la tendencia popular a elegir a quien los partidos pongan en la “parrilla de candidatos”, pues toda institución, incluso aquellas amparadas en el silencio de la ley, en la costumbre institucional, arrastran una inercia, que la que queremos conjurar en este proyecto de reforma constitucional.
Los parlamentarios deben entender que acá el problema no es entre izquierda y derecha o entre gobierno y oposición, aquí el problema es entre la ciudadanía y sus instituciones, porque no las percibe como representativas, ni como democráticas. Y, no puede ser de otra forma si este Parlamento fue elegido bajo el binominal en el que el 33% era lo mismo que el 66%.
Es por estas razones aquí expuestas que se viene en sugerir el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PONE LÍMITE A LA REELECCIÓN PARLAMENTARIA A PARTIR DEL 2017.
Agrega el siguiente transitorio nuevo a la Constitución:
Artículo Vigésimo Séptimo: “Los Senadores en ejercicio al momento de la entrada en vigencia de esta ley no podrán postularse a las siguientes elecciones si ya hubieren cumplido a lo menos dos períodos consecutivos en su cargo, independientemente de la circunscripción por la cual hayan sido electos.
Los Diputados en ejercicio al momento de la entrada en vigencia de esta ley no podrán postularse a las siguientes elecciones si ya hubieren cumplido a lo menos tres períodos consecutivos en su cargo, independientemente del distrito por el cual hayan sido electos.”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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