REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 358ª Sesión 61ª, en martes 10 de agosto de 2010 (Ordinaria, de 11.05 a 14.46 horas) Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Moreira Barros, don Iván. Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental, el señor Landeros Perkič, don Miguel. ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. ÍNDICE GENERAL I.Asistencia14 II. Apertura de la sesión17 III.Actas17 IV.Cuenta17 -Acuerdos de los Comités17 -Alcances sobre accidente en mina San José, Región de Atacama17 -Comisión de Servicio de Diputados Lautaro Carmona y Carlos Vilches en zona de accidente minero21 -Constitución de Comisión de Minería y Energía en Comisión Investigadora a raíz de accidente en mina San José22 -Fusión de proyectos sobre zonas primarias telefónicas23 -Autorización a Comisión Especial para sesionar simultáneamente con la Sa-la23 V.Orden del Día. -Reforma constitucional que adecua plazos vinculados a elecciones presidenciales y parlamentarias. Primer trámite constitucional23 VI.Proyectos de acuerdo. -Reformas a la legislación en relación con el grado de vulnerabilidad social de los beneficiarios de pensiones de gracia. (Votación) 48 -Otorgamiento de facultad a municipios para convenir el pago de deudas municipales49 -Creación de fondo de distribución de pensiones a viudas de pescadores fa-llecidos en faenas de pesca51 -Pensiones de gracia a hijos menores de edad de pescadores desaparecidos53 VII.Incidentes. -Homenaje a los mineros en su día. Mensaje de esperanza a mineros atrapa-dos en mina San José. Región de Atacama54 -Conmemoración en el Día del Minero56 -Reconocimiento a los mineros en su día. Oficios56 -Medidas complementarias para prevenir la rabia en la comuna de Vicuña. Oficios57 -Medidas para enfrentar efectos de las heladas en la Región de Coquimbo. Oficios57 -Información sobre condiciones de funcionamiento del Hospital Base de Valdivia. Oficio58 -Información sobre estado de reparación de ruta Mehuín-Queule. Oficio58 -Saludo y homenaje a los mineros en su día. Mejoramiento de condiciones laborales en la minería58 VIII. Anexo de Sesión. Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes61 -Caducidad de subsidios para adquisición de tierras. Oficios61 -Prórroga de plazo para presentar antecedentes y optar a pensión Valech. Oficio61 -Situación de vecinos de edificio de Villa Rodrigo Quiroga, comuna de Los Ángeles. Oficio62 -Asfaltado de caminos de sectores rurales de Los Ángeles. Oficios62 -Investigación y fiscalización de otorgamiento de permisos por la municipalidad de Puerto Octay. Oficios63 -Cumplimiento de requerimientos técnicos de proyecto inmobiliario de Puerto Octay. Oficio65 -Eventual incumplimiento de bases de concesión de termas minerales de Chllán. Oficios65 -Estado de cumplimiento de reglamento minero por medianas y pequeñas empresas mineras de la Región de Atacama. Oficio66 -Felicitaciones al Instituto Nacional José Miguel Carrera en su 197° aniver-sario. Oficios67 -Defensa de derechos laborales de ex trabajadoras. Oficios67 -Transferencia de recursos para adquisición de terrenos de Ferrocarriles del Estado para comunas de provincia de Arauco. Oficios68 IX.Documentos de la Cuenta. -Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 1. que “Aumenta las plantas de Personal de Carabineros de Chile.”. (boletín N° 6962-02)69 2. que establece “Aumento del Subsidio Nacional Transitorio al Transporte Público remunerado de Pasajeros.”. (boletín N° 7101-15)69 3. sobre “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago de Chile el 15 de julio de 2009.”. (boletín N° 7096-10)69 -Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 4. que “Prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación.”. (boletín N° 7102-01)70 5. que “Modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.”. (boletín N° 7094-03)70 6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismos registro.”. (boletín N° 6242-21)71 7. Segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica el artículo 5° letra m) de la ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agro-pecuario, incorporando requisitos de publicidad al Director Nacional para declarar créditos incobrables.”. (boletín N° 6262-01)72 8. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Ampliación durante el año 2010 del objeto del Fondo de Fomento de Medios establecidos en la ley N° 19.733.”. (boletín N° 7063-15)75 9. Informe de las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Crea un Organismo Administrador para la Implementación de la portabilidad numérica.”. (boletín N° 6964-15)80 10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles.”. (boletín N° 7064-05)96 11. Informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores respecto de las facultades del Servicio Nacional del Consumidor.”. (boletines N° 6973-03 y 7047-03, refundidos)113 12. Informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica el Código del Trabajo en materia del personal de nota-rías y conservadores.”. (boletín N° 7033-13)119 13. Informe de la Comisión de Trabajo, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez”. (boletín N° 7024-13)124 14. Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile”. (boletín N° 6962-02)129 15. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Gutiérrez, don Hugo; Aguiló; Carmona; Jiménez; Ojeda; Robles y Teillier, que “Limita la competencia de la jurisdicción militar al conocimiento de delitos castren-ses.”. (boletín N° 7112-07)150 16. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Cardemil; Bertolino; Pérez, don Leopoldo y Sabat, doña Marcela, que establece “Reforma cons-titucional que modifica el artículo 19 N° 11, inciso primero, de la Constitu-ción Política de la República.”. (boletín N° 7113-07)154 Pág. 17.Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Tuma; De Urresti; Edwards; García, don René Manuel; Hasbún; Meza; Montes; Bertolino; Saffirio y Vallespín, que “Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Con-tratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo el deber de las empresas consultoras de asegurar el cumplimiento fiel de sus obligaciones.”. (boletín N° 7114-05)155 18.Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Marinovic; Araya; Rojas y Sandoval, que “Establece una regulación especial para el contrato de trabajo de temporada.”. (boletín N° 7115-13)157 19.Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Vidal, doña Ximena; De Urresti; Espinosa, don Marcos; Farías; Molina, doña Andrea; Schilling; Torres y Velásquez, que “Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para sustituir el nombre de la Comisión Permanente de la Cultura y las Artes, por el que indica.”. (boletín N° 7116-16)160 20.Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Farías; Araya; Carmona; Espinosa, don Marcos; Browne; De Urresti; Vallespín, y de las diputadas señoras Molina, doña Andrea; Sepúlveda, doña Alejandra y Vidal, doña Ximena, que “Incorpora a los canales de televisión del Congre-so Nacional, en las parrillas programáticas de la televisión pagada.”. (boletín N° 7117-19)161 21.Proyecto iniciado en moción de las Diputadas señoras Girardi, doña Cristi-na; Pacheco, doña Clemira y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Auth; Becker; Chahín; Saffirio; Teillier y Tuma, que “Prohíbe a las concesionarias de Servicios de Distribución Eléctrica, incorporar en la fac-tura o boleta el cobro de otras cuentas no asociadas al consumo de servi-cios de energía eléctrica.”. (boletín N° 7118-03)163 22.Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Calderón; Sabag; Ulloa; Uriarte; Vilches; Van Rysselberghe y Sabat, doña Marcela, que “Re-forma la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes.”. (boletín N° 7119-07)166 23.Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 20.084, de respon-sabilidad penal adolescente, con el objeto de fortalecer la especialización de la justicia penal juvenil, profundizar su función rehabilitadora y resolver algunos problemas surgidos en la práctica.”. (boletín 7032-07)172 24.Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia definitiva recaída en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio-nalidad de los artículos 7° de la ley N° 18.196, sobre normas complementa-rias de administración financiera. Rol 1405-09-INA. (4632)183 X.Otros documentos de la Cuenta. 1.Petición: -Petición de 49 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan que la Comisión de Minería y Energía, en calidad de Comisión Investigadora se aboque a “realizar un análisis de las disposiciones legales y administrativas que regu-lan las normas y estándares de seguridad en que deben desarrollar sus fun-ciones los trabajadores que se desempeñan en faenas mineras”. Para el cumplimiento del propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 60 días y para el desempeño del manda-to podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”. . 2.Comunicaciones: -Comunicación de la Comisión de Ciencia y Tecnología en la cual solicita acuerdo de la Sala, según lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgáni-ca Constitucional del Congreso Nacional, en orden a refundir, con los tres proyectos ya refundidos números 6270-19; 6304-19, y 6936-15, los si-guientes proyectos de ley: 1.- Establece que cada región administrativa co-rresponda a una zona primaria del servicio público telefónico local. Boletín 5552-15. 2.- Establece que todo el territorio nacional corresponda a una zona primaria del servicio público telefónico local. Boletín 5919-15. Hace presente que la Comisión ya consultó a los respectivos autores de dicha ini-ciativa legal. -Comunicación del Jefe de Bancada de Diputados de Comité Mixto PRSD-PC-IND, por el cual informa que el Diputado señor Robles reemplazará a el Diputado señor Meza en la Comisión Especial Investigadora de Resolucio-nes Coremas sobre Proyectos Energéticos . . -Comunicación del Jefe de Bancada de Diputados de Partido Por la Demo-cracia por el cual informa que el Diputado señor Vargas reemplazará al Diputado señor Auth en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. -Comunicación del Jefe de Bancada de Diputados de Partido Por la Demo-cracia por el cual informa que el Diputado señor Auth reemplazará al Diputado señor Vargas en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. -Comunicación de la Diputada señora Turres, doña Marisol, quién acompa-ña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 03 días, a contar del 02 de agosto en curso. se tomó cono-cimiento. -Comunicación del Diputado señor Venegas, don Mario, quién acompaña li-cencia médica por la cual acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de 02 días, a contar del 03 de agosto en curso. 3.Oficios: -Oficio de la Comisión de Régimen Interno mediante la cual informa que autorizó la participación del Diputado señor Ramón Farías en el Taller Re-gional del Cono Sur sobre El Impacto de las Nuevas Tecnologías en la Transformación del Poder Legislativo: Del Conocimiento a la Acción”, que se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, el próximo 12 y 13 de agosto, para los efectos de justificar su inasistencia a las sesiones de Sala respecti-vas (194). -Oficio de la Comisión Especial Patrimonio Histórico y Cultural , por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sesiones ordinarias simultáneamente con la Sala los días Miércoles de 10:45 a 11:45 horas. -Oficio de la Diputada señora Vidal, doña Ximena, quien solicita el desar-chivo del proyecto que “Establece regulación para las uniones de hecho.”, que actualmente se encuentra archivado en la Comisión de Familia. boletín N° 4153-18. 4.Notas: -Nota del Diputado señor Moreira, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se au-sentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 06 de agosto en curso, para dirigirse a Argentina. -Nota del Diputado señor Cerda, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se au-sentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 10 de agosto en curso, para dirigirse a Brasil. 5.Respuestas a oficios: Ministerio de Interior: -Diputado Lemus, Se cree instancia entre el Gobierno y los representantes de las familias del pueblo de Caimanes para resolver problemas ambienta-les generados por tranque de relave de proyecto de Minera “Los Pelam-bres”. -Diputada Muñoz doña Adriana, Efecto del reajuste presupuestario en las zonas de emergencia por sequía, en la Región de Coquimbo. -Diputado De Urresti, Solicita al Ministro del Interior (intendente de la re-gión de Los Ríos) incluir el proyecto Parque Urbano de Valdivia dentro de los programas del Bicentenario. . -Diputada Zalaquett doña Mónica, Informar acerca de las medidas adopta-das con ocasión de los graves problemas causados por la acumulación de basura en el centro de Maipú, comuna que se encuentra realizando una nueva licitación respecto a la recolección de residuos, toda vez que la ante-rior fue rechazada por el Concejo Municipal. -Diputado De Urresti, Solicita al Ministro del Interior el envío de los resulta-dos de la última encuesta sobre seguridad ciudadana, que sitúa a la región de Los Ríos con el mayor alza en el índice de victimización. -Diputado Sandoval, Destino del plan regional de telefonía rural, en la Re-gión de Aysén; y, solución alternativa de comunicación para las comunida-des rurales de la región. -Proyecto de Acuerdo 36, Rechaza recorte presupuestario al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Ministerio de Justicia: -Diputado García don René Manuel, Informar acerca de la incorporación al sistema computacional de ese servicio de la oficina de la localidad de Los Laureles, en la comuna de Cunco, factibilidad que estaría estudio. -Diputado Bertolino, Mayor disponibilidad de dentista en recinto penitencia-rio Huachalume. Ministerio de Bienes Nacionales: -Diputado Sandoval, Plan para resolver problema habitacional de poblado-res costeros. Ministerio de Energía: -Diputado Venegas don Mario, Costo de la instalación eléctrica en las vi-viendas de emergencia entregadas tras el terremoto y maremoto del 27 de febrero del presente año. Ministerio de Vivienda y Urbanismo: -Diputado Santana, Informar sobre el estado del proyecto de construcción de viviendas para el “Comité Sin Casa N° 1”, de la localidad de Achao, en la comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, a cargo de la empresa Cons-tructora “Sur Limitada”. (448 al 520). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: -Diputado Ojeda, Solicita al ministro de Transportes y Telecomunicaciones disponga que los seremis de esa Cartera se coordinen con los alcaldes para dar facilidades de estacionamiento en las ciudades a los transportistas de carga menor, sin perjuicio de impulsar perfeccionamientos de la legislación en la materia. Ministerio Secretaría General de Gobierno: -Diputado De Urresti, informar la razón por la cual aún no se ha efectuado el llamado 2010 para el Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Regionales; indicar la fecha en que se abrirá el mencionado concurso y, fi-nalmente, si el actual Gobierno estudia eventuales modificaciones al Fondo. -Diputado Van Rysselberghe, Informar acerca de los fondos de la Presiden-cia de la República que, entre los años 2006 y 2010, fueron asignados a or-ganismos no gubernamentales y entidades privadas. Ministerio Medio Ambiente: -Diputado Estay, Informar respecto del procedimiento de disposición de re-siduos en la localidad de Vilcún. -Diputado Espinosa don Marcos, Informar respecto al Plan de Descontami-nación Atmosférica para las comunas de Calama y Tocopilla, su estado de avance y seguimiento de ejecución. -Proyecto de Acuerdo 41, Establecimiento en Chile del Día Internacional de la Madre Tierra. . Municipalidad de Casablanca: -Diputada Hoffmann doña María José, Gestionar una solución a los cons-tantes problemas que se producen en las afueras de un local comercial de la comuna de Casablanca, en la V Región de Valparaíso. Municipalidad de Longaví: -Diputado Ceroni, Atender las inquietudes planteadas por la Junta de Veci-nos la Estrella de Cerrillos de Longaví, antecedentes y peticiones concretas que constan de los documentos adjuntos. Municipalidad de Maipú: -Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita al Alcalde de Maipú gestionar se implemente a la brevedad un proyecto de renovación integral del camino Melipilla (ruta 76), ex ruta 78; en seguida, que esta iniciativa se coordine con las autoridades que corresponda. XI.Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. -Diputado Torres, Informar, a través del señor Gobernador Marítimo de San Antonio, con motivo de la supuesta extracción ilegal de áridos, respecto de la factibilidad de realizar una fiscalización en la playa La Castilla, en la comuna de El Tabo, V Región de Valparaíso. A Ministerio de Defensa Na-cional. -Diputado Bertolino, Informar respecto de la resolución adoptada por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) en relación a la solicitud de los productores y exportadores de ostiones frescos y congelados de la localidad de Tongoy, en la IV Región de Coquimbo. A Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Diputado Sandoval, Informar respecto de la adopción de medidas tendien-tes a dotar a la Región de Aysén de subsidios suficientes de vivienda, des-tinados a sacar a la zona de sus precarias condiciones habitabilidad. A Mi-nisterio de Vivienda y Urbanismo. -Diputado Sandoval, Informar respecto de los planes, proyectos, plazos y objetivos tendientes a mejorar la infraestructura del aeropuerto Balmaceda de la XI Región. A Ministerio de Obras Públicas. -Diputado Sandoval, Informar respecto de los planes, proyectos, plazos y objetivos tendientes a mejorar la infraestructura del aeropuerto Balmaceda de la XI Región. A Ministerio de Defensa Nacional. -Diputado Rivas, Informar respecto de la posibilidad de que los sectores de Parrasía, Almendral y El Asiento, de la comuna de San Felipe, pudieran ser declaradas zonas de interés turístico. A Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Diputado Santana, Dar pronta respuesta al oficio N° 475, de fecha 12 de mayo pasado, cuya copia se adjunta, por medio del cual se solicitaba la reiteración del oficioN° 077, de 23 de marzo de 2010, referido a la recons-trucción de la comuna de Chaitén en su actual emplazamiento A Ministerio de Interior. -Diputado Santana, Dar pronta respuesta al oficio N° 477, de fecha 12 de mayo pasado, cuya copia se adjunta, por medio del cual se solicitaba la reiteración del oficioN° 097, de 25 de marzo de 2010, referido a las razo-nes de la suspensión del subsidio del transporte aéreo en el tramo Puerto Montt-Ayacara, en la Región de Los Lagos. A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. -Diputado Santana, Dar pronta respuesta al oficio N° 478, de fecha 12 de mayo pasado, cuya copia se adjunta, por medio del cual se solicita arbitrar las medidas conducentes a solucionar el problema que afecta a algunos ciudadanos de las islas de Meullín, Apiao, Chaulinec, Alao, Cahuach, Que-nac y Lin Lin, los que se hallan impedidos de cobrar el estipendio que les corresponde por haberse desempeñado como vocales de mesa en las pasa-das elecciones. A Ministerio de Hacienda. -Diputado Santana, Dar pronta respuesta al oficio N° 520, de fecha 18 de mayo pasado, cuya copia se adjunta, por medio del cual se solicita que a través del señor Director del Serviu de la Región de Los Lagos, se sirva in-formar sobre el estado del proyecto de construcción de viviendas para el “Comité Sin Casa N° 1”, de la localidad de Achao, en la comuna de Quin-chao, provincia de Chiloé, a cargo de la empresa constructora “Sur Limita-da”. A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. -Diputado Santana, Dar pronta respuesta al oficio N° 521, de fecha 18 de mayo pasado, cuya copia se adjunta, por medio del cual se solicita que a través de la señora Superintendenta de Pensiones, se informe acerca de la situación que afectaría al señor Fernecio Bustamante, beneficiario del sis-tema de Pensiones, cuyos antecedentes concretos constan del documento adjunto. A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. -Diputado Santana, Dar pronta respuesta al oficio N° 573, de fecha 24 de mayo pasado, cuya copia se adjunta, por medio del cual se solicita que a través del señor Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indíge-na de la Región de Los Lagos, se informe la razón por la cual no se autori-zó la servidumbre de ocupación y paso de energía eléctrica en el predio del señor Jorge Rios, en la comuna de Queilen, provincia de Chiloé. A Ministe-rio de Planificación y Cooperación. -Diputado Santana, Dar pronta respuesta al oficio N° 622, de fecha 2 de ju-nio pasado, cuya copia se adjunta, por medio del cual se solicita que a tra-vés del señor Director Provincial de Educación de Chiloé, Región de Los Lagos, se informe acerca del registro de los estudiantes de las comunas de la provincia de su jurisdicción que se encuentran cursando estudios en cen-tros de educación superior, centros de formación técnica y técnica fuera de la provincia. A Ministerio de Educación. -Diputado Squella, Informar sobre el estado de la construcción del Jardín Infantil de La Luna, rol Junji N° 05106004, en la comuna de Quilpué, V Región de Valparaíso. A Ministro de Educación. -Diputado Estay, Informar acerca de la efectividad de que esa Cartera dis-puso 49 de millones de pesos destinados a la reparación de la Escuela Mu-nicipal Vega Redonda, en la comuna de Vilcún, IX Región de la Araucanía. A Ministerio de Educación. -Diputado Van Rysselberghe, Informar, con relación a la Sub Comisaría de la comuna de Chiguayante, respecto de la fecha estimativa para el cambio de ésta a la categoría de Comisaría y, de no ser así, el estado de tramitación en que se encuentra dicha solicitud. A Ministerio de Defensa Nacional. -Diputado Hasbún, Informar, con relación al Centro de Referencia de Salud San Rafael de la comuna de La Florida, acerca de los servicios que fueron externalizados y las funciones que habría cumplido las empresas externas durante los años 2008 y 2009. A Ministerio de Salud. -Diputado Hasbún, Informar, con relación a la adquisición de productos por parte de ese organismo, la fecha en que fueron recepcionados y la fecha en que fueron emitidas dichas órdenes de compra, durante los años 2008 y 2009. A Ministerio de Educación. -Diputado Hasbún, Informar acerca de la nómina de los representantes lega-les de las empresas operados del Transantiago y de las sociedades dueñas de esas empresas de transporte, con indicación en cada caso del nombre, rut y empresa o sociedad a la que pertenece. A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. -Diputado Rincón, Informar acerca de la captura total permisible(CTP) de todas las pesquerías bajo el límite máximo de captura durante los años 2000 a 2010 y, además, proporcionar el informe técnico de esa Subsecreta-ría respecto de la materia consultada precedentemente. A Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Diputada Hoffmann doña María José, Informar acerca de la factibilidad de incluir dentro de los 60 establecimientos que comenzarán con el plan piloto del programa “Después de clases, cool”, a algún establecimiento de las co-munas de San Antonio y Cartagena. A Ministerio de Educación. -Diputada Hoffmann doña María José, Informar acerca de la factibilidad de incluir dentro de los 60 establecimientos que comenzarán con el plan piloto del programa “Después de clases, cool”, a algún establecimiento de las co-munas de San Antonio y Cartagena. A Ministerio de Interior. -Diputada Sabat doña Marcela, Informar respecto de la factibilidad de insta-lar una luz peatonal en el sector de la plaza Zañartu, en la comuna de Ñu-ñoa y, además, respecto del desnivel existente en la calle Quivolgo, a la al-tura del número 1967, en la comuna previamente indicada. A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. -Diputada Sabat doña Marcela, informar respecto de de la calidad de los servicios prestados por los inspectores municipales de la comuna de Ñuñoa (1184 de 06/08/2010). A Municipalidad de Ñuñoa. -Diputado Marinovic, Informar acerca del monto total de recursos que se han reasignado o se contempla reasignar en el año 2010 en el Programa 02 del FNDR del Gobierno Regional de Magallanes. Asimismo, indicar los montos que en el presente año se verán afectados por el recorte presupues-tario al Programa 03 del Fondo de . A Ministerio de Interior. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (114) NOMBRE -Accorsi Opazo, Enrique -Aguiló Melo, Sergio -Alinco Bustos René -Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo -Andrade Lara, Osvaldo -Arenas Hödar, Gonzalo -Ascencio Mansilla, Gabriel -Auth Stewart, Pepe -Baltolu Rasera, Nino -Barros Montero, Ramón -Bauer Jouanne, Eugenio -Becker Alvear, Germán -Bertolino Rendic, Mario -Bobadilla Muñoz, Sergio -Browne Urrejola, Pedro -Burgos Varela, Jorge -Calderón Bassi, Giovanni -Campos Jara, Cristián -Cardemil Herrera, Alberto -Carmona Soto, Lautaro -Castro González, Juan Luis -Cerda García, Eduardo -Cornejo González, Aldo -Cristi Marfil, María Angélica -Chahín Valenzuela, Fuad -De Urresti Longton, Alfonso -Delmastro Naso, Roberto -Díaz Díaz, Marcelo -Edwards Silva, José Manuel -Eluchans Urenda, Edmundo -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Estay Peñaloza, Enrique -Farías Ponce, Ramón -García García, René Manuel -García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro -Girardi Lavín, Cristina -Godoy Ibáñez, Joaquín -Goic Boroevic, Carolina -González Torres, Rodrigo -Gutiérrez Gálvez, Hugo -Gutiérrez Pino, Romilio -Hales Dib, Patricio -Harboe Bascuñán, Felipe -Hasbún Selume, Gustavo -Hernández Hernández, Javier -Hoffmann Opazo, María José -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos Abel -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Latorre Carmona, Juan Carlos -Lemus Aracena, Luis -Lobos Krause, Juan -Lorenzini Basso, Pablo -Macaya Danús, Javier -Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag -Martínez Labbé, Rosauro -Melero Abaroa, Patricio -Meza Moncada, Fernando -Molina Oliva, Andrea -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Monsalve Benavides, Manuel -Montes Cisternas, Carlos -Morales Muñoz Celso -Moreira Barros, Iván -Muñoz D'Albora, Adriana -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Lozano, Marco Antonio -Ojeda Uribe, Sergio -Ortiz Novoa, José Miguel -Pascal Allende, Denise -Pérez Arriagada, José -Pérez Lahsen, Leopoldo -Recondo Lavanderos, Carlos -Rincón González, Ricardo -Rivas Sánchez, Gaspar -Robles Pantoja, Alberto -Rojas Molina, Manuel -Rubilar Barahona, Karla -Saa Díaz, María Antonieta -Sabag Villalobos, Jorge -Saffirio Espinoza, René -Salaberry Soto, Felipe -Sandoval Plaza, David -Santana Tirachini, Alejandro -Sauerbaum Muñoz, Frank -Schilling Rodríguez, Marcelo -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Silva Mendez, Ernesto -Squella Ovalle, Arturo -Tarud Daccarett, Jorge -Teillier Del Valle, Guillermo -Torres Jeldes, Víctor -Tuma Zedan, Joaquín -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Uriarte Herrera, Gonzalo -Urrutia Bonilla, Ignacio -Vallespín López, Patricio -Van Rysselberghe Herrera, Enrique -Vargas Pizarro, Orlando -Velásquez Seguel, Pedro -Venegas Cárdenas, Mario -Verdugo Soto, Germán -Vidal Lázaro, Ximena -Vilches Guzmán, Carlos -Von Mühlenbrock Zamora, Gastón -Walker Prieto, Matías -Ward Edwards, Felipe -Zalaquett Said, MónicaUDIRM20 -Concurrió, además, el ministro secretario general de la Presidencia, señor Cristián Larroulet. -Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes las diputadas señoras Clemira Pacheco, y Marcela Sabat.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.05 horas. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- El acta de la sesión 55ª se declara aprobada. El acta de la sesión 56ª queda a disposi-ción de las señoras diputadas y de los seño-res diputados. IV. CUENTA La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Prosecretario accidental) da lectura a la Cuenta. ACUERDOS DE LOS COMITÉS. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités. El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos: 1. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana (en anexo). 2. Emitir un pronunciamiento, inmediatamente después de la Cuenta de hoy, por parte de la Mesa y de los diputados del distrito respecto de los mineros atrapados en la mina San José, en la Región de Atacama. ALCANCES SOBRE ACCIDENTE EN MINA SAN JOSÉ, REGIÓN DE ATACAMA. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Conforme a los acuerdos de los Comités, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero agradecer la iniciativa que ha puesto en conocimiento la Mesa de la Cámara de Diputados respecto de tratar el punto vinculado con una tragedia que tiene conmocionado al país, a la comunidad internacional y, en particular, a la Región de Atacama. Me refiero a lo ocurrido en la mina San José, de propiedad de la minera San Esteban. Así como el Gobierno ha estado presente en la zona desde el primer momento, representado tanto por autoridades nacionales como regionales y provinciales, como asimismo la comunidad minera del país, tanto de la minería privada como de la estatal, y los trabajadores mineros organizados en la zona, incluyendo a la Central Unitaria de Trabajadores de la región y al Sindicato de Trabajadores de la mina San Esteban, los parlamentarios de la región también hemos estado en el lugar desde el primer momento para conocer y ponernos a disposición de todo lo que pueda contribuir al éxito de la tarea emprendida, que no es otra que el rescate de los 33 mineros que están atrapa-dos en el fondo de la mina y sin comunicación con el exterior, apostando por que estén ubicados en el refugio que tiene la mina. Desde la mirada de quien habla -que, creo, es transversal-, ese accidente se pudo haber evitado. Si las exigencias de prevención de riesgos y de resguardo de los trabajadores mineros se hubieran cumplido rigurosamente y en forma drástica en cualquiera faena, no estaríamos usando el tiempo de esta sesión para hablar de esta tragedia que nos conmociona a todos. Hoy, que precisamente es el “Día del Minero”, queremos hacer llegar nuestra expresión de solidaridad a todos los trabajadores de la minería, particularmente a las familias de los 33 mineros que están incomunicados dentro de la mina San José. Además de expresar nuestra solidaridad y preocupación por adoptar todas las medidas pertinentes, que creo están en curso, para lograr el rescate con éxito, la Cámara de Diputados también deberá asumir el compromiso para sacar todas las conclusiones que impliquen prever y, por tanto, impedir que se repitan situaciones como éstas en un futuro inmediato. Todos queremos que las tareas de rescate, que en este momento están radicadas en un sondaje, permitan la comunicación con los mineros en el interior. Una vez resuelta esa comunicación, que queremos sea exitosa, debemos emprender las tareas de rescate propiamente tal, lo que implica, simultáneamente con las tareas de sondeo, la construcción de un chiflón, una nueva entrada a la mina, para que los 33 mineros sean res-catados con vida, lo que todos queremos. Es una situación extremadamente compleja, porque -seguramente concuerda conmigo el diputado Vilches-, aunque se hagan todos los esfuerzos, nadie puede garantizar el desenlace que tendrá. Nuestra voluntad es que sea el mejor, pero ésta es una realidad que va más allá de la voluntad. Por eso, uno de los temas de preocupación y, a mi juicio, de compromiso, es que una mina no puede explotarse sin tener salida de emergencia. Esto era una hipótesis hasta hace poco, pero hoy es una dramática realidad, que nos impide el rescate de los mineros y la posibilidad de tener comunicación con ellos. Es más, no puede reemplazarse la exigencia de una salida de emergencia por la construcción de un refugio, ya que este último aún no nos indica cuál va a ser el desenlace de esta situación. Cuando se determinó que una toma de aire o una chimenea era una alternativa para rescatar a los mineros atrapados en el fondo de la mina, se dieron cuenta de que no se le había realización la mantención correspondiente, por lo que tuvieron que gastar mu-chas horas para empalizar la bajada, con el objeto de evitar accidentes a los propios rescatistas. Al final, se llegó a la conclusión de que descender por ese ducto era igualmente grave y se cerró la posibilidad de bajar por esa vía. Por lo anterior, considero que las competencias que le caben a la Cámara de Diputados tienen mucha significación, dada la drasticidad de las normas que se deben plantear. Por ejemplo, valoro mucho la iniciativa de formar una comisión especial investigadora relacionada con este tema, que ojalá se amplíe a toda la minería, la que seguramente contará con la anuencia de todos los miembros de la Cámara. Asimismo, valoro que mañana se someta a consideración de la Sala otra petición para crear una comisión que complemente la información y nos dé una competencia aún más plena. Éstas son señales que la comunidad espera. Es claro que todos, desde el Gobierno y las otras instituciones nombradas hasta los propios parlamentarios, estamos concentrados en aportar para el éxito de la tarea de hoy, que es el rescate de los mineros. En forma simultánea están los deberes que tiene la Cámara de Diputados como órgano fiscalizador, para sacar lecciones que impidan la repetición de hechos similares. Me permito decir esto, porque esa mina ya registraba tres mineros muertos en accidentes. Hace poco más de un mes, un trabajador sufrió la amputación de una de sus piernas debido a otro accidente. Es decir, había muchos antecedentes que indicaban la urgencia de tomar medidas de prevención. Además, los propios trabajadores presentaron, en 2003, un recurso de protección por sus vidas e integridad física ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. Todos estos antecedentes nos deben alentar a legislar para impedir la repetición de este tipo de accidentes, que no se producen por catástrofes naturales, sino por la imprudencia -por decirlo suave- del ser humano que explota una mina como empresa. En lo inmediato, valoro las medidas que se han tomado a favor de las familias que están haciendo vigilia en las inmediaciones de la mina, a quienes se les ha entregado infraestructura para hacer menos difícil la espera, lo que favorece incluso la salud de esas personas, toda vez que conocemos los drásticos cambios de clima que allí se producen entre el día y la noche. Además, se les entrega atención médica y una serie de otros beneficios que valoramos y compartimos. Lo mismo pienso respecto de las medidas que convenimos ayer con el ministro del Interior en la reunión a que citó el Gobierno, que benefician a las familias de los treinta y tres mineros que están atrapados en la mina, a quienes se les garantizó la entrega de los salarios de esos trabajadores. No obstante, no deben quedar en el desamparo los más de cien mineros que perdieron su fuente de trabajo. Al respecto, debo decir con satisfacción que el ministro del Interior nos indicó ayer que ésa será la política del Gobierno, lo que me parece muy bien. Valoro la iniciativa de la Cámara de Diputados de tratar este tema al comienzo de la sesión. Expreso nuestra solidaridad con las familias, con la región y especialmente con los trabajadores organizados en el sindicato de la mina San Esteban y a nivel de la Central Unitaria de Trabajadores de la Región de Atacama. Manifiesto mi compromiso absoluto para seguir contribuyendo con el propósito de rescatar exitosamente a los mineros atrapa-dos, situación que, como dije, es de altísima complejidad; asimismo, solicito que se concreten las medidas que favorezcan a las familias de los mineros y que se elabore una legislación minera que sea obligatoria para todos quienes quieran emprender esa actividad económica. La necesaria creación de fuentes de tra-bajo productivas, como es la minería del cobre, no debe descuidar el obligado res-guardo de la integridad y de la vida de los trabajadores dedicados a esta actividad, quienes registran demasiados accidentes laborales, lo que indica al sentido común de los mineros que a veces al empresario -es bastante fuerte decirlo- le sale más fácil y más económico pagar las multas por no cumplir las normas que resguardar la vida de sus trabajadores. Finamente, vaya mi homenaje para los mineros, quienes tienen derecho a que el Estado fije normas y exija a quienes emprenden esa actividad económica el res-guardo de las vidas de sus trabajadores, por consideración a ellos y a sus familias. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES (de pie).- Señora Presidenta de la honorable Cámara de Diputados, estimados colegas parlamentarios, en nombre de la bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente, me dirijo a esta honorable Cámara en este día tan especial y tan difícil en que se ha transformado el Día de la Minería. Hoy estamos esperando los resultados del rescate de los treinta y tres mineros que están aterrados en el fondo de la mina San José, de la Compañía Minera San Esteban, de la ciudad de Copiapó. Lo que ha ocurrido es una catástrofe. Aquí hay mucha responsabilidad que van a tener que asumir quienes se equivocaron en permitir el funcionamiento de la mina, por su historial de accidentes y por el hecho de que había una falla conocida en el sector que en cualquier momento podía provocar una tragedia de este tipo. Quiero destacar el apoyo que hemos recibido los parlamentarios de la zona, el diputado Carmona y quien habla, de la Cámara de Diputados, del presidente de la Comisión de Minería, quien se trasladó al lugar de los hechos, junto con el senador Orpis y la senadora Isabel Allende. El Gobierno -hay que destacarlo- actuó con prontitud y con la fuerza que se requería en el momento. Especialmente, destaco las dos visitas del Presidente Sebastián Piñera, la segunda con su señora, Cecilia Morel, al lugar mismo de los hechos, donde las familias de los mineros están esperando con ansiedad, con angustia, que se pueda hacer el contacto con los trabajadores gracias a las máquinas de sondaje. Ésa es una demostración de solidaridad que pocas veces he visto. Todas las empresas mineras han apoyado el rescate, facilitando sus máquinas más potentes, de mayor velocidad y de última generación en ingeniería. Las máquinas trabajan a una velocidad que nos permite tener la esperanza de que el día miércoles o jueves se haga el primer alcance al refugio en que deberían estar los treinta y tres mine-ros. De esa forma, se podría hacer contacto con ellos, entregarles agua potable, aire, comunicación y alimentación. No es primera vez que esto pasa en Chi-le. Ocurrió en Potrerillos, con más de veinte mineros sepultados por veinticinco días, pero todos se rescataron vivos con este mismo sistema que se está utilizando en la mina San José. Lo más importante es el contacto, para que den la señal que están vivos, lo que va a permitir iniciar las labores mineras para proceder al rescate. Hoy es el Día de San Lorenzo. En este momento, el señor obispo Gaspar Quintana está celebrando una misa en la ciudad de Copiapó, para rezar por los mineros y por sus familiares. Porque, cuando se trabaja en minería, todos están comprometidos. Es un trabajo duro y difícil que tiene estos riesgos. Como parlamentarios y miembros de la Comisión de Minería, hemos pedido la creación de una Comisión investigadora para esclarecer los hechos e identificar a los responsables de lo que ha ocurrido. Eso es lo que vamos a hacer como diputados. Esperamos que las medidas se tomen en forma correcta, porque una mina como ésta, que tenía un solo acceso y que no tenía las salidas auxiliares a que obliga el reglamento de seguridad minera, no puede estar operando. Por lo tanto, también vamos a solicitar que este reglamento tenga un carácter distinto, que sea una ley de la república, para que tenga la fuerza de sancionar a quienes sean responsables de accidentes y de riesgos como los ocurridos el jueves recién pasado. El Gobierno, encabezado por el Presidente Piñera, ha utilizado todos los recursos posibles y ha realizado contactos internacionales con empresas que han recibido toda la información de la mina San José y su situación de asentamiento, para que recomienden qué es lo mejor que se puede hacer, y lo mejor es lo que se está haciendo en estos momentos. Por eso, quiero traer la tranquilidad y la tremenda esperanza de que podamos encontrar a estos hombres de lucha, de trabajo, que son lo mejor de nuestra tierra: los trabajadores. No puedo dejar de reconocer que la angustia que siento en este momento es tremenda, porque conozco a las personas que están ahí. Estuvieron en distintas etapas de nuestra vida minera, han trabajado en otros yacimientos mineros, en grandes empresas mineras, pero a veces la necesidad los lleva a trabajar en estas minas que no tienen la seguridad que corresponde. Asumo el compromiso de hacer todas las acciones legales para que esto no se vuelva a repetir. Agradezco mucho el apoyo de todos ustedes. En esta ocasión, recibí muchos llamados de preocupación. Las horas de vigilia que hemos vivido con el diputado Lautaro Carmona no se van a olvidar jamás, porque se siente una incertidumbre gigantesca al ver a las personas llorar por sus hijos, sus hermanos, sus esposos, sin que podamos acelerar más el rescate. Finalmente, quiero contarles que la noche que estuvo el Presidente de la República, cuando vino de Colombia y se hizo presente en el lugar, el aire y el ambiente cambiaron absolutamente, ya que el ánimo de la gente estaba por los suelos. Pero sintieron esperanzas por la promesa del Presidente de traer máquinas, las que llegaron en diez horas -algunas estaban en Copiapó-, para iniciar su trabajo. Hoy, la primera máquina sondeadora -me informaron- está sobrepasando la mitad de la distancia que tiene que recorrer, de un total de 700 metros de profundidad. Si llega y si tenemos esa noticia, ustedes van a ser los primeros en saberlo, porque me siento absolutamente comprometido por la investidura de diputado, para ayudar a rescatar a estos trabajadores y a apoyar a sus familias. En el Día de San Lorenzo, Día de los Mineros, envío un afectuoso y respetuoso saludo a todos los hombres que se ganan la vida luchando contra el cerro. He dicho. -Aplausos. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Señores diputados, como Presidenta de la Corporación, quiero expresar que hoy tenemos un rol fundamental que cumplir, que hemos conversado y de-batido en la mañana con los jefes de Comités, y quiero reconocer en cada uno de ellos y en las bancadas la capacidad que se ha tenido de dejar nuestras diferencias políticas de lado, de entender que esto tiene que ver con el bien común del país y con el resguardo de las personas que más lo necesitan. Que se sepa en la Sala de la Corporación que todos dejaron de lado sus diferencias y pudimos llegar a acuerdos importantes en la mañana en relación con el procedimiento de la Comisión y el de la Comisión de Minería. De la misma forma, la Sala, la Corporación, la Mesa y su Presidenta utilizarán todo el rigor de la Constitución y las leyes para fiscalizar lo que ha ocurrido en el norte del país. Pero también corresponde -me alegro que esté presente el ministro Larroulet en representación del Ejecutivo- proponer una institucionalidad fuerte acorde con la responsabilidad que implica la protección de las vidas de los trabajadores de este rubro y sus familias. Al mismo tiempo, es necesario elaborar una institucionalidad fuerte que permita resguardar los niveles de inversión en la minería de nuestro país. Por eso, ésta no será una comisión más. Y esta Mesa, esta Presidenta y la Comisión investigadora, cuya creación debemos votar luego, velarán por la entrega al Ejecutivo de las conclusiones que permitan esclarecer las responsabilidades correspondientes y, al mismo tiempo, fortalecer la institucionalidad. Reitero: ¡ésta no será -y nos comprometemos a ello ante el país hoy día- una comisión más! ¡Que Dios entregue fortaleza a nuestros mineros y a sus familias y también nos permita hacer nuestro trabajo acorde con la responsabilidad que nos ha entregado el país! He dicho. -Aplausos en la Sala. COMISIÓN DE SERVICIO DE DIPUTADOS LAUTARO CARMONA Y CARLOS VILCHES EN ZONA DE ACCIDENTE MINERO. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta, ante el tremendo dolor que vive el país, propongo formalmente, si ellos lo estiman pertinente, encomendar a los diputados señores Carmona y Vilches en comisión de servicio de la Cámara de Diputados en la zona del accidente minero, sin que, por supuesto, se afecten sus pro-medios de asistencia. Señora Presidenta, le pido que recabe el asentimiento de la Sala a ese respecto. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Si lo tienen a bien los diputados señores Vilches y Carmona, solicito el acuerdo de la Sala para proceder en los términos señalados por el diputado señor García. -Los diputados Carmona y Vilches asienten. Acordado. CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA EN COMISIÓN INVESTIGADORA A RAÍZ DE ACCIDENTE EN MINA SAN JOSÉ. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República y en el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, 49 señores diputados solicitan constituir a la Comisión de Minería y Energía en Comisión Especial Investigadora para que, en el plazo de 60 días, se aboque a los siguientes asuntos: 1. Realizar un análisis de las disposiciones legales y administrativas que regulan las normas y estándares de seguridad en que deben desarrollar sus funciones los trabajadores que se desempeñan en faenas mineras; 2. Recabar los antecedentes que los ser-vicios públicos tuvieron a la vista para decretar el cierre del yacimiento San José, perteneciente a la empresa San Esteban, en 2007 y su reapertura en 2008, y 3. Analizar la participación que le cabe al Servicio Nacional de Geología y Minería y a otros servicios públicos en materia de autorización, fiscalización y protección de los trabajadores de la pequeña, mediana y gran minería. En votación la solicitud. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gon-zalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Ste-wart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Her-nández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Entonces, la Comisión de Minería y Energía se constituirá en Comisión Especial Investigadora, por un plazo de 60 días. FUSIÓN DE PROYECTOS SOBRE ZONAS PRIMARIAS TELEFÓNICAS. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición de la Comisión de Ciencia y Tecnología en orden a fusionar, con los tres proyectos ya refundidos, boletines números 6270-19, 6304-19 y 6936-15, referidos a las zonas primarias telefónicas, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que establece que cada región administrativa corresponda a una zona primaria del servicio público telefónico local (Boletín 5552-15). 2.- El que establece que todo el territorio nacional corresponda a una zona primaria del servicio público telefónico local (Boletín 5919-15). Según lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Ciencia y Tecnología hizo presente que ya consultó sobre el particular a los autores de dichas iniciativas legales. ¿Habría acuerdo? Acordado. AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Especial Patrimonio Histórico y Cultural para realizar sesiones ordinarias simultáneamente con la Sala los miércoles, de 10.45 a 11.45 horas. ¿Habría acuerdo? Acordado. V. ORDEN DEL DÍA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ADECUA PLAZOS VINCULADOS A ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS. Primer trámite constitucional. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, para adecuar los plazos vinculados a las elecciones presidenciales, calificado con suma urgencia. Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 6946-07, sesión 27ª, en 18 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 58ª, en agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En reemplazo de la diputada informante, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, para adecuar los plazos vinculados a las elecciones presidenciales, calificado con suma urgencia. Esta iniciativa tiene por objeto adelantar las fechas de las elecciones presidenciales y parlamentarias. Para ello, cambia tales fechas y dispone que se efectúen el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que debe cesar el Jefe del Estado en funciones. Asimismo, establece que la eventual segunda vuelta presidencial deberá llevarse a cabo el cuarto domingo posterior a la primera votación. De acuerdo a lo señalado en el mensaje, las tres últimas elecciones presidenciales han dado lugar a una segunda vuelta, lo que no sólo ha afectado a los electores inscritos, sino también a su grupo familiar, por el hecho de que la primera vuelta cae en un año y la segunda, al año siguiente, en pleno período de vacaciones. Del mismo modo, dicha situación perjudica a la industria turística, toda vez que la decisión del lugar de vacaciones y el tiempo de permanencia dependerán directamente de la procedencia de la segunda vuelta. Muchas familias deben adelantar su vuelta de vacaciones, con todas las molestias del caso, para poder cumplir su deber de votar en segunda vuelta. Por último, se sostiene que esta circunstancia debe tenerse especialmente en cuenta en la implementación del mecanismo de la inscripción automática y el voto voluntario, que es un objetivo tanto del Ejecutivo como del Legislativo, a quienes les corresponderá tomar decisiones al respecto. Ello está contenido en el programa presidencial. Por su parte, el Congreso Nacional numerosas veces ha reiterado su intención de concretar dicho mecanismo. Lo anterior se debe tener en cuenta en el presente proyecto, por cuanto podría ser un factor de aumento significativo de la abstención, principalmente en el caso de los jóvenes que, precisamente, constituyen el sector cuya participación se desea incrementar. Además del cambio de las fechas de las elecciones, entre otras de las innovaciones contenidas en esta reforma constitucional, que constituye una modernización de la política, se cuentan las siguientes: Aumenta de noventa a ciento veinte días antes de la cesación en el cargo del Presidente de la República el plazo en el que no podrá salir del territorio nacional sin el acuerdo del Senado. Con esto, se le entregan mayores atribuciones al Senado en esta materia. Los representantes del Ejecutivo indicaron que esta enmienda se justifica en atención al aumento del plazo en que el candidato vencedor permanecerá en calidad de Presidente electo. Disminuye de treinta a diez días, a contar del deceso, el plazo para convocar a una nueva elección presidencial en caso de fallecimiento de uno o de los dos candidatos a la primera magistratura que hubieren dado lugar a una segunda vuelta presidencial. Precisa que el proceso calificatorio de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, en el caso de la primera elección, o dentro de los treinta días siguientes, en el caso de la segunda. Esta propuesta se basa en la conveniencia de ampliar el plazo del Tribunal Calificador de Elecciones para efectuar la calificación de la elección en la segunda vuelta. En el caso de que el impedimento que afecta al Presidente electo para asumir fuere absoluto o de duración indefinida, aumenta de sesenta a ciento veinte días después de la convocatoria la realización de una nueva elección presidencial, siempre que ese plazo coincida con un domingo; en caso contrario, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente. En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República dos o más años antes de la próxima elección, aumenta de sesenta a ciento veinte días después de la convocatoria la realización de la nueva elección presidencial, siempre que ese plazo coincida con un domingo; en caso contrario, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Establece que la votación plebiscitaria deberá efectuarse ciento veinte días después de la publicación del decreto que la convoca, siempre que ese plazo coincida con un domingo; en caso contrario, la votación deberá efectuarse el domingo inmediatamente siguiente. Los representantes del Ejecutivo señalaron que tales aumentos se explican porque todos estos plazos de convocatoria resultaban demasiado breves, según lo había previsto la comisión técnica del anterior gobierno que analizaba la implementación del sistema de inscripción automática y voto voluntario, toda vez que dicho sistema implica la elaboración de padrones con una anticipación suficiente para que puedan ser auditados y susceptibles de eventuales reclamaciones. En otro punto, establece que el período presidencial y parlamentario que comienza el 11 de marzo de 2014 finalizará el 1 de marzo de 2018. De esta forma, se propone acortar el plazo entre la fecha de las elecciones presidencial y parlamentarias y la de asunción del cargo. Durante la discusión del proyecto se hizo presente que los senadores que asumieran su cargo el 2014 terminarían su período en el 2022 y no en el 2018. Por eso, el Ejecutivo presentó una indicación que fue objeto de modificaciones en la Comisión, por la cual se precisa que los senadores que asuman el cargo el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el 1 de marzo de 2022, y los que asuman el cargo el 11 de marzo de 2018 finalizarán su período el 1 de marzo de 2026. Se hace presente que el proyecto no contiene disposiciones que sean de competencia de la Comisión de Hacienda. Fue aprobado en general por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Eluchans, don Edmundo; Harboe, don Felipe; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Squella, don Arturo, y Schilling, don Marcelo. Los números 1) a 6) del artículo primero y el artículo segundo, requieren para su aprobación un quórum de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio, por incidir en los Capítulos IV y V de la Constitución Política. Asimismo, el número 7) del artículo primero requiere para su aprobación un quórum de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, porque se relacionan con el capítulo XV de la Carta Fundamental. Todo ello, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República. Este proyecto de ley, que encomendamos a la aprobación de la honorable Sala, es necesario y preciso, y, para efectos de la certeza jurídica, me permito reiterar que el artículo segundo del proyecto añade en la Constitución la disposición vigésima sexta transitoria que le da certeza a todo el edificio constitucional y electoral, que expresa lo siguiente: “Artículo Segundo.- Agrégase la siguiente disposición transitoria: “Vigésima Sexta.- El Presidente de la República y los diputados que asuman el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el 1 de marzo de 2018. Los senadores que asuman en el cargo el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el 1 de marzo de 2022. Los senado-res que asumen en el cargo el día 11 de marzo de 2018 finalizarán su período el 1 de marzo de 2026.”. Con ello se cumplen exactamente los períodos previstos en la Constitución Política. En todo lo demás, una vez que el proyecto se convierta en ley, va a regir el mecanismo que se establece en las disposiciones que he comentado. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado don Fernando Meza. El señor MEZA.- Señora Presidenta, sólo quiero recalcar la importancia del proyecto y anunciar el voto de la bancada del Partido Radical en favor del mismo, toda vez que, después de escuchar el buen in-forme del colega Alberto Cardemil, no hay mucho más que explicar. Para que la ciudadanía comprenda, este proyecto de reforma constitucional pretende incentivar el voto en Chile, especialmente cuando estamos en vísperas de legislar en torno al voto voluntario y a la inscripción automática. Por tanto, trasladar las elecciones al tercer domingo de noviembre y la eventual segunda vuelta al cuarto domingo posterior a la primera votación uniforma los plazos, disminuye los costos, agiliza el calendario electoral presidencial y parlamentario e incentiva el turismo, ya que evita que las familias tengan que alterar su descanso veraniego por unas elecciones que son necesarias y que, con esta iniciativa, quedan muy bien ubicadas en el calendario. Espero que la Sala dé su apoyo en forma mayoritaria al proyecto. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el ministro don Cristián Larroulet. El señor LARROULET (ministro Secretario General de la Presidencia).- Señora Presidenta, en nombre del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, debo mencionar que este proyecto de reforma constitucional se encuentra en el marco de un propósito común que nos une a todos en esta Sala y a la gran mayoría del país, que es facilitar la participación democrática y aumentar el prestigio de nuestras instituciones y de nuestras prácticas democráticas. Se trata de una reforma -como dijo el diputado informante- que busca alterar las fechas de la elección presidencial en primera y en segunda vuelta, para facilitar la vida de los ciudadanos y con ello estimulemos su participación. Así, la primera vuelta se realizaría el tercer domingo de noviembre, lo que nos ubicaría en un rango en que nunca la elección sería antes del 12 ni después del 18 de noviembre. A su vez, en la eventualidad de que se produzca una segunda vuelta presidencial, ésta se producirá cuatro domingos después de la primera, y nunca ocurrirá antes del 13 ni después del 19 de diciembre. En conclusión, facilitamos la fecha de la elección presidencial para adecuarla a las actividades típicas de fin de año, como el fin del período escolar y las actividades laborales de fines de año, como también la Navidad, el año nuevo, porque todos sabemos del impacto que tienen esas festividades en la vida ciudadana. Un segundo aspecto central, que también explicó muy bien el diputado informante, se refiere a que se compatibilizan los demás eventos políticos trascendentales para la vida del país. Lo más importante de mencionar es el inicio del período de gobierno. La Comisión analizó latamente el tema de cómo relacionar la primera y la eventual segunda vuelta electoral con la normalidad en el inicio de un gobierno. Se consideró demasiado extenso el plazo entre el resultado de la elección y el inicio el 11 de marzo. A la luz de la experiencia nacional e inter-nacional, se consideró pertinente iniciar el período el 1 de marzo, adecuando la asunción de diputados y de senadores en el período correspondiente. Es necesario hacer un reconocimiento a muchos de los diputados que en el pasado presentaron mociones con similar propósito al de la iniciativa en debate. Algunos de ellos siguen siendo diputados y otros son senadores. Como ministro, quiero agradecer a los parlamentarios presentes su contribución al proyecto, sus ideas y su participación, como también a los que ya no forman parte de la Corporación. También quiero hacer una reflexión final, en el sentido de que el proyecto de reforma constitucional en análisis es de suyo trascendente para el propósito que nos convoca a todos de mejorar nuestra democracia y forma parte de una agenda más completa que el Gobierno está desplegando tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Lo más relevante es que su aprobación unánime en el seno de la Comisión refleja el espíritu que anima al Gobierno y, estoy seguro, también a cada uno de los diputados presentes en la Sala. Agradezco especialmente a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el trabajo realizado, que nos ha permitido debatir en la Sala este proyecto de reforma constitucional. Muchas gracias. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Auth. El señor AUTH.- Señora Presidenta, por su intermedio, agradezco al ministro Larroulet por haber planteado el proyecto con la antelación debida, porque es obvio que las modificaciones de plazos electorales y de condiciones de competencia se hacen tanto más difíciles de discutir y de aprobar cuanto más cerca estamos de la elección. En consecuencia, nos enfrentábamos a un problema verdadero, cual es que en la práctica, el tiempo real de campaña en segunda vuelta no excedía las dos semanas, lo que, naturalmente, es demasiado breve. Aunque en apariencia el proyecto disminuya el tiempo entre la ocurrencia de la primera y la segunda vuelta de 45 a 30 días, en la práctica estamos prolongando el tiempo real de campaña, porque entre la primera y la segunda vuelta habrá 30 días útiles, no atravesados por dos circunstancias que concitan la atención completa de la ciudadanía, como son la Navidad y las festividades de año nuevo. En consecuencia, el proyecto resuelve un problema real en un contexto en el que, además, aparece muchísimo más importante anticiparse a los efectos probables que pue-da tener la inscripción automática, puesto que se trata de generar condiciones que faciliten la participación de la ciudadanía, y que esta gran modificación que pronto lograremos llevar a la práctica tenga como consecuencia el objetivo original planteado: aumentar la participación ciudadana en las decisiones nacionales. También me parecen razonables y prácticas las modificaciones en los casos excepcionales de fallecimiento o imposibilidad de continuar presidiendo el país, de manera que exista una campaña y por esa vía se han extendido los plazos entre la inscripción y la elección, y se han acortado los plazos en el eventual fallecimiento o desistimiento y el inicio de la campaña. En consecuencia, es comprensible y justificada la unanimidad alcanzada en el proyecto. Por lo mismo, concurriremos a esa aprobación votando a favor del proyecto. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta, quiero hacer presente mi decisión de votar favorablemente el proyecto de reforma constitucional en análisis, no sin antes hacer una pequeña referencia que no tiene que ver con su articulado sino con sus consideraciones. Dentro de los factores que el Gobierno tuvo presente para justificar la presentación del proyecto, se señala, en tercer lugar, que “debe tenerse en cuenta que cuando se implemente el nuevo sistema de inscripción automático y voto voluntario, la abstención puede aumentar significativamente en el caso de una elección en enero.”. Eso es absolutamente razonable. Pero quiero señalar que la referencia al voto voluntario no puede ser considerada sino como una declaración de intenciones del Gobierno, porque tengo la impresión de que en la Cámara de Diputados habrá un profundo debate acerca de la conveniencia del voto voluntario, no así de la inscripción automática, de tal forma que mi intervención no tiene otro propósito que prever una discusión que deberá analizarse en la Corporación, porque, en lo personal, creo que los ciudadanos tenemos obligaciones irrenunciables e insustituibles en nuestras relaciones en comunidad. Y una de ellas es la de ser partícipes de los procesos electorales. Desde ya, manifiesto mi disposición al análisis comparado y al estudio del impacto que ha tenido en otros países de Latinoamérica, en particular, la instauración del régimen de voto voluntario. Aunque no comparto esta posición, sí soy partidario de la inscripción automática. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta, como podemos apreciar, se ha ido formando una masa crítica importante para apoyar este proyecto que, por supuesto, votaremos favorablemente. Voy a plantear algunas consideraciones que pueden ayudar a tomar una mejor decisión. Me parece relevante dejar consignado en el debate que ya hemos tenido tres elecciones presidenciales con primera y segunda vuelta. Ha sido necesario aplicar el mecanismo de la segunda vuelta. El actual escenario político indica que es muy probable que haya dos vueltas en la próxima elección presidencial. Ello ha dejado al descubierto una serie de dificultades, de las que debemos hacernos cargo mediante una iniciativa legal. La normativa vigente afecta a los ciudadanos que deben participar en la elección para elegir Presidente de la República en pleno período de vacaciones. Por eso, los poderes colegisladores deberían aliviar la vida a la gente, y no al revés, que no traten de amolarla o complicarla. En consecuencia, es muy importante que la elección presidencial culmine dentro del mismo año. Por otro lado, también se debe tomar en consideración la eventual aplicación del voto voluntario. Hay que abrir debate al respecto para resolver si el voto es voluntario u obligatorio con inscripción automática. En el evento de establecerse el voto voluntario -opción de la que participo- si se mantienen las fechas actuales puede generar una abstención mayor, lo que debemos tener presente. En la Comisión se analizaron diversas alternativas. Se tuvo en vista que los feriados de diciembre, de los días 8 y 25 y sus alrededores, presentan dificultades objetivas para realizar elecciones. Asimismo, se tomó en cuenta las labores que deben desarrollar el Tribunal Calificador de Elecciones y el Servicio Electoral, que son de certeza jurídica importante. De ahí que, compartiendo el mensaje del Ejecutivo, se llegara a la conclusión de que lo ideal era establecer el tercer domingo de noviembre para la elección de primera vuelta y cuatro domingos después para la eventual elección de segunda vuelta. En un calendario tentativo, la segunda vuelta de la próxima elección presidencial de 2013 se realizaría el 15 de diciembre, y la Pascua cae diez días después; la de 2017 sería el 17 de diciembre, ocho días antes de la Pascua; la de 2021 sería el 19 de diciembre; la de 2025 sería el 14 de diciembre; la de 2029 sería el 16 de diciembre; la de 2033 sería el 18 de diciembre; la de 2037 sería el 13 de diciembre, y la de 2041 sería el 15 de diciembre, diez días antes de la Pascua. Así queda una estructura de fechas inteligente y razonable. Las demás modificaciones son obvias. La de cambio de mando y el inicio de cada período parlamentario, fijado para el 11 de marzo, quedan mucho mejor el 1 de marzo, fecha en la que se inician todas las actividades en el país después de las vacaciones de verano. Por lo tanto, se acorta el próximo período presidencial y parlamentario 2014-2018, por una sola vez, dándole la adecuada certeza. La aprobación de este proyecto es bastante importante, porque va en la línea de la modernización. El diputado Auth, reconocido experto electoral en lo teórico y en lo práctico, dio interesantes argumentos en el sentido de que, para efectos útiles, el proyecto mejora la eficacia de las campañas electorales, cuestión que interesa a todos los parlamentarios. Algunos diputados me consultaron acerca del funcionamiento de los plazos establecidos en otras disposiciones constitucionales acerca de las inhabilidades o incompatibilidades de los parlamentarios. Como las fechas quedarán establecidas y los plazos para las inhabilidades son contados desde el día de la elección para atrás, estos se ajustarán en forma automática. Por eso, la estructura electoral quedará impecablemente cierta. Nuestra bancada votará favorablemente esta iniciativa y espero que la Sala la apruebe por unanimidad. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señora Presidenta, no cabe duda de que el proyecto de reforma constitucional para adecuar los plazos vinculados a las elecciones presidenciales y parlamentarias es positivo, por cuanto se inscribe en un esfuerzo permanente por facilitar la participación de la ciudadanía en la democracia, en la elección de las autoridades y en legitimar un modo de vida que se guía por la tolerancia, la aceptación de la diversidad y el respeto a la soberanía popular. Sin duda, también se hace cargo de to-dos los ajustes y tecnicismos propios de la materia para que sea una reforma positiva. Sin embargo, este acuerdo, que de algún modo modifica el período presidencial, no puede ser tratado de manera autónoma e independiente de otros compromisos que hay respecto del perfeccionamiento de la democracia. No es razonable pedir que en un mismo proyecto se resuelvan todas las cuestiones; pero sí lo es que, a propósito de la presentación de cualquier reforma constitucional, el Ejecutivo asuma la labor de crear el consenso necesario para obtener su aceptación. Por ejemplo, tenemos pendiente la cuestión del voto voluntario e inscripción automática, que si bien está consagrado en la Constitución, no lo está en la norma legal. Por lo tanto, es como si no existiera. También tenemos pendiente el voto de los chilenos en el exterior. En esta materia, el Gobierno insiste en exigir un vínculo más allá del de la nacionalidad e, incluso, más allá del de la formalidad de que el chileno resida en el exterior para configurar el respectivo padrón, porque, primero, tendrá que demostrar que reside definitivamente afuera. El Ejecutivo pide algo completamente absurdo, cual es demostrar un vínculo con el interior del país, en circunstancias de que le estamos dando el voto a personas que viven en el exterior. Lo que se debe exigir es la demostración de eso; no si viajan a Chile cada cierto tiempo u otros requisitos que se han dado a conocer a través de la prensa. Esas definiciones están pendientes, al igual que el tema de las primarias obligatorias. Aquí hay un proyecto que duerme el sueño de los justos que, además, ni siquiera las instituye como obligatorias, sino que débilmente las sugiere como optativas para los partidos, siendo obligatorias para los mismos sólo sus consecuencias. En fin, para construir este acuerdo, el Gobierno ha tomado un camino equivocado. Ha privilegiado una conversación entre especialistas de ONGs, todas muy respetables, pero que no son representativas de la soberanía popular. Creo que los verdaderos expertos en la materia están sentados en las Salas de la Cámara de Diputados y del Senado; por algo ganaron sus elecciones. Luego, no en-tiendo qué se les va a consultar a señores que gastaron muchos años de su vida en estudiar ciencia política y sistemas electorales, pero que jamás han participado en la democracia tal como es. En consecuencia, hago un llamado al Gobierno a ser más respetuoso con las instituciones democráticas y a debatir y buscar los consensos en los lugares que corresponde. Mientras no haya compromisos claros de parte del Gobierno respecto de las reformas políticas pendientes, anuncio que, por lo menos yo, voy a votar en contra del proyecto. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans. El señor ELUCHANS.- Señora Presidenta, seré muy breve, porque no tiene sentido referirse al contenido del proyecto cuando ya lo han hecho el diputado informante y otros señores diputados. Sólo quiero expresar mi beneplácito y el apoyo de toda la bancada de la UDI al proyecto, puesto que consideramos que es bueno y soluciona algunos problemas prácticos de la ciudadanía. Esta iniciativa responde a la petición formulada por diversos sectores de la economía, del comercio y del turismo. Además, como lo han mencionado algunos señores diputados, va a tener efectos positivos en lo político, en el proceso de elecciones. En la segunda vuelta presidencial, a raíz de la modificación propuesta, van a participar más ciudadanos y durante más largo tiempo, porque, en la práctica, en la segunda vuelta, sólo se podía trabajar quince días. Ahora, van a poder trabajar intensa-mente treinta días. Además, la iniciativa aumenta la participación ciudadana y soluciona problemas prácticos. Asimismo, mejora nuestro sistema democrático y la calidad de vida de los ciudadanos, porque permitirá que puedan dedicarse a la actividad política, lo que es muy legítimo, en períodos en que no tienen otras urgencias. Felicito al Gobierno por haber enviado esta iniciativa. Me parece positiva -no entiendo la crítica del diputado señor Marcelo Schilling, por su intermedio, señora Presidenta-, por cuanto el Gobierno propone discutir la iniciativa en el Congreso, como corresponde. Es decir, el proyecto se discute, vota y aprueba en el Parlamento, lo cual no es impedimento para que el Gobierno pueda recoger -es legítimo hacerlo- otras opiniones de la ciudadanía que se expresan a través de distintos mecanismos. En consecuencia, el hecho de que esta mañana estemos debatiendo el proyecto demuestra que aquí se decide su futuro. Como dijo el diputado Schilling, aquí está la soberanía y por eso lo discutimos aquí. Por lo tanto, no tiene mayor sentido esa crítica. El Gobierno ha elegido un muy buen momento para discutir el proyecto. También se ha mencionado que, normalmente, discutir este tipo de proyectos en épocas cercanas a las elecciones siempre crea dificultades porque de uno y otro lado se miden las conveniencias o los efectos negativos que puede tener su aprobación para cada sector. Como estamos lejos de las fechas de las elecciones, es muy positivo que se haya podido discutir hoy. Para concluir, quiero formular, con mucho respeto, un breve comentario a lo ex-presado por el diputado René Saffirio en cuanto a la voluntariedad de las elecciones. Quiero hacerle presente que la Constitución Política fue modificada el año pasado. En consecuencia, el texto constitucional establece que el voto es voluntario. Eso no lo vamos a discutir nuevamente. Sin embargo, la ley orgánica tendrá que determinar cómo se ejerce el derecho a la voluntariedad del voto establecido por la Constitución. En consecuencia, con entusiasmo voy a dar mi aprobación al proyecto de ley, como lo hará toda mi bancada. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, el diputado señor Guillermo Ceroni, quien no se encuentra presente por razones de salud, me pidió hacer un breve comenta-rio sobre lo que él estimó adecuado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Si hubiéramos seguido el relato del diputado señor Alberto Cardemil, habríamos evitado, a lo mejor, una discusión mayor. Ahora sólo cabe agregar algunos comentarios. Es interesante tomar en consideración las tres últimas elecciones presidenciales y parlamentarias para analizar los plazos de las elecciones y las fechas en que éstas se realizan. Las fechas actuales estipuladas en el texto constitucional coinciden con las festividades de fin de año y con el período de vacaciones de verano, ocasiones en las cuales la mayoría de los chilenos y chilenas hacen uso de sus feriados anuales. Por lo tanto, la realización de una elección presidencial o parlamentaria les provoca una gran incomodidad, ya sea porque deben acomodar sus fechas de salida de vacaciones por la elección, postergarlas o no hacer uso de su derecho a sufragar para elegir a importantes autoridades nacionales. ¿Debió presentarse un proyecto fundado sólo en estas adecuaciones a la Constitución, la ley fundamental de la República? La inscripción automática y el voto voluntario aún no se establece por ley, aunque sí está estipulado en la Constitución, como dijo el diputado Edmundo Eluchans. Parece que colocamos la carreta delante de los bueyes, porque este proyecto debió presentarse en forma posterior a la inscripción automática y al voto voluntario. Coincido en que efectuar elecciones durante la época estival genera fuerte abstención, especialmente en la población más joven. Entonces, al tener el voto el carácter de no obligatorio, va a repercutir -si no aprobáramos este proyecto de ley- negativamente en la manifestación de la voluntad de los jóvenes. Por lo tanto, coincido con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en cuanto a trasladar la fecha de las elecciones presidenciales y parlamentarias para el tercer domingo de noviembre del año y que la eventual segunda vuelta se efectúe el cuarto domingo posterior a la primera votación. Me parece adecuadas las reformas referidas a los cambios de los plazos de convocatorias de elecciones y de plebiscitos, de noventa a ciento veinte días, ya que el mismo Servicio Electoral, en la Comisión de Gobierno Interior, reconoció que son plazos muy breves, y con la entrada en vigencia del nuevo sistema de inscripciones y voto, se requerirá de un tiempo mayor para la preparación de las elecciones. Por último, no hemos tenido la necesidad de hacer uso de la normativa de sustitución de candidatos o inhabilidades del Presidente de la República. Fue oportuno indicar la adecuación pertinente para las fechas de las convocatorias y elecciones extraordinarias. Por lo tanto, como no me opongo al proyecto de ley, voy a darle mi aprobación, dada la necesidad de adecuar la normativa, pero insisto en que esta iniciativa debió haber sido posterior a la referida a la inscripción automática y al voto voluntario. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Cristián).- Señora Presidenta, hemos escuchado suficientes argumentos y muy justificados respecto de la conveniencia de aprobar este proyecto de ley. Sin embargo, quiero hacer un recuerdo de la historia del proyecto, porque desde hace bastante tiempo se viene conversando y discutiendo. Incluso, el año pasado se discutió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, pero no fue aprobado, porque no hubo el consenso entre los parlamentarios. Es necesario e importante que se alcanzase consenso. Por lo tanto, es mejor discutir el proyecto con tiempo, como lo escuché del diputado Auth, porque estas iniciativas, que requieren reformas políticas e institucionales importantes, necesitan consensos, tiempo y cierto grado de conversación entre los parlamentarios. Ahora, este proyecto de ley forma parte de una agenda que el propio Presidente Piñera planteó en su discurso del 21 de Mayo, que va de la mano con la inscripción automática, el voto voluntario, el voto de los chilenos en el extranjero y otros. Este proyecto es el inicio y es importan-te, porque requiere mayor participación. Si vamos a adelantar las elecciones y a hacer-las más fáciles para la gente, es necesario entender que no sólo se pretende favorecer el turismo y las vacaciones en verano, sino también para permitir que haya mayor participación de la ciudadanía, pensando en que vienen proyectos relevantes como el de la inscripción automática y el voto voluntario, al igual que el del voto de los chilenos en el extranjero y el de las primarias. No hay que olvidar que están aprobadas por la Comisión de Constitución y por el Congreso, como reforma constitucional; pero todavía no se aprueba la ley que las va a regular y establecer. Me gusta que las primarias sean obligatorias, en el sentido de que sus resultados obliguen a quienes se sometan a ellas, pero, al mismo tiempo, es necesario que sean voluntarias para generarlas por parte de los partidos. Creo que hacen falta más ideas en esta agenda de democracia -llamada 2.0- y es bueno que en el Congreso se converse respecto de ese tipo de situaciones. Hay que avanzar un poco más. Quizá, ahora que estamos con tiempo y el ministro está presente, podemos abrirnos a otras alternativas como, por ejemplo, sobre el sistema binominal -tema que a algunos les gusta y a otros no-, que ha probado ser un sistema electoral eficiente. Hemos visto que, incluso, ha dado cabida también a grupos independientes y partidos que no formaron parte de las dos coaliciones y cuyos representantes hoy están sentados aquí. Existen esas dos coaliciones, pero ninguna de ellas tiene la mayoría absoluta. Y quienes forman parte de esta Cámara como consecuencia de haber salido elegidos fuera de los dos grandes bloques tampoco han generado grandes problemas, en el sentido de que chantajeen a los grandes bloques o que sean una especie de bisagra que se inclina para uno u otro lado. Por el contrario, creo que han enriquecido el diálogo, la discusión política y han permitido también llegar a importantes acuerdos en esta Cámara. Entonces, no molesta ni complica, por lo menos a varios parlamentarios de la Alianza, ser capaces de discutir este tipo de propuestas, de entender que el binominal pue-de ser un buen sistema, pero que se pueden abrir alternativas para perfeccionarlo, mejorarlo, sobre todo pensando en grupos de regiones, en los independientes, en partidos pequeños que no forman parte de grandes coaliciones, los cuales, con un porcentaje mínimo, podrían ingresar -si no tienen re-presentación parlamentaria- al Congreso Nacional. Hay un sinnúmero de proyectos en esa línea que perfectamente podrían formar parte de la agenda de discusión en esta democracia 2.0. En cuanto a las mayores facultades parlamentarias, también es un tema que hay que estudiar. El año pasado se llevó adelante una Comisión especial que estudió planteamientos respecto del presidencialismo y del parlamentarismo, y llegamos a la conclusión de que éste es un régimen excesivamente presidencial, muy fomentado por la Constitución de 1980. Hay que hacer un esfuerzo para revisar ese presidencialismo y si es necesario volver a traspasarle faculta-des al Congreso. Creo que debería haber un mayor equilibrio, sin pasar a un sistema parlamentario por esencia, porque, clara-mente, no forma parte de nuestra idiosincrasia, de la manera cómo hemos escrito nuestra historia en los últimos doscientos años y, claramente, no es la forma de gobierno que más nos acomode. Hay que aprender de la historia. Pero sí ha habido períodos de la historia política institucional del país donde el Congreso ha tenido más facultades que en la actualidad, y es importante avanzar en esa dirección. No hay que olvidar también que el Senado tiene un problema de funcionamiento debido al número de senadores. Debemos ser capaces de abordar ese tema, sobre todo con tiempo y altura de miras. Hoy, el Sena-do está compuesto de treinta y ocho miembros, a diferencia de los cincuenta o cuarenta y ocho, dependiendo de lo que establecía la Constitución de 1925 o en los inicios de la Constitución de 1980, con los senadores designados. En el Senado hay Comisiones que legislan a duras penas, no porque los senadores no lo quieran, sino porque la carga de trabajo, por los proyectos que llegan aprobados de la Cámara, más los mensajes presidenciales, es demasiada para ese número de senadores y, a veces, se imposibilita el buen funcionamiento. Hay que avanzar en volver a nuestro histórico Senado de cincuenta miembros. Ese tema hay que plantearlo y ahora que tenemos tiempo, se puede hacer. Hay que estudiar la manera de llevarlo adelante. Muchas veces, la Sala del Senado se transforma en una gran Comisión, en que se revisan los proyectos que ya han pasado por las Comisiones técnicas. Éstas son ideas y propuestas sobre las cuales es importante avanzar y conversar. Así como se aprobó este proyecto en la Comisión y hoy se aprobará en la Sala, es importante que tengamos altura de miras y seamos capaces de conversar y de tratar este tipo de planteamientos que están dando vueltas, y que ojalá también formen parte de esta agenda de reformas a la institucionalidad política del país. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, lo primero y más importante es que coincido con el diputado Monckeberg, quien ha sido muy acertado en una parte de su intervención. El proyecto, como lo han dicho varios, tiene peso específico, sentido práctico y utilitario, vale por sí mismo, lo que justifica votarlo. Sin embargo, el diputado Marcelo Schilling tiene toda la razón cuando sostiene que, más allá del sentido práctico, está concatenado a otras iniciativas que están en discusión, particularmente en el Senado de la República. Creíamos que un solo proyecto establecería las normas relativas al sistema de inscripción automática y la muy mala decisión del Congreso chileno, hace un año y medio, de acoger el voto voluntario a través de una reforma constitucional. Ahora hay muchos más partidarios de revisar la voluntariedad del voto. Ojalá se pueda pro-ceder en ese sentido, pero deberemos -como decía con toda razón el diputado Eluchans- que reformar la Constitución, lo que me temo que será complejo. He escuchado muchas opiniones muy valiosas, como la del ex Presidente Lagos, en el sentido de que le parece que es una cuestión revisable desde el punto de vista práctico y de los efectos de la sociedad que queremos construir. Todo eso lo discutimos con ocasión de la reforma constitucional y en esta Sala hubo cinco o seis votos a favor del voto obligatorio. Me enorgullezco de haber vota-do en tal sentido. Como decía el diputado Marcelo Schilling, esto está muy relacionado con otros proyectos. Nosotros -reitero- creíamos que se trataba de un solo proyecto relativo a la inscripción automática, al voto voluntario y al voto de los compatriotas que viven en el extranjero. Pero, el gobierno pensó que no era necesario un solo proyecto, sino una reforma constitucional. Recuerdo que se presentó una reforma constitucional para permitir el voto de los chilenos en el extranjero. Esa reforma quiere establecer una cortapisa a la ley. Como se sabe, debe haber una vinculación que la reforma no define y que deberá propugnar-lo la ley. Ahí surgió el problema, porque el entendimiento político que sustentaba la reforma constitucional se basaba en tres aspectos: la inscripción automática, el voto voluntario y el voto de los chilenos en el extranjero. Era un todo. Pues, ahora, el gobierno ha dicho que primero se tratará la reforma constitucional para establecer la vinculación. Eso, como era obvio, detuvo las cosas y hoy se ha abierto una instancia prelegislativa. No tengo problema en que sobre la base de una discusión entre los creen que la vinculación debe ser estricta, de tal suerte que produzca el efecto de limitar la votación de nacionales en el extranjero y los que piensan en que no debe haber vinculación, sino que basta con ser chileno, como lo establece la Constitución, busquemos un acuerdo que desentrampe el proyecto que establece la inscripción automática, el voto voluntario y el sufragio de los chilenos que viven en el extranjero. Votaré favorablemente el proyecto, por-que debemos hacer fe que tiene base específica que lo justifica, pero también tiene una vinculación. Por eso, debemos buscar acuerdos para que la trilogía mencionada logre los votos suficientes; de lo contrario, no habrá proyecto, por lo que tampoco habrá voto voluntario, inscripción automática y voto de chilenos en el extranjero. No nos engañemos, porque no se logrará el quórum suficiente. Y es por allí que discurre la cuestión de fondo. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres La señora TURRES (doña Marisol).- Señora Presidenta, a estas alturas del debate bastante se ha dicho sobre el proyecto. Alabo al Gobierno por esta iniciativa, por cuanto por años se ha pretendido adelantar las elecciones para no tener a la ciudadanía involucrada en procesos electorales en fechas de Navidad y Año Nuevo. También concuerdo plenamente con lo positivo que resulta que los futuros períodos presidenciales y parlamentarios comiencen el 1 de marzo del año correspondiente y no el 11 de marzo, como ha sucedido hasta la fecha. Escuché las intervenciones de los diputados Burgos y Monckeberg, y es efectivo que en esta Cámara hay bastantes puntos de encuentro para promover una mayor participación ciudadana, en cómo involucrarla en el día a día, en no exigirles que cada cuatro años concurra a las urnas, manteniéndola, así, distante de la actividad política. A la ciudanía le cuesta mucho relacionar su vida diaria con la labor del Congreso, con las decisiones que tomamos en Comisiones y en Sala y con cómo les repercuten en el quehacer diario. La inscripción automática y el voto voluntario están pendientes; sin embargo, esperamos aprobar el proyecto durante el Gobierno del Presidente Piñera, aunque con algunos resguardos. Es cierto que respecto de estos temas el ritmo es distinto, aunque -insisto- mucho se habla, pero poco se ha-ce. Anuncio mi voto favorable y el de mi bancada al proyecto, toda vez que incentivará una mayor participación en los procesos eleccionarios Me queda sí la preocupación por la cantidad de estudiantes y de gente joven a la que me gustaría ver más involucrada en los procesos electorales, juventud que estudia lejos del lugar donde está inscrita para votar -las elecciones son siempre en domingo- y a la que hay que incentivar para que participe en los procesos eleccionarios. Claro, hoy le es más fácil ejercer el derecho a voto en diciembre y, en caso de segunda vuelta, en enero, que hacerlo en noviembre y diciembre. Es nuestro deber velar por que cada día se perfeccione más nuestra democracia, a través de mayores oportunidades de participación, no sólo a través del voto, sino que a través de plebiscitos comunales o de otras herramientas de participación, que permitan a la ciudadanía sentirse parte del quehacer diario de nuestra vida política. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señora Presidenta, esta propuesta de reforma tiene una conexión relativamente fácil con la ciudadanía en cuanto crea mejores condiciones para ampliar al máximo la participación ciudadana en elecciones futuras, particularmente en las presidenciales, porque a fin de cuentas, el cambio está vinculado con evitar que las eventuales segundas vueltas se realicen en enero, mes de verano y de vacaciones. Debo decir, en nombre del sector más popular que me gusta representar, que el problema de la permanencia en los lugares de votación durante el mes de enero no es el que más lo afecta, toda vez que no tiene recursos para tomar vacaciones fuera de la ciudad donde reside y, por ende, donde está inscrita. Con todo, el proyecto tiene lógica y su presentación es coherente. Me alegra mucho que este planteamiento se haya hecho desde la perspectiva de discutir una reforma constitucional. Es la demostración más palpable de que cuando se discuten reformas a la Carta Fundamental no se genera ninguna hecatombe. Es totalmente lógico y normal discutirlas, y lo que debatimos hoy es una buena presentación. Sin embargo, me pregunto -pienso que a un sector no menor de ciudadanos también le preocupa- por qué si hay capacidad para discutir una reforma constitucional que adecua las fechas de las elecciones presidenciales y parlamentarias y de eventuales segundas vueltas, no se discuten, también, otros temas vinculados con reformas políticas, que también suponen la modificación de nuestra Constitución. ¿Por qué algunos temas son posibles de abordar y la Constitución no se hace pedazos ni se diluye? ¿Por qué no se tocan normas que, desde mi perspectiva, permiten garantizar el derecho ciudadano a votar para elegir a sus autoridades, incluyendo al Presidente o a la Presidenta de la República? ¿Por qué no se vincula la discusión de hoy a la inscripción automática, reforma que permitiría garantizar que lo potenciales ciudadanos ejerzan, llegado el momento, el derecho a sufragio? ¿Por qué no se discute, en ese contexto, el derecho a voto de los chilenos y de las chilenas en el extranjero, tal como ocurre en muchos otros países? En efecto, Chile es uno de los pocos que no resguarda el derecho a voto de quienes residen fuera de sus fronteras. ¡Quizás, respecto de esto somos una avanzada democrática y otros países seguirán nuestro ejemplo! En realidad, está demostrado que es totalmente posible, sin más ni menos que la voluntad de quien está radicado fuera el país, declarase ciudadano para ejercer el derecho a voto. Tiempo atrás, asistí, desde las tribunas, a un debate sobre el voto de los nacionales que viven en el extranjero. Los argumentos que se daban eran bastante curiosos. Por ejemplo, se preguntaba quién iba a resguardar las votaciones en el exterior, cuando aquí ello es tarea de las fuerzas Armadas. Otro diputado preguntaba dónde se debía avisar en caso de que el votante estuviera enfermo y no pudiera votar, en circunstancias que aquí se da aviso a Carabineros. Pienso que la inteligencia de la humanidad resolvió esas inquietudes. ¿Por qué no se vincula a este debate el tema de levantar la prohibición que pesa sobre los dirigentes sindicales para ser candidatos? ¿Por qué no se vincula este debate a producir una reforma al sistema electoral que permita garantizar que todas las corrientes de opinión que existen en la sociedad chilena, y que tienen incidencia en un porcentaje de ella, tengan representación en el Congreso? Alguna vez el argumento para defender el sistema binominal, que es excluyente, se sostenía en el hecho de que daba estabilidad, pues pequeñas tendencias con representación podían alterar, con sus votos, la coherencia que requiere el funcionamiento de la democracia. La experiencia indica -en tal sentido saludo la intervención del diputado Monckeberg- que la diversidad no es un peligro ni un defecto; por el contrario, si ésta representa en forma real a la sociedad chilena, debe ser adoptada como una cualidad democrática. En ese contexto, me cuesta entender y aprobar con facilidad el proyecto como está. No entiendo por qué se desvincula de otras reformas políticas que son tan coherentes y lógicas. Se trata de datos comunes en el funcionamiento del sistema político y democrático chileno y deberían haberse integrado al debate. Por otra parte, no en-tiendo por qué la discusión debe tener suma urgencia. ¿Qué va a destrabar? Como es una señal incompleta y parcial, va a terminar abriendo muchas preguntas y cuestionamientos. Al final, la gente dirá que el Parlamento es capaz de decidir sobre materias de su interés y presumirá que a los candidatos presidenciales les cuesta mucho más hacer campaña en Navidad, Año Nuevo y en el verano; sin embargo, para acceder y destrabar cuestiones que limitan a los ciudadanos, se debe esperar. En efecto, cuando no se deja votar a quienes viven fuera de Chile y no se facilita la inscripción automática, se limita el cuerpo ciudadano. En otras palabras, cuando se trata de la soberanía ciudadana la materia puede esperar; sin embargo, las otras medidas sí pueden destrabarse con facilidad. Por ello, expreso mi reserva respecto de la coherencia integral de la materia en debate. Me gustaría que se explicara por qué esos otros temas, que son también exigencias de un sistema democrático que debe recuperarse plenamente, están ausentes y alcanza tanta dimensión la fecha en que se elige al Presidente de la República y aquella en que debe verificarse la segunda vuelta electoral. No estoy dispuesto a permitir que se apruebe con tanta facilidad el proyecto. Me gustaría que pudiera discutirse nuevamente y se integren los temas a que se ha aludido, idea compartida por los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet. El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señora Presidenta, por su intermedio, quiero agradecer las intervenciones de los señores diputados a raíz de este proyecto de reforma constitucional. Brevemente, me voy a referir a las inquietudes y a los planteamientos formulados por los diputados respecto de la agenda democrática del Gobierno, específicamente en relación con el debate habido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma relacionado con el voto voluntario y la inscripción automática. Efectivamente, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera tiene una agenda que busca perfeccionar nuestra institucionalidad democrática, aumentar fuertemente la participación de los ciudadanos y acercar la democracia y sus instituciones más importantes hacia los ciudadanos. Esos son los objetivos centrales que recogen la opinión y voluntad de la gran mayoría de los chilenos y, fundamentalmente, de los partidos políticos representados en esta Sala. Para ello, la agenda democrática contempla proyectos que se están debatiendo en este honorable Congreso. Uno de los proyectos es la reforma constitucional relacionada con el voto de los chilenos en el extranjero para definir una vinculación, que está siendo analizada en esta Cámara, más una indicación referida a la inscripción automática y el voto voluntario. Ambas materias han sido debatidas en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y de la Cámara. Como hay visiones distintas en estos temas, el Ejecutivo, atendiendo a los planteamientos de los senadores y diputados, de común acuerdo con ellos, ha formado una Comisión, no de tecnócratas que integran centros de estudios, que, por lo demás, son instituciones muy respetables y valiosas para el funcionamiento de nuestras instituciones, sino de expertos que han trabajado en esta materia durante largo tiempo en el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. El Ejecutivo ha convocado a esas mismas personas para proponerle a las comisiones correspondientes de la Cámara y del Senado opciones que permitan sacar adelante la agenda en materias de voto de los chilenos en el extranjero, inscripción automática y voto voluntario. A propósito de la pregunta del diputado Schilling, quiero señalar que el Gobierno mantiene ese compromiso -fue expresado en la Comisión correspondiente de esta Cámara-; además, hemos tenido dos reuniones sobre la materia y estamos pronto a despachar un documento relacionado con el particular. Por supuesto, ésa no es toda la agenda. El diputado Monckeberg preguntó qué otras iniciativas tiene preparadas el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Mencionaré algunas que se están trabajando y que están prontas a ingresar a esta honorable Cámara de Diputados. Por ejemplo, estamos buscando fórmulas para simplificar la participación ciudadana, en particular los procedimientos en materia de plebiscitos comunales y consultas. Hay un conjunto de iniciativas y mociones que se han presentado sobre la materia a lo largo de los últimos 20 años, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Estamos terminando de procesar esa información para proponer una legislación al respecto. Con ese mismo propósito, se está trabajando en un tema más debatible, pero que consideramos que está en la línea de fortalecer la participación ciudadana, de acercar a los ciudadanos a las instituciones políticas y de valorar más sus decisiones, cual es la iniciativa popular de ley. Estamos trabajando en un proyecto sobre esa materia, que también apunta en esa dirección. Adicionalmente, durante los últimos años, se ha debatido mucho respecto de la necesidad de un perfeccionamiento a la ley de Partidos Políticos. Hay instituciones que han hecho propuestas tanto desde el punto de vista de su democracia interna, como de la transparencia en sus decisiones. Desde luego, estamos trabajando un proyecto en esa materia. Asimismo, estamos revisando el proyecto sobre el sistema de elecciones primarias, radicado en la Cámara de Diputados, para elegir a los alcaldes, diputados, senadores y al Presidente de la República. Hay una iniciativa que ingresó durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, la cual estamos revisando, y prontamente vamos a presentar un proyecto sobre el particular. En resumen, el Gobierno posee una agenda legislativa que busca acercar y perfeccionar la democracia. Es uno de los siete ejes prioritarios que el Presidente de la República desplegó en el discurso del 21 de Mayo en este honorable Congreso Nacional. Por lo tanto, para nosotros es prioritario seguir avanzando en ello y cumplir con los compromisos que hemos adquirido en las comisiones respectivas. Además, pronta-mente presentaremos una iniciativa para perfeccionar el voto de los chilenos en el extranjero y avanzar en la inscripción automática y el voto voluntario. El Gobierno reafirma su compromiso con esta agenda, como también de buscar acuerdos en esta materia. Sin duda, son temas de suyo trascendentes como para que sean aprobados por mayorías estrechas. En ese espíritu, valoramos enormemente las intervenciones habidas con motivo del proyecto de reforma constitucional que adecua los plazos vinculados a las elecciones presidenciales, de tal manera de dar facilidades a los ciudadanos para que participen en ellos. Agradecemos el debate y esperamos confiados en que tanto en este proyecto como en el resto de las iniciativas relacionadas con la agenda democrática podamos contar con el apoyo de los seño-res diputados. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señora Presidenta, no tenía ninguna duda de votar a favor hasta que escuche al ministro Larroulet. Aquí se ha planteado que hay un conjunto de otros temas en la agenda y que estamos partiendo por algo muy simple y casi operativo: las fechas de votaciones. Varios parlamentarios han planteado la necesidad de llegar a acuerdos más concretos respecto de otras reformas sustantivas. Incluso, el diputado Monckeberg se refirió a la reforma al sistema binominal. Debemos revisar eso y otras cosas de una vez por todas. Podríamos agregar, por ejemplo, el tema relativo a los consejeros regionales, que está pendiente y en el cual no se ha visto mayor iniciativa por parte del Ejecutivo, o los problemas en la estructura del poder municipal y local. Señora Presidenta, por su intermedio, quiero manifestar al ministro la necesidad de que haya algún compromiso y no sólo una declaración de intenciones de seguir avanzando. A lo mejor, se podría establecer un cierto procedimiento de discusión, por-que el tema queda abierto para cualquier momento o cualquiera circunstancia. Nosotros creemos y hemos insistido en que es fundamental fortalecer la democracia, y en ese sentido ha habido reformas anteriores acordadas por todos. Es necesario crear un procedimiento que permita avanzar más. En los términos del ministro sólo advierto buenas intenciones, pero nada de compromisos específicos. Por lo tanto, pido una mayor precisión de su parte en esa materia. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Larroulet. El señor LARROULET (ministro Secretario General de la Presidencia).- Señora Presidenta, creo haber sido preciso en mi intervención. Pero, de acuerdo con lo planteado por el diputado Montes, quiero hacer la siguiente aclaración. Como he señalado, los lugares para adoptar acuerdos y legislar son precisamente la Cámara de Diputados, el Senado y sus respectivas comisiones. Por cierto, quienes forman parte de las comisiones en las cuales se han debatido esos temas conocen los compromisos precisos por parte del Ejecutivo en esta materia. En ese sentido, el Gobierno se ha comprometido con determinadas fechas respecto de los proyectos que ya se están tramitando. Me refiero, fundamentalmente, a este proyecto de reforma constitucional, al del voto de los chilenos en el extranjero y el relativo a la inscripción automática y el voto voluntario. Más aún, se ha formado un grupo de trabajo con el nombre de los expertos sugeridos por los propios parlamentarios para avanzar en esa agenda. Ahora bien, el diputado Montes tiene razón, por cuanto se me olvidó mencionar el proyecto que recoge la aplicación concreta de la reforma constitucional relacionada con la elección de las autoridades de los consejos regionales, lo cual también está considerado en nuestra agenda. El Gobierno está apresurado con esa iniciativa, porque habrá elecciones en octubre de 2012. Por lo tanto, se requiere tener definido el mecanismo de elección de los consejeros regionales a esa fecha. Por eso, tenemos un calendario muy estrecho tanto respecto de esos proyectos como de las otras iniciativas que mencioné. En materia de plebiscitos comunales y de iniciativa popular de ley, quiero anunciar que esas iniciativas serán presentadas a la consideración de la Cámara de Diputados a más tardar en septiembre de este año. A nuestro juicio, son dos iniciativas muy va-liosas para aumentar la participación ciudadana en decisiones trascendentes en materia democrática. En consecuencia, reitero nuestro compromiso y voluntad de cumplir con esta agenda a la brevedad posible. Más aún, quisiéramos tener aprobados esos proyectos en los tiempos correspondientes, especial-mente porque estamos muy conscientes de que es preferible legislar antes que después en estas materias. Repito, habrá elecciones en octubre de 2012, por lo tanto los tiempos son muy breves. Por cierto, legislar anticipadamente facilita enormemente la aprobación de esos proyectos, para, de esa manera, cumplir con el mandato de la ciudadanía. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señora Presidenta, como dijo el diputado Burgos, este proyecto tiene mérito propio. Lo que aquí estamos haciendo es un ajuste que se requería, con el objeto de facilitar las condiciones de participación ciudadana en los actos electora-les, particularmente en la segunda vuelta presidencial, que afecta por el hecho de realizarse habitualmente en mitad del verano. Desde esa perspectiva, es un proyecto que quisiéramos respaldar. Sin embargo, durante el debate en la Comisión, se acordó que este no fuera un proyecto aislado, sino que habría que darle viabilidad en la medida en que se suscribiera -entiendo que así se hizo- el compromiso de abordar un conjunto de iniciativas, algunas de las cuales han sido mencionadas por varios colegas, como los proyectos sobre el voto de los chilenos en el exterior, el voto voluntario e inscripción automática, las elecciones primarias y los cores. Incluso, varios miembros de la Comisión no tenemos información sobre el calendario a que ha hecho referencia el ministro. Es importante saber que los proyectos mencionados y algunos de los que él ha señalado, referidos a las iniciativas populares de ley y a los plebiscitos comunales, que a mi juicio son iniciativas muy necesarias para mejorar, fortalecer y densificar nuestra democracia, puedan ser parte de un itinerario conocido y concordado por todos. Aquí, el que tiene la iniciativa es el Ejecutivo. El ánimo nuestro es votar favorablemente la iniciativa, pero creo que sería bueno que saliéramos de esta sesión con la claridad suficiente sobre ese itinerario, sobre los compromisos concretos del Gobierno respecto de los plazos, más allá del trabajo que está haciendo un grupo de expertos de todos los colores políticos, lo que nos parece muy bien. Como bien ha dicho el ministro, entendemos que éste es el espacio para provocar esos acuerdos. A lo mejor no hemos estado lo suficientemente atentos para escuchar las palabras del ministro, pero quiero pedirle que aclare el itinerario en el que vamos a abordar los proyectos sobre el voto de chilenos en el exterior, la regulación del voto voluntario, las primarias -que son muy importantes-, la reforma constitucional que se encuentra largamente estancada en el Senado, así como el resto de los proyectos por él anunciado. De esa aclaración depende que despachemos el proyecto sin ningún inconveniente y, ojalá, por una amplia mayoría en esta sesión. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, deseo argumentar en la misma línea que lo han hecho varios colegas. No estamos en contra de esta adecuación de las elecciones a un periodo o a un plazo en el que causa menos inquietud o dificultades a miles de ciudadanos. Sin embargo, es bueno que la discusión de la iniciativa en la Sala haya ido reflotando la idea que tiene que existir un gran acuerdo y una gran claridad respecto de los plazos dentro de los cuales vamos a llevar adelante estas modificaciones. Hablar de elecciones regionales y de perfeccionar el sistema político chileno es dar más poder a las regiones; es elegir, a través del voto popular, a los consejeros regionales y al ejecutivo del gobierno regional o, al menos, a los presidentes de los cores. Eso no lo hemos escuchado. Incluso, bancadas que hoy son de gobierno manifestaban en la legislatura anterior sus observaciones sobre esos proyectos. Si eso ha cambiado, sería bueno que el ministro así lo informara. ¿Qué ocurre con el voto de los chilenos que viven en el extranjero, con la ley de participación ciudadana, con la iniciativa popular de ley, con los plebiscitos, modificaciones fundamentales que no sólo avanzan en la línea de decir que estamos de acuerdo, sino en indicar cuál es el calendario? Si bien el proyecto de ley sólo modifica la fecha en la cual se efectuará la elección, tiene un sustrato de fondo, que es perfeccionar nuestro sistema político, dar más participación y más autonomía a las distintas unidades territoriales, especialmente a las regiones, y, sobre todo, mejorar la calidad de la política. Voto de los chilenos en el extranjero, primarias para definir y dirimir distintos conflictos que existen en nuestras plantillas electorales son iniciativas que debieran mejorar la calidad de la política. Señora Presidenta, es fundamental que el ministro nos entregue ese cronograma, esa hoja de ruta o que incorpore el calendario a la discusión de esta iniciativa, ya que, como diputado socialista, de eso dependerá mi voto de apoyo o de rechazo. Me alegra que el ministro haya señalado que eso será a la brevedad, pero a veces esas “brevedades” se prolongan en el tiempo. Aprovechando que el ministro va a intervenir ahora, deseo que se aclare, para la historia fidedigna de la ley, un aspecto fundamental respecto de las inhabilidades de ciertas autoridades, como ministros, intendentes, gobernadores, ya que se modifica el plazo de la elección y, por ende, el plazo de la inscripción. Por su intermedio, señora Presidenta, señaló al señor ministro que sería bueno que quedara absolutamente clara esta materia, no obstante que la Constitución lo es, con el objeto de que la materia no quede sujeta a interpretaciones. El proyecto dispone que las votaciones se realizarán en noviembre y en diciembre, por lo que es conveniente que los plazos para las inhabilidades de las autoridades para postular a cargos de elección popular, especialmente de diputados y de senadores, queden debidamente consagradas y no sea necesario dictar una norma interpretativa en el futuro. Señora Presidenta, espero que el ministro nos señale cuál es el calendario, las fechas, las distintas iniciativas para perfeccionar nuestro sistema político y la calidad de la política en Chile que el Ejecutivo está dispuesto a impulsar. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, si bien es efectivo lo que ha señalado el ministro en su intervención, como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Corporación no puedo sino hacer hincapié en la necesidad no sólo de la perseverancia de dichos acuerdos, sino que en avanzar decididamente en ellos, porque este proyecto de ley -en eso hemos logrado un consenso- está relacionado con muchos otros, algunos de los cuales señaló el ministro. Por tanto, al despacharlo la comisión y si así lo hiciera la Sala, no podría darse curso al segundo trámite constitucional en el Senado si sólo tenemos una comisión de trabajo y no un acuerdo cerrado, claro, preciso y categórico respecto de los temas que hemos conversado. El proyecto de ley en discusión sólo adecua plazos y da facilidades para el proceso electoral, pero seamos claros en decir que se relaciona con otras normas que profundizan mucho más la participación democrática y los procesos electorales, como la inscripción automática y el voto voluntario, y el tema, no resuelto aún, de la posibilidad de votación de los chilenos en el extranjero. Hago hincapié en eso, porque hay otros temas que son mucho más profundos y de mayor aporte al proceso democrático, los cuales debemos resolver. No puedo dejar de manifestar mi preocupación por el hecho de que el Ejecutivo pretenda buscar un vínculo, independientemente de los fundamentos de carácter doctrinario y jurídico que se han dado en la comisión. Deseo reiterar para la historia fidedigna de esta ley, que el proyecto en discusión se relaciona con todas las otras iniciativas mencionadas, por lo que no puedo dejar de señalar mi preocupación por el hecho de que se pretenda buscar un vínculo mayor que el hecho de ser chileno. Tengo que mencionarlo aquí: es fundamental para nosotros, para la Democracia Cristiana y para la Concertación, que nuestros hermanos que están en el extranjero puedan, como lo hacen los ciudadanos de las naciones desarrolladas, ejercer el derecho a sufragio por el hecho de ser chilenos. Ése es su vínculo con esta patria y no otro. No puedo dejar de manifestar que es tremendamente positivo el anuncio que hizo el ministro de que en septiembre van a ingresar a esta Corporación dos proyectos de ley que son trascendentes: el de iniciativa popular de ley y el de plebiscitos comunales, tan demandado por muchos municipios. En ese sentido, debo anticipar mi preocupación por una profundización real de la democracia al interior de las regiones y, concretamente, de los gobiernos regionales, pues se equivoca quien pretenda que la democracia se hace única y exclusivamente con elecciones un poco más directas, porque todavía no está claro cómo se va a implementar la de los consejeros regionales. El gran gestor de los proyectos de avance de una región es el intendente, y mientras no separemos su rol de representante del Presidente de la República, de su rol de representante de la región respectiva; es decir, mientras no separemos la estructura de gobierno interior de la estructura del gobierno regional, que son totalmente distintas, y mantengamos unidos estos dos sombreros en una sola cabeza, como sucede en la actualidad con el intendente, que preside el gobierno regional, pero por representar al Presidente de la República en un territorio determinado, está obligado a obedecer a esa representación por sobre los intereses de la propia región; mientras no implementemos un proceso de elección democrática del principal representante de la región -el presidente del gobierno regional- no habremos avanzado adecuadamente en la profundización de la democracia en las regiones y en el perfilamiento de liderazgos regionales reales para potenciar el avance de las regiones, necesario para contrarrestar un presidencialismo un tanto exagerado, pero, a mi juicio, sobre todo, un centralismo que evidentemente a este país le hace mal. La posibilidad de potenciar liderazgos en las regiones puede constituir buenos equilibrios para que éstas puedan luchar por proyectos de adelantos reales para los intereses de los ciudadanos de la región. Reitero, considero fundamental los proyectos que el ministro ha anunciado, pues con ellos construiremos verdaderamente un acuerdo en torno a lo que son, hasta ahora, sólo bases para sentar la discusión. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Lobos. El señor LOBOS.- Señor Presidente, me parece haber escuchado en la discusión, por una parte, cosas inquietantes, y, por otra, perturbadoras. Estamos hablando de un proyecto que simplemente adecua plazos, pero aquí la discusión ha querido teñirse con una serie de otros conceptos como el “consenso necesario” o “la tarea de aunar voluntades”. Pero sobre todo hablar en plural, dejando constatado prácticamente por parte de algunos parlamentarios de Oposición como que aquí es lo único que vale al momento de buscar el consenso. Eso no es así. En esta Sala también estamos sentados parlamentarios que tenemos otro tipo de sensibilidades. Eso quiero dejarlo patente y claro. No puede dar la impresión de que esto es un saco cerrado donde hay que ir echando moneditas dentro, porque por la ranura que entran también pueden salir por otro costado. Entonces, si vamos a formar una conversación, no demos la impresión de que la preocupación por este tipo de tema viene por una sola vertiente. El Gobierno ha asumido los compromisos que adquirió en su campaña, se han puesto los temas sobre la mesa para ser discutidos, pero no pensemos ni por un minuto siquiera de que esto va a ser un fardo cerrado. Lo vuelvo a repetir: hay muchos otros parlamentarios que tenemos una sensibilidad distinta y creemos afirmativa-mente en -quizás- una versión diferente de la planteada en la discusión por parte de muchos parlamentarios. Por ejemplo, en el tema de los cores, el día en que se elijan en forma directa, se acabaron los proyectos regionales, porque empezarán a repartirse sedes y pelotas de fútbol. Es muy peligrosa una chequera fácil en una persona que tiene que ganarse los votos en la calle. En cuanto al voto chileno en el extranjero, eso es como decirle a una dueña de casa que la vecina va a contratar la nana que tiene que trabajar en su casa. Hay que decirlo, no hay que ser diletante. No puedo desde la vereda de enfrente esperar que eso se decida en la casa vecina. En ese sentido, quiero expresar aquí claramente que en el minuto en que se busquen estos consensos tenemos que estar participando todos. De otra manera, la sumatoria no va a ser tal. Se va a sumar por una parte, pero evidente-mente los votos se van a escapar por otro rincón. Apoyo el proyecto. Me parece que debemos partir por algo. Es la primera piedra. Sobre ella iremos construyendo todo lo que sea factible de buscar a través de los consensos, pero estos se buscan con todo el Parlamento y no con una parte de él. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Gracias, diputado Juan Enrique Lobos. Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, ya se instaló en el país el hecho de que la segunda vuelta presidencial va a ser lo habitual, puesto que generalmente en la primera hay hiperinflación de candidatos y es muy difícil lograr la mayoría absoluta. Habría preferido tener el sistema de la Constitución de 1925, en que era el Congreso Nacional el que decidía quién sería el Presidente de la República. Pero entiendo que la soberanía popular se refuerza demasiado en esas circunstancias y vamos a tener que acostumbrarnos a una segunda vuelta. Más allá de las legítimas aprensiones que han expresado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, el proyecto presenta indudables ventajas, como dijo el director Nacional del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García. Le permite al Servicio Electoral prepararse adecuadamente para la realización de la segunda vuelta y se retrasa en veinte días la elección presidencial, disponiendo que se efectúe el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que debe cesar el Jefe del Estado en funciones. Establece que la segunda vuelta presidencial deberá efectuarse el cuarto domingo posterior a la primera votación. Así, la segunda vuelta se realizaría antes de Navidad. A mi juicio, eso, con la experiencia que hemos vivido, es altamente positivo, puesto que aquí se beneficia al grupo familiar; de lo contrario, habrá una elección entre Pascua y Año Nuevo, que realmente afecta la vida de familia. Como políticos tenemos que entender que no a todos los que votan les gusta la política ni que van de buenas ganas a votar. Por lo mismo, no es bueno que las elecciones sean muy invasivas en la vida familiar y la alteren de tal manera que muchas veces no puedan salir de vacaciones o no pasen una Navidad como corresponde. Más allá de que es necesario el voto de los chilenos en el extranjero, es necesario cambiar el sistema binominal. Indudablemente, el proyecto es beneficioso para la familia chilena, para los electores y, además, va a adecuar las fechas del período parlamentario entre 2014 y 2018. Los parlamentarios electos van a cesar en el cargo el 1 de marzo, con lo cual se hace un aporte interesante a la geografía electoral chilena. En efecto, irá desapareciendo el número 11 de nuestro calendario y van apareciendo otros números más amigables que concitan más consenso. En ese sentido, es un aporte. Es importante que las elecciones no afecten lo permanente, que es la vida familiar, ordinaria y normal de los chilenos comunes y corrientes que, muchas veces, “no están ni ahí” con la política. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo al proyecto de ley de reforma constitucional. Quiero resaltarlo desde la dimensión que se ha planteado en el debate, pero quiero reforzarlo. Cuando hoy la política genera más dificultad de vinculación con la ciudadanía tiene demasiada relevancia facilitar las condiciones para que la ciudadanía participe. Vamos a enfrentar un cambio de contexto muy relevante a raíz de los cambios que se vienen en materia de inscripción automática y voto voluntario. Desde ese punto de vista, tenemos que generar condiciones que permitan a la ciudadanía participar de manera activa y más fácil en los procesos eleccionarios, como se ha dicho en las últimas intervenciones. Todo indica que se va a llegar a segunda vuelta, lo que genera dificultad de participación ciudadana. En ese sentido, la primera reflexión que tiene que haber va en la lógica de hacer calzar el proceso de toma de decisión política con el comportamiento e inquietudes de la ciudadanía. Si no somos capaces de empalmar en eso, ocurrirá un distanciamiento no sólo respecto de los contenidos que reflejamos en el debate, sino también en la participación en una de las actividades ciudadanas más importantes: el ejercicio del voto. De hecho, es lo que muchas democracias muestran: una disminución y no aumento en esta materia. En segundo lugar, al calor de lo que se plantea en los debates de reforma y modernización del Estado y de otros en pos de la profundización de la democracia, lo relevante es ir cerrando temas. El Gobierno está planteando en las distintas comisiones legislativas que analizan estos puntos su compromiso fiel al programa de Gobierno, y también ha estado recogiendo parte de las propuestas sobre modernización del Estado de distintos órganos técnicos, algunos de los cuales acá han sido criticados y otros, reconocidos. Aquí hay que ir dando pasos. Éste es uno relevante, pues generará un orden a partir del cual se reorganizará el calendario electoral. En ese sentido, me parece una buena iniciativa. Por eso, anuncio que apoyaremos el proyecto. Y esperamos que sea aprobado hoy por una alta votación. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor ministro Secretario General de la Presidencia. El señor LARROULET (ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, a raíz de las inquietudes aquí formuladas señalaré algunos elementos centrales para facilitar la decisión de los honorables diputados. Lo primero que quiero decir con mucha claridad es que este proyecto de reforma constitucional es importante. De repente da la impresión de que ajustar la fecha de las elecciones fuera algo no relevante en lo que respecta a una agenda de perfeccionamiento en nuestra democracia. Del debate de la Comisión, de lo que la opinión pública señala, de lo que se ha debatido en el Congreso en el pasado, de la cantidad de mociones presentadas por parlamentarios de diferentes partidos políticos para perfeccionar las elecciones, uno ve que efectivamente aquí estamos frente a una reforma muy importante. Y muy importante, especialmente porque debemos tener conciencia de lo relevante que es facilitar el proceso democrático para la ciudadanía. Quiero enfatizar ese concepto. El ajustar las fechas de la elección presidencial en la primera vuelta y, posterior-mente, gracias a eso, facilitar la elección en la segunda vuelta para que sea compatible con las actividades, ya sean de trabajo o familiares, con las fiestas de fin de año, etcétera, me parece de suyo importante. Y así fue reconocido en el largo debate habido en la Comisión. Lo segundo se refiere a preguntas o inquietudes de naturaleza más bien técnica. También en la Comisión se discutió largamente lo que significaban en el funcionamiento normal de nuestra democracia los cambios de fechas de elecciones presidenciales y parlamentarias, y básicamente los cambios de fechas en que el Presidente de la República y los parlamentarios deben asumir sus responsabilidades. Asimismo, en dicha instancia se debatió sobre el impedimento del Presidente electo para asumir, y se vio que esa inhabilidad se adaptará automáticamente y que, por lo tanto, no será necesaria una nueva norma ni una interpretación al respecto. Por otra parte, creí ser preciso -pido ex-cusas a los señores diputados si no lo fui lo suficiente- en el calendario que el Gobierno se ha planteado. Recuerdo a sus señorías que en el discurso del 21 de Mayo, el Presidente de la República sí se pronunció sobre el particular en la agenda democrática, y planteó una serie de metas. Respecto del voto voluntario, el voto de los chilenos en el extranjero y la inscripción automática, reitero que, producto del acuerdo adoptado tanto en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados como en la del Senado, un grupo de expertos entregará un informe sobre la materia la próxima semana. El plazo para aquello se fijó en 15 días. Ya pasó un período sustancial, y ha habido dos reuniones. Ésta es una semana de reuniones con los representantes de los partidos políticos. Es decir, estamos procesando y siguiendo un calendario muy estricto. Antes del mes de agosto quisiéramos sacar un acuerdo en esas tres materias, que son de suyo relevantes. En septiembre -haré al revés mi presentación- vamos a ingresar los proyectos en materia de plebiscitos comunales e iniciativa popular de ley. Lo tercero es que el proyecto sobre elecciones primarias ya se encuentra en este Congreso, y el Gobierno no le ha colocado urgencia porque está esperando que avancen las iniciativas prioritarias en el calendario. Pero les puedo anunciar que a más tardar en septiembre vamos a reanudar el de-bate en dicha materia. Y como dije en relación con otros asuntos, específicamente respecto de la elección de los consejeros regionales, cores, el Ejecutivo está trabajando en ello y espera, de aquí a fin de año, hacer una propuesta y enviar un proyecto sobre ese asunto. En resumen, tenemos un calendario muy preciso. El Gobierno se compromete a cumplirlo. Obviamente, esto se discute en las comisiones correspondientes y cualquier ajuste o innovación en esta materia la vamos a conversar en las comisiones de Constitución de ambas Cámaras. El Gobierno cree que ésta es una iniciativa de suyo importante, que recoge una demanda ciudadana y refleja un consenso de la Comisión que la trabajó. Recuerdo a los señores diputados que éste es un proyecto aprobado por unanimidad en la comisión respectiva, después de semanas de debate y estudio. Por eso, esperamos que hoy la reforma constitucional en debate tenga nuevamente ese apoyo para, de esa manera, facilitar el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático. Muchas gracias. He dicho. El señor VALLESPÍN.- Señora Presidenta, pido que cite a reunión de Comités. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cito a reunión de comités, sin suspender la sesión. Tiene la palabra el diputado señor Ojeda. El señor OJEDA.- Señora Presidenta, no tenía intenciones de intervenir en este proyecto de ley, pero sus características, sus incidencias y todo lo que significa me han llevado a hacerlo. En primer lugar, considero que uno de los elementos que caracterizan y es consustancial al Estado de Derecho es la generación periódica de las autoridades, rasgo propio de una democracia. La elección de autoridades es la expresión máxima de la soberanía nacional, la cual es ejercida por el pueblo. Para que ello ocurra es necesario dar todas las facilidades a los electores para que ejerzan el derecho a sufragio. Es conveniente, también, que esta materia tenga cierta complementación con otras materias importantes. En tal sentido, no sé por qué estamos tramitando un proyecto que es formal dentro de lo que son las reglamentaciones en materia de fechas y de elecciones, en circunstancias de que tenemos tantos temas pendientes y pareciera que aún no hay intención de llevarlos a tramitación final. Desde el gobierno anterior está en trámite legislativo el proyecto de ley sobre primarias, aun cuando debo reconocer que sólo falta ponerse de acuerdo respecto de un artículo para su despacho; luego, está pendiente el tema sobre inscripción automática y voto voluntario, así como la iniciativa sobre el derecho a voto de los chilenos en el extranjero. En la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados se analizó un proyecto de ley en tal sentido, pero no se le ha puesto urgencia. Por otra parte, tenemos en carpeta el tema relativo al sistema binominal, del cual se ha dicho que entraba, altera y distorsiona la correlación de fuerzas políticas en el país y significa un verdadero enclave autoritario dentro de nuestra Constitución Política. ¡Para qué hablar de la ley orgánica sobre los Consejos Regionales! Me da la impresión de que uno o dos meses antes del período en que los consejeros venzan en sus funciones, en forma apurada y a última hora, vamos a tratar de sacar adelante un proyecto de ley para llevar a la práctica a elección de éstos. Seguramente, nos vamos a entrabar en una discusión de la que nos va a costar mucho salir. Es indispensable tener presente que todavía hay temas que son profundos y sustantivos respecto de lo que es nuestra democracia, ya que entraban, alteran y no permiten completar en forma definitiva nuestra institucionalidad jurídica; además, nuestro estado de derecho tampoco está cerrado en cuanto al cumplimiento de todos sus elementos. Tengo mis dudas sobre este proyecto, precisamente, porque veo el apuro con que se está tramitando. Además, creo que la idea matriz en que se ha fundado es para que una gran cantidad de familias salga de vacaciones, lo que, a mi juicio, le resta importancia a lo que es la verdadera participación ciudadana, a estos valores cívicos que la gente debe tener en cuanto a saber cuál es el sentido de votar y entender que estamos dentro de un estado de derecho que debe preocuparse de la organización del Estado, del entorno donde estamos viviendo y de que las organizaciones funcionen bien para tener una real, efectiva y directa participación. Tengo mis dudas sobre esta iniciativa. Por ello, voy a esperar el resultado de las conversaciones que surjan al respecto para definir mi posición, sobre todo, porque existe una gran cantidad de materias que, a mi juicio, son muy importantes y deben ser consideradas para su discusión. De lo contrario, no tiene sentido discutir el proyecto de ley que nos convoca. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Continúa la sesión. Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional que adecua los plazos vinculados a las elecciones presidenciales. Informo a la Sala que el Ejecutivo ha retirado la urgencia del proyecto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Mar-tínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patri-cio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Ascencio Mansilla Gabriel; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio. -Se abstuvo el diputado señor Silber Romo Gabriel. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para segundo informe. VI. PROYECTOS DE ACUERDO REFORMAS A LA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL GRADO DE VULNERABILIDAD SOCIAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE GRACIA. (Votación). El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 108. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón. -Se abstuvieron los diputados señores: Browne Urrejola Pedro; Hasbún Selume Gustavo; Monckeberg Bruner Cristián; Pé-rez Lahsen Leopoldo. OTORGAMIENTO DE FACULTAD A MUNICIPIOS PARA CONVENIR EL PAGO DE DEUDAS MUNICIPALES. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS (Prosecretario Accidental).- Proyecto de acuerdo N° 109, de los diputados señores Bauer, Rincón, Martínez, Uriarte, Pérez, don José; Barros, Saffirio, Rojas y Von Mühlenbrock, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que faculte a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales devengados a la fecha de publicación de dicha ley, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el ciento por ciento de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En el ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán, asimismo, rebajar hasta un 25 por ciento de las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado tales cantidades. Las facultades municipales establecidas en dicha ley se ejercerán dentro de un plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la misma.”. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Bauer. El señor BAUER.- Señora Presidenta, hoy las municipalidades tienen un rol mucho más activo que antaño, de mayor relevancia en la vida de las personas. Actual-mente, estos gobiernos locales están a cargo de la educación de nuestros hijos, de la salud de nuestra familia y, muchas veces, constituyen la fuente de trabajo fundamental de un número importante de personas, principalmente en situaciones de emergencia. También se encargan de administrar variados beneficios o subsidios sociales. Como es de suponer, para hacerlas funcionar se requiere gran cantidad de recursos, que en muchas ocasiones no existen, porque todas las actividades que hemos enumerado exceden con creces las estructuras de financiamiento municipal. Sin embargo, existen algunas certezas. En varios casos, las razones de la falta de financiamiento tienen su origen en el no pago de las obligaciones por parte de los contribuyentes, quienes, de manera temporal o por alguna circunstancia, no pueden pagar lo adeudado en la época que corresponde. Luego, cuando pueden pagar, no tienen posibilidad de repactar o convenir el pago con algún beneficio. Lamentablemente, este tipo de casos abundan en muchas comunas, más aún después del terremoto de febrero pasado. ¿Qué debemos hacer? ¿Dejar de entregar algunos de esos beneficios? ¿Optar por lo que en principio parece más urgente, como salud o educación? La solución es simple, y tiene como antecedente el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.033, de 2005, sobre rentas municipales, mediante el cual se autorizó a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales. Se les entregó completa libertad en cuanto a la determinación de la forma y plazo de pago como, asimismo, a la condonación de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. Los referidos derechos municipales se refieren a las deudas por concepto de uso de sepulturas en cementerios, ferias libres, patentes municipales u otras similares. Este problema no es una situación aislada, pues me la han planteado muchos alcaldes con quienes he tenido la oportunidad de conversar. Es un tema importante que de solucionarse de la forma como propone el proyecto de acuerdo, traería enormes beneficios a las alicaídas arcas municipales. Además contribuiría a recuperar recursos financieros por concepto de pago de lo adeudado que, con la actual regulación, no es posible. Es simple: sólo basta que exista voluntad política de parte del Presidente de la República para llevar a cabo este procedimiento. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, el problema es muy real. Debido a la crisis, hay deudas de derecho municipal en distintos aspectos. Hay que aclarar que los municipios carecen de facultades para negociar-las, y es muy pertinente hacerlo. Acabamos de aprobar una iniciativa que entrega esa facultad al Gobierno en todo lo que se refiere a tributos, incluyendo las contribuciones; sin embargo, los derechos municipales quedaron excluidos. Por lo tanto, es muy razonable pedir al Ejecutivo el envío de un proyecto que entregue esa facultad a los municipios, quizás con mayores especificaciones. Pero lo fundamental es que la tengan. Por eso, creo que debemos aprobar el proyecto de acuerdo y, ojalá, el Ejecutivo lo transforme en iniciativa legal. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Silber Romo Gabriel. CREACIÓN DE FONDO DE DISTRIBUCIÓN DE PENSIONES A VIUDAS DE PESCADORES FALLECIDOS EN FAENAS DE PESCA. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo N° 110, de los señores Torres, Edwards, Bertolino, Hoffmann, doña María José; Araya, Lorenzini, León, Meza, Vallespín, y Goic, doña Carolina, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. el Presidente de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree un fondo que permita entregar pensiones a las viudas o convivientes que mantengan a lo menos un hijo en común con los pescadores artesana-les fallecidos en faenas de pesca en el mar territorial chileno”. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres. El señor TORRES.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo se inspira, fundamentalmente, en una desgracia que hace algunas semanas enlutó a la provincia de San Antonio, a propósito de un accidente que sufrió la embarcación “Lalo I”. Como consecuencia de ello, desaparecieron tres pescadores artesanales, dos de los cuales todavía no han sido encontrados. Ante este complejo escenario y en con-sideración a cómo laboran los pescadores artesanales, a su situación precaria, al gran arraigo cultural, común en todas las caletas de pescadores, a la disminución de la biomasa de la merluza, lo cual ha significado que su labor esté en constante detrimento económico, y a los riesgos que sufren cuando salen al mar, solicitamos al Ejecutivo la creación de un fondo que permita la entrega de algunos recursos a las viudas de quienes fallecen en alta mar, porque hoy, por la falta de un sistema de protección social, quedan en el más absoluto desampa-ro. Pido a los colegas que aprueben este proyecto de acuerdo. Les hago presente, a propósito del caso de los mineros que están sufriendo una dramática situación en el norte del país, que también existen otras actividades que están en completa indefen-sión social. Me gustaría sensibilizarlos para que vo-ten favorablemente el proyecto de acuerdo a fin de que el Ejecutivo también se sensibi-lice y solucione el problema de muchas mujeres e hijos que quedan completamente abandonados. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann. La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente, desde ya anuncio mi apoyo a este proyecto de acuerdo. La provincia de San Antonio se encuentra muy triste, porque todavía están desaparecidos dos de los tres pescadores que sufrieron el fatal accidente al que se refiere el proyecto de acuerdo. Por la naturaleza de este trabajo que re-presenta tanto riesgo, las familias de los trabajadores del mar deberían contar con un apoyo del nivel central para tener cierta estabilidad. Debemos pensar en los niños que quedan absolutamente indefensos. Por eso, hemos presentado otro proyecto de acuerdo para pedirle al Presidente de la República una pensión de gracia para esas familias, en especial para los niños. Invito a los colegas a apoyar el proyecto de acuerdo que discutimos, pues es impor-tante generar instancias para proteger a las familias que, al fallecer el pescador, quedan desvalidas. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Velás-quez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías. PENSIONES DE GRACIA A HIJOS MENORES DE EDAD DE PESCADORES DESAPARECIDOS. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Se va a dar lectura el proyecto de acuerdo N° 112. El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 112, de la diputada señora María José Hoffmann y de los diputados señores Ulloa, Gutiérrez, don Romilio; Hernández, Sandoval, Torres, Sabat, doña Marcela; Álvarez-Salamanca, Browne y Arenas, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar por intermedio del Ministerio del Interior al Presidente de la República el otorgamiento de pensiones de gracia a los hijos menores de edad de los tres pescadores tripulantes de la embarcación Lalo I desaparecidos en la comuna de San Antonio.”. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann. La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo, que sigue la línea del que recién aprobamos, pide al Ejecutivo el otorgamiento de una pensión de gracia a los niños cuyos padres desaparecieron en el mar. La iniciativa busca proteger a los niños, porque éstos, luego de la desaparición de sus padres, muchas veces quedan a cargo de sus abuelos o tíos. Por lo tanto, quienes asuman su cuidado, deben administrar los recursos para su educación y mantención hasta que cumplan 18 años. La última encuesta Casen demostró que quienes más se ven perjudicados por los altos niveles de pobreza son los niños. El proyecto de acuerdo que ya tratamos perseguía beneficiar a las mujeres, y éste, a los hijos. Por lo tanto, pido aprobar el proyecto. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres, de la bancada demócrata cristiana. El señor TORRES.- Señor Presidente, me sumo a las palabras de mi colega, señora María José Hoffmann, porque, como dije en la discusión del proyecto de acuerdo anterior, la iniciativa también nació a propósito de la desgracia ocurrida hace un par de semanas en San Antonio. En este caso, se solicita pensiones de gracia para los hijos menores de edad de las familias de los tres pescadores accidentados en San Antonio. Pido, entonces, votar favorablemente el proyecto de acuerdo. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Panto-ja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prie-to Matías. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx VII. INCIDENTES HOMENAJE A LOS MINEROS EN SU DÍA. MENSAJE DE ESPERANZA A MINEROS ATRAPADOS EN MINA SAN JOSÉ, REGIÓN DE ATACAMA. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO (de pie).- Señor Presidente, hoy, martes 10 de agosto, celebramos el Día del Minero, que coincide con el de San Lorenzo, patrono de los mineros. ¡Qué fecha más emotiva para rendir honores a todos quienes hacen de la extracción mineral de las entrañas de la tierra su fuente de trabajo y, con ello, llevan el sustento diario a sus familias y ayudan a hacer grande a Chile! Sin duda, con su valentía y sacrificio, todos los mineros aportan de manera significativa al desarrollo y crecimiento de nuestro país. El Día del Minero resulta en este momento más un acto de fortaleza y esperanza, que una fiesta a celebrar. Pocos días después del lamentable accidente ocurrido en la mina San José, el calendario señala la fiesta de San Lorenzo. Miles de chilenos de espíritu solidario se han unido en la esperanza y en cadenas de oración en señal de apoyo a los familiares y amigos de los 33 compatriotas mineros atrapados en el cerro. Por cierto, este trágico acontecimiento no ha dejado a nadie indiferente. El caso ha conmovido los corazones de un país que ha sabido de grandes desastres naturales en el último tiempo, pero que ha logrado sacar fuerzas de flaqueza y se ha unido para dar un mensaje que lleva esperanza a las familias y amigos de esos 33 esforzados compatriotas. Tal ha sido el impacto de lo sucedido, que el Presidente Piñera, en un acto elocuente de liderazgo, ha suspendido ni más ni menos que su participación en el cambio de mando en un país hermano, para supervisar de manera personal la búsqueda y rescate de esos notables chilenos. El Presidente Piñera, el ministro Golborne, el subsecretario de Minería, todos los funcionarios de Gobierno, los parlamentarios de la zona y todos quienes han participado en las labores de rescate han dado honrosas muestras de destreza, talento, coraje y capacidad de apoyo. Como miembro de la Comisión de Mine-ría de la Cámara y, más bien, como diputado de la República, me siento en el deber de pronunciar en este día estas palabras de afecto y compañía para todos aquellos que han sufrido de cerca el accidente de la mina San José. Hoy es el momento en que, como país, nos unimos para acercarnos a ellos y decir-les que no están solos, sino que mucha gen-te los acompaña. Compatriotas del norte y del sur se unen hoy por esta causa y elevan oraciones y señales de esperanza que tienen, como fin, acompañar en este difícil momento que se vive en las cercanías de Caldera. Éste es el Chile del que nos sentimos orgullosos; un Chile que apenas comienza a levantarse de uno de los más grandes desastres de la naturaleza de que se tiene registro, se apresta, una vez más, a socorrer a quien lo necesita; un Chile que es capaz de dejar sus diferencias a un lado y unirse por una noble causa; un Chile que no conoce la palabra imposible y que no se queda impávido ante la catástrofe y el sufrimiento de familias del norte de Chile. Así es, señor Presidente. Hoy, nos unimos como Cámara de Diputados por los mineros de San José y por todos los mine-ros que, día a día, en este trabajo tan complejo exponen sus vidas para obtener la riqueza de las entrañas de la tierra. Pero, no por eso, podemos dejar de lado nuestra labor fiscalizadora, pues ha sido la propia Constitución Política de la República la que nos ha encargado velar por quienes necesitan nuestro apoyo. Por eso, hoy la Cámara de Diputados ha aprobado la creación de una comisión que investigue este lamentable accidente, para enmendar todos los errores a fin de evitar que en el futuro sucedan tan lamentables hechos. El país no puede permitirse otro accidente, como el ocurrido hace pocos días; nuestros trabajadores de la pequeña, mediana y gran minería necesitan todo nuestro respaldo y preocupación. Por eso, hoy, pensando en los 33 mineros que han sufrido esta desgracia, que nos tiene a todos acongojados, pero con la esperanza viva, y también para todos quienes trabajan en el rubro de la minería, les hacemos llegar señales de aliento y de fe, con el objeto de expresarles que no están solos. Chile nunca se ha vencido frente a los infortunios, y no creo que ésta sea la primera vez. Aprovecho esta oportunidad para recordar que en febrero 1964, en la mina Flor de Té, de la comuna de Andacollo, siete mineros estuvieron una semana en las profundidades de la tierra, también aislados y producto de un desastre similar al sucedido en lamina San José. Ellos tuvieron la suerte, y seguramente la compañía de la Virgen de Andacollo, de salir con vida. Hoy, también esperamos que la situación que se vive en el norte de nuestro país tenga un destino feliz. He dicho. -Aplausos. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Bertolino, por su sentido homenaje, al cual adhieren los señores diputados que así lo indican. CONMEMORACIÓN EN EL DÍA DEL MINERO. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El Comité de Renovación Nacional ha cedido el resto de su tiempo al diputado de la UDI, Giovanni Calderón. Tiene la palabra señor diputado. El señor CALDERÓN.- Señor Presiden-te, hoy, 10 de agosto de 2010, vivimos uno de esos momentos paradójicos como con-secuencia de las extrañas coincidencias que suelen darse pocas veces en la vida. Por primera vez en nuestra historia, el día en que celebramos a los trabajadores más esforzados, a los que desarrollan las tareas más duras de todas las labores posibles, hoy, el Día del Minero, el país permanece en vilo frente a un desgraciado accidente que mantiene en suspenso la vida de 33 chilenos. No hay motivo para celebrar, pero sí para conmemorar; es decir, para hacer memoria, todos juntos, unidos en el espíritu y con un solo deseo común: que esos 33 chilenos salgan de las profundidades de la tierra con vida y sin novedad que lamentar. Conmemoremos el verdadero sentido del Día del Minero, su sentido original que hoy, más que nunca, nos habla de la riqueza verdadera. No en todos los países se celebra hoy al minero. Fuimos los chilenos los que escogimos el 10 de agosto, pero no por casualidad. Éste es el día en que -como se ha dicho- se celebra San Lorenzo, un mártir del cristianismo; pero lo que hoy se recuerda de él no es su nacimiento ni martirio, sino un gesto, una acción que debe hacernos reflexionar sobre otras cosas más de fondo. Un 10 de agosto del año 258 de la Era Cristiana, Lorenzo, administrador de los bienes que su Iglesia solidaria repartía entre los más necesitados, fue requerido por el emperador romano Valeriano, tristemente conocido por su persecución a los cristianos de su época. El emperador le exigió al santo entregarle toda la riqueza de la Iglesia. Lorenzo, siempre presto a realizar su trabajo, así lo hizo. Congregó a todos los hombres, mujeres y niños pobres, se los presentó al emperador y le dijo: “He aquí la mayor riqueza de la Iglesia.” Amigas y amigos, colegas diputados: La riqueza de Chile no es su oro, no es su cobre, no son sus empresas, no es el dinero que cada uno obtiene de su trabajo; la verdadera riqueza de Chile son sus hombres y mujeres, somos nosotros los chilenos, somos sus trabajadores y también sus emprendedores. Hoy, como nunca, estamos todos unidos de cara a un objetivo común: hallar con vida y rescatar a esos 33 chilenos que representan el valor del esfuerzo, del sacrificio y de la solidaridad. Ellos son verdaderos íconos de nuestra riqueza. Conservemos el espíritu de esta conmemoración y enseñemos a las próximas generaciones de chile-nos cómo un país entero aprendió que unidos se puede avanzar más rápido y llegar más lejos. Este homenaje, que rindo en mi nombre y en el de mi bancada, la Unión Demócrata Independiente, está dedicado a todos los hombres y mujeres de Chile que entregan su vida al trabajo en una mina, pero, muy especialmente a esos 33 compatriotas y a todos los que acudieron en su rescate, quienes nos han dado la mejor lección de que lo que realmente importa no es lo que se saca a la superficie, sino lo que permanece en las profundidades. He dicho. -Aplausos. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Muchas gracias por su emotivo mensaje en este día, señor diputado. RECONOCIMIENTO A LOS MINEROS EN SU DÍA. Oficios El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista. Por la mitad del tiempo de su bancada, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en primer lugar, pido que se envíe un oficio al sindicato de pirquineros, mineros, de Andacollo, así como a las agrupaciones mineras de las cinco comunas que represento, para expresarles el testimonio de nuestro reconocimiento por celebrarse hoy el Día del Minero. Como han dicho los colegas que me precedieron en el uso de la palabra, los trágicos eventos de la Región de Atacama hacen imperativo no solamente reconocer el esfuerzo de los mineros, en este día en especial, por su actividad, sino que, en particular, reiterar y reafirmar la decisión de mejorar los estándares de seguridad y calidad con los que desempeñan su labor, especialmente los pequeños mineros. Para ellos, nuestro respaldo, afecto y compromiso. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PRE-VENIR LA RABIA EN LA COMUNA DE VICUÑA. Oficios. El señor DÍAZ.- En segundo lugar, quiero plantear una situación que afecta a la comuna de Vicuña. El 8 de junio pasado, alumnos de la escuela Leonardo Da Vinci, de Vicuña, que tiene alrededor de mil estudiantes, encontraron un murciélago en una sala de clases. El servicio de salud correspondiente, mediante un operativo, tomó algunas medidas, en un perímetro aproximado de una cuadra a la redonda, para evitar el contagio o la eventual aparición del fenómeno de la rabia. No obstante, muchos vecinos me han manifestado su preocupación, porque consideran que la situación no ha sido aborda-da en toda su magnitud. A su juicio, hubo una precaria y débil campaña de difusión del tema y, de hecho, según los entendidos, debió haberse vacunado a todas las mascotas en un perímetro de, al menos, un par de cuadras, lo que no se hizo. Me parece que los vecinos tienen razón. Las medidas adoptadas no han sido suficientes, por el tipo de animal de que se trata; por lo tanto, el operativo debió haber sido más exhaustivo, abarcar un perímetro más amplio y haberse entregado mayor información a los vecinos. Por lo señalado, pido que se oficie al ministro de Salud y a la seremi de Salud de la Región de Coquimbo para que se adopten medidas complementarias que prevengan la rabia en el sector de la comuna de Vicuña. Creo que la preocupación de los vecinos tiene fundamento, es razonable y espero que las autoridades adopten las medidas de seguridad que correspondan. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. MEDIDAS PARA ENFRENTAR EFECTOS DE LAS HELADAS EN LA REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios. El señor DÍAZ.- Por último, pido que se oficie al ministro de Agricultura y al intendente de la Región de Coquimbo, a fin de que informen a la Cámara de Diputados, a la brevedad posible, respecto de las medidas que se están tomando para hacer frente a las consecuencias de las heladas, que afectan dramáticamente a la Región. El fin de semana estuve con productores de flores y otros agricultores de la comuna de Vicuña que mostraron, de manera categórica, el efecto de las heladas en la comuna. Por lo tanto, quiero saber qué medidas se están implementando para enfrentar las consecuencias de este fenómeno e ir en apoyo directo de los pequeños agricultores de la Región de Coquimbo y, en particular, de la comuna de Vicuña. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL BASE DE VALDIVIA. Oficio. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socia-lista, tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, he recibido diversos reclamos respecto de las condiciones en que está funcionando el hospital base de Valdivia: que los pabellones quirúrgicos no están funcionando completamente; que sólo se está priorizando la atención de enfermedades cubiertas por el AUGE, en relación con aquéllas más graves y que se está alargando la lista de espera. También me han informado sobre el recorte de horas extraordinarias, principalmente, que afectan a una serie de funcionarios de este hospital. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud para que informe cuál es la política de ese Ministerio. ¿Se van a recortar presupuestos o disminuir la calidad y frecuencia de la atención a los usuarios? ¿Es ésta una política nacional, determinada para el hospital base de Valdivia que, insisto, atiende a una enorme población? Quiero que el ministro sea claro y preciso sobre cada una de estas inquietudes, principalmente para no desmejorar la calidad de atención del hospital a miles de usuarios de la ciudad de Valdivia y de la Región de Los Ríos. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su seño- ría. INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE REPA-RACIÓN DE RUTA MEHUÍN-QUEULE. Oficio. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, hemos sabido de importantes derrumbes en la ruta de Mehuín, pasando por Playa Cheuque, comuna de San José de la Mariquina, a Queule, caleta ubicada al sur de la Región de La Araucanía, que la une con la Región de los Ríos; y de posibles cortes, que habrían generado aislamiento y peligro de accidentes para quienes transitan habitualmente por esa vía. Doña Ruth Benvenuto, dirigenta de Playa Cheuque, me manifestó su enorme preocupación por los derrumbes que presentaba el camino. Por eso, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y, por su intermedio al director de Vialidad, para que informe sobre el estado de reparación de ese camino, cuándo se despejará e instalará la señalética correspondiente, especialmente para la bajada hacia la localidad de Playa Cheuque. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados seño-res Fernando Meza y Marcos Espinosa, del Partido Radical Social Demócrata, y del diputado señor Felipe Harboe, del Partido por la Democracia. SALUDO Y HOMENAJE A LOS MINEROS EN SU DÍA. MEJORAMIENTO DE CONDICIONES LABORALES EN LA MINERÍA. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto del Partido Radical Social Demócrata, del Partido Comunista e Independiente, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa. El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, en nombre de la bancada de diputados del Partido Radical Social Demócrata, tengo el deber de entregar un sentido y sincero saludo a los mineros en su día. Pero qué difícil es hacerlo en un día como hoy, cuando la familia minera está sufriendo y todo el país espera el rescate de 33 mineros de la mina San José, accidentados como consecuencia de las paupérrimas condiciones laborales de su trabajo. He sido un diputado preocupado constantemente de las condiciones laborales en la minería. Por eso, hoy más que nunca, he querido recalcar la importancia de conocer la real capacidad fiscalizadora del Estado para garantizar a todos los trabajadores del país que sus empleos se desarrollen en condiciones mínimas de dignidad y de respeto por las normas laborales vigentes. Esta tragedia no debe tomarse como un hecho aislado ni puntual. Hoy, los afectados son los mineros; en verano, los temporeros, por el uso inadecuado de pesticidas; en otras ocasiones, los obreros de la construcción. Esto es parte de un complejo marco laboral que revela un sistema de fiscalización precario, insuficiente, ineficiente e ineficaz para garantizar empleos dignos y decentes a todas las trabajadoras y a todos los trabajadores, así como la necesidad de modernizar nuestro sistema jurídico laboral. Disculpen si me desvío del homenaje que quiero hacer, pero son los mineros quienes encarnan en forma viva al trabajador esforzado de este país, a ese que día a día le pone el hombro a la vida, a la adversidad, a las injusticias del sistema; es que, como dicen por ahí, “la necesidad tiene cara de hereje”. Pero no es justo conformarnos con eso. La necesidad no puede ser una excusa para las malas condiciones laborales, sino que la llave para abrir la puerta a una mejor legislación laboral. La necesidad debe ser la chispa que prenda la llama de la equidad social. Estamos ad portas de nuestro Bicentenario y qué justo es recordar a los mineros en su día. La minería sigue dando sólidas muestras de ser el verdadero y gran impulsor de nuestra economía. Por esta razón, necesitamos el mayor esfuerzo de todos, de trabajadores, de empresarios y, por sobre todo, del Estado, para conseguir las metas propuestas y alcanzar el desarrollo para todos los chilenos y derrotar definitivamente la pobreza. Chile se fue formando, “con riqueza de los cerros, amasada con sudor de estos valientes mineros”. Esto dice un párrafo de un poema de Leopoldo Quiroz, y es lo que necesitamos para continuar el progreso de la minería, del país y su gente. ¡Qué duda cabe de la vocación minera de nuestro país y de que el motor económico de nuestra nación es la minería! Pero a veces parecemos olvidar que detrás de las empresas que se dedican a esta actividad existen personas, que frecuentemente trabajan de sol a sol, porque comprenden lo importante que es su labor para el país. Es hora de que comprendamos lo importante que ellos son y que no sólo debemos recordarlos en un día como hoy. También es relevante que los diputados comprendamos el valor de estas personas, de estos trabajadores y no sólo los ocupemos para sacar mínimos réditos políticos. En la bancada minera nos hemos jugado por ese valor, nos hemos jugado por la riqueza de Chile, nos hemos jugado por los trabajadores mineros y es hora de que todos lo hagamos. Por el accidente ocurrido en la mina San José, en este homenaje no he podido hablar de la historia de la minería, pero ya habrá tiempo para hacerlo. Hoy, es mejor usar nuestras fuerzas en mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, en especial de quienes históricamente han sido golpeados por la injusticia social: los mineros de Chile. La bancada del Partido Radical Social Demócrata envía a toda la familia minera el más sincero saludo, un gran abrazo, nuestro apoyo y reconocimiento en estos difíciles momentos. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Muchas gracias, diputado Marcos Espinosa, por sus expresiones y reconocimiento en este día tan especial para los mineros de Chile, que necesitan el aliento de todos por sobre nuestras legítimas diferencias. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.46 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES. -Se abrió la sesión a las 14.25 horas. El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. CADUCIDAD DE SUBSIDIOS PARA ADQUISICIÓN DE TIERRAS. Oficios. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, han caducado varios subsidios para la adquisición de tierras, correspondientes a los con-cursos 10° y 11º, de 2007 y 2008, respectivamente, de diferentes comunidades indígenas del sur, y no por su responsabilidad o culpa. Esto va en contra del espíritu de la ley N° 19.253, que consagró el derecho a la adquisición de tierras. En este caso se encuentran las comunidades indígenas La Poza, de la comuna de Purranque; Ñancuan, Maicolpue Río Sur, Purretrun Purrucalhue, Puilo Chiguaypulli y Mapu Lafquen. La caducidad se debe a varios motivos ajenos a su voluntad de los comuneros. Diferentes factores han influido en alterar el proceso: demora en la aprobación del presupuesto de la nación, en lo relativo al pago de certificados; inoperancia de las consultoras, que no resuelven ni tramitan los procedimientos de manera fluida y clara; vacaciones de los funcionarios en el período en que se hicieron efectivos estos subsidios. Lo anterior hace imposible que en seis meses se puedan finiquitar los negocios de compra de tierras. No es algo fácil, porque, además de buscar el terreno y establecer su valor, existencia de agua, ubicación y capacidad del uso del suelo productivo, etcétera, debe hacerse un estudio meticuloso y detallado de los títulos de dominio. A veces los subsidios son insuficientes y no logran cubrir el precio, debido al elevado valor que han adquirido los terrenos, porque se cree ver en el Estado a un buen pagador, que tiene los fondos suficientes. Entonces, la demora por los factores seña-lados ha traído como consecuencia la caducidad de los subsidios de varias comunidades indígenas del sur, las cuales, por su-puesto, hoy están en una situación bastante desmedrada y angustiante, porque, si bien obtuvieron los subsidios por una cantidad determinada de pesos, no pudieron hacer uso de ellos por lo señalado. Por ejemplo, la comunidad La Poza de Purranque tenía la plata lista, pero no se concretó el negocio. Por ello, pido oficiar al ministro de Planificación y al director de la Conadi, con el objeto de que se hagan cargo de la situación, resuelvan el problema y dispongan el libre curso de esos recursos. Por otra parte, para una mayor operatividad y fluidez en la entrega de los fondos para la adquisición de tierras indígenas, pido que se dicte el reglamento que establece el inciso final de la letra a) del artículo 20 de la ley N° 19.253. La falta de ese reglamento dificulta enormemente la entrega de los fondos. No hay etapas ni procedimientos. El reglamento debería facilitar la entrega de los recursos y establecer también cierta rapidez en los funcionarios públicos y en las consultoras para que operen estos subsidios. Reitero, pido oficiar al ministro del Planificación para que, a través de la Conadi, resuelva respecto de los fondos asignados a las comunidades que he señalado -esta situación también puede afectar a varios particulares- y se dicte el reglamento establecido en la letra a) del artículo 20 de la ley N° 19.253, que es importantísimo para la entrega de tierras. He dicho. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. PRÓRROGA DE PLAZO PARA PRESENTAR ANTECEDENTES Y OPTAR A PENSIÓN VALECH. Oficio. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, he recibido una serie de reclamos en mi oficina parlamentaria porque, la Gobernación Provincial del Biobío no está atendiendo a la gente que va a presentar sus antecedentes para optar a la pensión Valech, pues no tendrían el personal suficiente. Las personas -siempre que no lo hubieran hecho en una ocasión anterior- tienen plazo hasta el 17 de este mes para presentar los antecedentes. Esto es como consecuencia de la creación del Instituto de Derechos Humanos. Por eso, pido oficiar al ministro del Interior, don Rodrigo Hinzpeter, para que amplíe este plazo por treinta días, puesto que es probable que lo que acontece en la provincia del Biobío también sucede en otras provincias. Es necesario dar mayor facilidad a las personas que deseen presentar sus antecedentes y postular a los beneficios de la pensión Valech. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. SITUACIÓN DE VECINOS DE EDIFICIO DE VILLA RODRIGO QUIROGA, COMUNA DE LOS ÁNGELES. Oficio. El señor PÉREZ (don José).- En segundo lugar, me voy a referir a la situación que afecta a las personas que viven en la Villa Rodrigo Quiroga, comuna de Los Ángeles. Ahí existe un edificio de departamentos que fue seriamente dañado por el sismo del 27 de febrero. Aquí tengo un certificado del 16 de abril de 2010, donde la municipalidad dice: “Presenta daños, encontrándose en condiciones de inhabitabilidad.” Con esa misma fecha, hay otro documento del arquitecto, director de Obras Municipales, quien reiteró que ese edificio está en condiciones de in-habitabilidad. Sin embargo, el día 2 de junio, a través de la presidenta de la junta de vecinos, se le hizo llegar otro documento a doña Adriana Cortés, que vive en el tercer piso, donde se dice que el departamento presenta daños reparables en sus muros. O sea, de un mes para otro, cambió la situación. Me parece que eso es poco serio. Por consiguiente, pido oficiar a la ministra de Vivienda -voy a adjuntar los antecedentes- para que proceda a tomar debida nota de esta situación, puesto que la gente no está dispuesta a seguir viviendo en esos departamentos, porque son inseguros. Además está certificado que no se deben habitar. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría ASFALTADO DE CAMINOS DE SECTORES RURALES DE LOS ÁNGELES. Oficios. El señor PÉREZ (don José).- Por último, quiero referirme a una situación que afecta a los vecinos de los sectores rurales La Capilla, El Durazno, El Aromo y Mortandad, de la comuna de Los Ángeles. El asfaltado del camino Q-35, de Los Ángeles hacia Cerro Colorado, sólo llega hasta el kilómetro 8.2 y, desde hace varios años, los vecinos han solicitado que se ex-tienda hasta el kilómetro 20. Las obras mayores están todas construidas. Ese compromiso lo han suscrito en ocasiones anteriores todas las autoridades de la comuna, por lo demás, la solicitud se ha hecho al nivel regional y central. Este camino tiene alto tránsito de autos, camionetas, buses y camiones, y en el sector vive una comunidad muy importante. Por consiguiente, desde el punto de vista de la rentabilidad social, se justifica plenamente. Asimismo, respecto del camino Q-115, que une el sector Salto del Laja con Paraguay, que corre paralelamente al río Laja, que es un lugar de gran atracción turística, desde hace bastante tiempo -la petición se le reiteró el año pasado al subsecretario de Obras Públicas, que estuvo presente en el lugar- se está solicitando el asfaltado de 10 kilómetros, para reactivar la actividad turística, lo que también resulta de alta rentabilidad social. Pido oficiar al ministro de Obras Públicas y al director regional de Vialidad de la Octava Región, con el objeto de que se pongan en cartera estos dos proyectos para dar satisfacción a los requerimientos de los vecinos del sector. He dicho. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS POR LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY. Oficio. El señor MONSALVE (Presidente Accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, la madrugada del sábado 7 de este mes toda nuestra región, particularmente la comuna de Puerto Octay, se vio con-mocionada por la pérdida de la vida de tres jóvenes en un accidente de tránsito ocurrido en la ruta que une al hermoso balneario Centinela, que está a orillas del lago Llanquihue, con la comuna de Puerto Octay. Cerca de las seis de la mañana, el vehículo conducido por Juan Teuber -venían de una fiesta en el sector - embistió un árbol y un poste de luz. El accidente causó el deceso inmediato de Juan Alfredo Ruiz Vargas, de 33 años de edad; Pablo Andrés Ortiz Vargas, de 21 años de edad, y Raúl Troquián, de 31 años de edad. Ayer toda la comunidad despidió los restos de estos jóvenes, trabajadores y llenos de vida. El conductor del vehículo se encontraba en estado de ebriedad y provenía de una fiesta que se realizó en un lugar cercano al balneario Centinela. Desde el primer momento, me he sumado al dolor de las familias y las he acompañado en todos los trámites de rigor. Estuve con ellas en el lugar de los hechos, donde se produjo el accidente, y también en el Servicio Médico Legal. Incluso, le he brindado apoyo jurídico. De hecho, ayer se presentó una querella criminal en los tribunales de Río Negro. Pido oficiar al contralor General de la República, con el objeto de que sean investigados los hechos que guardan una estrecha relación con el accidente. En el lugar funcionaba una discoteca, desde mi punto de vista, clandestina. La discoteca Pacalu -tengo la entrada de la fiesta-, según los antecedentes que hemos recogido, habría estado funcionando con permiso fraudulento, solicitado, a mi juicio, de manera engañosa al municipio de Puerto Octay, para la realización de este tipo de eventos, donde además se vendían bebidas alcohólicas. El camino donde se originó el accidente es tremendamente peligroso y complejo. Hemos llegado a la conclusión de que esa fiesta no era la primera que se había realizado ahí, y que funcionaría, reitero, con permiso fraudulento solicitado de manera engañosa al municipio de Puerto Octay. Puede haber diversas interpretaciones sobre la materia. Lo que queda claro es que en el lugar donde se generó inicialmente la tragedia funcionaba una discoteca clandestina. El conductor, que venía de regreso a Puerto Octay, subió al vehículo a aproximadamente 15 pasajeros, tres de ellos alcanzaron a saltar antes del accidente, ya que el señor Teuber iba maniobrando y jugando con el vehículo en esa ruta peligrosa, así escaparon de una muerte inminente o de heridas de magnitud, como ocurrió, ya que murieron tres jóvenes, pero el resto está herido. Por lo tanto, solicitamos que la Contraloría investigue desde cuándo funcionaba esa discoteca en el lugar, específicamente en el Club de Rodeo. Tengo la plena convicción de que la gente de ese club no tiene vinculaciones de ningún tipo con este tema, pero han llegado a mi poder permisos otorgados por la municipalidad que van dirigidos al Club de Rodeo de Puerto Octay, por lo que queremos que se clarifique cada una de las situaciones que originaron con posterioridad esta tragedia que ha conmocionado a toda nuestra comunidad. El Señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, solicito oficiar al contralor general de la República, con el objeto de que inicie una investigación y fiscalización en la municipalidad de Puerto Octay, específicamente respecto de los procedimientos legales para el otorgamiento reiterado de permisos para fiestas o eventos con venta de bebidas alcohólicas, autorizaciones que concede el municipio, que todos sabemos que tienen una limitación muy estricta, más aún si tienen fines de lucro en beneficio de particulares. Al mismo tiempo, que fiscalice el otorgamiento de patentes comerciales en la comuna de Puerto Octay, particularmente de las que se rigen por la ley de Alcoholes, para verificar si los procedimientos seguidos se ajustan a la legalidad vigente y si las fiscalizaciones que le competen a la municipalidad respecto del ejercicio y del uso de esas patentes se han cumplido. Esta petición de fiscalización obedece a un desgraciado y muy lamentable accidente ocurrido en la comuna de Puerto Octay el viernes en la noche o sábado de madruga-da, que tuvo como consecuencia la muerte de tres personas. Ellos venían de un evento que se desarrollaba en el casino de la medialuna de Puerto Octay, recinto que el Club de Rodeo tiene entregado en concesión a particulares, quienes solicitan permisos a la municipalidad para realizar distintos eventos los fines de semana. La municipalidad otorgaba permisos para efectuar eventos con venta de bebidas alcohólicas en ese recinto. Precisamente, luego de un evento desarrollado ahí, con autorizaciones que al me-nos nos merecen dudas, se produjo el lamentable accidente mencionado, por lo que solicitamos investigar los permisos concedidos por la municipalidad. Este hecho nos parece gravísimo. Estamos todos muy consternados por este suceso que ha producido un gran impacto en la comunidad, particularmente en los familiares de Juan Ruiz Vargas, de Pablo Ortiz Vargas y de Raúl Troquián Alvarado, que fueron las personas que lamentablemente perdieron la vida en ese accidente. Reitero, necesitamos conocer las normas legales que ha tenido a la vista el alcalde de Puerto Octay para otorgar esos permisos y si se ha cumplido con la normativa vigente. He dicho. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Solidarizamos con el dolor de las familias de las víctimas de ese accidente. Se enviará el oficio solicitado por su señoría. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE PROYECTO INMOBILIARIO DE PUERTO OCTAY. Oficio. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Por otro lado, el viernes en una visita a terreno que hice a las obras de construcción de doscientas viviendas en Puerto Octay, camino a Osorno, me reuní con las familias respectivas. Esas personas reclaman porque les ofrecieron un tipo de casa, pero ahora ello no se está cumpliendo. Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que disponga que el Serviu de la región determine qué está pasando con la casa piloto que se ofreció y se mostró en una asamblea con los vecinos, pero que dista de la calidad de las casas definitivas que se están construyendo. Por ejemplo, un dato que tiene que ser investigado, en las viviendas se están instalando tinas que son de un material absolutamente distinto y deficiente al que se les prometió, loza, razón por la cual su directiva ha manifestado que en esas condiciones no las van a recibir. En consecuencia, esperamos que el ministerio exija a la empresa que cumpla con los requerimientos técnicos del proyecto aproba-do el año pasado en el Serviu regional. He dicho. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado. EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE BASES DE CONCESIÓN DE TERMAS MINERALES DE CHLLÁN. Oficios. El Señor MONSALVE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, el 15 de noviembre de 2007 intervine en la Sala a fin referirme al proceso de licitación para la concesión por treinta años del fundo Termas Minerales de Chillán, propiedad de la municipalidad de Chillán, provincia de Ñuble. Dicho proceso finalizaba por esos días, en un marco de polémicas y discrepancias que preocupaban a la opinión pública y a miles de ñublesinos que dependían directa o indirectamente del normal funcionamiento de ese prestigioso complejo turístico. Actualmente, el proceso de licitación mencionado se encuentra impugnado. Mientras se define su situación en tribunales, el municipio chillanejo determinó hace unos meses entregar, por su cuenta y según sus atribuciones legales, la concesión definitiva de ese predio municipal al adjudicatario de la licitación cuestionada. En la intervención mencionada, expresé mi preocupación por el destino y funcionamiento del centro de esquí ubicado en el complejo, que era y es el motor de desarrollo de ese destino turístico. En aquella oportunidad pedí que se oficiara al contralor general de la República, para que se revisara si en las bases de licitación se protegía el patrimonio municipal ante el eventual incumplimiento de la empresa que se adjudicaba esa licitación. También solicité que al director nacional de Turismo se le informara sobre la importancia socioeconómica de las Termas Minerales de Chillán para las comunas de Pinto y Chillán, y para la provincia de Ñuble; además de un informe sobre las consecuencias que podría tener para ese destino turístico el anormal funcionamiento de este centro de esquí y el posible desistimiento de efectuar allí el Mundial de Esquí Juvenil 2010, lo que había sido acordado por la Federación Internacional de Esquí y el municipio de Chillán. Hago presente que el señor contralor contestó en su momento que mientras existiera un proceso judicial en la licitación cuestionada, la Contraloría General de la República se encontraba inhibida para pronunciarse respecto de mi consulta. Lamentablemente mi preocupación de aquel entonces se ve constatada hoy no sólo por la no realización del Mundial Juvenil de Esquí 2010 en el centro de esquí chillanejo y sus negativas consecuencias, sino también los temores de muchos ñublensinos por reportajes como el de TVN, que denunció que el centro de esquí funcionaba a la mitad de su capacidad. Además, artículos de revistas de turismo inter-nacional ya no señalan a Termas de Chillán como destino recomendado para sus lectores, por lo cual han manifestado su pesar el director municipal de turismo de Chillán y la directora provincial de Turismo de Ñuble. Pido que se oficie al ministro de Economía, a fin de que instruya al director Nacional de Turismo para que informe los efectos que ha generado el actual funciona-miento del Centro de Esquí ubicado en las Termas Minerales de Chillán, tanto en las comunas de Ñuble, que dependen directa e indirectamente de este complejo invernal, como de su imagen nacional e internacional como destino turístico. También pido que se oficie al contralor general de la República, a fin de que informe si se está cumpliendo con las bases en la actual concesión realizada por el municipio. He dicho. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO MINERO POR MEDIANAS Y PE-QUEÑAS EMPRESAS MINERAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, hoy 10 de agosto, se celebra el Día de San Lorenzo, Patrono de la Minería. Como se sabe -el diputado Carmona lo explicó en la Sala- en la Región de Atacama tenemos un problema bastante relevante: un accidente minero tiene a 33 trabajadores atrapados en la mina San José de la Empresa Minera San Esteban, faena que ya tenía antecedentes de accidentes previos. Tal como los familiares y mineros de la misma empresa lo han manifestado -que afortunadamente no estaban de turno-, la mina presentaba algunas dificultades y se presentía que algo podía ocurrir, porque estaba goteando, como se dice en términos mineros, es decir, se estaban desprendiendo rocas y produciendo derrumbes parciales. Por eso, me parece muy importante que la Cámara haya creado una comisión, a fin de investigar este suceso, pero sería conveniente ampliar su mandato a otras áreas de la región y a todo el norte de Chile. El Estado ha abandonado ostensiblemente su preocupación por la seguridad minera. Con el precio del cobre y de los minerales, es el momento que las pequeñas, medianas y grandes empresas desarrollen actividades e inviertan recursos para asegurar la integridad de sus trabajadores. La Enami, empresa que debe apoyar a la pequeña y mediana minería, también debe fomentar la seguridad minera. No es posible que sólo esté orientada a que se obtengan recursos como si se tratara de una empresa productiva, en circunstancias de que es de fomento; por lo que debe incentivar la seguridad en las distintas faenas mineras. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Minería y a Sernageomín, a fin de que se instruya a la Empresa Nacional de Minería informar el estado en que se encuentra el resto de las minas que están siendo explotadas por la mediana y pequeña minería de la Región de Atacama; el cumplimiento del Reglamento Minero, por ejemplo, si tienen vías de escape y si se mantienen las distintas medidas de seguridad. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. FELICITACIONES AL INSTITUTO NACIO-NAL JOSÉ MIGUEL CARRERA EN SU 197° ANIVERSARIO. Oficios. El señor ROBLES.- Señor Presidente, el 10 de agosto es un día muy importante para todas las personas que estudiamos en el primer foco de luz de la Nación. El 10 de agosto es el Aniversario del Instituto Nacional José Miguel Carrera. Fue creado en 1813, y ha formado a muchas generaciones de chilenos que han ocupado cargos extraordinariamente relevantes en nuestro país. Incluso, la Presidencia de la República ha sido desempeñada en varias oportunidades por ex alumnos de ese establecimiento. Por eso, pido que la Cámara de Diputados oficie al ministro de Educación, al alcalde de la Municipalidad de Santiago y al director del Instituto Nacional, para enviarle felicitaciones por el trabajo desarrollado en la formación de jóvenes chilenos. Independiente de que hoy esté administrado por el municipio, su nivel educativo se ha mantenido en forma importante, y a pesar de los vaivenes de nuestro sistema educacional, ha sido el único establecimiento del Estado que ha conservado la calidad de la educación que el país desea. El Instituto Nacional, en gran parte, sigue entregando la misma formación que en el pasado. Quienes estudiamos en sus aulas recibimos una enseñanza laica, democrática, pluralista, lo que va en beneficio de todos los jóvenes de distintas posiciones sociales que se incorporan a este establecimiento. Por último, sirve como un verdadero trampolín para que las potencialidades de esos jóvenes logren materializarse. He dicho. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. DEFENSA DE DERECHOS LABORALES DE EX TRABAJADORAS. Oficios. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve. El señor MONSALVE.- Señor Presiden-te, siete mujeres de la comuna de Los Álamos, que está en el centro de la provincia de Arauco que trabajaban en el Supermercado El Porvenir, lamentablemente el 27 de febrero, luego del terremoto, quedaron cesantes. De acuerdo a lo señalado por las afectadas, el propietario del supermercado habría entregado a la comunidad el inmueble para que este fuera definitivamente saqueado y, después, quemado. Según los trabajadores la razón es que habría seguros comprometidos y el único medio para recuperarlo todo es lo sucedido. Pero, lamentablemente, las que no han recuperado lo perdido son las trabajadoras. Gloria Cea Arriagada, quien hace la denuncia en nombre de las otras seis trabaja-doras, dice que expusieron su caso en la inspección del trabajo de Lebu, entidad que las derivó al juzgado de letras de dicha comuna, y los antecedentes respectivos forman parte de una causa laboral. En tres oportunidades las trabajadoras han comparecido al referido juzgado, pero no se ha concretado ningún avance, ya que la otra parte no se ha presentado debido a una negligencia del tribunal: no ha notificado al empleador. Hoy se cumplen tres meses desde que se hizo el reclamo. Las trabajadoras se encuentran sin trabajo, sin ingresos, sin finiquitos, y todo porque al juzgado de letras se le ha olvidado citar a la contraparte. La cuarta citación es para este viernes 13 de agosto. Sin embargo, las afectadas no encuentran otro camino para hacer efectivos sus derechos más que recurrir a la Cámara de Diputados. Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra del Trabajo y Previsión Social y a la directora Nacional del Trabajo para hacerles presente la necesidad de defender los derechos laborales de las ex trabajadoras. Asimismo, pido que se envíe copia del oficio al juez de letras de Lebu y al director regional del Trabajo del Biobío. He dicho. TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA ADQUISICIÓN DE TERRENOS DE FERROCARRILES DEL ESTADO PARA COMUNAS DE PROVINCIA DE ARAUCO. Oficios. El señor MONSALVE.- En segundo lugar, me referiré a una situación que afecta a 500 familias de distintos lugares de la provincia de Arauco: en el caso de la comuna de Lebu, de los sectores de Pehuén y Santa Rosa; en el caso de la comuna de Los Álamos, de los sectores de Cerro Alto, Línea Férrea, Tres Pinos, La Araucana, Antihuala; en el caso de la comuna de Curanilahue, a quienes habitan en la toma Ricardo Lagos, y en el caso de la comuna de Cañete, a la gente que vive en el sector de Peleco. Se trata de gente que vive en terrenos de Ferrocarriles del Estado desde hace muchos años, algunos desde hace más de una década. Obviamente, esas personas no pueden acceder a sus títulos de dominio y, producto de ello, tampoco a regularizar su situación habitacional. El segundo semestre del año 2009 logramos que el directorio de dicha empresa autorizara la venta de esos terrenos -cuestión única en Chile-, desde Curanilahue hasta la zona de Peleco. Queremos que el ministro del Interior instruya al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo para que, a través de la Subdere se transfieran los recursos a los municipios correspondientes con el objeto de que puedan adquirir los mencionados terrenos de la empresa de Ferrocarriles del Estado para que, finalmente, se regularice la situación habitacional de esas 500 familias que están, reitero, sin título de do-minio y, lo que es peor, sin servicios básicos, puesto que en esos sectores no se puede ejecutar ningún proyecto de vivienda ni de mejoramiento de barrios. Por eso, solicito oficiar al ministro del Interior, para que instruya al subsecretario de Desarrollo Regional en el sentido seña-lado, es decir, a fin de que asigne los recursos necesarios para resolver la situación de 500 familias que lo necesitan y merecen. También pido que copia de mi intervención se envíe a los concejos de las comunas de Curanilahue, Los Álamos, Lebu y Cañete. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 15.04 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en todos los trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el despacho del proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile. (boletín N° 6962-02), la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 2.Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en todos los trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el despacho del proyecto de ley acerca del aumento del Subsidio Nacional Transitorio al Transporte Público remunerado de Pasajeros. (boletín N° 7101-15) la que, para los efec-tos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitu-cional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 3.Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en todos los trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el despacho del proyecto de convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago de Chile el 15 de julio de 2009. (boletín N° 7096-10), la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgáni-ca constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 4.Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en todos los trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el despacho del proyecto de ley que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación. (boletín N° 7102-01), la que, para los efec-tos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitu-cional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 5.Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en todos los trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor. (boletín N° 7094-03), las que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 6.Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones a las indicaciones contenidas en el Mensaje N° 1416-357 efectuadas al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 1° 1) Para incorporar la siguiente indicación número 8), nueva, pasando el actual numeral 8), a ser número 9): “8) Agréguese el siguiente número 20, nuevo: “20.- Incorpórese el siguiente artículo 8° Bis, nuevo: “Artículo 8° Bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías artesanales la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región, el que deberá contener a lo menos los siguientes aspectos: a) Diagnóstico de la o las pesquerías involucradas; b) Localización geográfica del área de aplicación del plan; c) Objetivos de manejo y sus respectivas metas; d) Medidas de conservación aplicables y recomendación de las que se deberá establecer; e) Sectorización del plan de manejo si corresponde a la que podrán acceder sólo aque-llos pescadores artesanales contemplados en ella; f) Propuesta de estrategia de fiscalización a aplicar; g) Líneas de investigación estratégicas; y h) Aspectos sociales y económicos. Para la confección de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si corres-pondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y que será presidida por el Director Zonal de Pes-ca respectivo o por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Previo al establecimiento del plan de manejo, la Subsecretaría, mediante resolución, de-berá determinar en un plazo de 3 años, la o las pesquerías, áreas, categorías de pescadores artesanales, tipo de embarcaciones y artes o aparejos de pesca que estarán involucrados en el plan. La determinación de los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías, podrá ser efectuada directamente por la Subsecretaría o a través de terceros, en cuyo caso deberán cumplir con las exigencias establecidas por Resolución. Se considerarán como participantes del plan de manejo a todos los pescadores artesanales y embarcaciones inscri-tas en el Registro en la región correspondiente, en la o las pesquerías involucradas y catego-rías definidas. Al término del plazo de 3 años contados desde la fecha de la Resolución mencionada en el inciso anterior, sólo serán considerados para continuar operando en el plan de manejo, los pescadores artesanales y embarcaciones inscritas en el Registro que acrediten desem-barques en la o las pesquerías involucradas. Los pescadores artesanales y embarcaciones que no sean considerados en el plan, en los casos que tenga cobertura regional, se entende-rá, por el sólo ministerio de la ley, que se encuentran caducados en la o las pesquerías con-templadas en el plan de manejo. El plan de manejo se establecerá previa consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y posteriormente al desarrollo de una consulta pública, la que será difundida en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría. Los interesados podrán formular observaciones dentro del plazo de 1 mes contado desde la fecha de publicación en el sitio web. Recibidas las observaciones, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de reformular la propuesta elabo-rada y dará pública respuesta a las observaciones planteadas. Concluido el procedimiento antes indicado, la Subsecretaría aprobará el plan de manejo mediante Resolución, el que será obligatorio para todos los pescadores artesanales y em-barcaciones inscritos en la o las pesquerías y área del plan, así como para las embarcacio-nes transportadoras. También deberán dar cumplimiento al Plan las plantas de proceso, empresas comercializadoras y exportadoras que participen en la pesquería respectiva.”.”.”. ARTÍCULO 3°, NUEVO 2)Para incorporar la siguiente indicación número 10), nueva: “10) Para incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- La determinación de la propuesta de Plan de Manejo a que hace referencia el inciso tercero del artículo 8° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporará a los pescadores y embarcaciones artesanales que, sin contar con inscripción en el Registro Artesanal, han participado en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca en las pesquerías que se indican más adelante durante los 3 años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley e informado desembarques de conformidad con el artículo 63 de esta ley o con lo estipulado en las pescas de investigación. El Servicio Na-cional de Pesca deberá inscribirlos en el citado Registro de acuerdo las categorías, pesque-rías y artes o sistemas de pesca correspondiente. Lo anterior será aplicable a las siguientes pesquerías: -Huiro entre la XV a IV Regiones. -Juliana, Macha, Pulpo del sur y Sardina austral en la X Región. -Caracol trophón, Ostión del sur, Ostión magallánico, Huepo, Erizo, Loco, Raya, Con-grio dorado, Centolla y Centollón en la XII Región.”.” Dios guarde a V.E., (Fdo.): RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República; JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA, Ministro de Economía, Fomento y Turismo”. 7.Segundo Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que modifica el artículo quinto de la ley N° 18.910, orgá-nica del Instituto de Desarrollo Agropecuario. (Indap). (boletín N° 6262-01) “Honorable Cámara: La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, signado en el epígrafe, originado en moción de los Diputados señores Alvarado, Arenas, Barros, Estay, Forni, García-Huidobro, Hernández, Moreira, Norambuena, y Von Mühlenbrock. En esta etapa de la tramitación, la Comisión escuchó la argumentación del Diputado Lautaro Carmona, autor de la indicación materia del presente informe. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 12ª ordinaria, de 29 de junio del año en curso, con la indicación presentada en la Sala y admitida a tramitación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODI-FICACIONES. No hay artículos que se encuentren en esta situación. II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No hay normas que deban aprobarse con quórum especial. III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No hay disposiciones suprimidas. IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS. Al artículo único del proyecto, el Diputado señor Carmona, don Lautaro, propuso una indicación para modificar la letra m) del artículo 5°, de la Ley N° 18.910, Orgánica del Indap, que tiene por objeto regular, con detalle y criterios de objetividad, el uso de la facul-tad ejercida por el Director Nacional de castigar contablemente ciertos créditos morosos que pequeños agricultores mantengan con dicho Instituto. Tales criterios objetivos, plasmados en un Reglamento, deberán fijar un marco regulatorio dentro del cual pueda ejercer dicha facultad el Director Nacional. La indicación es del siguiente tenor: Para agregar en la letra m) del artículo 5° de la Ley N° 18.910, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Un reglamento señalará los criterios a los cuales debe atenerse el Director Nacional para hacer uso de su facultad de declarar incobrables determinadas deudas con el instituto”. -o- En el debate, la Comisión acogió la indicación presentada en la Sala por el Diputado señor Carmona, don Lautaro, en orden de dejar establecido en la iniciativa que un Regla-mento determinará, con detalle y con criterios de objetividad, los parámetros en virtud de los cuales el Director Nacional del INDAP puede ejercer su atribución de castigar conta-blemente determinadas deudas que terceros mantengan con dicho Instituto. Sometida a votación la indicación ésta fue aprobada por la unanimidad de los diputados presente en la Comisión, diputadas señoras Adriana Muñoz D’albora, Denise Pascal Allende, y de los diputados señores Ramón Barros (Presidente), Eduardo Cerda, Javier Hernández, Rosauro Martínez, José Pérez e Ignacio Urrutia. V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. No hay artículos en tal carácter. VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HA-CIENDA. No hay. VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. No hay VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES No hay IX. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE No hay. -o- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura, Silvicul-tura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único. Modificase el artículo 5° de la Ley 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en siguiente sentido: 1.- En la letra e), incorporase después del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “En caso de ejercerse esta atribución dentro de los 90 días anteriores a una elección po-pular, la resolución que los otorgue deberá ser fundada y contar con la autorización previa del Ministro de Agricultura. Copia de las resoluciones así como de los antecedentes que le sirvieron de base, deberán ser remitidas dentro de quinto día a las Comisiones de Agricultu-ra de la Cámara de Diputados y del Senado.” 2.- En la letra m), agregase a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Un reglamento señalará los criterios a los cuales debe atenerse el Director Nacional para hacer uso de su facultad de declarar incobrables determinadas deudas con el instituto.”. -o- Se designó Diputado Informante al señor Pedro Pablo Álvarez Salamanca. Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2010. Tratado y acordado en la sesión 16ª, ordinaria, celebrada el día 3 de agosto de 2010, con la asistencia de las Diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora, Denise Pascal Allende, y de los Diputados señores Ramón Barros (Presidente), Eduardo Cerda, Fuad Chahín, Javier Hernández, Rosauro Martínez, José Pérez e Ignacio Urrutia. (Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión”. 8.Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acer-ca del proyecto de ley que amplía, durante el año 2010, el objeto del Fondo de Fo-mento de Medios establecido en la ley N° 19.733. (boletín N° 7063-15) “Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informa-ros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la Repúbli-ca, que amplía durante el año 2010 el objeto del Fondo de Fomento de Medios, establecido en la ley N° 19.733, con trámite de “suma” urgencia. El proyecto amplía para el año 2010 los fines del Fondo de Fomento de Medios de Co-municación Social, para que en las regiones declaradas zona de catástrofe por el terremoto del 27 de febrero, se pueda financiar la reconstrucción o reparación de la infraestructura dañada de los medios de comunicación social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde estos funcionen en forma permanente. Permite además, la postulación en todas las regiones del país, para adquirir e instalar grupos generadores electrógenos respecto de los servicios de radiodifusión sonora. Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: Artículos nuevos: No hay. Indicaciones aprobadas: No hay. Indicaciones rechazadas: No hay. Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: El proyecto no contiene este tipo de normas. Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: No hay. Aprobación en general y en particular: El proyecto fue aprobado por seis votos a favor de los Diputados señores García, Hasbún, Hernández, Meza, Norambuena y Pérez, don Leopoldo. Se deja constancia que se inhabilitaron de votar la Diputada señora Pacheco, doña Clemira y el Diputado señor Vargas Diputado informante: Se designó al Diputado señor Norambuena, don Iván. -o- Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Ena von Baer Jahn; del Director Jurídico, señor Gonzalo Streitt, y de los asesores de la misma cartera, señor Eduardo Ramírez y señora Carolina Infante Dulcic. Asistió además, el Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile A.G., señor Luis Pardo. I. ANTECEDENTES GENERALES. La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 12, asegura el derecho a la libertad de expresión a todas las personas. Este derecho no solamente se ha entendido co-mo una obligación de respetar una especie de cerco, en torno al cual, ni el Estado ni los individuos deben intervenir, sino que también puede relacionarse con el fomento y fortalecimiento de ésta, para su efectiva realización, incluyendo la vía de entregar recursos eco-nómicos estatales a través de un concurso público. En ese sentido, el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo, dispone que anualmente, la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la reali-zación, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional. El Fondo de Medios de Comunicación Social es el único instrumento de fomento estatal, destinado exclusivamente a dichos medios en el país. Su objetivo es financiar, en forma complementaria, proyectos relativos a la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional o local, que refuercen el rol de la comunicación en el desarrollo social y cultural de nuestro país, rescatando la identidad propia de cada región, informando sobre su acontecer económico, social, cultural y fortaleciendo los procesos y estrategias educacionales de la zona. La administración de este Fondo, le corresponde al Ministerio Secretaría General de Go-bierno, a través de su División Secretaría de Comunicación y Cultura. La asignación de sus recursos se efectúa por los respectivos Consejos Regionales, previo concurso público. Al Fondo pueden postular radioemisoras, periódicos, revistas y otros medios de comuni-cación social, según la definición contenida en el artículo 2° de la ley N° 19.733. Por su parte, y en armonía con lo anterior, el Reglamento del Fondo de Fomento de Me-dios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece que los proyectos postulados podrán abarcar una gran cantidad de géneros o contenidos como por ejemplo, campañas de bien público, historias, series, documentales, guiones, mi-croprogramas, spots, reportajes, representaciones, narraciones, suplementos, dentro de otros. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. En el mensaje se plantea, que el 27 de febrero pasado, ocurrió un terremoto de gran magnitud, seguido de una serie de maremotos, que asolaron una buena parte del territorio y costas de nuestro país, afectando la zona central que abarca a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, donde viven casi 13 millones de personas, equivalentes al 75% de la población nacional. Se indica que en medio de la confusión y del desconcierto que produjo dicha catástrofe, los medios de comunicación social, jugaron un rol muy importante. En efecto, distintas radios regionales, provinciales y locales, lograron, con gran esfuerzo humano y técnico, seguir funcionando, lo que permitió que miles de personas presas de la desesperación y la angustia, tuvieran acceso a información rápida, útil y oportuna. A raíz de aquello, quedó demostrado que es absolutamente necesario contar con una adecuada red de medios de comunicación regional, provinciales y locales, para las situa-ciones en que ocurran catástrofes o situaciones de emergencia, de manera que se manten-gan funcionando y puedan servir a sus comunidades. Si bien es cierto, que el costo en vidas humanas es sin duda la parte más penosa y sensi-ble de esta tragedia, no se puede desconocer el significado que tiene la pérdida de las cosas materiales, tanto de la propiedad pública como de la privada. Esto significó, que más de 190 mil viviendas quedaron derrumbadas o inhabitables y muchísimas empresas, especial-mente pequeñas y medianas, quedaron arruinadas, lo que significó que se perdieran miles de empleos, lo cual produce un tremendo impacto en la economía nacional y en el desarro-llo de Chile. Dentro de estas miles de viviendas y empresas que fueron destruidas o dañadas, se en-contraban las que ocupaban numerosos medios de comunicación social. Por este motivo, es que la demanda por una adecuada red de servicios de información en la catástrofe, se en-cuentra inserta dentro de los planes de reconstrucción nacional. III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la Repú-blica, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica cons-titucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del pro-yecto, entendiéndose como tales las contenidas en el mensaje. De acuerdo con esto último, el proyecto tiene por objeto incorporar transitoriamente al Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social, el financiamiento de la reconstruc-ción de infraestructura dañada en ellos por el terremoto, y la instalación de grupos genera-dores electrógenos para los servicios de radiodifusión sonora. Por cuanto, los grupos generadores electrógenos a los que hace mención el proyecto, son necesarios para que los medios de comunicación social puedan seguir funcionando en caso de catástrofes o situaciones de emergencia. IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No los hay. V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HA-CIENDA. No los hay (se acompaña informe financiero, que señala que este proyecto no implica gasto fiscal; además que la tramitación misma de la ley N° 19.733, que creó el fondo de fomento de medios de comunicación social, no requirió de tal trámite). VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYEC-TO DE LEY. A la discusión general del proyecto, habida en el seno de vuestra Comisión concurrió la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Ena Von Baer, quién expuso el parecer del Ejecutivo. Señaló que el proyecto viene en ampliar las razones para adjudicarse el Fondo de Me-dios, único que otorga recursos a medios de comunicación de las provincias del país. Aña-dió que con esta iniciativa, se podrá postular a la reconstrucción o reparación de la infraes-tructura, de las sedes de medios de comunicación de las zonas afectadas por el terremoto. Además, permite a los postulantes de todo el país, adquirir grupos generadores electróge-nos, para mantener las transmisiones en caso de emergencias. Por otra parte, explicó que el Fondo tiene un reglamento que no es arbitrario, y que se-ñala que pueden participar las radios regionales, a través de bases sumamente claras. Hizo hincapié en que los mismos medios han impulsado este proyecto de ley. Recordó además, que durante el terremoto en cada localidad, al menos una radio quedó en pie. -o- Concurrió también a la Comisión el Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile A.G., señor Luis Pardo, a entregar la opinión que le merece al gremio que representa, el proyecto de ley en estudio. Explicó que las radios fueron el medio mejor evaluado por su papel, durante y después del terremoto. Indicó que al Fondo de Medios postulan radios pequeñas, que son importan-tes para la comunidad. La urgencia del proyecto, radica en que el Fondo debe gastarse du-rante este año. Agregó que la cantidad a repartirse por el Fondo es pequeña, sólo $ 500 millones de pesos, pero significativa para los pequeños medios de comunicación. Señaló que 5 kilovoltiamperios (kVA) de potencia bastan para los grupos generadores electrógenos con partida automática y tablero de transferencias. Cada uno de estos equipos cuesta menos de $1 millón de pesos. Resaltó la buena calidad de dichos equipos y la conveniencia del precio, por ser producidos en China. Agregó que habría que estandarizar la potencia de los equipos a ser adquiridos. Planteó que como Asociación venían trabajando desde antes del terremoto en prepararse para situaciones de emergencia y que están a las puertas de cerrar un acuerdo con la Ofici-na Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI) para planes de capacita-ción. Por último, informó que el reglamento del Fondo de Medios estipula que el 60% de los recursos, debe destinarse siempre para las radios, lo cual se ha cumplido hasta la fecha. A su juicio, el restante 40% se encuentra en una zona gris, que debe regularse mejor, para no financiar, por ejemplo, a las páginas web que sólo existen para la postulación. -o- El proyecto de ley viene a reparar una situación urgente, para los medios de comunica-ción social, que, por su indispensable rol en las zonas afectadas por el terremoto, afectará positivamente a la población. Cabe advertir, que los fondos destinados a esta reconstrucción, son los que actualmente se destinan a la realización, edición y difusión de programas mayoritariamente culturales. El proyecto consta de un artículo único, que incorpora un artículo transitorio a la ley N° 19.733. “Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo transitorio a la ley N° 19.733: “Artículo transitorio.- Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de esta ley, durante el año 2010 podrán financiarse también, en las regiones declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de infraestructura dañada de los medios de comunicación social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde éstos funcionen en forma perma-nente. En todas las regiones del país se podrá postular, además, al financiamiento de los pro-yectos de adquisición e instalación de grupos generadores electrógenos para los servicios de radiodifusión sonora.”.” -Puesto el proyecto de ley en votación en general y en particular, fue aprobado con mo-dificaciones formales planteadas por la Secretaría de la Comisión, por seis votos a favor de los Diputados señores García, Hasbún, Hernández, Meza, Norambuena y Pérez, don Leo-poldo. Se deja constancia que se inhabilitaron de votar la Diputada señora Pacheco, doña Clemira y el Diputado señor Vargas. VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo transitorio a la ley N° 19.733: “Artículo transitorio.- Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de esta ley, durante el año 2010 podrán financiarse también, en las regiones declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de infraestructura dañada de los medios de comunicación social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde éstos funcionen en forma perma-nente. En todas las regiones del país se podrá postular, además, al financiamiento de los pro-yectos de adquisición e instalación de grupos generadores electrógenos para los servicios de radiodifusión sonora.”.” Se designó diputado informante al señor Iván Norambuena Farías. Sala de la Comisión, 06 de agosto de 2010. Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 27 de julio y 03 de agosto de 2010, con la asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel (Pre-sidente); Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Tu-ma, don Joaquín; Vargas, don Orlando, y Venegas, don Mario. (Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión”. 9.Informe de las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunica-ciones y de Ciencia y Tecnología, acerca del proyecto de ley que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica. (boletín N° 6964-15) Honorable Cámara: Vuestras Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología pasan a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensa-je de S.E. el Presidente de la República, que crea un organismo administrador para la im-plementación de la portabilidad numérica. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites. El proyecto de ley tiene por objeto incorporar una norma a la Ley General de Teleco-municaciones, con el fin de crear un Organismo Administrador de la Portabilidad, que se hará cargo de la administración de datos centralizada, sobre la que funcionará el sistema de portabilidad numérica. Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: Artículos nuevos: No los hay. Indicaciones aprobadas: Se aprobaron 5 indicaciones. Indicaciones rechazadas: No hubo. Indicaciones declaradas inadmisibles: Se declararon 5 indicaciones inadmisibles. Artículos del proyecto que deban ser calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado: No hay normas que hayan sido calificadas de tal manera. Artículos del proyecto que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda: No los hay. Aprobación en general del proyecto: El proyecto fue aprobado en general, por la unani-midad de los Diputados presentes, señores Browne, García, García-Huidobro, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena, Pérez; Sabat, doña Marcela; Torres, Tuma, Van Rysselberghe y Vallespín. Diputado informante: Se designó al diputado señor Torres, don Víctor. -o- Para el estudio de esta iniciativa, las Comisiones Unidas contaron con la colaboración y asistencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé Lavín; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton Palma; de la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Carolina Tagle y del Asesor Legal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Cristián Nuñez. Además, las Comisiones Unidas invitaron a las siguientes personas, para que opinaran respecto del proyecto en estudio: Por Entel PCS, al Gerente de Regulación y Proyectos, señor Manuel Araya y el Gerente Legal, señor Cristián Sepúlveda. Por VTR Banda Ancha, al Gerente General, señor Jorge Carey y al Gerente Legal de Regulaciones e Interconexiones, señor Matías Danús. Por Telmex S.A., al Gerente de Nuevos Negocios, señor Gabriel Holz y al Gerente de Asuntos Legales, señor Gianpaolo Peirano. Por Nextel, al Gerente Legal, señor Jaime Prado y a los señores Natalio Dorfman y Claudio Hernández, ambos de Imaginacción Consultores, y Al Ingeniero Civil Eléctrico, señor Cristián Huepe. I. ANTECEDENTES GENERALES. Los usuarios de servicio público telefónico tienen el derecho a que éste se les otorgue de manera regular y continua, aunque se cambie la empresa suministradora. El Tribunal de la Libre Competencia ha recomendado materializar tal situación, a través de la portabilidad numérica, que permite a los usuarios mantener su número telefónico con independencia de la compañía a la que estén suscritos, colaborando de paso con la liberación de las tarifas. También los Diputados han presentado mociones al respecto, recogidas en los boletines Nos 3.227-15, 4.414-09 y 5.219-09, que han sido consideradas en el presente proyecto. La mayoría de los países desarrollados han implementado la portabilidad numérica, además de numerosos países latinoamericanos, como Perú, Ecuador, Brasil, República Dominicana y México. El Mensaje señala que una proporción de los costos físicos y lógicos asociados a la im-plementación de la portabilidad numérica (los de inversión en diseño y adecuaciones de red, principalmente), ya han sido considerados en los decretos que regulan las tarifas de los concesionarios, por lo que las empresas deberían asumirlos de manera interna. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY. En el mensaje se indica que la normativa de telecomunicaciones establece en favor de los suscriptores del servicio público telefónico y otros servicios del mismo tipo, el derecho a que se les otorguen dichos servicios de manera regular y continua, sin detrimento del mismo, aunque se produzcan circunstancias tales como el cambio de empresa suministra-dora, el cambio de domicilio del suscriptor u otras semejantes. Por lo que resulta indispen-sable en determinadas circunstancias el impulso conducente, a garantizar la materialización efectiva de tal derecho en toda su extensión. En efecto, parece altamente conveniente que los suscriptores dispongan de sistemas de portabilidad numérica, que les permitan mantener su número telefónico, favoreciendo tanto a los usuarios que no se ven perjudicados por el cambio de número y sus costos asociados, como la libre competencia en el sector. Por último, se indica que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ha recomendado en dos oportunidades la implementación de este servicio. Primero lo hizo mediante la Resolución 686/2003 (emanada de su antecesora, la Comisión Resolutiva) y, segundo, emanó por el Informe N° 2/2009, que concluye con la liberación de las tarifas a público de las concesionarias de telefonía local, declaradas como dominantes. III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la Repú-blica, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica cons-titucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del pro-yecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje. De acuerdo con esto último, el proyecto de ley tiene por objeto crear un organismo ad-ministrador, para la implementación de la portabilidad numérica. Para lo cual, se establecen las características fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del citado Organismo, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complemen-tarios, relativos a tales aspectos y otros que puedan resultar necesarios para su debida ejecución. IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. El proyecto no contiene este tipo de normas. V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HA-CIENDA. El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. VI. INDICACIONES APROBADAS. 1.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, al artículo único, pasando el actual inci-so primero a ser inciso segundo: “Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema.” -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Arenas, García, Hasbún, Hernández; Pérez, don Leopoldo, y Urrutia. 2.- Los Diputados señores García y Hernández presentaron una indicación, para sustituir el inciso segundo (que pasó a ser inciso tercero), del artículo único: “La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo finan-ciamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financia-rán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.” -Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pérez, don Leopoldo; Tuma, Urrutia y Van Rysselberghe. 3.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para agregar en el inciso sexto, (que pasó a ser séptimo) la expresión “en el artículo 36 bis y” a continuación del término “previsto”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia. 4.- Los Diputados señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia formularon una indicación para agre-gar lo siguiente, en el inciso sexto, (que pasó a ser séptimo) a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de res-guardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.” -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia. 5.- Indicación del Ejecutivo, ad referéndum, para sustituir, en el artículo segundo transi-torio, la palabra “podrá” por “deberá”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia. VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. 1.- Las Diputadas Pacheco, doña Clemira; Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Latorre, Rincón y Torres, formularon una indicación para sustituir el inciso cuarto (que pasó a ser quinto), por el siguiente: “El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante licita-ción efectuada por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acuerdo a los prin-cipios consagrados en el artículo único transitorio de esta ley.” 2.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández formularon una indicación, para sustituir el inciso cuarto (que pasó a ser quinto), por el siguiente: “El Organismo Administrador de la Portabilidad tendrá la calidad de concesionario de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones y prestará sus servicios por un plazo de 10 años desde su designación. El Ministro otorgará la correspondiente concesión de servicio intermedio por concurso público, aplicando el procedimiento señalado en el artículo 13 C. Con la necesaria anticipación al vencimiento del plazo de vigencia de la concesión respec-tiva, deberá designarse el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad mediante con-curso público, aplicando el mismo procedimiento antes señalado, de manera tal que no exista solución de continuidad entre los servicios prestados por uno y otro. En caso de in-solvencia o infracción grave de sus obligaciones, la que será calificada por el Ministro, el Organismo Administrador de la Portabilidad podrá ser cesado en sus funciones por el Mi-nisterio, lo que se hará efectivo en el plazo que determine este último. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que pueda adoptar la Subsecretaría para resguardar la continuidad del servicio, en tanto no se designe el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad.” 3.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para sustituir el inciso quinto (que pasó a ser sexto), por el siguiente: “Para ello, un reglamento establecerá todos los aspectos relativos a la instalación, orga-nización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios provistos por el Orga-nismo Administrador de la Portabilidad.” 4.- Las Diputadas Pacheco, doña Clemira y Sabat, doña Marcela y los Diputados señores Latorre, Rincón y Torres, formularon una indicación para sustituir los artículos 1° y 2° tran-sitorios, por el siguiente: “La Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro de los sesenta días, desde la fecha de publicación de esta ley, deberá llamar a licitación para la adjudicación del Administrador de Base de Datos, en base a un procedimiento administrativo que deberá ajustarse a los princi-pios de libertad de acceso, publicidad, transparencia y no discriminación, igualdad entre los candidatos y apego irrestricto a las bases de licitación.” 5.- Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para sustituir los artículos 1° y 2° transitorios por el siguiente: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar dentro de un plazo no superior a 60 días corridos el Reglamento de Portabilidad, debiendo establecer en el mismo un procedimiento de ejecución de la portabilidad breve que incentive la competencia, res-ponda a los avances tecnológicos y que no exponga a los usuarios a acciones de retención por parte de los concesionarios. La Subsecretaría de Telecomunicaciones procederá a defi-nir las bases del concurso público destinado a otorgar la concesión de servicio intermedio para el Organismo Administrador de Portabilidad en un plazo no superior a 30 días corridos contados desde la publicación del reglamento antes aludido, no obstante que, de manera previa, deberá ponerlas a disposición de los terceros interesados para su conocimiento y observaciones.” Todas estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de las Comi-siones Unidas, Diputado señor García, por tratarse de materias que son de iniciativa exclu-siva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY. A la discusión del proyecto, habida en el seno de vuestras Comisiones Unidas, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé, quien expuso el parecer del Ejecutivo. El Ministro Morandé explicó que la portabilidad numérica es una posibilidad que se otorga a los usuarios para cambiar su proveedor de servicio telefónico, manteniendo su número. Comentó que permite aumentar la competencia, debido a que disminuye la barrera de salida desde el punto de vista regulatorio, con lo que obliga a los operadores a aumentar la eficiencia en la atención y retención de sus usuarios. Informó que más de sesenta países han adoptado la portabilidad numérica, sea móvil, fija o de ambas. Especificó que en Latinoamérica ya la implementaron países como Brasil, México, Perú y Ecuador, y se encuentran en etapa de implementación en República Domi-nicana y en Panamá. Admitió que la ley vigente en Chile no incluye el concepto de portabilidad numérica, pero que hace años la Subsecretaría de Telecomunicaciones viene haciendo estudios al respecto, que pueden consultarse en la página web del servicio. En el año 2007 se inició el proceso de implementación. Por ello, los costos relacionados se han ido incorporando pau-latinamente en los procesos tarifarios de las operadoras, en la proporción que atañe a los servicios regulados. Explicó que actualmente los proveedores de servicios telefónicos, reconocen a qué compañía se ha discado. Con la portabilidad, en cambio, el operador que origina la llamada no podrá saber en qué operador se encuentra el usuario llamando y si éste último se cam-bió. Para saberlo, es necesario realizar una consulta a una base de datos de números, y es por esta necesidad que surge el proyecto de ley en comento. Señaló que la base de datos será administrada por un Organismo Administrador de la Portabilidad (conocido como ABD). La base de datos de números debe ser única y centralizada, con el propósito de dis-minuir los eventuales problemas de sincronización. Cada llamada consulta la base de datos para conocer el código del operador de destino y de esta forma encaminar correctamente la llamada, pues la base será actualizada cada vez que un usuario se cambie de compañía. Informó que la inversión del ABD se financiará a partir de los aportes de los operadores, en función de la numeración asignada, mientras que los costos de explotación, lo serán a partir de las transacciones. El Organismo Administrador de la Portabilidad se ocupará de proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, subrayó. Asimismo, la designación del ABD se efectuará vía licitación por parte de los operadores, previa apro-bación de las bases por la Subsecretaría. Señaló por último, que el proyecto de ley mandata a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a desarrollar un reglamento que norme el proce-dimiento de licitación y todo lo relativo a la instalación, funcionamiento y financiamiento del ABD. Por último, señaló que a través de los artículos transitorios, una vez que la ley entre en vigor, se establecen 60 días de plazo para que la industria entregue las bases de licitación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y una vez aprobadas, dentro de 60 días las opera-doras deberán llamar a licitación. Vencido este plazo, la Subsecretaría de Telecomunicacio-nes, podrá llamar a licitación en nombre de las operadoras. También participó el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, quien indicó que con este proyecto de ley se puede generar una gran competencia entre los con-cesionarios de internet, de telefonía fija y celular, por cuanto, el número se podrá llevar a cualquiera de estas plataformas. Si se consideran las empresas que actualmente participan de estos mercados, serán de ocho a diez los posibles proveedores del servicio. -o- Asimismo, participó el Gerente de Regulación y Proyectos de Entel PCS, señor Manuel Araya, quién explicó que su empresa apoya la implementación de la portabilidad en núme-ros fijos y móviles. Sin embargo, subrayó que deben perfeccionarse el financiamiento de la entidad administradora, la oportunidad y el contenido de las normas de operación y admi-nistración de la portabilidad y la confección de las bases y del llamado a licitación. Recal-có, además, la dificultad para propiciar acuerdos entre las 63 empresas que componen la industria nacional de telecomunicaciones. Explicó que existen dos modelos posibles para administrar la portabilidad: 1. Que la entidad administradora sea independiente y autónoma. En este caso, ella se hace cargo de la inversión inicial y de los posteriores costos de operación. Se financia con la tarifa por las transacciones de portación de los usuarios, y 2. Que las compañías telefónicas participen de la propiedad de la entidad administradora independiente, aportando con la inversión inicial. En este caso, las empresas son socias de la entidad administradora, con los efectos legales que ello implica. En Chile se optó por el primer modelo, pero financiado por las empresas, lo que requiere aclarar cuáles serán los derechos de éstas, en el Administrador de la Base de Datos (ABD). Propuso que los plazos establecidos en el proyecto, comiencen a regir desde la publica-ción del reglamento, por cuanto, es un insumo básico para preparar las bases de licitación. A su juicio, para que la portabilidad tenga éxito, debe propiciarse un sistema pro cliente, que sea rápido (no más de 48 horas para cambiarse completamente de una compañía a otra); eficiente y sin retención, de modo de evitar malas prácticas y fraudes, como es entre-gar regalos, las que finalmente aumentan los costos del sistema. Sobre este último punto, ilustró con el caso de las AFP, a las que hubo que establecerle trabas posteriores. En la misma línea argumental, llama a establecer mecanismos de fiscalización por parte de la autoridad, para sancionar estas malas prácticas, los incumplimientos de las empresas y de la entidad administradora. Finalmente, señaló que la portabilidad debe aplicarse también al equipo telefónico, prohibiendo su limitación de frecuencias por los operadores, de modo de facilitar el cambio de compañía y no tender a un mercado negro de desbloqueadores de equipos. -o- Concurrió invitado por la Comisión el Gerente General de VTR Banda Ancha, señor Jorge Carey, quién informó que su empresa tiene aproximadamente el 18% del mercado sólo en la telefonía fija. Expuso que entre los beneficios que tiene la portabilidad, está por ejemplo la eliminación de las barreras de salida, incrementándose así la competencia. Seña-ló que ya hay cincuenta países en el mundo que cuentan con este sistema. Opinó que para el éxito de la portabilidad, es necesario que los tiempos de ejecución sean mínimos, y que los procesos sean simples y automatizados. En la reglamentación del sistema, llamó a reducir al mínimo el espacio de arbitrariedad de la compañía donante para rechazar la portabilidad, y prohibir que pueda hacer acciones comerciales de retención. Asimismo, consideró necesario establecer claramente los procesos básicos en las relaciones entre los concesionarios, aclarando sus responsabilidades y tiempos de ejecución. Sugirió que en el proyecto de ley se incorpore expresamente la obligación de que todos los operadores participen. Respecto al financiamiento, propuso fijar un porcentaje a cubrir-se con los aportes proporcionales a la cantidad de números asignados a cada operador y a la cantidad de transacciones gestionadas. Subrayó que los incumplimientos del contrato por parte del Administrador, deben que-dar sometidos a la fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y que debe contemplarse una nueva licitación, para cuando los contratos con el Administrador termi-nen anticipadamente, en caso de incumplimiento grave. Observó que el plazo para presen-tar las bases, debe contabilizarse desde la dictación del reglamento y que debe definirse, además, un plazo para la dictación del mismo. Finalmente, explicó que el 80% del mercado de la telefonía móvil es de prepago, por lo que el temor a la morosidad de los usuarios al cambiarse de compañía es injustificado. Agregó que el 20% que tiene plan es fácil de rastrear, pues la empresa cuenta con todos sus datos. -o- También participó el Gerente de Asuntos Legales de Telmex S.A., el señor Gianpaolo Peirano, quien manifestó su preocupación por el acuerdo que deban alcanzar los distintos operadores, para el funcionamiento del sistema. Señaló que los intereses en la portabilidad, son muy distintos dependiendo de cada operador, por lo que tal acuerdo, puede ser inviable en la práctica. Por ello, recomendó que se le entregue esta facultad a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, debería llevar a cabo directamente la licitación que corresponda. -o- Concurrió invitado por la Comisión el Gerente Legal de Nextel, señor Jaime Prado, quién valoró positivamente el proyecto en estudio. Sugirió que para mejorar la normativa que contiene la iniciativa, sea la Subsecretaría de Telecomunicaciones quién efectúe el pro-ceso de licitación, previa consulta pública de las bases. Señaló que se requiere elevar la calidad del ABD a concesionario de servicio intermedio, con un plazo especial de vigencia de la concesión. De esta manera, se otorgaría al operador de la base de datos, una calidad jurídica acorde a la Ley de Telecomunicaciones, quedando todo esto, bajo la fiscalización y la tutela técnica de la Subtel. Indicó que debe fijarse un plazo máximo para que la Subtel dicte el reglamento de por-tabilidad, que entre sus contenidos mínimos debería contemplar los principios de celeridad y brevedad en un proceso con una mínima intervención de los abonados, reduciéndola sólo a la solicitud ante la nueva concesionaria. A su juicio, el plazo de la portabilidad debería responder a consideraciones exclusivamente tecnológicas, evitando la creación de un plazo artificial que facilite las acciones de retención. Hizo hincapié en que el mismo reglamento defina los formularios para ejecutar la portabilidad. Por último, dijo concordar con que se pueden producir ciertos obstáculos y ello aparece-ría como morosidades artificiales, pues las compañías cobran el servicio de inmediato. Por último, argumentó que la decisión comercial de aceptar o rechazar al suscriptor que desea portarse, debe corresponder exclusivamente a la concesionaria de destino, conforme a sus políticas comerciales. -o- Finalmente participó invitado por la Comisión, el Ingeniero Civil Eléctrico, señor Cris-tián Huepe, quién planteó que la base de datos de enrutamiento de la portabilidad numérica sea pública. Argumentó que actualmente lo es, pues la Subsecretaría de Telecomunicacio-nes publica en su página web, la determinación de la compañía a la cual hacer la llamada, ésta pueda ser reconocible por sus cuatro primeros dígitos. Esto permite que los centros de llamados y, especialmente, sistemas de internet, puedan ofrecer servicios baratos tratándose de discados on-net. Al hacerse portable el número, la base de datos que publica la Subtel quedará obsoleta, y el ABD controlará el acceso a esta información, con lo cual, las tarifas por los llamados pueden aumentar hasta en 300% por desconocimiento del destinatario. Por ello propuso, concretamente, que se agregue un último párrafo al artículo que incorpora el proyecto de ley, del siguiente tenor: “Además la base de datos de enrutamiento, que permi-te referenciar un número fijo o móvil a una determinada compañía, será de conocimiento público, manteniéndose a disposición de quienes la requieran sin costo.” -o- Aprobación en general. -Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Browne, García, García-Huidobro, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sabat, doña Marcela; Torres, Tuma, Van Rys-selberghe y Vallespín. IX. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. El proyecto establece un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos única, administrada centralizadamente, con el objeto de minimizar los costos de enrutamiento técnico y de transacción para las compañías y usuarios; evitar dificultades de coordinación entre los operadores y, sobre todo, evitar el comportamiento estratégico de cualquiera de las empresas que tuviera bajo su ejecución la portabilidad. Se crea un organismo administrador específico, que actuará con independencia de los concesionarios individualmente considerados. Éste administrará la base de datos que opera-rá como núcleo técnico del sistema, asegurando los principios de no discriminación, míni-mo costo, colaboración y celeridad respecto de los usuarios. Para cumplir con los fines planteados, se crea el artículo 25 bis en la Ley General de Telecomunicaciones. En él, se establecen las características fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del Organismo Administrador de la Portabilidad, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complementarios para su debida ejecución. Se hace presente que el voto del Diputado Hasbún se contabiliza dos veces, por ser éste miembro de ambas Comisiones. Artículo único.- Mediante este artículo se incorpora en la ley N° 18.168, un artículo 25, nuevo, el que consta de siete incisos. Inciso primero (que pasó a ser inciso segundo) Este inciso, establece la implementación de una base de datos única, centralizada y ac-tualizada, de números portados. Podrá ser diferenciada por teléfono local y móvil. Un re-glamento establecerá las condiciones de funcionamiento del sistema. “La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefó-nica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos, única y centralizada, de números portados. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actua-lizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio pú-blico telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condi-ciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su financia-miento.” *Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo: “Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema.” -Puesto en votación el inciso primero conjuntamente con la indicación, fueron aproba-dos por la unanimidad de los Diputados presentes señores Arenas, García, Hasbún, Her-nández; Pérez, don Leopoldo, y Urrutia. Inciso segundo (que pasó a ser inciso tercero) Este inciso señala que la base de datos será administrada por un Organismo Administra-dor de la Portabilidad (OAP), persona jurídica a ser financiada, en los costos de inversión, por los concesionarios de servicio público telefónico proporcionalmente a su participación en las numeraciones, y en los costos de explotación, en base a las transacciones. “La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, el que deberá corresponder a una persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyos costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y los cos-tos de explotación en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios, aspectos que deberán ceñirse a lo prevenido en el reglamento antes indicado.” *Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon la siguiente indica-ción, a este inciso segundo: i. Para sustituir la frase “cuyos costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica se financiarán en virtud de” por “cuyo financiamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes que contribuirán a ello en un [_]% y [_]%, respectivamente: (a)” ii. Para sustituir la frase “y los costos de explotación en base a” por “(b) pago por”. iii. Para eliminar la frase al final del párrafo “, aspectos que deberán ceñirse a lo preve-nido en el reglamento antes indicado”. En relación con esta indicación, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, manifestó su desacuerdo con el contexto global de ella, por cuanto, fijar el porcenta-je de contribución puede no dar cuenta de la demanda, con que cuente el sistema en cada una de sus aristas. Por lo tanto, propone que se redacte una indicación que le de una mayor claridad al tema. Por tal motivo, los Diputados señores García y Hernández presentaron la siguiente indi-cación, para sustituir el inciso segundo (que pasó a ser tercero): “La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo finan-ciamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financia-rán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.” -Puesta en votación la indicación sustitutiva de los Diputados señores García y Hernández, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pérez, don Leopoldo; Tuma, Urrutia y Van Rysselberghe. Inciso tercero (que pasó a ser inciso cuarto) Este inciso mandata al Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP) a proveer los mecanismos de consulta de forma eficiente y no discriminatoria, al menor costo posible para la operación de la portabilidad. “El Organismo Administrador de la Portabilidad se ocupará de proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el cos-to de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los pa-rámetros de calidad que establezca el reglamento y la normativa técnica correspondiente.” -Puesto en votación el inciso tercero (que pasó a ser cuarto) , fue aprobado por ocho votos a favor de los Diputados señores García, Hasbún, Meza; Pérez, don Leopoldo; To-rres, Tuma y Urrutia, y dos abstenciones de los Diputados señores Hernández y Robles. Inciso cuarto (que pasó a ser inciso quinto) Mediante este inciso se establece que el Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP), será designado mediante licitación efectuada por los concesionarios, previa aproba-ción de las bases por la Subtel. “El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante licita-ción efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.” *Las Diputadas Pacheco, doña Clemira; Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Latorre, Rincón y Torres, formularon una indicación para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente: “El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante licita-ción efectuada por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acuerdo a los prin-cipios consagrados en el artículo único transitorio de esta ley.” Además, los Diputados señores García-Huidobro y Hernández formularon una indica-ción, para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente: “El Organismo Administrador de la Portabilidad tendrá la calidad de concesionario de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones y prestará sus servicios por un plazo de 10 años desde su designación. El Ministro otorgará la correspondiente concesión de servicio intermedio por concurso público, aplicando el procedimiento señalado en el artículo 13 C. Con la necesaria anticipación al vencimiento del plazo de vigencia de la concesión respec-tiva, deberá designarse el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad mediante con-curso público, aplicando el mismo procedimiento antes señalado, de manera tal que no exista solución de continuidad entre los servicios prestados por uno y otro. En caso de in-solvencia o infracción grave de sus obligaciones, la que será calificada por el Ministro, el Organismo Administrador de la Portabilidad podrá ser cesado en sus funciones por el Mi-nisterio, lo que se hará efectivo en el plazo que determine este último. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que pueda adoptar la Subsecretaría para resguardar la continuidad del servicio, en tanto no se designe el nuevo Organismo Administrador de la Portabilidad.” El Presidente de las Comisiones Unidas, Diputado señor García, declaró inadmisibles ambas indicaciones, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en orden a que se determinan nuevas funciones a la Subsecretaría de Teleco-municaciones y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente. Esta materia, está normada por el inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. -Puesto en votación el inciso cuarto (que pasó a ser quinto), fue aprobado por ocho vo-tos a favor de los Diputados señores García, Hasbún, Meza; Pérez, don Leopoldo; Torres, Tuma y Urrutia, y dos abstenciones de los Diputados señores Hernández y Robles. Inciso quinto (que pasó a ser sexto) Este inciso dispone, que el reglamento establecerá el procedimiento de licitación, y todo lo relativo a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad. “Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevar-se a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones eco-nómicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondien-te.” *Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para sustituir el inciso quinto, (que pasó a ser sexto) por el siguiente: “Para ello, un reglamento establecerá todos los aspectos relativos a la instalación, orga-nización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios provistos por el Orga-nismo Administrador de la Portabilidad.” -El Presidente de las Comisiones Unidas declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo dis-puesto por el inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Por cuanto el texto de la indicación elimina las referencias al proceso de licitación, por par-te de los operadores, de modo de radicar concordantemente esta función en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. -Puesto en votación el inciso quinto (que pasó a ser sexto), fue aprobado por nueve vo-tos a favor de los Diputados señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Urrutia, y dos abstenciones de los Diputados seño-res Robles y Torres. Inciso sexto (que pasó a ser séptimo) Este inciso radica en el Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre todo en el artículo 38, las sanciones que se establecen por el incumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias vinculadas a las operaciones de portabilidad. “Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementa-ción y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los conce-sionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administra-dor, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, parti-cularmente de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 38.” *Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para agregar en el inciso sexto (que pasó a ser séptimo), la expresión “en el artículo 36 bis y” a continuación del término “previsto”. *Los Diputados señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia formularon una indicación para agre-gar lo siguiente en el inciso sexto (que pasó a ser séptimo), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de res-guardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.” -Puesto en votación el inciso sexto (que pasó a ser séptimo), incluídas ambas indicacio-nes, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hasbún, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia. Inciso séptimo (que pasó a ser octavo) Mediante este inciso, se prohíben las discriminaciones que impidan la incorporación de nuevos concesionarios al sistema. “La implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá dis-criminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.” -Puesto en votación el inciso séptimo (que pasó a ser octavo), fue aprobado por la una-nimidad de los Diputados presentes señores García, Hernández, Meza; Pacheco, doña Cle-mira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia. Artículos transitorios. *Las Diputadas Pacheco, doña Clemira y Sabat, doña Marcela y los Diputados señores Latorre, Rincón y Torres, formularon una indicación para sustituir los artículos primero y segundo transitorios, por el siguiente: “La Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro de los sesenta días, desde la fecha de publicación de esta ley, deberá llamar a licitación para la adjudicación del Administrador de Base de Datos, en base a un procedimiento administrativo que deberá ajustarse a los princi-pios de libertad de acceso, publicidad, transparencia y no discriminación, igualdad entre los candidatos y apego irrestricto a las bases de licitación.” *Los Diputados señores García-Huidobro y Hernández, formularon una indicación para sustituir los artículos primero y segundo transitorios por el siguiente: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar dentro de un plazo no superior a 60 días corridos el Reglamento de Portabilidad, debiendo establecer en el mismo un procedimiento de ejecución de la portabilidad breve que incentive la competencia, res-ponda a los avances tecnológicos y que no exponga a los usuarios a acciones de retención por parte de los concesionarios. La Subsecretaría de Telecomunicaciones procederá a defi-nir las bases del concurso público destinado a otorgar la concesión de servicio intermedio para el Organismo Administrador de Portabilidad en un plazo no superior a 30 días corridos contados desde la publicación del reglamento antes aludido, no obstante que, de manera previa, deberá ponerlas a disposición de los terceros interesados para su conocimiento y observaciones.” -El Presidente de las Comisiones Unidas, Diputado señor García, declaró inadmisibles ambas indicaciones, por cuanto comprenden materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso cuarto N° 2 del artícu-lo 65 de la Constitución Política de la República, por cuanto, en ambas indicaciones se le determinan nuevas funciones, sean al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Artículo 1° Transitorio Por este artículo, se establece un plazo de 60 días, para que se remita la propuesta de bases para la licitación a la Subtel, y de otros 60 días, para llamar a licitación una vez que se apruebe dicha propuesta. “Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.” -Puesto en votación el artículo 1° transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hernández, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia. Artículo 2° Transitorio Mediante este artículo, se dispone que la Subtel podrá hacer el llamado a nombre de las concesionarias, en caso que ellas no lo hayan hecho dentro del plazo. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del OAP. “Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá realizar el llamado a nombre de las conce-sionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contra-tar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabi-lidad, en los términos planteados en la presente ley.” El Diputado señor Tuma, advirtió que el vocablo “podrá”, no dispone que la Subsecreta- ría de Telecomunicaciones tenga la obligación de llamar a licitación a nombre de las conce-sionarias. Por lo tanto, el Ejecutivo presenta la siguiente indicación, ad referéndum: “Para sustituir en el artículo 2° transitorio, el término “podrá” por “deberá”. -Los Diputados acordaron facultar al Secretario de las Comisiones Unidas, para realizar la sustitución. -Puesto en votación el artículo segundo transitorio, incluida la modificación, fue apro-bado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, Hernández, Meza; Pa-checo, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Robles, Torres, Tuma y Urrutia. X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el Diputado Informante, vuestras Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología, os recomiendan la aprobación del si-guiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, nuevo, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones: “Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad, debiendo mantener una conexión con la base de datos que opere centralizadamente y sujetarse a las obligacio-nes que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema. La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefó-nica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos, única y centralizada, de números portados. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actua-lizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio pú-blico telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condi-ciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su financia-miento. La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo finan-ciamiento será definido en el reglamento antes indicado, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financia-rán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios. El Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento y la normativa técnica correspondiente. El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una lici-tación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones eco-nómicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondien-te. Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementa-ción y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los conce-sionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administra-dor, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, parti-cularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de res-guardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones. La implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá dis-criminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación. Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesio-narias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.”. Se designó diputado informante al señor Víctor Torres Jeldes. Sala de la Comisión, a 05 de agosto de 2010. Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 13 y 27 de julio y 3 de agosto de 2010, con la asistencia de los Diputados señores García García, don René Manuel (Presidente); Arenas Hödar, don Gonzalo; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro; Gutiérrez Gálvez, don Hugo; Hasbún Selume, don Gustavo; Hernández Hernández, don Javier; Latorre Carmona, don Juan Carlos; Meza Moncada, don Fernando; Norambuena Farías, don Iván; Pérez Lahsen, don Leopoldo; Rincón González, don Ricardo; Rivas Sán-chez, don Gaspar; Robles Pantoja, don Alberto; Sabat Fernández, doña Marcela; Torres Jeldes, don Víctor; Tuma Zedán, don Joaquín; Urrutia Bonilla, don Ignacio, y Van Rysselberghe Herrera, don Enrique. Asistieron además los Diputados señores Browne Urrejola, don Pedro, en reemplazo del Diputado Rivas Sánchez, don Gaspar; Rojas Molina, don Manuel, en reemplazo del Diputado García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro, y Vallespín López, don Patricio, en re-emplazo del Diputado Venegas Cárdenas, don Mario. (Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de las Comisiones Unidas”. 10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea un nue-vo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios in-ternacionales de los combustibles. (boletín Nº 7064-05) “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero regla-mentario, con urgencia calificada de “suma” y de sin urgencia, según el caso, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es crear nuevos mecanis-mos de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de algunos combustibles derivados del petróleo. En efecto, se sustituye el sistema que ha operado en base al Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo (FEPP), y el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC). 2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de quórum especial para su aprobación. 3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por once votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Car-los; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el señor Lorenzini, don Pablo. 4°) Que Diputado Informante se designó al señor Godoy, don Joaquín. -o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Mi-nistro de Hacienda; Rodrigo Álvarez, Subsecretario de Hacienda, y Jaime Salas, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado. Concurrieron además, los señores Carlos Cortes, Director Ejecutivo de la Asociación de Distribuidores de Gas Natural AGN Chile; Francisco Neira, Gerente Grandes Clientes de Gas Valparaíso y Gonzalo Palacios, Gerente de Planificación y Desarrollo de Metrogas. II. ANTECEDENTES GENERALES A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa Resultado de los Fondos de Estabilización de Precios El Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo (FEPP) y el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) han tenido por objeto evitar que las fluctuaciones de los precios internacionales lleguen sin atenuación al mercado do-méstico. Con todo, lo normal es que los precios de mercado varíen, y que los hogares y empresas se ajusten a ello de diversas maneras. El FEPP fue creado en enero de 1991 por la ley N° 19.030 a raíz de la primera guerra del Golfo Pérsico. Operó entre 1991 y 2005 para todos los combustibles. Este fondo redujo en parte las oscilaciones de los precios internos en el período, hasta el año 2000. En el caso de la gasolina, la volatilidad del precio de paridad de importación fue 4,04% semanal du-rante el período enero de 1991 a diciembre del 2000. Al agregar el efecto del FEPP sin IVA ni Impuesto Específico a los Combustibles (IEC), esa volatilidad semanal descendió hasta 2,90%. En el caso del diesel, la volatilidad del precio de paridad de importación fue 3,32% en el mismo período. Nuevamente, al agregar el efecto del FEPP sin IVA ni IEC, esa volati-lidad semanal descendió, esta vez hasta 2,42%. Así, el FEPP logró eliminar sólo un cuarto de la volatilidad subyacente en los precios internacionales. El FEPP obtuvo ese resultado con un ancho de banda de +/-12,5% del precio de referencia. No obstante, el FEPP fue objeto de una reforma el año 2000. Ella vinculó su tasa de cobertura del exceso de precio al tamaño del fondo que subsistía para el respectivo com-bustible. Este vínculo impidió que el fondo se agotara en sentido estricto, pues siempre queda un saldo de centavos en el fondo, pero también redujo su cobertura promedio. El FEPC, por su parte, fue creado por la ley N° 20.063 en el año 2005 en respuesta a la baja cobertura que entregó el FEPP después del huracán Katrina. Este fondo operó con un ancho de banda de +/-5% del precio de referencia y volvió a la tasa de cobertura previa a la reforma del 2000, es decir a 100% cualquiera fuera el tamaño del fondo. La comparación de la volatilidad del precio con y sin FEPC indica que la efectividad del FEPC fue modesta también, pues eliminó entre un quinto y un sexto de la volatilidad semanal de los precios internacionales. En suma, el FEPC logró un resultado similar al FEPP, a pesar de contar con un ancho de banda mucho menor. De acuerdo al mensaje que da origen a la iniciativa en informe, la modestia de la estabi-lización que lograron el FEPP y el FEPC es consecuencia de que el grueso de los cambios en los precios ha sido permanente, y por ende, no ha podido ser “estabilizado”. El FEPC y el FEPP, se consigna además, han presentado también las siguientes limita-ciones: Primero, el FEPC se agotó o estuvo a punto de agotarse en dos ocasiones desde el año 2005. Al agotarse, incumplió el objetivo de brindar un plazo a los consumidores para pagar los costos de ajustarse a los nuevos precios. Esta falencia se observó también en su antece-sor, el FEPP, que a partir de su reforma del año 2000, pasó varios años con saldo ínfimo. Esa falencia hizo que el FEPP no brindara cobertura cuando los precios internacionales subieron con motivo del cierre de un importante número de refinerías causado por el hura-cán Katrina en la costa de EE.UU. en el Golfo de México. La respuesta fue crear el FEPC. Sin embargo, también el FEPC estuvo a punto de agotarse en junio de 2008. No lo hizo sólo porque ENAP había postergado cobrar al FEPC la cifra de US$ 510 millones. Esa crisis obligó a legislar para autorizar un aporte del Fisco de US$ 1.000 millones, del cual se des-embolsó la mitad, y el resto se usó en la práctica para pagar la deuda con ENAP. En resumen, durante los diez años que van desde el 1° enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2009, el costo fiscal de estos dos fondos se estima en US$ 1.494 millones, incluyendo el IVA perdido. Esta cifra -se afirma- está lejos del costo fiscal que tendría una estabilización genuina, que sería cero y además representa una práctica que significó entre-gar elevados subsidios a los contribuyentes. Se argumenta en favor de la iniciativa en informe que dicha situación resulta incompati-ble con la actual austeridad fiscal, derivada en parte del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, por lo que uno de los objetivos del proyecto es reducir este costo fiscal contingente. El actual diseño del FEPC tampoco ha evitado que estos subsidios de hecho beneficien a los dueños de entidades consumidoras que son capaces de cubrirse por sí mismos u obtie-nen coberturas de terceros privados. En presencia de subsidios de hecho, un exceso de co-bertura estatal crea altos costos fiscales. Por otra parte, las ocasiones en que el fondo se ha agotado, o ha fallado en otorgar co-bertura y tiempo de ajuste a los usuarios, se ha combinado con la rigidez en la magnitud del Impuesto Específico a los Combustibles (IEC) establecido por la ley N° 18.502. La reduc-ción transitoria del IEC a la gasolina entre octubre de 2008 y marzo de 2010 tuvo un costo fiscal de US$ 850 millones. Esta cifra justificaría un esfuerzo especial para proteger al Im-puesto Específico a los Combustibles, mediante su flexibilización. También se fundamenta el proyecto en que la existencia de estos fondos ha tenido un efecto no buscado, como es reducir la demanda privada por mecanismos usados en países desarrollados, como las coberturas para cambios en los precios de los combustibles. Esto ha causado un subdesarrollo artificial del mercado chileno de coberturas. Su aparición, por ende, favorecería la modernización de las empresas chilenas, contribuyendo al crecimiento económico en la línea de las reformas Bicentenario al mercado de capitales. La entrega de cierto ámbito de discreción por parte del FEPP y el FEPC al Ejecutivo, en cuanto a cambiar los valores de ciertos parámetros, se justificaba porque en un mecanismo de fondos siempre existe un dilema entre acotar el gasto de recursos fiscales y postergar el ajuste del precio a público. Los mejoramientos que se plantean en el proyecto de ley permiten acotar dicho ámbito de discreción sin sacrificar ninguno de los objetivos indicados. Focalización del nuevo sistema de protección a los contribuyentes de los Impuestos Es-pecíficos a los Combustibles de la ley N° 18.502 En una primera etapa, según el mensaje, el sistema propuesto apunta a reducir el costo fiscal y a atenuar o superar las limitaciones del FEPC, antes enunciadas. Se propone focalizar la protección en los contribuyentes del IEC, flexibilizando su mag-nitud, de modo de favorecer a los contribuyentes que asumen la carga de limitar las exter-nalidades ya referidas, tales como congestión, contaminación y otras. La mayor parte del volumen de combustibles que recupera el IEC (y por esa vía deja de pagarlo), es consumido por entidades que pueden proveerse por sí mismas de un plazo para enfrentar los costos de ajustarse a los cambios en los precios de combustibles, o acceder a mecanismos provistos por terceros. La focalización de la protección incentivará a dichas entidades a cubrirse efectivamente por sí mismas o a apreciar más la provista por terceros privados. Ello también estimulará el desarrollo en Chile del mercado de coberturas para cambios de precio. Conveniencia de introducir un seguro En la segunda etapa, se propone introducir seguros de protección ante las variaciones de precios, siguiendo la práctica mundial para coberturas de este tipo. En su modalidad más simple, un seguro de protección consiste en pagar una prima a todo evento y en cobrar una indemnización de ocurrir el evento cubierto. En este caso, el evento cubierto consiste en aumentos en el precio de un determinado combustible en el mercado internacional, que exceden de cierto umbral o “precio de ejerci-cio”, fijado previamente, al momento de contratar el seguro, con una fórmula cuyo valor es determinable de manera objetiva. Replicando el ancho de banda del FEPP, se propone que dicho precio de ejercicio sea el precio promedio de los últimos meses más 12,5%. Este sistema contrataría coberturas en forma frecuente, de manera que el conjunto de con-tratos vaya cubriendo todas las semanas o meses, sin interrupción. En el sistema de seguros, la cobertura o seguro es contratada por el Ministerio de Ha-cienda en el mercado internacional de derivados financieros. El Fisco recupera la prima pagada sumando un componente al Impuesto Específico a los Combustibles (IEC), previa división de la prima total por el número total de metros cúbicos que reciben cobertura. En caso de existir indemnización, el Fisco la transmite en su totalidad a los contribuyentes del IEC, por la vía de restar del IEC el cuociente obtenido dividiendo la indemnización total entre el número total de metros cúbicos cubiertos. B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto Los artículos 2°, 5°, 6° y 8° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo se modifican en el artículo 6° del proyecto. C. Antecedentes presupuestarios y financieros En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 8 de julio de 2010, se señala que el proyecto contempla la creación de un nuevo mecanismo de protección a los contribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles (IEC) de la ley N° 18.502 y propone focalizar la operatoria del Fondo de Estabilización de Precios del Pe-tróleo (FEPP) creado por la ley N° 19.030 en el kerosene doméstico. El mecanismo aludido se funda en el establecimiento de un componente variable en la base de cálculo de tales impuestos cuya determinación está asociada a las variaciones de precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, pudiendo resultar posi-tivo o negativo. El impacto financiero se ha dimensionado considerando el efecto que la aplicación de este mecanismo puede tener en la recaudación esperada del Impuesto Especí-fico a los Combustibles y en las devoluciones que Tesorería General de la República deba hacer cuando corresponda. Es así como se estima, para la primera etapa establecida en el Título I, que el proyecto implica una menor recaudación que se podría encontrar en un ran-go de 3,2 a 245 millones de dólares de los Estados Unidos si el mecanismo fuera aplicado en un año con volatilidad como la observada en los dos últimos años. Para la segunda etapa contemplada en el Título II, la aplicación del mecanismo en base a instrumentos financieros de seguro allí propuestos tendrá un efecto financiero neto nulo para el Fisco, por cuanto los pagos que se realicen por contratación de los instrumentos financieros que corresponda serán financiados por la recaudación del componente variable del Impuesto Específico. En relación con el FEPP, el proyecto dispone en su Título III un aporte de 5,4 millones de dólares de Estados Unidos a dicho Fondo, y un retiro del saldo existente al 30 de junio del año en curso en los subfondos específicos distintos del correspondiente al kerosene. En todo caso, se estima que podría existir un efecto indirecto en la recaudación del IVA toda vez que este proyecto establece un tratamiento homogéneo respecto de este impuesto para el nuevo componente variable del IEC, sea éste positivo o negativo. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos de aplicar el mecanismo antes descrito se incor-porarán en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2011. III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO A. Discusión general El señor Felipe Larraín hizo presente que el 30 de junio del presente año feneció el Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles derivados del Petróleo (Fepco), creado en el año 2005. Automáticamente, el 1° de julio se reactivó el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo (FEPP), creado en 1991; sin embargo, los saldos de este último fondo son ínfimos. Puntualizó que el Gobierno desea subsanar esta situación y para ello en una primera etapa pretende sustituir el FEPP por un impuesto específico variable denomi-nado Sipco y en una segunda etapa, introducir seguros. El señor Ministro señaló que de la totalidad del petróleo utilizado en nuestro país, solo el 1,3% es de producción nacional. Agregó que en el 2009 las importaciones de petróleo re-presentaron el 10% de las importaciones totales de bienes, por lo que Chile debe adaptarse necesariamente a las variaciones permanentes de los precios internacionales. Asimismo, el señor Larraín sostuvo que la “estabilización” sólo puede ocurrir cuando los precios tienden a volver a sus valores originales a lo largo del tiempo, es decir, cuando los cambios iniciales de precios son compensados por los cambios posteriores; sin embar-go, gran parte de las variaciones en los precios de los combustibles han sido, y serán, de naturaleza permanente, no transitoria. De esta manera, los fondos de estabilización no son adecuados para facilitar el ajuste a las nuevas condiciones de precios, ya que frente a au-mentos permanentes y sucesivos tienden a agotarse, o a crecer sin límite en caso contrario. El señor Ministro enfatizó que los seguros son la herramienta técnicamente apropiada. El señor Larraín explicó que el proyecto establece un Impuesto Específico a los Com-bustibles variable, es decir, cae cuando el precio internacional sube. A su vez, preserva el ancho de banda de +/-12,5% que se inició el 1° de julio y que también estuvo vigente entre 1991-2005. En su primera etapa, el señor Ministro precisó que se propone un Sistema de Protección ante Variaciones de Precios Internacionales de los Combustibles, denominado SIPCO, for-mula que sirve para determinar el Impuesto Específico a los Combustibles variable, similar al FEPP vigente y que se expresa de la siguiente forma: FEPP: (Precio paridad-Créditos FEPP)*(1+IVA) + IEC + Impuestos FEPP Sipco: Precio paridad*(1+IVA) + IEC donde IEC = IECbase + IECvariable IECbase = 6 UTM/m3 para la gasolina; 1,5 UTM/m3 para el diesel IECvariable = Impuesto o Crédito si el precio de paridad queda fuera de la banda de +/- 12,5% El Sipco se financia vía impuestos y subsidios, no a través de un fondo, es decir, equi-vale a un fondo que no se agota. En una segunda etapa, el señor Ministro señaló que el proyecto propone un sistema de seguros contratados por el Ministerio de Hacienda en el exterior. Por ejemplo: cada mes se compra cobertura para tres meses en adelante. Cuando llega el mes cubierto, el contrato compara precio spot con el promedio de los últimos 3-6 meses. Si el precio spot excede el promedio en más de 12,5%, el exceso origina indemnización. La indemnización y la prima son traspasadas al componente variable del Impuesto Específico de los Combustibles (IEC). Cuando el precio internacional suba y se reciban indemnizaciones, el componente variable es negativo y el IEC baja. De esta forma, durante la segunda etapa, el componente seguro reemplazará la fórmula del Sepco de la siguiente forma: SEPCO: Precio paridad*(1+IVA) + (IECbase + Costo Seguro) El costo del seguro corresponde a la prima o a la prima junto a la indemnización, en el caso de que el precio spot supere el precio promedio de los últimos 3 - 6 meses en más de 12,5%, el exceso genera indemnización. A su vez, el Ministro señala que el proyecto res-tringe las primas a un máximo de 4% del precio. El señor Larraín agregó que al existir un IEC variable, habrá protección para todos quie-nes paguen (y no recuperen) el Impuesto Específico a la gasolina y el diesel. Además, co-mo todos los automóviles y buses que usan gas licuado o gas natural comprimido pagan IEC, todos obtendrán protección. Incluso los de las Regiones VIII y XII, hoy excluidos. A modo de conclusión, el señor Ministro señaló que los saldos del FEPP son ínfimos y que el Gobierno desea subsanar esto y dar protección, acogiendo de esta forma una de-manda ciudadana por un IEC variable. El señor Larraín expresó que Chile debe asumir que necesita adaptarse a cambios permanentes en los precios externos y moverse hacia una real neutralidad fiscal, focalizando cobertura en quienes pagan IEC o no obtienen cobertura por sí mismos o de terceros. Por último, afirmó que los seguros dan más plazo de ajuste, más equidad competitiva entre combustibles y más desarrollo financiero. Con respecto a diversas consultas formuladas por los señores Diputados el Ministro se-ñor Larraín puntualizó que el proyecto no pretende fijar un precio al gas combustible de uso vehicular, simplemente pretende reducir las volatilidades, por lo que se revisará la re-dacción del proyecto para dejar claramente establecida esta situación. Sin perjuicio de lo anterior, si existe un solo proveedor del producto en la Región de Magallanes, el precio debe ser determinado por la negociación de dicha empresa y no por un precio internacional de referencia. El señor Ministro reiteró que el proyecto lo que pretende es llegar a un sistema de estabi-lización que no le cueste al país miles de millones de pesos por concepto de subsidios. La única forma de estabilizar sin costos fiscales es a través de la utilización de seguros, ya que el costo del seguro se añade al precio del producto y produce un costo fiscal efectivamente neutro. Destacó que la prima con un tope de 4% es un número arbitrario pero basado en los resultados de las simulaciones que se han realizado, ya que para producir un cambio efec-tivo mayor al 4% de la prima deberían ocurrir situaciones o variaciones muy violentas de las condiciones con que se fijan los precios, que no se estima que ocurrirán. El señor Ministro mencionó que según las evaluaciones del Ministerio, el anterior siste-ma que otorgó subsidios a los Fondos de Estabilización distó mucho de ser eficiente, por esto se propone una modificación al sistema, de tal manera de permitir que los 2.344 millo-nes de dólares que se invirtieron en la década del 2000 al 2009 en subsidios, puedan ser mejor utilizados, y que en definitiva, Chile cuente con un sistema de estabilización sin ele-vados costos fiscales, permitiendo el ingreso del componente seguros al cálculo de precios. Con respecto a la necesidad de intervenir el mercado, el Ministro afirmó que resulta necesa-rio, y lo compara a la necesidad de asegurarse contra enfermedades catastróficas. El señor Ministro argumentó que el hecho de abrir las bandas no implica que los consu-midores tengan que pagar más; sin embargo, tendrán que asumir los cambios de precios en una amplitud mayor, pero así como pagarán más cuando suban los precios, pagarán menos cuando bajen. Esto opera en forma simétrica para alzas y bajas. Insistió en que este proyec-to no sube ningún impuesto, simplemente determina un mecanismo de suavizamiento de las fluctuaciones del mercado distinto al vigente. Por otra parte, en el nuevo sistema, no son los particulares los que asumirán el costo en caso de grandes fluctuaciones que produzcan las alzas de precios, sino que serán las em-presas aseguradoras externas, dado que el proyecto le traspasa el riesgo a terceros asegura-dores. El señor Felipe Larraín –aclarando algunas aprensiones formuladas por los integrantes de la Comisión- reiteró que con el sistema de seguros que se pretende implementar, en una segunda etapa, se tiende a mantener el precio de los combustibles en un rango desde una base hasta 12,5% sobre el precio de referencia. En caso de que el precio exceda del 12,5% se gatilla un seguro que indemniza al Estado por la diferencia entre el precio de referencia más 12,5% y el precio “spot”. Esa indemnización se aplicaría como un impuesto especifico variable negativo que reduciría el precio al tope de la banda. A su vez, agregó que en caso de producirse un evento negativo, será una compañía de seguros internacional quien deberá indemnizar, es decir, el riesgo de la inestabilidad o volatilidad en los precios de los combus-tibles se traspasa a un agente externo. Respecto a la consulta formulada sobre una estimación de lo que podría ocurrir en el mercado de los precios de los combustibles de aquí hasta fin de año, el señor Ministro se-ñaló que las proyecciones de los productos “commodities” como el petróleo son de alta volatilidad y riesgo. Sostuvo que actualmente, se pasa por un período de relativa estabilidad, pero no hay que olvidar que hubo momentos en que el barril de crudo superó los 140 dólares. En definitiva, es un escenario muy difícil de prever, por ello se somete a conside-ración este esquema basado en su primera etapa en una banda de precios +/-12,5% que protege a los consumidores de las fluctuaciones de los precios internacionales del petróleo. Consultado respecto de la pequeña y mediana empresa, si afecta este proyecto a los transportistas, al hogar y a las personas, el señor Felipe Larraín señaló que el principio que rige la aplicación del SIPCO dice relación con que se ha entendido que el Estado no debe proveer protección a todos los consumidores de combustibles, por lo que la protección se ha focalizado en las pymes y en quienes paguen el impuesto específico. Los no cubiertos por el beneficio serán las grandes empresas que consumen combustible y que reciben el 100% de reintegro del impuesto específico. Estas empresas tienen los recursos para cubrirse de la volatilidad con sus propios medios en el mercado. A su vez, el Ministro puntualizó que las empresas cubiertas por el sistema propuesto por el proyecto serán aquellas que con-sumen y pagan IVA hasta un monto de 25.000 UF. Las que superen este monto serán pro-tegidas de la volatilidad por el reintegro del impuesto específico que efectivamente paguen. En referencia a la estimación del informe financiero el Ministro señaló que la proyec-ción del informe financiero es sólo una simulación respecto de una situación que es impo-sible de predecir con exactitud y basada en el comportamiento de los precios del petróleo en los últimos 2 años. Por otro lado, el señor Larraín indicó que los fondos adicionales que pudiera recaudar el Estado pasan a ser recursos del fisco como fondos generales de la na-ción. No son recursos que ligeramente se puedan distribuir o gastar ya que el Estado, en esta primera etapa del nuevo sistema, estará garantizando con estos fondos la estabilidad del precio del crudo dentro de la banda de 12,5%. A propósito de la necesaria transparencia en el uso de estos recursos, el Ministro señaló que el uso de los recursos es informado a través de la ejecución presupuestaria y las obliga-ciones que establece la Ley de Presupuestos. De todas formas, el Ministro se compromete a informar del uso de estos recursos en la medida de lo posible, ya que advierte que cuando los recursos pasan a cierto fondo o cuenta única fiscal se torna muy complicado seguirles el rastro ya que los dineros se vuelven fungibles. El señor Gonzalo Palacios manifestó que el proyecto de ley representa, en su segunda etapa, un avance en materia de protección a nivel país de la volatilidad de los precios de los combustibles y que bien implementada la medida permitirá una protección al consumidor sin distorsionar el mercado. Sostuvo que la cobertura vía derivados financieros permite clarificar y definir de manera objetiva los créditos e impuestos estabilizadores; el mercado de derivados es accesible para actores públicos y privado y permite que terceros, no afectos al Sipco, pero que compiten con combustibles que sí lo están, contraten directamente los derivados que mejor se ajuste a su realidad, permitiendo un desarrollo equilibrado del mer-cado. Sin embargo, argumentó el señor Palacios que el proyecto de ley tiene dos fuentes de distorsión para el mercado de los derivados del petróleo y del gas natural: se mantienen las fuentes de discrecionalidad del FEPC en la etapa 1 y la inclusión del kerosene (parafina) en las etapas 1 y 2. Por otra parte, el señor Palacios criticó la falta de claridad respecto a la duración de la primera etapa del proyecto. En efecto, apuntó que el artículo transitorio permite determinar que la decisión de pasar a la segunda etapa compete exclusivamente al Ministerio de Ha-cienda, entendiéndose así que la etapa 1 podría durar tanto como sea necesario, no exis-tiendo un criterio objetivo que obligue a iniciar la etapa 2. Además, el señor Palacios consideró que si bien es adecuado equilibrar los impuestos específicos del gas licuado del petróleo y gas natural vehicular, persiste en este proyecto el desequilibrio con respecto a la gasolina, combustible que es el verdadero punto de compa-ración para la venta de GLP y GNV en el mercado automotriz, lo que distorsiona la compe-titividad y hace muy difícil proyectar un negocio como el GNV. Con el propósito de evitar las distorsiones observadas en el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, el señor Palacios propuso ante la Comisión las siguientes medidas: en primer lugar, el desacople entre precios paridad para efectos del Sipco y los precios de paridad de importación de ENAP, es decir, calcular los precios de paridad de Sipco con la misma mecánica que utiliza ENAP para fijar sus precios de paridad de impor-tación, permitiendo que el precio de paridad sea más cercano a la realidad del mercado. En segundo lugar, el señor Palacios propuso cambios en los criterios de los parámetros “n”, “m” y “s”, ya que estas variables al ser modificables, introducen significativa discrecionalidad al sistema e impiden que terceros contraten los seguros y coberturas equivalen-tes. Además, modificar estas variables en forma separada para cada combustible, introduce un elemento adicional de incertidumbre que afecta el desequilibrio de mercado entre la gasolina y el GLP/GNV. A este respecto, el señor Palacios propuso fijar el valor de estos parámetros en la ley e igual para todos los combustibles; igualar el período de referencia del WTI “n” al de Margen “s”, para evitar distorsiones y precios irreales como ocurre con el GL, y fijar por ley el peso relativo de los precios históricos y los futuros. En tercer lugar, el señor Palacios propuso establecer en la ley claramente el monto má-ximo que el FEPC pueda acumular positiva y negativamente en la primera etapa. En otro orden de ideas, el señor Palacios criticó que el proyecto exceptúe a la parafina de sus disposiciones generales, como único combustible que en forma permanente quedará afecto al FEPP. Expresó que la historia demuestra que los fondos han operado como subsidio a la parafina, lo que ha contribuido a generar un importante incremento en el consumo de este producto que aumentó en 22% del 2008 al 2009 y se espera una cifra superior para este año. El señor Palacios afirmó que la parafina con FEPP y sus sustitutos sin FEPP con-lleva una clara discriminación con combustibles competitivos que también tienen una de-manda importante en sectores de bajos ingresos (Gas Natural y GLP), por lo que estima que si se quiere subsidiar la calefacción de los sectores de bajos ingresos es mucho más eficien-te y efectivo hacerlo por medio de un subsidio directo y no indirecto, a través del precio de un sólo combustible que conlleva un importante uso del mismo en sectores de altos ingre-sos. Cabe destacar, además, que recientes estudios definen a la parafina como el combusti-ble que mayor contaminación genera al interior de los hogares, y por lo tanto, no se entiende que la autoridad vaya a seguir promocionando su uso. Finalmente, el señor Palacios propuso que en la ley se establezca que el reglamento de-berá incluir una instancia de información precisa a los agentes del mercado indicando, con anticipación suficiente, las condiciones bajo las cuales se va a cotizar y contratar los segu-ros. Consideró indispensable para el éxito de la segunda etapa, que todos los actores del mercado conozcan las reglas del juego en forma clara y oportuna, con el objeto de replicar fielmente las estrategias de cobertura que implemente el Ministerio, a fin de remediar cual-quier potencial desequilibrio que pueda existir. B. Discusión particular Puesto en discusión en particular el proyecto, se acordó votar el articulado en su conjun-to por no haber indicaciones. Sometido a votación el articulado del proyecto, se aprobó por 11 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Car-los; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado Lorenzini, don Pablo. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN Ninguno. V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD La totalidad del articulado. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto pro-puesto a continuación. VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del si-guiente: PROYECTO DE LEY “Título I De los Mecanismos de Protección a los Contribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502 “Artículo 1°.- Crea los mecanismos de protección para los Contribuyentes de los Im-puestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502, que dan plazo para ajustarse a las variaciones de precios. Créanse mecanismos con el objeto de facilitar el ajuste de los con-tribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, a las nuevas condiciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, ambos de con-sumo vehicular, motivadas por cambios en sus cotizaciones internacionales. Dichos meca-nismos operarán principalmente a través de incrementos y rebajas a los Impuestos Específi-cos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502 y regirá a partir del jueves de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley. Los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, se revi-sarán periódicamente y, cuando corresponda en conformidad con esta ley, se modificarán sumando o restando a las tasas establecidas en la misma ley, denominadas componente base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en el inciso primero, que incrementará o rebajará dichos impuestos de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes. La tasa de los Impuestos Específicos a los Combustibles que se aplicará será igual al componente base sumando o restando, según corresponda, el componente variable calcula-do y determinado de conformidad con esta ley. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados con-forme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado. Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.502 y al decreto supremo N° 311, de 1986, y cuyos ingresos anuales promedio, considerando en dicho promedio de enero a diciembre de los dos años calendario anteriores, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 25.000 unidades de fomento, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable. Para calcular estos montos, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta, en al menos uno de los dos años calendario. También deberán efec-tuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que hayan iniciado acti-vidades en el año calendario previo, y cuyo ingreso anual en dicho año por las ventas, ser-vicios u otras actividades de su giro, haya sido inferior a 25.000 unidades de fomento, de-biendo incluir en dichos ingresos los obtenidos por sus relacionados en el mismo año ca-lendario. Los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso anterior debe-rán declarar ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta. Título II Del Sistema de Protección al Contribuyente ante variaciones de los Precios de los Combustibles Artículo 2°.- Parámetros de cálculo del elemento variable de los Impuestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502. El primer mecanismo señalado en el artículo 1° se deno-minará “Sistema de Protección al Contribuyente ante variaciones de los Precios de los Combustibles”. En este primer mecanismo, el componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, se determinará considerando las diferencias con los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio, los cuales serán determinados semanalmente para los combustibles derivados del petróleo que se identifican en el artículo anterior, salvo para el gas natural comprimido, para el cual se considerarán los precios del gas licuado de petróleo para uso vehicular. La determinación se hará por decre-to emitido por el Ministerio de Energía y dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), un diferencial de refinación y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. El valor del petróleo crudo WTI a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio simple móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo WTI, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio. El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de referencia inter-medio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período comprendido por “s” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva. El informe de la Comi-sión Nacional de Energía deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio mó-vil. El valor del parámetro “n”, “m” o “s” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, al término de las cuales podrán ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores mínimos de “n” y “s” corresponderán a ocho semanas y el valor mínimo de “m” a tres meses, mientras que los valores máximos de “n” y “s” corresponderán a treinta se-manas y el valor máximo de “m” a seis meses. La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referen-cia intermedio y la metodología usada para determinar estos precios. Los precios de referencia superior o inferior para un determinado combustible, no po-drán diferir de un doce coma cinco por ciento del precio de referencia intermedio corres-pondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del porcentaje de 12,5 referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, redondeando el resto. Para los efectos de esta ley, se entenderá por precio de paridad de importación, la coti-zación promedio de dos semanas observada de entre los mercados internacionales relevan-tes de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diesel y gas licuado de petróleo y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos, para cada combustible se considerará un mercado relevante o un promedio de dos mercados relevantes. Los precios de referencia y de paridad se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América y se calcularán según se establezca en el reglamento. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta. El precio de paridad de cada combustible será fijado semanalmente por el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Este será calculado, por pri-mera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios prome-dio observados las dos semanas anteriores y regirá a partir del día jueves siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios pro-medio observados en las dos semanas anteriores y entrará en vigencia el día jueves siguien-te a su fijación. Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo si-guiente se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos. Para los efectos de este artículo y del artículo siguiente, se entenderá por semana al pe-ríodo de siete días consecutivos cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los informes de la Comisión Nacional de Energía a que se refieren este artículo y el artículo siguiente, serán enviados al Ministerio de Energía a más tardar el día lunes previo a su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Definición del componente variable de los Impuestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502. Para esta primera etapa, establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, un mecanismo integrado por los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley, los cuales se apli-carán principalmente a través del nuevo componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles: 1) Si el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, ese combustible estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia en-tre ambos precios. En este caso el componente variable de ese Impuesto Específico será igual al valor de aquel impuesto y se sumará al componente base. 2) Si el precio de paridad excede al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable de ese Impuesto Específico será igual al valor absoluto de dicha diferencia y este valor se restará del componente base. 3) Si el crédito fiscal fuera mayor que el componente base, el valor absoluto de la dife-rencia entre ambos será abonado por el Servicio de Tesorerías al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto. 4) El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del Impuesto Específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al com-ponente base, según corresponda. El crédito fiscal por metro cúbico podrá ser ajustado mediante decreto emitido por el Ministerio de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, bajo la fór-mula “por orden del Presidente de la República”, en el evento que la estimación del valor total de los créditos proyectados, para el período menor entre dieciséis semanas y aquél que reste para la vigencia de la aplicación de los mecanismos establecidos en el Título II de esta ley, fuese superior al equivalente al 50% del saldo del FEPC al 30 de junio de 2010 y pre-vio informe de la Comisión Nacional de Energía en el que se contenga la referida estima-ción. El ajuste será el necesario para no alcanzar dicho tope en el lapso indicado y podrá ser distinto para cada combustible considerando su incidencia proyectada en el crédito. Con todo, en el evento que se alcance el tope, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo. El Impuesto Específico a aplicar a los combustibles será el informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir. El mon-to del Impuesto Específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte. Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente a la de pu-blicación de esta ley. Estos montos regirán a partir del jueves siguiente al martes menciona-do y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de refe-rencia. El componente variable del Impuesto Específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al Impuesto Específico. Asimismo, si el crédito determinado en el numeral 2) del inciso primero resultare mayor que el componente base, el valor absoluto de la diferencia entre ambos será deducible de la base imponible del Im-puesto al Valor Agregado en la forma que informe el Servicio de Impuestos Internos. Título III Del Seguro de Protección del Contribuyente ante Variaciones en los Precios de Combustibles Artículo 4°.- Autorización para contratar coberturas. Autorízase al Fisco para contratar seguros o coberturas necesarias para cubrir los volúmenes de consumo de los combustibles señalados en el artículo 1° de esta ley, sujetos a los Impuestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502, estimados por la Comisión Nacional de Energía y previamente informa-dos por ésta al Ministerio de Hacienda. El mecanismo se denominará “Seguro de Protección del Contribuyente ante Variaciones en los Precios de Combustibles”. Mediante uno o más decretos supremos, suscritos por el Ministerio de Hacienda, se esta-blecerá un sistema de Seguro, consistente en la contratación de las coberturas financieras indicadas en el inciso precedente y se dictarán las disposiciones que sean necesarias para su funcionamiento. El Presidente de la República, mediante los decretos supremos indicados en el inciso precedente, establecerá normas de determinación del tipo de coberturas financieras que se podrán contratar, sea comprando opciones “call” o vendiendo opciones “put”, o bien op-ciones que combinen perfiles de pago de ambas. Estas opciones sólo podrán referirse a los precios de los combustibles mencionados en el artículo 1° de esta ley para aquellos com-bustibles autorizados para ser comercializados en Chile. También podrán aplicarse a precios de otros combustibles, siempre que dichos precios exhiban un comportamiento similar al de los anteriores y que además sean transados en mercados con gran volumen de transacciones con relación a las operaciones del Fisco. En cada uno de estos contratos, la diferencia máxima entre la fecha de contratación y la última fecha de ejercicio será de doce meses. Del mismo modo, en cada contrato la dife-rencia mínima entre la fecha de contratación y la primera fecha de ejercicio será de dos meses. Para las opciones “put” y para las opciones que combinen perfiles de pago de opciones “put y call”, sólo se podrán contratar aquellas clases de opciones que sean autorizadas a través de un oficio del Ministerio de Hacienda, que deberá ser específico para cada nueva clase autorizada. Dentro de los quince días siguientes, el Ministro de Hacienda deberá remi-tir un informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que justifique dicha autoriza-ción. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro de Ener-gía, establecerá los procedimientos de contratación, seguridad, supervisión y control de estas operaciones. Dichos procedimientos tendrán por único objeto contratar aquellas op-ciones que combinadas logren el mínimo costo y la máxima cobertura para los consumido-res cubiertos, considerando también la seguridad de cumplimiento de las contrapartes. El mismo reglamento, establecerá los mecanismos de información periódica al público, referida a la contratación y evolución de estas operaciones. En todo caso, las operaciones, incluyendo su evolución, deberán ser informadas dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo semestre calendario, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional. En los contratos de las coberturas autorizadas de conformidad a esta ley, se deberá exi-gir, a lo menos, que cada opción put y opción combinada que se venda evite comprometer pagos que, en cada fecha de ejercicio, superen el producto de 30% del precio promedio del combustible al cual se refiere la respectiva opción en los diez días hábiles anteriores a cada fecha de pago establecida en el respectivo contrato, y la cantidad física cubierta por dicho contrato. Asimismo, en el caso de las opciones “call”, la suma neta del conjunto de todas las pri-mas que corresponda pagar y recibir en una misma semana por un mismo combustible no podrá superar el 4% del precio promedio de paridad de importación de ese combustible en los últimos diez días hábiles anteriores a dicha semana, multiplicado por la demanda física estimada para esa semana del combustible sujeto a Impuesto Específico. Cuando el Minis-terio de Hacienda proyecte que esta restricción tiene posibilidades significativas de ser in-cumplida, deberá instruir que los contratos suscritos a continuación logren una seguridad razonable de que se cumplirá. En ningún caso esas modificaciones podrán elevar el precio de ejercicio por encima del precio promedio de los últimos meses más 12,5%, ni reducir a menos de tres el número de meses tomados en cuenta para determinar el precio de ejerci-cio, ni reducir por debajo de dos meses el período que media entre la fecha de contratación y la primera fecha de ejercicio. En el o los decretos supremos indicados en el inciso tercero de este artículo, se regularán las siguientes materias: 1) La determinación de la fórmula para estimar el número de opciones a comprar y, o vender y su alcance. Las variables referidas a cantidades físicas de productos sujetas al Impuesto Específico deberán contar con un informe previo de la Comisión Nacional de Energía; 2) La periodicidad con que se contratarán las opciones y los plazos y períodos de ejerci-cio o liquidación que éstas podrán tener; 3) Los criterios para elegir la fórmula usada para crear la proyección más reciente dispo-nible del consumo esperado que paga Impuesto Específico, para cada combustible, prevista en el artículo 5° siguiente. Estas proyecciones deberán contar con un informe previo de la Comisión Nacional de Energía. 4) Los criterios para determinar la periodicidad de las fechas de ejercicio de las opcio-nes, y 5) Los criterios de selección y diversificación de las contrapartes en los contratos de opciones, que minimicen el riesgo de incumplimiento. Los respectivos contratos serán firmados por el Ministro de Hacienda. La representación del Fisco en las operaciones que en cumplimiento de este artículo éste realice directamente, podrá ser delegada por el Presidente de la República en el Ministro de Hacienda o en los funcionarios que éste designe. Los pagos o cobros de las coberturas que se contraten se operarán desde una cuenta especial del Servicio de Tesorerías. Por medio de decreto del Ministerio de Hacienda expe-dido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” se señalarán los procedi-mientos de contabilidad separada de cada operación. La Comisión Nacional de Energía prestará al Ministerio de Hacienda la asesoría que éste necesite en relación con el mecanismo de protección a que se refiere esta ley, según se de-termine en el o los decretos supremos que se adopten de conformidad con este artículo. La Comisión Nacional de Energía enviará, en la forma que se determine en el reglamento, al Ministerio de Hacienda información referida a proyecciones de los consumos esperados cubiertos por el Impuesto Específico, para cada combustible, de los precios de éstos en el mercado internacional y de las especificaciones de calidad a considerar para la contratación de las coberturas, a fin de que el Ministerio pueda determinar las opciones a contratar. Artículo 5°.- Definición del Componente Variable de los Impuestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502, en el Seguro de Protección. En la segunda etapa, con el seguro de protección para variaciones de precios, el componente variable de los Impuestos Especí-ficos a los Combustibles será determinado como el Pago Neto de las opciones asignadas a cada combustible en esa semana, dividido por la cantidad del combustible respectivo cu-bierta por el seguro de protección y ponderada por el grado de cobertura. El Pago Neto de las opciones asignadas semanalmente a cada combustible se calculará como la suma del costo neto de las primas pagadas y recibidas esa semana, menos la liquidación neta ingre-sada en esa semana al ejercer las opciones correspondientes al mismo combustible y cum-plir las indemnizaciones de opciones vendidas por dicho combustible. Establécense a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere el artícu-lo 1° de esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del nuevo componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502: 1) Si el Pago Neto es positivo para un combustible, ese combustible estará gravado por un impuesto, cuyo monto por metro cúbico será igual al Pago Neto dividido por la proyec-ción más reciente disponible del consumo esperado cubierto por el seguro de protección y ponderado por el grado de cobertura, para ese mismo combustible. El componente variable del Impuesto Específico será igual al valor de aquél impuesto que se sumará al componente base. 2) Si el Pago Neto es negativo para un combustible, operará un crédito fiscal para ese producto, cuyo monto por metro cúbico será igual al valor absoluto del Pago Neto dividido por la proyección más reciente disponible del consumo esperado cubierto por el seguro de protección y ponderado por el grado de cobertura, para ese mismo combustible. El compo-nente variable de ese Impuesto Específico será aquél crédito fiscal y este valor se restará del componente base. 3) Si el crédito fiscal fuera mayor que el componente base, el valor absoluto de la dife-rencia entre ambos será abonado por el Servicio de Tesorerías al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte. 4) El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del Impuesto Específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al com-ponente base, según corresponda. Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente al inicio de la segunda etapa, regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que se determine un nuevo Pago Neto. El Impuesto Específico a aplicar a los combustibles será informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jue-ves de la semana en que empiece a regir. El monto del Impuesto Específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto. Para los efectos de este artículo, se entenderá por semana al período de siete días consecutivos cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo. El componente variable del Impuesto Específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al Impuesto Específico. Asimismo, si el crédito fiscal determinado en el número 2) del inciso segundo de este artículo, resultare mayor que el componente base, el valor absoluto de la diferencia entre ambos será deducible de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en la forma y monto que informe el Servi-cio de Impuestos Internos. Título IV Del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo Artículo 6°.- Modificaciones al FEPP. Modifícase la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, de la siguiente forma: 1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2°: a) Agrégase, en el inciso sexto, a continuación de la expresión “se restringirá al primer decimal”, la expresión “, redondeando el resto”. b) Sustitúyese, en el inciso noveno, el párrafo que comienza con la frase “Este será cal-culado” y hasta el punto final, por el siguiente: “Este será calculado, por primera vez, den-tro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados en la semana anterior y regirá a partir del día jueves de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando el precio promedio obser-vado en la semana anterior y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.”. c) Reemplázase el inciso penúltimo, por el siguiente: “Los decretos que se dicten en vir-tud de lo dispuesto en este artículo, se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.”. 2) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente: “Artículo 5°.- Para todos los efectos requeridos por esta ley, la Comisión Nacional de Energía estimará semanalmente los recursos disponibles del Fondo, así como el consumo semanal promedio esperado de las próximas 12 semanas, en adelante, también “q”. Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el Fondo en 5,4 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.”. 3) Modifícase el artículo 6º, de la siguiente forma: a) Elimínanse en la letra a), del inciso primero, las expresiones que siguen a la frase “se-rá igual a la diferencia entre ambos precios,” pasando la coma a ser punto aparte. b) Intercálase el siguiente inciso segundo: “El parámetro de protección temporal (T) se-ñalado anteriormente será igual a 12.”. 4) Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente: “Artículo 8°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán solamente al kerosene domésti-co.”. DISPOSICIONES FINALES Artículo 7°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para transferir a la Cuenta Única Fiscal los saldos de los subfondos específicos de gasolina automotriz, petróleo diesel, gas licuado y petróleos combustibles creados al amparo de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Es-tabilización de Precios del Petróleo. Artículo 8°.- El gasto que irrogue esta ley se imputará a la partida 50, Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo único transitorio.- Durante la primera etapa, el componente variable de los Im-puestos Específicos a los Combustibles establecido en la ley N° 18.502, será determinado según establece el artículo 3° del Título II de esta ley. La segunda etapa se iniciará en la fecha en que por primera vez corresponda al Ministerio de Hacienda elegir entre ejercer o no una cobertura del mecanismo del Título III contratada previamente. A partir del jueves de la semana subsiguiente a dicha fecha aquél componente variable establecido por el ar-tículo 3° tendrá valor igual a cero y tendrá aplicación el componente variable establecido por el artículo 5° del Título III de esta ley. El Ministerio de Hacienda informará en su página electrónica la primera contratación en el marco del mecanismo de Seguro de Protección del Contribuyente ante Variaciones en los Precios de Combustibles señalado en el Título III, dentro de los 3 días hábiles siguientes de suscrito dicho contrato.”. Tratado y acordado en sesiones de fechas 13 de julio y 3 de agosto de 2010, con la asis-tencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo (Goic, señora Carolina); Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en las actas respectivas. Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2010. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”. 11.Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en los proyec-tos que modifican la ley N° 19.496, respecto de las facultades del Servicio Nacional del Consumidor e interrupción del plazo para presentar acciones judiciales. (boleti-nes Nos 6973-03 y 7047-03) “Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgen-cia, originados en las mociones que a continuación se enuncian: 1.- De las Diputadas señoras Mónica Zalaquett y María Angélica Cristi y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Javier Hernández, José Antonio Kast, Jorge Sabag, Arturo Squella, Gonzalo Uriarte y Enrique Van Rysselberghe, que modi-fica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, respecto de las facultades del Servicio Nacional del Consumidor, boletín N° 6973-03. 2.- De las Diputadas señoras Mónica Zalaquett, María Angélica Cristi y Claudia Noguei-ra y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Leopoldo Pérez, Arturo Squella, Jorge Ulloa, Gonzalo Uriarte y Felipe Ward, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo que la denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor interrumpe el plazo para presentar acciones judiciales, boletín N° 7047-03. -o- Cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por Oficio N° 8885, de 15 de julio de 2010, la Cámara de Diputados acordó que ambas mociones sean refundidas y tramitadas en conjunto. -o- I. CONSTANCIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS. Modifican la ley N° 19.496, en el sentido de reforzar el derecho del consumidor para reclamar en contra del proveedor ante el Servicio Nacional del Consumidor, permitiendo que ese servicio accione mediante demandas colectivas o difusas, cuando los reclamos que reciba sobre una misma situación así lo justifique; se propone, también, que interpuesta que sea una denuncia ante el servicio, se interrumpa el plazo de prescripción de las acciones que persiguen la responsabilidad contravencional. 2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No hay. 3.- TRÁMITE DE HACIENDA. No existen normas en esta situación. 4.- LOS PROYECTOS FUERON APROBADOS, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD. Votaron a favor la diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Carlos Montes, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (en reemplazo del diputado señor Miodrag Marino-vic). 5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA MÓNICA ZALAQUETT SAID. -o- La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Juan Antonio Peribo-nio, Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor y Sergio Corvalán, Jefe de la División Jurídica de ese servicio. -o- II. ANTECEDENTES. I.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE LAS FACULTADES DEL SER-VICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, BOLETÍN N° 6973-03. Señalan los patrocinantes de la iniciativa que son miles los consumidores que se ven expuestos a dificultades relacionadas con sus actos de consumo. Se trata de problemas que no siempre son de responsabilidad de los proveedores, mas cuando son responsables los consumidores quedan desprotegidos y sin saber bien cómo reaccionar y hacer efectiva di-cha responsabilidad. Ante un problema de ese tipo, los consumidores se dirigen al Servicio Nacional del Con-sumidor (Sernac), que es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los derechos de los consumidores. En virtud de la ley, una vez recibido un reclamo por parte del consumidor, éste debe comunicárselo al proveedor, a fin de que proponga alternativas de solución. Si la propuesta es aceptada por el consumidor, dicho acuerdo tendrá carácter de transacción extrajudicial y se extinguirá la responsabilidad del proveedor. Sin embargo, el primer conflicto al que se ve expuesto el consumidor es que no tiene certeza de que el proceso anterior efectivamente se cumpla y su reclamo llegue a manos del proveedor. Esto es especialmente importante, ya que los plazos en materia de protección al consumidor son bastante breves, teniendo el consumidor solo seis meses para reclamar judicialmente, en caso que no haya acuerdo. Adicionalmente, en caso de que sean muchos los consumidores que reclamen por una misma infracción, el servicio no tiene la obligación de interponer, en beneficio de ellos, una acción de interés colectivo, en caso de que ésta se justifique. Estimaron necesario, en razón de lo anterior, modificar las normas relativas al servicio, estableciendo la obligatoriedad de que una copia del documento que se envíe al proveedor sea enviada al consumidor, dejándose constancia de que ha sido recibida por éste y la fecha en que se realizó. Adicionalmente, y haciéndose cargo del segundo problema señalado, en el caso de que el proveedor no dé alternativas de solución o que éstas no sean aceptadas por el proveedor, el servicio podrá deducir una acción de carácter colectivo cuando ésta se justifique y se le hayan aportado antecedentes suficientes. II.- MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, ESTABLECIENDO QUE LA DENUNCIA ANTE EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR INTERRUMPE EL PLAZO PARA PRE-SENTAR ACCIONES JUDICIALES, BOLETÍN N° 7047-03. Sostienen los patrocinadores de la moción que de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.496, la presentación de una denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor no interrumpe el plazo de prescripción establecido para iniciar la demanda ante el tribunal competente. La no interrupción señalada trae una serie de incomodidades y pérdidas de tiempo no sólo para las partes, sino que para los propios tribunales de justicia, toda vez que el consu-midor se ve obligado a presentar una acción judicial únicamente con el objeto de que no le prescriba su derecho y aun cuando esté en vías de solucionar su problema por la vía extra-judicial a través de una mediación ante el servicio, llegando incluso a restarle importancia a éste, puesto que se está actuando por dos vías con el mismo propósito. Este olvido u omisión aparente del legislador debe necesariamente ser reparado incorpo-rando que la suspensión de la prescripción opera con la presentación del reclamo ante el servicio. Recuerdan, por último, que en otras instituciones el legislador contempló la suspensión mientras el bien está siendo reparado, o sea, mientras se esté cumpliendo el objetivo de la ley, esto es, proteger el derecho del consumidor. DESCRIPCIÓN DE LAS MOCIONES. 1.- Boletín 6973-03.- Mediante un artículo único -que modifica la letra f) del artículo 58 de la ley N° 19.496- se refuerza el derecho del consumidor, en el sentido de que el servicio deberá enviar, para su conocimiento e información, el documento que remite al proveedor, en que consta la recepción del reclamo y la fecha; asimismo, permite que el servicio inicie el procedimiento de demanda colectiva, cuando el proveedor no haya dado propuestas de solución o no se haya llegado a acuerdo, siempre que el número de reclamos justifique iniciar aquel procedimiento. 2.- Boletín 7047-03.- Mediante un artículo único -que agrega un inciso tercero en el artículo 26 de la ley N° 19.496- se establece que la interposición del reclamo ante el servi-cio interrumpe el plazo de prescripción de las acciones judiciales de que trata el artículo. III. INTERVENCIÓN, Don Juan Antonio Peribonio, Director del Servicio Nacional del Consumidor indicó, sobre el proyecto boletín N°6973-03, que gran porcentaje de las dificultades en la gestión pasan por la falta de respuesta de la empresa (20% de los proveedores no da respuesta), por ello es favorable en la medida que mejora los niveles de información que posee el consu-midor en relación al estado de su reclamo e, igualmente, es del todo adecuado que se re-fuerce la idea de accionar colectivamente cuando conforme a la ley se justifique. Sobre el proyecto boletín N° 7047-03, indicó que se trata de brindar mayor espacio de tiempo para que los consumidores y proveedores puedan arribar a soluciones que les con-vengan a ambos. El hecho de que los plazos de prescripción ahora no sean suspendidos en la gestión del reclamo, es un desincentivo a solucionarlo vía sede administrativa, sino que los plazos se extiendan. La interrupción de la prescripción y el mayor tiempo de solución que trae asociada tendría como efectos colaterales, la reducción de costos judiciales. En el mismo sentido, se harían más eficientes las gestiones para la búsqueda de una solución razonable, permitiendo que el consumidor revise y analice con el tiempo suficiente las propuestas de solución que la empresa le entrega. Finalmente, desde la perspectiva de la empresa, dispondrá de un mayor plazo para promover soluciones extrajudiciales, evitándose los costos de ser judicia-lizado por cantidades que muchas veces son bajas pero que, sin embargo, debe asumir en su defensa en el tribunal. La ley N° 19.496 contempla acciones civiles e infraccionales, dijo, pero sólo regula la prescripción de estas últimas. En ese sentido el artículo 26 de la ley indica que la acción infraccional prescribirá dentro de los seis meses contados desde que se haya cometido la infracción respectiva. Dado el breve plazo, es habitual que los consumidores se percaten de cobros indebidos, problemas de facturación, entre otros problemas, con posterioridad a dicho lapso o bien ad portas de la conclusión del plazo. Eso obliga naturalmente a realizar procesos de mediación sumamente breves que muchas veces no son respondidos por las empresas y provocan la incertidumbre de solución que se materializa en la derivación a la justicia. IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. A) DISCUSIÓN GENERAL. Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en las mociones boleti-nes números 6973-03 y 7047-03 (refundidas), y lo señalado por el señor Director del Ser-vicio Nacional del Consumidor, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que se resguarda de mejor forma el derecho del con-sumidor frente al proveedor, en relación con el reclamo que presente ante el Servicio Na-cional del Consumidor y que, por otra parte, es útil que el servicio inicie el procedimiento de demanda colectiva, cuando el proveedor no haya dado propuestas de solución o no se haya llegado a acuerdo, siempre que el número de reclamos justifique iniciar aquel proce-dimiento. Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia de que tratan las mociones, se aprueba por unanimidad. B) DISCUSIÓN PARTICULAR. La totalidad de los artículos de las mociones refundidas, fueron objeto de una indicación sustitutiva de la Diputadas señoras Cristi y Zalaquett y de los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Montes, Uriarte, Vallespín y Ward, aprobada por unanimidad, que pro-porciona una mayor precisión jurídica a su texto, estableciendo mayores exigencias de in-formación al proveedor. Votaron a favor las diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los diputados señores Are-nas, Chahín, Edwards, Kast, Marinovic, Montes, Sauerbaum, Tuma y Vallespín. -o- C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. Los artículos de las mociones refundidas fueron rechazados y cuyo texto se transcribe a continuación: 1.- Moción, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los con-sumidores respecto de las facultades del Servicio Nacional del Consumidor, boletín N° 6973-03. Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la letra f) del artículo 58 de la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consu-midores: 1) Agréguese, a continuación del primer punto seguido, la siguiente frase: “Podrá enviar al consumidor una copia del documento enviado al proveedor, donde conste que ha sido recibido por éste y la fecha”. 2) Sustitúyase el punto y coma “;” por punto seguido”.” y agréguese la siguiente frase: “Cuando el proveedor no haya dado propuestas de solución o, habiéndolas dado, no se haya llegado a acuerdo con los consumidores, y el número de reclamos respecto de la mis-ma infracción justifica la presentación de una acción de interés colectivo, el Servicio podrá dar inicio al procedimiento, cuando los antecedentes que los consumidores le haya presen-tado fueran suficientes;”. 2.- Moción, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo que la denuncia ante el SERNAC interrumpe el plazo para presentar acciones judiciales, boletín N° 7047-03. Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 26 de la ley N° 19.496: “No obstante lo señalado en el inciso primero, la interposición de una denuncia ante el Sernac interrumpe el plazo allí establecido”. D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. No hubo. -o- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Econo-mía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores: 1)En su artículo 26, incorpórese el siguiente inciso tercero, nuevo: “No obstante lo señalado en el inciso primero, la interposición de un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor interrumpe el plazo allí establecido.”. 2)En su artículo 58: a.- Agrégase en la letra f), a continuación del primer punto seguido, la siguiente frase: “Podrá enviar al consumidor una copia del documento remitido al proveedor, donde conste que ha sido recibido por éste y la fecha”, y sustitúyese el punto y coma (;) por punto seguido (.) y añádese la siguiente frase: “Cuando el proveedor no haya dado propuestas de solu-ción o, habiéndolas dado, no se haya llegado a acuerdo con los consumidores, y los antecedentes respecto de la infracción justifican la presentación de una acción de interés colec-tivo o difuso, el Servicio podrá dar inicio al procedimiento.”. b.- Reemplázase, en su inciso final, la frase: “Los proveedores estarán obligados a pro-porcionar al Servicio Nacional del Consumidor los informes y antecedentes que le sean solicitados por escrito, que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público.”, por la siguien-te: “Los proveedores estarán obligados a contestar por escrito al Servicio Nacional del Con-sumidor cuando fueren requeridos por este organismo, así como a proporcionarle los in-formes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, de los bienes y servicios que ofrezcan al público.”.”. Sala de la Comisión, a 09 de agosto de 2010. Tratado y acordado en sesiones de fecha 27 de julio y 03 de agosto de 2010, con asis-tencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi, y Mónica Zalaquett, y de los Diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente), José Manuel Edwards, Fuad Chahín, Miodrag Mari-novic, Carlos Montes, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, y Enrique Van Rysselberghe. La Diputada señora Carolina Goic remplazó en una sesión al Diputado señor Fuad Chahín, y el Diputado señor Pedró Velásquez reemplazó en una sesión al Diputado señor Miodrag Marinovic. (Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”. 12. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia del personal de notarías, conserva-dores y archiveros. (boletin N° 7033-13-1) “Honorable Camara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite re-glamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del señor Diputado don Osvaldo Andrade Lara, que modifica el Código del Trabajo en ma-teria del personal de notarías, conservadores y archiveros. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asis-tieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán, y el asesor de esa Secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: garantizar la aplicación de las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que se desempeñan en notarías, conservadores y ar-chiveros, la cual se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente. 2.- Normas de quórum especial: no existen en el proyecto normas de tal naturaleza. 3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: no existen normas que re-quieran estudio por parte de dicha Comisión. 4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. 5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones recha-zadas o declaradas inadmisibles. 6.- Diputado Informante: se designó al señor Diputado don Osvaldo Andrade Lara. ANTECEDENTES GENERALES. El Código del Trabajo en su artículo 1°, señala en su inciso final que sus disposiciones son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en los oficios de Notarios, Archive-ros y Conservadores. Posteriormente, la Ley 19.945, reiteró que a estos trabajadores les son aplicables la tota-lidad de los derechos contenidos en el Código del Trabajo a fin de resolver diversos con-flictos que por esta razón se han trabado a lo largo de los años en las relaciones laborales con sus respectivos empleadores. Ahora bien, recientemente la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, ha recibido en audiencia pública a los trabajadores de Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Concepción, los cuales expusieron que a través de diversos fallos la Corte Suprema ha puesto en duda la calidad de empresa con que pueden calificarse los oficios de Notarías, Archivos y Conservadores, implicando ello que ante el cambio del titu-lar de los mismos, los trabajadores no acceden a derechos exigibles en virtud del principio de continuidad de la empresa consagrado en el artículo 4° del Código del Trabajo. De esta forma, el fondo conceptual de la moción presentada y la posterior indicación aprobada, apunta a establecer que a estos trabajadores, al ser regidos por el Código del Tra-bajo, deben necesariamente aplicárseles las disposiciones contenidas en el artículo 4° ya mencionado. II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asi-mismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es garantizar la apli-cación de las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que se desempeñan en nota-rías, conservadores y archiveros. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente. III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIO-NALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo único permanente del proyecto no requiere de quórum calificado para su aprobación ni reviste el carácter de orgánico constitucional. IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMI-SIÓN. Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Ca-mila Merino Catalán; al asesor ministerial, don Francisco Del Río Correa; al señor Presiden-te del Capítulo Centro Sur de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, don Ernesto Montoya Peredo, y al señor representante de la Asociación Nacional de de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, don Armando Arancibia Calderón. V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DE-BEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A juicio de vuestra Comisión el artículo único permanente del proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación. VI. DISCUSIÓN GENERAL El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión ordinaria de 3 de agosto del año en curso, por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con los votos de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry y Recondo, en reemplazo del Diputado señor Silva. Cabe hacer presente que el señor Presidente de la Comisión, Diputado Mario Bertolino Rendic, se inhabilitó de participar en la votación, en base a razones de índole familiar. El Ejecutivo, por su parte, señaló que es preocupante que la falta de definición sobre el estatuto laboral aplicable a este tipo de trabajadores en algunas materias sensibles como lo son el ejercicio de derechos colectivos y las prestaciones por despido, implique su falta de protección para ejercer derechos que tienen el carácter de universales en nuestro ordena-miento jurídico. En este sentido señaló que, compartiendo el fundamento de la moción presentada para hacer aplicable el principio de continuidad de la empresa cuando cambia el titular del res-pectivo oficio, le parece que el texto de la indicación presentada perfecciona la iniciativa haciendo más claro el objetivo original. Agregó, sumariamente, que en el caso de otros contratos que se caracterizan por el ca-rácter intuitae personae como el de trabajadores de casa particular, el fallecimiento del jefe de hogar no constituye per se el fin de la relación laboral, trasladándose ella a los herederos que continúan habitando dicho hogar y siendo ellos solidariamente responsable de las obli-gaciones que hubieren quedado pendientes. Asistieron a la Comisión, especialmente invitados, la Asociación Nacional de Notarios, Conservadores y Archiveros, quienes compartieron el interés del autor de la iniciativa en establecer un régimen laboral claro para sus trabajadores, y expresaron que se inscribe ple-namente en lo que ha sido la política de ese organismo desde hace bastante tiempo. Señaló dicha Asociación que resulta del todo importante esclarecer si sus oficios serán o no considerados como empresas para la legislación laboral, y que régimen laboral resulta aplicable a sus trabajadores y que, en ese contexto, la actividad legislativa ya tuvo un pri-mer acercamiento en la ley interpretativa del año 2004, cuestión que –a su juicio- al parecer no resolvió la situación, originando una gran conflictividad judicial, la que, mayoritaria-mente, ha terminado en sentencias cuya orientación no ha sido precisamente la de la estabi-lidad laboral. En su oportunidad el señor representante de los Notarios, Conservadores y Archiveros del Capítulo Centro Sur de la Asociación Nacional que los agrupa, manifestó que en la opi-nión de sus representados la relación con sus trabajadores es de confianza, particularmente en atención a las especificidades de las funciones que desarrollan, en un escenario que los acerca a la realidad de los y las trabajadoras de casa particular. Comparte la necesidad de aclarar la situación laboral de estos trabajadores, pero reconocen que la solución no sería otra que reconocer estos caracteres particulares que los distinguen. Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron, en general, su parecer con-forme con la iniciativa, señalando que resulta positivo generar la necesaria adecuación al texto de las normas del Código del Trabajo con el objeto de establecer con claridad absoluta el estatuto laboral de los trabajadores que se desempeñan en las notarías, conservadores y archiveros del país. Valoraron, asimismo, el hecho de que el proyecto da respuesta a situaciones concretas que la Comisión ha tenido la oportunidad de conocer en base a las audiencias que recibe, generando el valor de la inmediatez en el trabajo legislativo. VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. VIII. DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 3 de agosto del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto: “Art. 1°.- Agréguese la siguiente frase en el inciso final del art. 1° del Código del Traba-jo, a continuación de la expresión “código” seguida por un punto seguido. “En este sentido será aplicable a los oficios de notarios, conservadores y archiveros lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarto de este código, considerando para estos efectos a tales oficios como empresa y a los notarios, conservadores y archiveros que se nombren en calidad de titulares o interinos como los nuevos empleadores”. Art. 2°.- Deróguese el art. 2° de la ley N° 19.945.” Indicación de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Jiménez; Moncke-berg, don Nicolás; Recondo y Salaberry, para sustituir el texto del proyecto por el siguiente: “Agregase el siguiente inciso final al artículo 4° del Código del Trabajo: De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo primero, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individua-les o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.” -Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISI-BLES POR LA COMISIÓN. No existen disposiciones del proyecto que, con ocasión de su estudio en particular, se encuentren en dicha situación. -o- Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo Único.- “Agregase el siguiente inciso final al artículo 4° del Código del Traba-jo: “De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artícu-lo primero, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.”.” -o- Se designó diputado informante, a don Osvaldo Andrade Lara. Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2010. Acordado en sesiones de 13 y 27 de julio, y 3 de agosto del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry; Saffirio; Silva; Urrutia, y Vilches. Asimismo, asistió a la sesión del día 3 de agosto pasado, el Diputado señor Recondo, en reemplazo del señor Silva. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión”. 13. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto de ley que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez. (boletin N° 7024-13-S) “Honorable Camara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite re-glamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero regla-mentario, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez. Cabe señalar que S.E el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de este proyecto, calificándola de “simple” en todos sus trámites constitucionales. A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán; el señor Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau; la señora Superintendente de Pensiones, Solange Berstein Jáuregui, y el asesor de esa Secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: anticipar el proceso de declaración de inva-lidez de las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años, y facilitar el tránsito desde una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez, y desde un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez. 2.- Normas de quórum especial: el artículo 1° del proyecto reviste el carácter de norma de tal naturaleza, en atención a que regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la Repú-blica. 3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: su artículo 1° requiere estudio por parte de dicha Comisión. 4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. 5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones recha-zadas o declaradas inadmisibles. 6.- Diputado Informante: se designó a la señora Diputada Claudia Nogueira Fernández. II. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. El objetivo central del proyecto presentado por el Ejecutivo, y aprobado por el H. Sena-do, es facilitar la continuidad de sus pensiones en los casos de beneficiarios de subsidios para personas con discapacidad mental que solicitan pensiones básicas de invalidez, y de beneficiarios de pensiones y aportes solidarios de invalidez que solicitan pensiones y apor-tes solidarios de vejez. Al cumplirse los 18 años de edad, la ley N° 20.255 otorga el derecho a Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) , a quienes sean declarados inválidos por las Comisiones Mé-dicas establecidas en el decreto ley N° 3.500. Actualmente no existe en la referida ley Nº 20.255 una norma explícita que permita so-licitar la pensión básica solidaria de invalidez con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad. En consecuencia, la iniciativa en informe ha considerado conveniente establecer en un cuerpo legal el procedimiento para favorecer la continuidad de los beneficios asistenciales y solidarios que el Estado otorga a las personas que reciben el subsidio de discapacidad mental. Además, este cambio mejora el nivel de conocimiento por parte de la población. Con el objeto entonces que las personas que reciben el citado subsidio puedan acceder a la pensión básica solidaria de invalidez desde el día en que cumplen los 18 años de edad, el proyecto ley propone que estas personas puedan solicitar dicha pensión a partir de los 17 años de edad. En otro orden de cosas, de acuerdo a la ley N° 20.255, la pensión básica solidaria de invalidez y el aporte previsional solidario de invalidez se perciben hasta el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad. A su vez, la pensión básica solidaria de vejez y el aporte previsional solidario de vejez se otorgan a partir de los 65 años de edad. La ley actual no establece explícitamente el tránsito automático entre los beneficios de invalidez y de vejez citados en el párrafo anterior. Por el contrario, los artículos 6° y 12 de la ley N° 20.255 establecen explícitamente que para acceder a la pensión básica solidaria de vejez y el aporte previsional solidario de vejez se debe presentar la solicitud a partir de la fecha de cumplimiento de los 65 años de edad. Con el fin de dar -cuando corresponda- continuidad en la percepción de los beneficios, el proyecto establece entonces que las personas que perciban PBS o APS de invalidez pue-dan solicitar el beneficio de vejez a partir de los 64 años de edad. Con esto, el potencial beneficiario tendrá un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos respectivos. Además, el proyecto establece la presunción de que quien percibió, ya sea una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez durante 20 años o más, tiene cumplido el requisito de residencia para efectos de la solicitud de benefi-cio de vejez. III. CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO Tal como señala el propio mensaje, el contenido del proyecto es, por una parte permitir que el beneficiario de un subsidio para las personas con discapacidad mental inicie el pro-ceso hacia la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, al cumplir 17 años de edad, facilitando la continuidad en el pago de las prestaciones. En similares términos, el proyecto, propone, además, que los titulares de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez, como también quienes reciben el Aporte Previsional Solida-rio de Invalidez, puedan solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsio-nal Solidario de Invalidez, al cumplir 64 años. Finalmente, la iniciativa propone establecer una presunción, a favor de las personas que hayan percibido una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solida-rio de Invalidez durante 20 años o más, en el sentido que el requisito de acreditar residencia en Chile por un lapso de 5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se tenga por cumplido. El proyecto aprobado por el H. Senado consta de dos artículos permanentes. El primero, que consta de dos numerales, contiene lo reseñado precedentemente, y su artículo segundo dispone su fecha de vigencia. IV. DISCUSIÓN EN GENERAL El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión ordinaria de 3 de agosto del año en curso, por doce votos a favor, ninguno en contra y nin-guna abstención, con los votos de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Baltolu; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry; Recondo, en reemplazo del Diputado señor Silva, y Vilches. En dicha oportunidad, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, señaló, breve-mente, que la iniciativa es de extraordinaria simpleza en sus contenidos; permitiendo que los receptores del Subsidio por Invalidez Mental, beneficio que por definición se otorga a menores de 18 años, puedan transformarse en forma simple y directa en receptores de Pen-sión Básica Solidaria de Invalidez, a partir de los 18 años de edad. Para ello, se permite que las postulaciones puedan efectuarse a partir de los 17 años, dado que el trámite administra-tivo demora cerca de 6 meses. Asimismo, señaló que, hoy día, los receptores de pensiones básicas de invalidez, que al cumplir 65 años de edad deben transformar su pensión en una pensión básica solidaria de vejez, deben iniciar sus trámites a partir del primer día después de cumplida dicha edad, por lo que también la continuidad de sus ingresos se ve afectada por el lapso de tiempo que demora la ejecución administrativa del trámite de petición de este derecho. Por ello, agregó, el proyecto propone adelantar la fecha de petición de este beneficio a los 64 años de edad, junto con presumir que el requisito de residencia en el país, exigido para su otorgamiento ha sido ya cumplido. Manifestó, finalmente, que la aprobación de esta ley permitirá que los potenciales bene-ficiarios de estas pensiones, no sufran una interrupción en la continuidad de sus ingresos. Por su parte las señoras y señores parlamentarios miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social manifestaron su parecer conforme con la iniciativa, valorando el hecho de que con ella se cierra un capítulo pendiente de la denominada “reforma previsional”, y que constituye un anhelo sentido al interior del mundo previsional, por cuanto apunta directa-mente a la continuidad de los beneficios, principio que importa efectos de vital importancia para quienes se sostienen económicamente en base a ellos. Sin embargo, cabe hacer presente que algunos señores y señoras parlamentarias solicita-ron a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social que las modificaciones introducidas en materia de beneficios otorgados en base a la declaración de invalidez mental, se otor-guen al resto de los instrumentos previsionales de la ley 20.255. V. ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO O DE QUORUM CALIFICADO, Y ARTÍCULOS CALIFICADOS CO-MO TALES EN ESTE TRÁMITE. Cabe hacer presente que el H. Senado calificó, ambos artículos del proyecto, como normas de quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 18 de la Constitución Políti-ca de la República, criterio que fue compartido por Vuestra Comisión sólo en lo relativo a su artículo primero, por estimar que su fecha de entrada en vigencia se aparta de dicha calidad jurídica. VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DE-BEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A juicio de vuestra Comisión el artículo primero del proyecto en informe requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación. VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMI-SIBLES POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión, durante la discusión en particular, no rechazó artículos o indicaciones al texto del proyecto aprobado por el Senado. VIII. DISCUCIÓN EN PARTICULAR Vuestra Comisión, en su sesión de 3 de agosto, sometió a discusión en particular el pro-yecto adoptándose los siguientes acuerdos: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255: 1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo: “Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes si-guiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte. Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.”. 2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo: “Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, soli-citar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”. -Puesto en votación el artículo fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”. -Puesto en votación el artículo fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. VIII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APRO-BÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. IX. TEXTO DEL PROYECTO. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255: 1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo: “Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a contar del día primero del mes si-guiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte. Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.”. 2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo: “Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, soli-citar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.”. Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.”. -o- Se designó diputada informante, a doña Claudia Nogueira Fernández. Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2010. Acordado en sesión de 3 de agosto del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Alinco; Andrade; Baltolu; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Salaberry; Recondo en reemplazo del señor Silva, y Vilches. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión”. 14.Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que au-menta las plantas de personal de Carabineros de Chile. (boletín N° 6962-02-1) “Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Pre-sidente de la República. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en aumentar las plantas de perso-nal de Carabineros de Chile, a fin de superar el déficit de recurso humano en el área opera-tiva y especializada. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. Reviste este carácter el artículo 1° del proyecto de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido. 4) Requiere trámite de Hacienda. Si. 5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. En sesión 9ª, de 15 de junio de 2010 se aprobó en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya; Burgos, Cardemil, Eluchans, Hales, León, Pérez, don José; Rincón y Ulloa. 6) Se designó Diputado Informante al señor Araya, don Pedro. -o- I. ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Fundamentos del mensaje. A.- Déficit de contingente policial. Señala el mensaje que el crecimiento experimentado por la población en los últimos años y las nuevas funciones de Carabineros, han producido un déficit en el recurso hu-mano de la Institución. La planta de personal de Carabineros de Chile asciende a 45.882 funcionarios, 15.370 de los cuales se deben a incrementos efectuados entre los años 1990 a 2010. De acuerdo a un estudio elaborado por Carabineros de Chile para el modelamiento de los Escalafones de Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Orden y Seguridad, concluyó entre otras materias, que existía un déficit de recurso humano en el área ope-rativa y especializada. El citado déficit se concentra en los órganos encargados de la vigilancia preventiva e investigación del delito, tales como, Comisarías, Subcomisarías, Retenes; Unidades de Fronteras y Especializadas, quienes están encargados de combatir la delincuencia, la crimi-nalidad, el narcotráfico y las nuevas formas de delitos a nivel nacional e internacional, los cuales constituyen una amenaza a la comunidad toda. En este escenario, adquieren relevancia los siguientes factores que han impactado direc-tamente al recurso humano, estos son: a) El Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva. Aun cuando su implementación ha concluido, el incremento de las demandas, como asimismo la propuesta de ampliarlo a nuevas comunas, ha tenido y tendrá un impacto en la necesidad de mayor cantidad de recurso humano y medios logísticos. b) Funciones inherentes al control y fiscalización de la Ley de Control de Armas y Ex-plosivos. Cabe recordar que hace un tiempo, se traspasó la responsabilidad de asumir las funcio-nes de fiscalización de la Ley de Control de Armas a Carabineros de Chile. Asimismo, en esta materia se establecieron otras funciones en el ámbito operativo, tales como la fiscaliza-ción domiciliaria de las armas inscritas, entre otras, para cuya tarea no se asignó personal adicional. c) La aplicación de la Reforma Procesal Penal. Con el transcurso del tiempo la extensión a todo el país de la denominada reforma pro-cesal penal ha implicado para Carabineros de Chile asumir nuevas tareas que han ido in-crementándose en el tiempo tales como: fiscalización de medidas cautelares, protección a víctimas y testigos, notificaciones, citaciones y cumplimiento de diligencias particulares de las fiscalías locales. En tal sentido, y a propósito del Plan Estratégico Institucional, Carabineros de Chile realizó para el año 2009 el estudio anual Nivel de Cobertura de Vigilancia Policial (NCVP). Dicho estudio se basa en un trabajo conjunto de Carabineros de Chile, la Facultad de Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile y MIDEPLAN, tendiente a deter-minar la eficiente asignación de recursos para cometidos de seguridad pública, modelado en el sistema “Niveles de Vigilancia”. “Por Nivel de Vigilancia se entiende el “quantum” de la vigilancia que se ejerce en cierto momento en un área territorial determinada, que es patrullada simultáneamente por cantidades diversas de distintos tipos de medios de vigilancia.” Bajo este modelo, Carabineros de Chile determina las Unidades de Vigilancia Equivalen-te necesarias para cumplir sus diversas funciones. En palabras de Carabineros de Chile: “(La Unidad de Vigilancia Equivalente ‘UVE’ es la) Unidad de medida que establece un catálogo de equivalencia entre diferentes sistemas de patrullaje policial, para cuantificar el verdadero aporte que realiza cada uno al sistema preventivo en que actúa, y determinar el costo que conlleva materializar este aporte. Las equivalencias se definen en torno a cuánto disuaden los demás medios de vigilancia comparado con una Unidad” A modo ilustrativo, las siguientes son las equivalencias entre los diversos sistemas ope-rativos de Carabineros de Chile. Con todo, este modelo de análisis es aplicable únicamente a zonas urbanas, esto es, ex-cluidas las zonas rurales y fronterizas El resultado de dicho análisis determina el Índice de Cobertura Policial. Dicho índice informa sobre la real cobertura que la Institución efectúa, ya sea a nivel nacional, regional o comunal, pero circunscrito a zonas urbanas, de las múltiples funciones que tiene asigna-da. Cabe destacar que este índice es insumo básico para determinar la asignación de perso-nal a través del territorio nacional. A junio de 2010, siendo ‘1’ el valor de cobertura de todas las funciones encomendadas, y ‘0’ el de nula cobertura, el resultado de dicho índice es 0,77. Esto es, que del 100% de los múltiples requerimientos que debe satisfacer Carabineros de Chile, tiene personal suficiente sólo para satisfacer el 77% de las mismas. El déficit (23%) es satisfecho a través de una sobre exigencia de trabajo al personal, quienes deben cumplir, en promedio, 14,2 horas – hombre diariamente. Tratándose de los destacamentos rurales y fronterizos, no se ha elaborado una metodo-logía como la aplicable a las zonas urbanas. En tal sentido, la política institucional ha sido considerar que tales destacamentos cuenten, a lo menos, con la dotación mínima que ase-gure el cumplimiento de sus funciones. En tal sentido, tales destacamentos y sus dotaciones mínimas son las siguientes: Tipo de destacamentoCantidadDotación mínima Tenencia rural12614 carabineros Retenes rurales919 carabineros Tenencia fronteriza2816 carabineros Retenes fronterizos6410 carabineros Cabe destacar que los retenes rurales sólo cuentan, en promedio, con una dotación de 8 carabineros. Atendido lo anterior, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida y a la política institucional, la dotación óptima de Carabineros para cumplir adecuadamente sus funcio-nes, asciende a 57.175 funcionarios. Así, según estimaciones de Carabineros de Chile, existe un déficit de 15.190 funciona-rios en el escalafón de orden y seguridad, hoy ascendente a 40.085 (más 1.900 alumnos) B.- Cumplimiento de compromisos programáticos de Gobierno. Junto a la necesidad de cubrir el déficit indicado, el presente proyecto de ley apunta a materializar el objetivo de aumentar la dotación policial en terreno en aquellos lugares que más lo necesitan, como cumplimiento de uno de los más fundamentales compromisos pro-gramáticos de mi Gobierno, en orden a incorporar un contingente relevante de Carabineros de Chile durante el transcurso del período de mi mandato. Lo anterior, en respuesta a una sentida necesidad de la población, de contar con mayor resguardo policial. La medida, debe entenderse como un instrumento más en el contexto de varios otros, destinados a lograr una rebaja en los índices de delincuencia en que se encuentra empeñado el Gobierno. El proyecto de ley persigue aumentar en 10.000 la cantidad de carabineros cumpliendo funciones operativas. Dicho aumento se logra a través de las siguientes tres vías: 1) Aumentando en 7.774 el personal de planta de Carabineros de Chile -440 Oficiales de Fila, del Escalafón de Orden y Seguridad (PNS) -7334 Personal de Fila, del Escalafón de Orden y Seguridad (PNI) 2) Aumentando en 1.689 la contratación de personal civil. Así, se libera igual cantidad de carabineros que actualmente cumplen labores administrativas. Este incremento libera, consecuencialmente, igual cantidad de carabineros activos del escalafón de orden y seguridad para que realicen funciones operativas. 3) Permitiendo a 537 carabineros en situación de retiro absoluto (1,5% del personal de los escalafones de fila de la ley de planta de Carabineros), volver temporalmente (máximo 5 años), a integrarse como funcionario de Carabineros de Chile, mediante el procedimiento del llamado al servicio. Este personal realizará algunas operaciones propias de Carabineros activos, tales como notificaciones judiciales, fiscalizar el cumplimiento de la ley de control de armas u otros. En síntesis, todas aquellas que no involucren operativos policiales. Al igual que el caso anterior, con este procedimiento se libera igual cantidad de carabi-neros activos del escalafón de orden y seguridad para que realicen funciones operativas. Así: Oficiales de Fila, del Escalafón de Orden y Seguridad (PNS)440 Personal de Fila, del Escalafón de Orden y Seguridad (PNI)7.334 Contratación de personal civil1.689 Llamados al servicio537 Total10.000 Con todo, sólo la contratación de personal civil, y de aquellos llamados al servicio pro-duce un inmediato incremento de carabineros realizando funciones operativas. Los demás 7.774 se implementan gradualmente entre los años 2011 a 2014. En sus aspectos presupuestarios, la Dirección de Presupuesto informó que este incre-mento de personal tiene los siguientes costos: Miles de $ Gastos de operación, en régimen -Gastos en personal120.284.071 -Bienes y servicios de consumo14.538.649 Total134.822.720 Gastos de implementación, por una vez -Equipamiento operativo27.596.025 -Traslado de personal12.179.877 Total39.775.902 2.- Contenido del proyecto. A.- Personal que puede ser llamado al Servicio. La modificación propuesta tiene como finalidad que solamente puedan ser llamados al servicio aquellas personas que se encuentran en retiro absoluto y con un máximo de cinco años. De esta forma se pretende integrar a la Institución recurso humano que posee capacida-des y competencias adquiridas para desarrollar funciones operativas e intracuartel, permi-tiendo liberar para el servicio en la población, en forma inmediata, personal de Orden y Seguridad que desarrolla funciones administrativas o de apoyo al estamento operativo, co-mo asimismo desincentivar los retiros prematuros, generando una opción de continuidad laboral al personal que haya dado término normal a su carrera. El modelo que se propone, crea un mecanismo en virtud del cual, mediante decreto su-premo del Presidente de la República, a propuesta del General Director de Carabineros, se fija anualmente el número de empleos y grados del personal que podrá ser llamado al ser-vicio, quedando radicado en la misma autoridad institucional la facultad de hacer efectivo de manera singular el señalado llamamiento, en los términos y condiciones previstos en el Estatuto del Personal. B.- Aumento en la planta de oficiales y personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad. Enseguida, se aumenta la planta de personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad en 440 y de Personal de Nombramiento Institu-cional de Escalafón de Personal de Fila de Orden y Seguridad y de los Servicios en 7.334 efectivos. Para lo anterior se efectuó un modelamiento de la planta, a objeto de incorporar este nuevo contingente dentro de los diversos grados jerárquicos, de tal forma de absorber no solo el déficit de recurso humano, sino también establecer niveles de mando y jerarquía adecuados al incremento. Para concretar el mencionado incremento de la planta, se establece un cronograma de cuatro años. C.- Aumento de las contrataciones de personal civil por Resolución del General Direc-tor. Luego, se aumenta la cantidad en modalidad de contratación de personal por Resolución del General Director, en 1689 personas, que permite liberar igual número de Orden y Segu-ridad, completando con ello el contingente efectivos necesarios para la función policial. En resumen, el mayor contingente producto del incremento de plazas, el Llamado al Servicio y la contratación de personal por Resolución del General Director, hace necesario adecuar estructuralmente diversos cuarteles operativos de Carabineros a objeto de posibili-tar el desarrollo de las funciones inherentes a dichos estamentos, como asimismo, la nece-sidad de adquirir material rodante y otros equipamientos ineludibles para el cumplimiento de la función en la población, conforme a los estándares cuantificados y cualificados sobre la base de las metodologías institucionales, tales como, el Plan Cuadrante de Seguridad Pre-ventiva; Unidades y Destacamentos Rurales y Fronterizos, Unidades Especializadas, entre otros. 3.- Normas legales que se propone modificar. El proyecto de ley en informe propone modificar los siguientes cuerpos legales: a) Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, b) Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabine-ros, y c) Ley N°18.291. II. DISCUSIÓN GENERAL. El proyecto de ley en informe fue aprobado por vuestra Comisión, en general, por una-nimidad, en su sesión 9ª, de 15 de junio de 2010. Votaron por la afirmativa la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya; Burgos, Cardemil, Eluchans, Hales, León, Pérez, don José; Rincón y Ulloa. Los fundamentos del proyecto de ley fueron expuestos por el Subsecretario del Interior, Sr. Rodrigo Ubilla Mackenney, la Subsecretaria de Carabineros, Srta. Carol Bown Sepúlve-da y el General Director de Carabineros, General Eduardo Gordon Valcárcel. Sin perjuicio de que la Comisión estuvo acorde con regular la necesidad planteada en el proyecto, su inteligencia planteó las siguientes inquietudes: 1.- Cuestiones de constitucionalidad. Esta Comisión debatió los siguientes aspectos relativos a la constitucionalidad del pro-yecto de ley: a) Facultad del General Director para “Llamar al Servicio” a oficiales en situación de retiro absoluto (artículos 1° y 2° N°3 del proyecto de ley). Vuestra Comisión estimó que la redacción dada a los artículos 1° y 2° N°3 del proyecto, vulneraban la facultad presidencial contenida en los artículos 32 N°16, en relación al 105, ambos de la Constitución Política de la República, por lo que serían inconstitucionales. Dichos artículos regulaban la figura del llamado al servicio, tanto en la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como en el DFL (I) N°2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En dicha nueva regulación se facultaba al General Director de Carabineros a llamar al servicio a determinado personal de fila en situación de retiro absoluto, lo que incluía a oficiales (Personal de Nombramiento Supremo) y personal de nombramiento institucional. Con todo, la Constitución Política de la República reserva al Presidente de la República, mediante decreto supremo, la facultad de disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. En tal sentido, fue opinión de esta Comisión que aún encontrándose en situación de retiro absoluto, dicho personal conserva el carácter de oficial para los efectos constitucio-nales, por lo que la facultad otorgada al General Director adolecería de vicios de inconstitu-cionalidad. Tal como se expone en la discusión particular de este proyecto de ley, el Ejecutivo aco-gió esta inquietud, mediante la correspondiente indicación sustitutiva. b) Necesidad de integrar en la ley orgánica constitucional respectiva los aspectos centra-les del personal llamado al servicio (artículo 2 N°3 del proyecto de ley). El artículo 105 de la Constitución Política de la República dispone que las normas bási-cas referidas a la carrera profesional, incorporación a las plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de Carabineros de Chile estén contenidas en la ley orgánica constitucional. El proyecto de ley al regular el personal llamado al servicio sólo incorporaba a la ley orgánica constitucional respectiva lo referido al llamado al servicio (artículo 1°), mientras que aquello referido a la antigüedad, mando y previsión (reliquidación de pensiones) lo entendía como propio del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (artículo 2°- nue-vos artículos 32 ter y 32 quáter inciso 2°-). En tal sentido, fue opinión de vuestra Comisión que la regulación propuesta sobre anti-güedad, mando y previsión debía efectuarse en sus aspectos básicos en la ley orgánica constitucional respectiva, pues la mera regulación en el Estatuto del Personal adolecería de vicios de inconstitucionalidad. Tal como se expone en la discusión particular de este proyecto de ley, el Ejecutivo aco-gió esta inquietud, mediante la correspondiente indicación sustitutiva. c) Sobre eventual discriminación arbitraria por la diferencia remuneratoria entre el per-sonal activo y aquel llamado al servicio (artículo 2 N° 3 del proyecto). Vuestra Comisión debatió sobre la eventual discriminación arbitraria que podría ocurrir al disponerse que el personal llamado al servicio gozara de una remuneración menor que el personal activo, considerando que este nuevo personal realiza iguales funciones que aquel. Planteada esta inquietud, la opinión expresada por la Subsecretaria de Carabineros fue que tal arbitrariedad no es tal, atendido que la remuneración base es idéntica en ambos ca-sos, y la diferencia nominal en la remuneración ocurre dado que no se le otorgan ciertas asignaciones a que sí tienen derecho los carabineros activos. Esta diferenciación se justifica, a su parecer, en las siguientes razones: a) El no otorgamiento de estas asignaciones elimina el “incentivo perverso” del retiro anticipado. b) El personal llamado al servicio es personal en retiro absoluto que goza de una pensión de retiro. En tal sentido, no se encuentra obligado a integrarse como personal llamado al servicio en la Institución (es libre de decidir integrarse como el no hacerlo). c) No es tan cierto aquello de que cumplen idénticas funciones: el riesgo a que se en-cuentra sometido un carabinero activo, en tanto realiza funciones operativas, jamás será equivalente al riesgo que se encuentra aquel que nunca realizará tal tipo de funciones, por lo que se justifica el tratamiento diferenciado en su remuneración. 2.- Criterios de asignación territorial del personal. Vuestra Comisión consultó a los expositores sobre los criterios de asignación de perso-nal a nivel territorial. Ello, pues es llamativa la poca homogeneidad en la distribución del personal de Carabineros entre la población civil, citándose al efecto los casos de Puente Alto, Vitacura, Antofagasta, San Francisco de Mostazal y Talcahuano. En tal sentido, el General Director expuso la metodología de asignación de Niveles de Vigilancia, ya descrita, destacando que no es correcto establecer meras relaciones entre N° de Policías/N° de habitantes, N° de Policías/N° de Delitos ó N° de Policías/Superficie. Tales factores (habitantes, cantidad de delitos, superficie) se ponderan, priorizando el más relevante de acuerdo a la realidad particular de cada localidad , lo que produce la falta de homogeneidad en la distribución del personal. Si bien vuestra Comisión planteó la inquietud de que dichos factores eran insuficientes para lograr el resultado deseado, debiendo agregarse criterios tales como los niveles de in-greso, educativos o de cesantía, o la prevalencia de drogas en la población a proteger, el General Director indicó que tales nuevos factores van a ser estudiados y considerados en nuevos estudios, sin perjuicio de que, al igual como informara la Subsecretaria de Carabi-neros, tales factores sí son considerados para la implementación y priorización de los Pla-nes Cuadrantes de Seguridad Preventiva. 3.- Sobre la capacidad de formación del nuevo personal, tanto en cantidad como en ca-lidad. Sobre esta materia la Comisión consultó los siguientes aspectos: a) Sobre la calidad de la formación profesional del personal de nombramiento institu-cional. Esta Comisión tuvo presente al momento de estudiar el proyecto de ley, el que funciona-rios de Carabineros de Chile han sido imputados como autores de delitos en relación a caje-ros automáticos. Junto con felicitar al General Director por las medidas disciplinarias adoptadas, la Comi-sión consultó sobre el procedimiento de instrucción del personal de nombramiento institu-cional. En particular, como fue la experiencia de reducir de 18 a 12 meses el período de instrucción, y si acaso estaba en estudio el aumentar dicho período. Sobre el particular, la Subsecretaria de Carabineros indicó que el período de instrucción, actualmente, es de 18 meses: 12 meses de preparación teórica y 6 meses de práctica, perío-do necesario para conservar la doctrina institucional, cuestión prioritaria de Carabineros. Asimismo, el General Director informó que reducir de 18 a 12 meses el período de ins-trucción fue una mala experiencia por lo que se aplicó sólo en un período de instrucción. Finalmente, indicó a modo de conclusión, que antes que formar Carabineros express, prefería instruir una menor cantidad de funcionarios que los necesarios, con tal de asegurar la calidad en la formación. b) Sobre el procedimiento de postulación y selección del personal. Esta Comisión, asumiendo que mientras más amplia es la gama de postulantes a la Insti-tución, la capacidad de elegir a los mejores aumenta, tuvo presente que por cada cupo mas-culino existen tres postulantes, mientras que por cada cupo femenino, ocho. En tal sentido, consideró que el poco interés en la postulación masculina puede deberse a que las remuneraciones son poco atractivas o a que las campañas de postulación son po-co eficientes, consultando al respecto sobre la publicidad de los procesos de postulación. Sobre el particular, la Subsecretaria de Carabineros informó que existirá una campaña especial de difusión que requerirá un mayor financiamiento. c) Sobre la capacidad real de las escuelas de formación para satisfacer los requerimien-tos planteados por esta ley. Durante la discusión habida en el último proyecto de aumento en 6.000 cupos las plan-tas de personal de Carabineros, esta Comisión consultó por qué se había decidido dicho número, y no uno superior (8.000 ó 10.000). En dicha oportunidad, se informó que la deci-sión de 6.000 respondía a las reales capacidades de formación que tenía la Institución. Esto es, que sólo era capaz de producir 6.000 nuevos profesionales. En tal sentido, y recordando dicha discusión, la Comisión consultó qué nuevos factores habían cambiado que justifiquen incrementar la capacidad formativa de 6.000 en 7.774. Sobre el particular, la Subsecretaria de Carabineros y el General Director, informaron que existen 10 escuelas de instrucción distribuidas a nivel nacional. La actual capacidad formativa, permite generar un excedente de formación de aproximadamente 1.500 funcio-narios. Ello, unido a una nueva distribución de dichas escuelas, como el traslado de las Escuelas de Frontera desde Ovalle a Los Andes, y de Caballería, permite una formación adicional de aproximadamente 200 funcionarios anualmente. Dicha redistribución satisface los requerimientos formativos, e inclusive, cabe conside-rar que puede generar más personal que aquel dispuesto por el proyecto. 4.- Aspectos presupuestarios. Vuestra Comisión consultó sobre el presupuesto asignado para llevar a cabo este proyec-to de ley. Ello, entendiendo que la contratación de nuevo personal involucra gastos de di-verso tipo, ya sea en instrucción, remuneración, previsión, alimentación, uniformes, pero en gran medida involucra gastos en infraestructura y equipos. En tal sentido, la Subsecretaria de Carabineros indicó que el informe financiero de DI-PRES para este proyecto de ley sólo dice relación con aquellos gastos necesarios para gene-rar un carabinero vestido. Todo el gasto en infraestructura, tales como edificación de cuarteles, o la adquisición de vehículos o la compra de equipos computacionales para ejecutar la labor encomendada, será asunto a discutir anualmente en las leyes de presupuesto. Si bien en ninguna ley de presupuesto se han efectuado asignaciones destinadas a la construcción de cuarteles, hoy ello es posible atendido que puede informarse planes de priorización en la implementación de Planes Cuadrantes de Seguridad Preventiva. 5.- Sobre consideraciones de género en el personal institucional. Esta Comisión consultó sobre denuncias de despido de mujeres embarazadas, quienes no gozarían de fuero maternal. Sobre el particular, el General Director indicó que no han existido actitudes instituciona-les de discriminación en contra de mujeres, y que cualquier evento de tal tipo no deja de ser un hecho particular susceptible de revisión. Asimismo, destaca que como política de apoyo a la labor femenina la Institución cuenta con jardines infantiles continuos (“24 x 7”), y que ha sido la primera institución en América Latina en contar con una General entre sus filas (actualmente, la cuarta antigüedad de la Institución). Asimismo, la Subsecretaria de Carabineros indicó que si bien no es materia propia de este proyecto el discutir aspectos forales a favor de las mujeres embarazadas, hace presente que ellas sí gozan de tal protección, cuestión que ha sido reconocida por fallos de la Exc-ma. Corte Suprema. 6.- Sobre el impacto del proyecto de ley en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), su hospital y el de Carabineros de Chile. Una de las preocupaciones fundamentales de vuestra Comisión es el impacto que este proyecto de ley tendrá en Dipreca y en el Hospital Institucional. En particular, fue de su interés conocer el impacto financiero que este proyecto tendrá en dichas instituciones y si existen asignaciones presupuestarias para el mismo. Lo anterior, atendido lo siguiente: a) Atención de personal externo a Carabineros Durante la discusión de los proyectos de ley que traspasaban el control de los asuntos previsionales y de salud de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y de Gendarmería de Chile a Dipreca y al Hospital de Carabineros, se comprometieron futuras asignaciones presupuestarias, las cuales aún no se hacen efectivas. b) Los múltiples reclamos que por malas prestaciones (tardías o inexistentes), se formu-lan en los respectivos distritos. c) La imposibilidad de los funcionarios de Carabineros de acogerse a un sistema de sa-lud distinto al institucional, lo que contravendría lo dispuesto en el artículo 19 N°9 inciso final de la Constitución Política de la República. Sobre esta materia, la Subsecretaria de Carabineros indicó que los gastos de salud del incremento de personal de este proyecto de ley lo asumirá el presupuesto de Carabineros de Chile. Con todo, informó que la DIPRECA ha tenido problemas en el otorgamiento de presta-ciones, por cuanto los prestadores regionales en convenio perdieron la confianza en la Ins-titución, atendidos los problemas de pagos de épocas pasadas. Finalmente, señaló que es opinión del Ejecutivo reformar Dipreca, anunciando la pró-xima presentación de dos proyectos de ley: a) Sobre modernización orgánica de la Dipreca, y b) una Ley de Medicina Curativa para el Personal de Carabineros de Chile, a fin de que dicha Institución, al momento del traspaso del control de Carabineros de Chile, desde el Ministerio de Defensa al de Interior o de Seguridad Pública, no arrastre los problemas que ha tenido hasta ahora. 7.- Sobre el impacto del terremoto de 27 de febrero de 2010 en la Institución. Otra de las inquietudes de vuestra Comisión fue conocer el impacto del terremoto y pos-terior maremoto de 27 de febrero de 2010 en las dependencias de Carabineros de Chile. Sobre el particular, la Subsecretaria de Carabineros informó que 227 cuarteles resultaron dañados, y el financiamiento para su reconstrucción no es asunto de esta ley, ni lo es de aquella de financiamiento para la reconstrucción, sino que será materia de la ley de presu-puesto. Con todo, indicó que la construcción de los cuarteles policiales no debería tomar mayor tiempo, atendido que existen modelos estandarizados de construcción que vuelven innece-sario efectuar estudios de modelos constructivos. Para obtener un conocimiento más acabado del asunto planteado por el proyecto de ley, la Comisión recibió a la Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, Sra. Javiera Blanco Seguel, y al Presidente de la Comisión Salud del Cuerpo de Generales de Carabine-ros, General (R) Gabriel Ormeño Melet. En tal sentido, la Fundación Paz Ciudadana si bien valoró esta iniciativa, por cuanto da cuenta de una necesidad requerida por la ciudadanía, efectúa las siguientes observaciones a) Limitación de 1,5% del total de empleos fijados en los escalafones de fila es innece-saria como tope de personal llamado al servicio. Consideró que tal tope carece de justificación, y que aumentarlo a un 10% podría signi-ficar aprovechar en mayor medida la experiencia de personal retirado. Asimismo, dependiendo de la experiencia que esta figura entregue, sería posible aumentar el tipo de funcio-nes que realice. b) Sobre contratación de personal civil. Consideró que es oportuno realizar un estudio proyectivo y prospectivo sobre qué nue-vas funciones puede desarrollar este personal, a fin de liberar la mayor cantidad de carabi-neros activos para ejecutar funciones operativas. c) Sobre nuevos funcionarios. Consideró necesario resguardar la calidad de la instrucción, no rebajando el período de instrucción ni los estándares de selección. d) La metodología de determinación de las plantas de personal debe ser revisada y ac-tualizada. Ello, por cuanto siempre indica la existencia de déficits de personal. e) Accountability. Consideró necesario vincular este proyecto de ley con resultados e impactos concretos, a fin de medir su eficacia. En síntesis, establecer parámetros sobre oportunidad, trato amable y respuesta apropiada en las prestaciones policiales. f) Nuevas tecnologías. El sólo aumento de la dotación no es suficiente para satisfacer las necesidades en segu-ridad ciudadana. En tal sentido, resulta necesario estudiar el reemplazo de ciertas prestacio-nes policiales por nuevas herramientas tecnológicas (así, el brazalete electrónico), a la vez que integrar más tecnología para la mejora de los procedimientos policiales (sistemas inte-grados). Finalmente, el Cuerpo de Generales de Carabineros, luego de exponer sintéticamente sobre la historia del servicio de salud institucional, señaló que los sucesivos incrementos de beneficiarios del sistema no han sido compensados con las correspondientes asignaciones presupuestarias. Ello ha derivado en una significativa disminución en la calidad del servi-cio, que afecta tanto al personal activo, en retiro, y a sus correspondientes cargas. III. DISCUSIÓN PARTICULAR. Artículo 1° El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 1°.- Modifíquese la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente modo: 1) Agréguese en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra “reincor-poraciones”, precedida de una coma (,) las siguientes palabras: “llamados al servicio”. 2) Reemplácese el artículo 16, por el siguiente: “Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requie-ran, podrá proponer al Presidente de la República, llamar al Servicio hasta por un período de cinco años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de lla-mamiento le corresponderá al General Director. A propuesta del General Director, el Presidente de la República mediante decreto su-premo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser Llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Este personal no se integrará a la Planta y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, y no resultará aplicable las limitaciones previstas en las letras a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43, de este cuerpo legal.”. 3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 48: “La antigüedad de los llamados al servicio respecto de oficiales y personal de nombra-miento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquellos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.”. 4) Agrégase en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra “Carabine-ros” las siguientes palabras: “y a los llamados al servicio,”. 5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 58, la siguiente oración final, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.): “Igual derecho tendrán los llamados al servicio en Carabineros.”. Se acordó debatir y votar cada numeral propuesto en forma separada. N° 1 El sentido de esta indicación es el de agregar en el artículo 10 de la ley N° 18.961, Orgá-nica Constitucional de Carabineros, la mención de que el llamado al servicio del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán, también, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del General Director. Sometido a votación el encabezado del artículo 1°, junto al N°1 propuesto se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Hales, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. N° 2 El sentido de la indicación es reemplazar la modificación al artículo 16 de la ley Orgáni-ca Constitucional de Carabineros, contenida en el mensaje, a fin de salvar una aparente inconstitucionalidad que contenía el mecanismo propuesto en el proyecto original del Ejecutivo, respecto del nombramiento de Oficiales Jefes y Superiores de Fila. Sometido a votación se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Hales, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. N° 3 Esta norma pretende establecer reglas claras respecto de la antigüedad del personal lla-mado al servicio en relación con sus pares en servicio activo. Sometido a votación se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. N° 4 Incorpora en el artículo 50 de la ley Orgánica Constitucional de Carabineros, al referirse al concepto de mando, a los llamados al servicio. Sometido a votación se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. N° 5 Establece el derecho de los llamados al servicio de percibir, previo cumplimiento de los requisitos generales, la pensión de retiro o el derecho a la reliquidación de la misma. Los señores Araya y Burgos expresaron su preocupación de que la reliquidación de la pensión de retiro que pudiere estar percibiendo un funcionario que es llamado al servicio activo, en definitiva termine afectando financieramente a la Dirección de Previsión de Ca-rabineros. Sometido a votación se aprobó por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia y se abstuvo el señor Burgos. Artículo 2° N° 1 El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente: “1) Sustituyese el epígrafe del Título II, por el siguiente: “De la Selección, Ingreso, Ascensos y Llamado al Servicio.”. Incorpora en el epígrafe del Título II del Estatuto del Personal de Carabineros la men-ción del “Llamado al Servicio”. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. N° 2 Elimina del artículo 18 del Estatuto de Carabineros la facultad del General Director de Carabineros para proponer al Presidente de la República pueda llamar al servicio hasta por un período de tres años al personal de fila de Orden y Seguridad que se encuentre en situa-ción de retiro temporal. Sometido a votación el numeral se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. N° 3 El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente: “3) Incorpórese en el Título II, a continuación del artículo 32, el siguiente Capítulo 3º, nuevo: Capítulo 3º Del Llamado al Servicio Artículo 32 bis.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo re-quieran, podrá proponer al Presidente de la República, llamar al servicio hasta por un pe-ríodo de cinco años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determina el presente Estatuto. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director, mediante resolución. Este personal no podrá exceder de una cantidad equivalente al uno coma cinco por cien-to del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila de la ley que fija la planta de Carabineros. Los llamados al servicio, deberán cumplir con los requisitos de ingreso previstos en el inciso primero del artículo 14, y haberse encontrado a la época en que se acogió a retiro clasificado en lista Nº 1 o lista Nº 2, conforme las normas contenidas en el reglamento res-pectivo. Artículo 32 ter.- El personal llamado al servicio conservará el grado jerárquico con que se acogió a retiro, usará uniforme y podrá ejercer mando sobre sus subalternos y subordi-nados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad y se encontrará sujeto a calificación. Su antigüedad respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al ser-vicio. Este personal no integrará la planta y no podrá ascender. Artículo 32 quáter.- El personal llamado al servicio gozará del sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, y de los benefi-cios y derechos previstos en el artículo 46 del presente Estatuto, con excepción de la Asig-nación de Casa, Asignación de Ministro de Corte, Bonificación de Permanencia en Actividad, Asignación de Alto Mando, Asignación Policial, Asignación de Permanencia, Asigna-ción de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud, Asignación Académica, Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial y la Asignación Especial no imponible. Tampoco tendrá derecho a la Bonificación Compensatoria fijada en el decreto ley Nº 1.619, de 1976. Las remuneraciones que perciba este personal, estarán afectas a los descuentos previstos en el artículo 4º del presente Estatuto del Personal sobre Fondo Hospitales de Carabineros de Chile; ley Nº 15.386, sobre Fondo Revalorizador de Pensiones; decreto ley Nº 1.812, de 1977, sobre Fondo para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros y 20 letra a) del decreto ley Nº 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros. Asimismo, estas remuneraciones serán compatibles con la pensión de retiro a que tengan derecho de acuerdo a la normativa contenida en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgá-nica Constitucional de Carabineros. Una vez que el personal llamado al servicio cese en sus funciones, tendrá derecho a que se le reliquide su pensión conforme a lo dispuesto en el artículo 70 inciso segundo del presente Estatuto. La asignación de Especialidad al Grado Efectivo, prevista en el artículo 46, letra r) que perciba el personal llamado al servicio, no tendrá el carácter de imponible. Además, cualquiera que sea su destinación o función, no percibirá ninguno de los so-bresueldos o gratificaciones especiales previstas en los artículos 48 y 51, respectivamente. Asimismo, el tiempo que este personal permanezca llamado al servicio no se considerará para los efectos de los Bonos de Permanencia previstos en las leyes N° 19.941 y N° 20.104, como tampoco para los efectos del artículo 135. Artículo 32 quinquies.- Los llamados al servicio cesarán en sus funciones por las si-guientes causas: 1) Vencimiento del plazo de su llamamiento, el que no podrá ser superior a cinco años. 2) Renuncia al empleo. 3) No ser necesarios sus servicios, cuando el General Director así lo determine. 4) Salud incompatible con el servicio. 5) Medida disciplinaria expulsiva o inclusión en lista de eliminación. 6) Por otras fijadas en la leyes o reglamentos que le sean aplicables.”. Se acordó debatir y votar por separado cada artículo propuesto. Artículo 32 bis Se refiere al mecanismo para llamar al servicio, hasta por un período de cinco años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto. El señor Burgos consideró poco conveniente que se llame al servicio a quienes están en lista 2 “satisfactoria”. Estimó que debiera limitarse a los que están en lista 1. Sometido a votación el artículo se aprobó por 6 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. Se abstuvieron los señores Araya y Burgos. Artículo 32 ter. Establece el grado jerárquico y forma de ejercer el mando por parte del personal llamado al servicio. Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. Artículo 32 quáter. Establece las remuneraciones de que gozará el personal llamado al servicio. Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. Artículo 32 quinquies. Establece las causales de cesación en sus funciones del personal que fue llamado al ser-vicio. Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. N° 4 Establece el derecho del personal llamado al servicio para que se le provea de vestuario y equipo. Sometido a votación el numeral se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. Artículo 3° Modifica la ley N° 18.291, estableciendo aumento de las Plantas de Personal de Nom-bramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad y la del Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad, de Carabineros. Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. Artículos Transitorios Artículo 1°. Establece el programa de aumento de plantas para los años 2011 al 2014. Sometido a votación el numeral se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. Artículo 2°. El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 2° transitorio.- Incrementase hasta en 1.689 cupos la glosa 01, letra a), del Programa 01 del Presupuesto de Carabineros de Chile, establecido en la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010. El financiamiento de lo dispuesto en el inciso anterior, se hará con cargo al Presupuesto vigente para Carabineros de Chile.”. Esta norma establece el mecanismo de financiamiento para el año 2010. Sometido a votación el numeral se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. Artículo 3° Señala la forma de financiamiento del mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley. Sometido a votación el numeral se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. -o- La señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Burgos, Cardemil; Martínez y Pérez, don José, formularon indicación para agregar el siguiente artículo 4° transitorio: Artículo 4° transitorio.- El aumento de plantas considerado en esta ley, operará a medida que las leyes anuales de presupuesto, a partir del año 2011, contemplen los recursos nece-sarios y que correspondan ser financiados por el Estado, para el equipamiento, vestuario, cuarteles, movilización, salud y previsión del personal de Carabineros.”. Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, Bauer, Burgos, Cardemil, Martínez, Pérez, don José y Urrutia. IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión recibió al señor Ministro del Interior, don Rodrigo Hinzpeter; al Sub-secretario del Interior, don Rodrigo Ubilla; a la señora Subsecretaria de Carabineros, doña Carol Bown; al General Director de Carabineros, General Eduardo Gordon; al General Sub-director de Carabineros, General Gustavo González; al Director(I) de Dipreca, don Carlos Jerez; a la Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, doña Javiera Blanco y al señor Presidente de la Comisión de Salud del Cuerpo de Generales en Retiro de Carabine-ros, don Gabriel Ormeño. V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HA-CIENDA. De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corpora-ción, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 3° permanente y 2°, 3° y 4° transitorios. V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. -Del señor Burgos para suprimir en el inciso tercero del artículo 32 bis, contenido en el N° 3 del artículo 2°, la frase: “o lista Nº 2”. VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado In-formante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifíquese la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente modo: 1) Agréguese en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra “reincor-poraciones”, precedida de una coma (,) las siguientes palabras: “llamados al servicio”. 2) Reemplácese el artículo 16, por el siguiente: “Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requie-ran, podrá proponer al Presidente de la República, llamar al Servicio hasta por un período de cinco años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de lla-mamiento le corresponderá al General Director. A propuesta del General Director, el Presidente de la República mediante decreto su-premo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser Llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Este personal no se integrará a la Planta y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, y no resultará aplicable las limitaciones previstas en las letras a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43, de este cuerpo legal.”. 3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 48: “La antigüedad de los llamados al servicio respecto de oficiales y personal de nombra-miento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquellos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.”. 4) Agrégase en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra “Carabine-ros” las siguientes palabras: “y a los llamados al servicio,”. 5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 58, la siguiente oración final, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.): “Igual derecho tendrán los llamados al servicio en Carabineros.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de Ca-rabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros: 1) Sustituyese el epígrafe del Título II, por el siguiente: “De la Selección, Ingreso, As-censos y Llamado al Servicio.”. 2) Suprímase el inciso final del artículo 18. 3) Incorpórese en el Título II, a continuación del artículo 32, el siguiente Capítulo 3º, nuevo: “Capítulo 3º Del Llamado al Servicio Artículo 32 bis.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo re-quieran, podrá proponer al Presidente de la República, llamar al servicio hasta por un pe-ríodo de cinco años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determina el presente Estatuto. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director, mediante resolución. Este personal no podrá exceder de una cantidad equivalente al uno coma cinco por cien-to del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila de la ley que fija la planta de Carabineros. Los llamados al servicio, deberán cumplir con los requisitos de ingreso previstos en el inciso primero del artículo 14, y haberse encontrado a la época en que se acogió a retiro clasificado en lista Nº 1 o lista Nº 2, conforme las normas contenidas en el reglamento res-pectivo. Artículo 32 ter.- El personal llamado al servicio conservará el grado jerárquico con que se acogió a retiro, usará uniforme y podrá ejercer mando sobre sus subalternos y subordi-nados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad y se encontrará sujeto a calificación. Su antigüedad respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio. Este personal no integrará la planta y no podrá ascender. Artículo 32 quáter.- El personal llamado al servicio gozará del sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, y de los benefi-cios y derechos previstos en el artículo 46 del presente Estatuto, con excepción de la Asig-nación de Casa, Asignación de Ministro de Corte, Bonificación de Permanencia en Actividad, Asignación de Alto Mando, Asignación Policial, Asignación de Permanencia, Asigna-ción de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud, Asignación Académica, Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial y la Asignación Especial no imponible. Tampoco tendrá derecho a la Bonificación Compensatoria fijada en el decreto ley Nº 1.619, de 1976. Las remuneraciones que perciba este personal, estarán afectas a los descuentos previstos en el artículo 4º del presente Estatuto del Personal sobre Fondo Hospitales de Carabineros de Chile; ley Nº 15.386, sobre Fondo Revalorizador de Pensiones; decreto ley Nº 1.812, de 1977, sobre Fondo para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros y 20 letra a) del decreto ley Nº 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros. Asimismo, estas remuneraciones serán compatibles con la pensión de retiro a que tengan derecho de acuerdo a la normativa contenida en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgá-nica Constitucional de Carabineros. Una vez que el personal llamado al servicio cese en sus funciones, tendrá derecho a que se le reliquide su pensión conforme a lo dispuesto en el artículo 70 inciso segundo del presente Estatuto. La asignación de Especialidad al Grado Efectivo, prevista en el artículo 46, letra r) que perciba el personal llamado al servicio, no tendrá el carácter de imponible. Además, cualquiera que sea su destinación o función, no percibirá ninguno de los so-bresueldos o gratificaciones especiales previstas en los artículos 48 y 51, respectivamente. Asimismo, el tiempo que este personal permanezca llamado al servicio no se considerará para los efectos de los Bonos de Permanencia previstos en las leyes N° 19.941 y N° 20.104, como tampoco para los efectos del artículo 135. Artículo 32 quinquies.- Los llamados al servicio cesarán en sus funciones por las si-guientes causas: 1) Vencimiento del plazo de su llamamiento, el que no podrá ser superior a cinco años. 2) Renuncia al empleo. 3) No ser necesarios sus servicios, cuando el General Director así lo determine. 4) Salud incompatible con el servicio. 5) Medida disciplinaria expulsiva o inclusión en lista de eliminación. 6) Por otras fijadas en la leyes o reglamentos que le sean aplicables.”. 4) Modifíquese el artículo 61, del siguiente modo: a) Agréguese en su inciso primero, después del punto aparte que se suprime, la siguiente oración final: “y al Llamado al Servicio.”. b) Intercálese en su inciso tercero, a continuación de la palabra “Carabineros”, las si-guientes palabras: “y al Llamado al Servicio,”. Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 1º de la ley Nº 18.291, de la siguiente forma: 1) Auméntese la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficia-les de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados: Nº de empleos Grados 2Generales3 19Coroneles5 27Tenientes Coroneles7 60Mayores8 156Capitanes9 176Subtenientes12 2) Auméntese la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados: Nº de empleosGrados 696Suboficiales Mayores11 1.076Suboficiales12 1.460Sargentos 1ºs.13 1.980Sargentos 2ºs.14 1.124Cabos 1ºs.15 998Cabos 2ºs.16 Disposiciones Transitorias. Artículo 1º transitorio.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales: I. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO A) OFICIALES DE FILA 1.- Escalafón de Orden y Seguridad EmpleosGrados2011201220132014 General32000 Coronel54555 Teniente Coronel76777 Mayor815151515 Capitán939393939 Subteniente1244444444 II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL A) PERSONAL DE FILA 1.- Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios EmpleosGrados2011201220132014 Suboficiales Mayores11174174174174 Suboficiales12269269269269 Sargentos 1ºs.13365365365365 Sargentos 2ºs.14495495495495 Cabos 1ºs.15281281281281 Cabos 2ºs.16250250249249 Artículo 2° transitorio.- Incrementase hasta en 1.689 cupos la glosa 01, letra a), del Pro-grama 01 del Presupuesto de Carabineros de Chile, establecido en la ley N° 20.407, de Pre-supuestos del Sector Público para el año 2010. El financiamiento de lo dispuesto en el inciso anterior, se hará con cargo al Presupuesto vigente para Carabineros de Chile. Artículo 3º transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente. Artículo 4° transitorio.- El aumento de plantas considerado en esta ley, operará a medida que las leyes anuales de presupuesto, a partir del año 2011, contemplen los recursos nece-sarios y que correspondan ser financiados por el Estado, para el equipamiento, vestuario, cuarteles, movilización, salud y previsión del personal de Carabineros.”. -o- Se designó diputado informante al señor Araya, don Pedro. Tratado y acordado en sesiones de los días 8 y 15 de junio; 6 y 13 de julio y 3 de agosto del presente año, con la asistencia de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados Araya, don Pedro; Cardemil, don Alberto (Presidente); Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Eluchans, don Edmundo; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Martínez, don Rosauro; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Tarud, don Jorge; Ulloa, don Jorge y Urrutia, don Ignacio. Asistió, además, el Diputado señor De Urresti, don Alfonso. Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2010. (Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión”. 15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Gutiérrez, don Hugo; Aguiló, Carmona, Jiménez, Ojeda, Robles y Teillier. Limita la competencia de la jurisdicción militar al conocimiento de delitos castrenses. (boletín N° 7112-07) 1. Fundamentos.- La literatura jurídica sobre la jurisdicción militar en Chile, no es profusa, más bien son excepcionales los trabajos sistemáticos de los juristas en la materia. Una explicación de esto es que es parcial, o deficientemente estudiada en nuestras universidades ya que en verdad no se ha hecho un ensayo totalmente dogmático de su aplicación. Pero la falta de estudios críticos en la materia no es la única falencia, pues la legislación vigente y su aplicación en la realidad caracterizan a esta rama como “una jurisdicción excesiva, que padece de una lentitud exagerada que en las últimas décadas resultó fortalecida en su poder decisorio”. 2. Historia legislativa. El Código de Justicia Militar tiene origen legislativo en el año 1925, mediante el Decreto ley N° 63 del 23 de diciembre de 1925, y no ha sido hasta el momento objeto de transformaciones estructurales. Así lo demuestra el hecho, que con posterioridad se han dictado sucesivas leyes modificatorias, entre las cuales destacan las siguientes; ley N° 5341, sobre implicancia y recusación de los auditores del ejército; ley N° 16.639, que introdujo reformas al procedimiento penal de tiempo de paz y amplió los derechos procesales de los inculpados y las víctimas; y la ley N° 17.266, con importantes modificaciones al Código Penal y Código de Justicia Militar relativo a la pena de muerte, entre otras modificaciones. No obstante, el golpe militar de 1973 contribuyó a una alarmante ampliación del fuero militar, pues se dictaron numerosos decretos leyes que entregaron al conocimiento de los Tribunales Militares, delitos contenidos en leyes especiales, ampliando de esta forma su ámbito de competencia, cabe mencionar el decreto ley N° 77, que declara ilícito los partidos políticos que señala; el decreto ley N° 81 que castiga la desobediencia a los llamamientos públicos del gobierno; decreto ley N° 604 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional de ciertas personas; modificaciones a la ley de control de armas y la ley de seguridad del Estado, entre otras reformas de fondo y al procedimiento. 3. Derecho comparado. La jurisdicción no es otra cosa que la facultad que corresponde a los Tribunales Milita-res para conocer de las materias que la ley le entrega. De esta manera, dependerá de la ley la mayor o menor extensión que tenga el fuero militar. El profesor Luis Ortiz Quiroga, en-seña que “en el derecho comparado pueden advertirse diversas orientaciones respecto de este punto. Así, hay países, que con un criterio restrictivo, sólo hacen aplicable la ley militar en caso de guerra (Alemania, Suecia, Dinamarca, Noruega). En estos ordenamientos la Justicia Militar no tiene aplicación en tiempo de paz aun cuando se trate de delitos que eventualmente pueden afectar intereses militares. Hay un segundo grupo de países en los cuales la ley militar se aplica tanto en tiempo de guerra como de paz. Dentro de ellos es menester distinguir, entre los que sólo permiten su aplicación cuando los responsables del hecho criminoso tienen la calidad de militares (Estados Unidos, Inglaterra) y donde jamás se juzga a civiles, y aquellos en que se tolera juzgar civiles, pero sólo en casos excepcionales (Argentina, Brasil, Perú, Uruguay, Francia, Italia y otros). Por último, está un tercer grupo de naciones en el cuál la ley militar permite el amplio juzgamiento de militares como de civiles. Así ocurre en España y Chile''. Sobre la jurisdicción militar la doctrina tradicional, tomando en cuenta el derecho positivo vigente a nivel comparado, distingue la siguiente tipología: 1. Fuero militar excluido en tiempo de paz. Ello implica que en tiempos de paz conocen los delitos militares los Tribunales Ordinarios. Sólo en tiempo de guerra se acepta el fuero militar. (Alemania, Austria, Grecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia). 2. Fuero militar restringido. Ello se traduce en que el fuero militar sólo se acepta para procesar a militares que cometan delitos militares. La jurisdicción militar no alcanza a los civiles (Inglaterra, Estados Unidos). 3. Fuero militar intermedio. Por excepción los Tribunales Militares juzgan a civiles cuando las conductas ilícitas vulneran la Seguridad Interior o Exterior del Estado. 4. Fuero militar amplio. Este sistema permite que los Tribunales Militares conozcan como delitos militares ciertos ilícitos, que en doctrina son delitos políticos o comunes, y que pueden cometerse tanto por militares o civiles, o por ambos conjuntamente (España Franquista). En los sistemas antes señalados, la jurisdicción militar se establece en razón de la materia o bien, en razón de las personas. En el primer caso es indiferente la calidad del sujeto activo del delito, pues éste puede ser civil o militar. En el segundo (razón de la persona) la calidad de militar del sujeto activo no puede faltar. Situando la discusión sobre la opción sistemática de nuestro sistema jurídico, el profesor Astrosa señala que “nuestra jurisdicción penal militar está determinada en el artículo 5°, y puede considerarse amplísima; a)porque al comprender los delitos militares, considera como tales todos aquellos contemplados en el Código y en otras leyes especiales que somete al conocimiento de sus infracciones a los Tribunales Militares; y es indudable que numerosísimos de estos delitos son, en doctrina, impropiamente militares ya que pueden perpetrarse por civiles; b) porque abarca delitos comunes cometidos por militares o empleados civiles de los cuerpos armados si concurre, además, alguno de estos factores: b.1) estado de guerra o estando en campaña (ratione temporis); b.2) en acto de servicio o con ocasión del servicio (ratione legis); y b.3) en un recinto militar (ratione loci); b.4) porque el fuero militar se extiende en los casos de los artículos 11 y 12, o sea, por codelincuencia, por conexidad o por concurso de delitos, comprendiendo dentro de la jurisdicción militar al civil que cometió un delito común conjuntamente con un militar que estaba en servicio; a civiles responsables de delitos comunes cuando alguno de éstos fuere conexo con un delito militar; y al militar por delitos del fuero común cuando además se le imputare un delito de jurisdicción militar”. Por su parte, el profesor Mera, en un interesante y documentado informe de investigación, sostiene que “su ámbito excesivo permite el juzgamiento de civiles por tribunales militares en múltiples supuestos y el de militares por delitos comunes cometidos en acto o con ocasión del servicio militar o en recintos militares o policiales, como podría ser el caso, por ejemplo, de las violaciones a los derechos humanos realizadas por los uniformados. De hecho, la mayoría de los procesos seguidos en los Tribunales militares alcanza a civiles, en tanto que sólo un porcentaje muy menor de los procesos en contra de militares dicen relación con delitos auténticamente castrenses”. 2. Necesidad de delimitar la jurisdicción militar. Aproximación a la teoría del delito militar y su función. La crítica aludida no es de reciente data y tampoco es novedosa, pues, en el derecho comparado, existen comentarios críticos a la jurisdicción militar. Así en Argentina el profesor Zaffaroni, enseña que “en el derecho penal militar se han producido varios malentendidos y, en general, dado que está parcial o deficientemente estudiado en las Universidades”, agregando que “se nos presenta como indispensable al tratar de exponerlo desde esta metodología, es su delimitación respecto de otros campos jurídicos que le están próximos y con los que muy frecuentemente aparece confundido o superpuesto”. No hay diferencia alguna entre la función que científicamente debe cumplir la teoría del delito militar con la que cumple la teoría del delito común: ambas tienen por objeto proporcionar un concepto de delito en general caracterizándolo en forma racional para poder disponer de un instrumento útil que en cada caso concreto nos lleva frente a un fenómeno determinado, para averiguar cuando hay un delito y cuando no lo hay. El delito militar -al igual que el común- es un fenómeno complejo, que no puede ser considerado en su totalidad y simultáneamente sin perder de vista el conjunto del mismo. Especial relevancia tiene el bien jurídico para caracterizar el delito militar. Es por eso que debemos señalar que en nuestra opinión el delito militar ha de considerar tanto la calidad militar del autor como el carácter castrense de los bienes o intereses protegidos. Es por eso que el delito militar tal como lo hemos visto, es un delito especial propio, pero que debe afectar bienes jurídicos militares. Cobra importancia de esta manera, la política criminal que adopte el legislador en la materia, pues, significa siempre poder definir los procesos criminales dentro de la sociedad y por ello mismo dirigir y organizar el sistema social en relación a la cuestión criminal. Luego implica abarcar la cuestión criminal en toda su extensión, es decir, que se origine un sistema que va desde la policía, pasando por el proceso penal en sus aspectos formales, materiales y terminando en la aplicación de las sanciones penales. No sólo entonces es necesaria la modificación de las leyes correspondientes, sino también las instituciones respectivas y sobre todo elegir y capacitar a los operadores. En otras palabras, el delito no es algo ajeno al estado, sino que es escrito dentro de los fines perseguidos para la convivencia social. Es por eso que la política criminal de un estado democrático es radicalmente diferente a la de una dictadura o un estado autoritario. Esta es una característica de la materia del presente proyecto, pues tiene su origen en disposiciones normativas irregulares propias del autoritarismo militar. De modo, entonces, que una política criminal de un estado democrático debe estar presidida, en primer lugar, por los mismos principios programáticos generales que le informan. Esto es; igualdad, libertad y solidaridad. Precisamente el reconocimiento de la dignidad de la persona significa necesariamente también reconocer los bienes jurídicos, cuyo titular último será siempre la persona, pues significa reconocer las necesidades elementales de las personas en sus relaciones sociales y en consecuencia la protección que ha de dispensarle a ellas el estado. Es por eso que el bien jurídico por una parte supone el “fundamento” para la intervención punitiva del Estado en relación a determinadas situaciones, pero al mismo tiempo una “garantía” de los ciudadanos frente a éste, pues, solo puede intervenir cuando se afecta un bien jurídico y en la medida de su afección, (principio de lesividad) y por último, que el Estado debe ceder en su intervención (deslegitimada) en cuanto el conflicto de necesidades es de las personas y éstas tienen medios o se los han de proporcionar para su superación, de ahí que siempre ha de considerarse la mediación y el “principio de oportunidad”. 4. Ideas Matrices del Proyecto. Para muchos autores un concepto esencial de la Jurisdicción, es el que exista independencia. Así para Roxin “la causa de la atribución de competencia al juez (y no a otros órganos del Estado) para autorizar las injerencias en los derechos fundamentales de las personas es, precisamente, la garantía de su independencia” , pero no tan sólo la doctrina ha establecido como principio fundamental a la independencia sino que variados pactos internacionales han reconocido como necesaria esta garantía, la Convención Americana de Derechos Humanos dentro de las garantías que otorga en su artículo octavo señala que toda persona tiene derecho “a ser oída, con las garantías debidas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial” Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del CASO PALAMARA ha señalado una grave vulneración a estas garantías por el Estado Chileno al mantener la vigencia de las normas de la Justicia militar, al señalar en su considerando 256, “En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, la Corte estima que en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales mili-tares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares. El Estado deberá realizar las modificaciones normativas necesarias en un plazo razonable”. a) Por todos es conocido el excesivo ámbito de aplicación o jurisdicción en que se desarrolla la justicia militar, como consecuencia de situaciones de facto que han afectado a nuestro país en el pasado. Sin embargo, actualmente es imperante y necesario democratizar dicha jurisdicción, rediseñando sus límites en relación con parámetros netamente jurídicos, liberales y humanos, todos los cuales traduzcan la situación real de nuestra sociedad. b) La jurisdicción militar tiene su fundamento y razón de ser, principalmente, en lo que se denomina históricamente como “tiempo de guerra”, entendiéndose por éste, en un sentido lógico, como: “Aquél lapso durante el cual, un estado enfrenta una situación de beligerancia externa, es decir, con otro u otros estados, o una situación de convulsión interna, que no permite un funcionamiento ordinario de los distintos entes que componen el sector de-nominado Fuerzas Armadas”. c)Por ende, la labor judicial de los tribunales militares en tiempo de paz, debe ser absolutamente excepcional, y como tal, sólo debe ejercerse respecto de personas que tengan el carácter de militares en servicio activo, en lo relativo a delitos netamente militares, estos son, los que dicen relación con la actividad militar profesional. El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de por qué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado des valorativamente de una forma determinada. Por tanto: Sobre la base de los antecedentes y fundamentos expuestos venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único. Modifíquese el Código de Justicia Militar en el siguiente sentido: 1.- Modificase el artículo 3° en lo siguiente: a.- Agregase en el inciso 1° a continuación de “nacional “una coma y la expresión “cometidos por militares.” b.-Intercálese en el inciso 2° a continuación de la “coma” después de la palabra “nacional” la expresión “cometidos por militares.” c.-Agregase en el numeral cuatro a continuación del punto final lo siguiente “En el caso que sean cometidos conjuntamente por civiles y militares, serán de competencia de la justicia ordinaria”. 2.- Modificase el artículo 5° en lo siguiente: a.-Reemplazase el numeral 1 ' inciso primero por el siguiente: “1 ' De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código, cometidos por militares.” b.-Elimínese en el numeral 1° inciso segundo la frase siguiente “aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles.” c.-Intercálese en el numeral 1 ' inciso segundo a continuación del guarismo “1978” la siguiente expresión “con excepción de los delitos contemplados en el art. 73 B”. d.-Para agregar al final del numeral 3° a continuación del punto y coma lo siguiente “con excepción de los delitos contemplados en la Ley N° 20.357, los que serán siempre de competencia de la justicia ordinaria.” 3.- Reemplazase el inciso 1° del artículo 11 por el siguiente “El Tribunal Militar tendrá jurisdicción para juzgar no sólo al autor de un delito de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de él, siempre que sean militares.” Disposición transitoria: “Los Tribunales Militares tendrán un plazo de 60 días para traspasar a la justicia ordinaria, las causas que estén conociendo y que deban traspasarse en virtud de esta ley.” 16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Cardemil, Bertolino, Pérez, don Leopoldo y Sabat, doña Marcela. Establece reforma constitucional que modifica el artículo 19 N° 11, inciso primero, de la Constitución Política de la República. (boletín N° 7113-07) ANTECEDENTES El artículo 19 de nuestra Constitución Política consagra los derechos y libertades fundamentales que se aseguran a todas las personas. En 25 numerales (más un último numeral, que señala que ninguno de los derechos y libertades será afectado en su esencia), nuestra Carta Magna establece un completo catálogo de prerrogativas, junto con diversos deberes que se le asignan a cada persona, en tanto miembro de la comunidad social. La Comisión que se encargó de consignar la Constitución estableció un sistema de redacción en el que cada numeral, en su inciso primero, señala sólo el principio que se consagra como derecho o libertad, para dejar a los incisos siguientes de dicho numeral, el con-tenido y regulación del mencionado precepto. Así, el primer inciso del numeral 1° sólo señala “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, mientras que el contenido de dicha norma se encuentra especificado en los numerales siguientes. Sin embargo, en el caso del numeral 11°, la redacción omite dicha regla, y en el primer inciso del numeral, en vez de señalar el principio rector consagrado en dicho precepto, se limita a distinguir los rasgos que incluye la norma. En efecto, el texto de la norma constitucional en comento es el siguiente: 11°.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La redacción de este precepto impide realizar una lectura congruente con el encabezado del artículo 19, que señala “La Constitución asegura a todas las personas”, pues se esperaría que después de dicho encabezado, se acompañara un principio rector, y no una frase expli-cativa. Para solucionar esta anomalía, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 1°. Agrégase, en el primer inciso del artículo 19 N° 11 de la Constitución Política, una coma (,) y la palabra “que”, a continuación de la palabra “enseñanza”. 17. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Tuma, De Urresti, Edwards, García, don René Manuel; Hasbún, Meza, Montes, Bertolino, Saffirio y Vallespín. Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo el deber de las empresas consultoras de asegurar el cumplimiento fiel de sus obligaciones. (boletín N° 7114-05) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo pre-venido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo señalado por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando: 1° Que la Administración Pública crecientemente requiere el apoyo de servicios profesionales externos, que traducen en la realización de estudios y asesorías que tiene por finalidad entregar insumos para una mejor toma de decisiones, evaluar políticas, planes y programas o prospectar escenarios futuros en las más disímiles áreas del conocimiento. Lo anterior es consecuencia del alto nivel de tecnificación de las actividades políticas y administrativas y de una política general de racionalización del tamaño del estado que le impide contra muchas veces con la cantidad suficiente e idónea de recursos humanos calificados. 3°Que si bien cuando se trata de contratación a través de sistemas licitatorios, en las bases mismas de la licitación se estipula por mandato legal y por instrucciones expresas de la Contraloría General de la República, que ordena a las administraciones a salvaguardar el patrimonio público, se establecen mecanismos de aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios, ocurre que en muchos casos esto no sucede, sobre todo cuando se trata de encargos de trabajos que suponen el pago de sumas menores. 4° Que a diferencia de lo ocurre en otros países, en donde para prestar servicios de consultoría al Estado es necesario ser parte de registros públicos previos, acreditando idoneidad profesional y solvencia económica, en Chile, no existe tal institucionalidad, razón por la cual es menester buscar una fórmula adecuada para caucionar los intereses pecuniarios del Estado. 5° Que por las razones antes expuestas, y atendidas las malas experiencias habidas en la Región de La Araucanía, en donde han sido encargados estudios a empresas consultoras de distintas áreas, especialmente en materias indígenas sin que éstas hayan cumplido sus obligaciones, siendo imposible muchas veces a las autoridades perseguir las responsabilidades civiles involucradas, es que hemos creído oportuno y pertinente presentar a consideración de esta H. Cámara de Diputados este Proyecto de Ley, cuya idea matriz es establecer la obligación de las empresas que presten servicios de consultoría de garantizar a través de diversas cauciones las obligaciones contraídas. Formalmente, esta moción, se estructura en base a un artículo único que agrega un inciso final nuevo al Artículo 11 de la Ley N° 18.886 de “Bases Generales sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” con la finalidad de establecer la obligación antes referida. La modificación a la Ley de Bases de Contratación Pública, busca precisamente, dejar establecida en ésta una norma general obligatoria en todos los procesos de contratación del Estado esta innovación propuesta. 6° Que confiamos, que el Congreso Nacional hará un debate rápido de esta iniciativa que va en la línea de continuar perfeccionando la gestión de los asuntos públicos y precaviendo acciones que atenten contra el patrimonio público, que en tal condición es el patrimonio de todos los chilenos. Por tanto, En mérito de lo expuesto, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese el siguiente inciso final nuevo al Artículo 11 de la Ley N° 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” “Con todo en los casos de contratación de servicios de consultoría profesional o de otros contratos de arrendamiento de servicios inmateriales prestados a través de personas jurídicas, sea que estos se hubiesen celebrado a través de licitación pública, privada o trato directo, la empresa prestadora deberá caucionar el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales mediante el otorgamiento de garantías reales, boletas bancarias de garantía o seguros, por un monto que no podrá ser inferior al 20% del monto del valor del contrato” 18. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Marinovic, Araya, Rojas y Sandoval. Establece una regulación especial para el contrato de trabajo de temporada.”. (Boletín N° 7115-13) “El Código del Trabajo define en el párrafo 2 del título 20 del Capítulo II en los artículos 93 y siguientes una serie de normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada. Según el artículo 93, se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, “todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines” Según este artículo son trabajadores de temporada aquellos que desarrollen algunas de las siguientes actividades: -Actividades de cultivo de tierra -Comerciales o industriales derivadas de la agricultura -En aserraderos y plantas de explotación de madera y otras atines Ahora bien en los artículos siguientes se establecen una serie de normas que se adecuan a la realidad en que se efectúan estas labores transitorias, muchas de las cuales carecen de la debida protección legal en las normas generales del Código del Trabajo. La primera modificación dice relación con que el contrato de trabajo debe escriturarse para estos trabajadores en cuatro ejemplares dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador Otra norma especial dice relación con los saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, puesto que para estos trabajadores los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N° 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Por otro lado, en el artículo 95 se establecen una serie de garantías especiales para este tipo de trabajadores que dicen relación la obligación del empleador de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de temporada de que se trate así como también la obligación del empleador de proporcionar a los trabajadores, las condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimentos. Por último, en los últimos incisos del artículo 95 se establecen obligaciones sobre información y protección para los trabajadores tengan contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, así como también la obligación del empleador de proporcionar los medios de movilización necesarios para estos trabajadores La recientemente descrita regulación del trabajador temporero desde hace bastante tiempo ha sido superada por toda una nueva realidad que ha tornado a los 5 artículos del Código del trabajo al interior de la regulación del contrato especial de trabajadores agrícolas en una legislación insuficiente, precaria y que exclusiva. Esta realidad ha sido muy bien diagnosticada por las conclusiones de la mesa agrícola de finales del año 2007. La denominada Mesa Agrícola, estuvo compuesta en su origen, por las Subsecretarías del Trabajo y de Agricultura, la Dirección del Trabajo, empresarios y trabajadores, quienes expresaron su interés por elaborar un estatuto especial para temporeras y temporeros. Dentro de los principales temas a abordar, según el informe de esta mesa, están: -Definición de trabajador temporal. -Previsión Social y de salud efectiva y permanente: Por la temporalidad de sus actividades las cotizaciones no les alcanzan para jubilar y junto con ello mejorar el acceso a la salud. -Protección Laboral: en cuanto a sindicalización la negociación colectiva y formalidad de la contratación. -Subsidios y bonos: Crear políticas públicas y mejorar los accesos a beneficios estatales para sector rural en esto es interesante la propuesta de la creación de un bono de sala cuna para las trabajadoras temporeras como modalidad de cumplimento de la obligación de empleador de proveer de salas cunas cuando tiene 20 o más trabajadoras contratadas temporeras. -Flexibilización del el acceso al seguro de cesantía para adecuarlo con las características del sector. -Subcontratación y provisión de mano de obra de manera que la figura del suministro de servicios transitorios sea aplicable en la agricultura. -Establecimiento de Jornadas especiales de trabajo pactadas entre trabajador y empleador. En virtud de todas estas demandas que demuestran la urgente necesidad de legislar en Forma profunda el trabajo temporal en nuestro país es que este proyecto de ley viene en proponer una primera modificación que pretende abrir la discusión legislativa del trabajo temporal. Es por esto que proponemos crear un capítulo especial dentro del Código del Trabajo, dentro de la regulación de los contratos especiales y que se denomine del “Contrato del Trabajador Temporal”. Además se propone una nueva definición del trabajador temporal en el cual se incluyen a un nuevo grupo de trabajadores que no están contemplados en la definición actual, pero que sin embargo desarrollan labores de carácter temporal, como son los trabajadores de plantas pesqueras. Esto sin perjuicio de que en la discusión se puedan agregar otro tipo de trabajadores no contemplados actualmente y sin perjuicio también de perfeccionar la definición según los criterios aportados por la Mesa Agrícola. Respecto al actual articulado del Código del Trabajo en torno al trabajador temporal, en este proyecto no proponemos ninguna modificación, así corno tampoco incorporamos ninguna de las medidas propuestas por la Mesa Agrícola, pero sabemos que sin duda que en la discusión deberán discutirse modificaciones al los artículos existentes, y la incorporación de otros nuevos, además de la modificación de otras leyes en especial las que dicen relación con el seguro de cesantía y la salud y previsión de estos trabajadores. Por las razones anteriores es que venirnos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Único: incorpórese en el Titulo II del libro Primero del Código del Trabajo el siguiente capítulo VIII nuevo CAPÍTULO VIII “Del contrato de trabajador de temporada” Artículo 152 quarter: Se entiende por trabajadores de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura, en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines y en actividades de transformación de productos de cualquier especie hidrobiológica mediante el procesamiento parcial de éstos. Artículo 152 quater b. El contrato de los trabajadores de temporada deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración de las faenas para las que se contrata sea superior a veintiocho días, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración. En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N° 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis. Articulo 152 quater c. En el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, se entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de temporada de que se trate, salvo que éste acceda o pueda acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higiénico que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores. En las faenas de temporada, el empleador deberá proporcionar a los trabajadores, las condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimentos. En el caso que, por la distancia o las dificultades de transporte no sea posible a los trabajadores adquirir sus alimentos, el empleador deberá, además, proporcionárselos. Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente. En el caso que entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador aloje o pueda alojar de conformidad al inciso primero de este artículo, medie una distancia igual o superior a tres kilómetros y no existiesen medios de transporte público, el empleador debe-rá proporcionar entre ambos puntos los medios de movilización necesarios, que reúnan los requisitos de seguridad que determine el reglamento. Las obligaciones que establece este artículo son de costo del empleador y no serán compensables en dinero ni constituirán en ningún caso remuneración. Artículo 152 quater d. Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna. 19. Proyecto iniciado en moción de las señoras diputadas Vidal, doña Ximena; Molina, doña Andrea, y de los diputados señores De Urresti; Espinosa, don Marcos; Farías, Schilling, Torres y Velásquez. Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para sustituir el nombre de la Comisión Permanente de la Cultura y las Artes, por el que indica. (Boletín N° 7116-16) Fundamentos La creación de la Comisión Permanente de la Cultura y de las Artes fue en los años de su creación un enorme aporte en la agenda administrativa legislativa de la Cámara de Diputados. El quehacer legislativo no habría recibido una orgánica acorde con la importancia del tema cultural, ni desde el punto de vista administrativo ni legislativo, si no hubiera existido el impulso dado por la creación en la institucionalidad chilena del Consejo Nacional de la cultura y de las Artes con rango de Ministerio, el cual canalizó la actividad del Estado administrador en materia de planes, programas y actividades ligadas al mundo de la cultura, concretando un viejo anhelo de la ciudadanía y del mundo de las artes, y por un diputado actos como Álvaro Escobar desde el Parlamento. Asimismo, las labores de rescate, difusión y promoción del hecho artístico y de las manifestaciones culturales en general tiene hoy, en el Ministerio de Cultura, un respaldo sostenido y una creciente importancia en la sociedad chilena. Por eso, la creación de la Comisión Permanente de Cultura hoy es no sólo una novedad creada durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, sino que una necesidad, que expresa-da en una instancia parlamentaria, acopia, estudia y discute las proposiciones legislativas de los parlamentarios y del Gobierno en estas materias. Nada más necesario y pertinente entonces, hablar sobre cómo mejorar este valioso aporte. La iniciativa que propongo va a ese sentido. Las comunicaciones, son el torrente a través del cual viajan las manifestaciones de la cultura. Es por medio de sus componentes que manifiestan sus formas y dimensiones, y que hacen posible la diversidad. Pues como ese lógico suponer, la diversidad, elemento esencial de las manifestaciones artísticas, tiene su soporte en el lenguaje, y éste a su vez y en un contexto social determinado, en las comunicaciones. Pensamos que esta Comisión Permanente, puede y debe tomar esto como una tarea de su actividad regular y como una ocupación constante de su labor. Artes y Comunicaciones son caras de la Cultura, y la segunda es una parte de ella que adquiere cada vez más importancia de cara a los derechos fundamentales que se juegan en su seno, en especial la libertad de expresión, y de sus emanaciones como la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio, como asimismo la libertad de crear y difundir las artes, entre otros. Los espacios de las comunicaciones en el mundo globalizado son infinitos, y creemos que éstos forman parte de la cultura institucional, social y popular del país. Los medios de comunicación son también parte fundamental de la democracia y del Estado de Derecho y deben estar a la vista del mundo cultural, no sólo para que desde lo legislativo se refuercen y profundicen sus libertades, sino porque es un ámbito de tal amplitud e importancia, que desde el Estado legislar sin atender a su relevancia implica atraso, y por ello, falta de análisis y de proposición de soluciones, lo cual trae cierto inmovilismo innecesario y perjudicial que no se condice con la iniciativa mostrada al haberse creado esta Comisión. Y las comunicaciones, son parte constitutiva de la sociedad del conocimiento en la que vivimos y que viviremos en el mundo globalizado del siglo XXI. Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta H. Corporación, el siguiente: PROYECTO DE REFORMA DE REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Artículo único: Modifíquese el artículo 213 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados en lo que sigue: -Reemplácese en el numeral 22 de dicho artículo la frase “De la Cultura y de las Artes” por la frase “De la Cultura, de las Artes y de las Comunicaciones”. 20. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Farías, Araya, Carmona, Espinosa, don Marcos; Browne, De Urresti, Vallespín, y de las diputadas señoras Molina, doña Andrea; Sepúlveda, doña Alejandra y Vidal, doña Ximena. Incorpora a los canales de televisión del Congreso Nacional, en las parrillas programáticas de la televisión pagada.”. (Boletín N° 7117-19) ANTECEDENTES DE HECHO: Es sabido que la gente no tiene mucho conocimiento de las labores que desarrolla el Congreso Nacional porque no tiene acceso a dicha información. Así lo han demostrado ciertas encuestas, como la realizada en 2006 por DataVoz, encargada por la Biblioteca del Congreso Nacional, en donde se analiza el conocimiento de la gente, acerca de las atribuciones y funcionamiento del Congreso Nacional. Es así, como la encuesta mencionada anteriormente, arroja datos contundentes en cuanto al conocimiento que tiene la ciudadanía respecto al funcionamiento del Congreso Nacional, indicando que solo 4 de cada 10 personas tiene conocimiento, pero a la vez indica que entre un 50% a 60% de los encuestados están interesados en conocer las distintas áreas del trabajo de los parlamentarios. Por lo anterior, resulta urgente dar a conocer cuál es el trabajo que tanto el Senado como la Cámara de Diputados desarrollan, primero por una razón de inculcar en la ciudadanía una mayor cultura cívica y por otra dar respuesta a la inquietud en cuanto al trabajo legislativo desarrollado tanto por los Senadores como por los Diputados. Ahora bien, es también sabido que ambas cámaras del Congreso Nacional cuentan con sistemas que informan del trabajo que desarrollan, tanto así que poseen pagina Web, canal de televisión, radio, entre otras. El problema se da en la difusión de estos sistemas, siendo quizás el más potente de los medios de comunicación, el canal de televisión que poseen y que cuyo objetivo principal es dar a conocer en forma cívica el trabajo parlamentario desde sus diferentes escenarios, sala de sesiones, comisiones, conferencias de prensa, actividades culturales, etcétera. Además, que con éxito, otros Congresos o Parlamentos de todo el mundo han hecho obligatorio que los operadores de cable den cabida, en su programación habitual, a las señales de la televisión parlamentaria. Siguiendo las experiencias de otros países, en donde se demuestra que es posible facilitar la transmisión de los canales de la televisión de la Cámara de Diputados y del Senado a través de los operadores de cable en Chile, satisfaciendo en gran medida, el vacío de información disponible para la ciudadanía, permitiendo además, una apreciación más justa y objetiva de la actividad parlamentaria, ayudando a crear una mayor cultura cívica y un fortalecimiento a la democracia. ANTECEDENTES NORMATIVOS: Ciertamente las transmisiones de los canales de televisión tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, son gratuitos, por lo que insertarlos en la parrilla de la televisión por cable, satelital u otra modalidad tecnológica, no debería presentar inconveniente. Ahora bien, el Consejo Nacional de Televisión no puede intervenir en la programación de los ser-vicios de televisión, ya que solo puede: a) Adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que aten-ten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; b) Determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica. c) Fijar, de manera general, un porcentaje de hasta un 40% de producción chilena de los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, pudiendo incluir la exhibición de películas nacionales en ese porcentaje. Por otra parte, la propia Ley que rige al Consejo Nacional de Televisión en su artículo 1 inciso 2 y 3 es la que señala que “Es al Consejo Nacional de Televisión a quien corresponde velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, para ello ejerce la supervigilancia y fiscalización de su programación, es decir relativas al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen. Se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico”. Por lo que, es esa entidad la que debe proporcionar la ayuda necesaria para que se transmitan los canales del Senado como de la Cámara de Diputados en forma gratuita, tal como se hace con los canales nacionales en forma seguida a los mismos, con el objetivo que la ciudadanía conozca todos los canales chilenos y así puedan tener una mayor y mejor información. Es importante destacar que, los servicios limitados de telecomunicaciones tienen como objeto satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con estas (artículo 3 letra C Ley 18.168). La ley 18.838, atribuye funciones y atribuciones al Consejo Nacional de Televisión en su artículo 12, siendo la importante para este Proyecto de Ley la señalada en la letra b, que señala “Aplicar las sanciones que correspondan a los concesionarios de radiodifusión tele-visiva y de servicios limitados de televisión”. Por todo lo señalado anteriormente, y al no existir en nuestro ordenamiento jurídico ningún órgano ni autoridad dotadas de la facultad legal de exigir a los operadores o distribuidores de servicios limitados de televisión la inclusión de determinados canales de televisión, sino que tienen la absoluta libertad en cuanto a dicha elección, es que los Diputados y Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO PRIMERO: Agregase la siguiente letra “m” al artículo 12 de la Ley N° 18.838: “Velar que las empresas distribuidoras de servicios limitados de televisión, ya sea a través de cable, satelitales u otras modalidades tecnológicas incorporen en su parrilla de canales el o los canales de televisión oficiales de la Cámara de Diputados y del Senado y siempre a continuación de los canales nacionales de televisión de libre recepción”. ARTÍCULO SEGUNDO: Agregase la siguiente letra “n” al artículo 12 de la Ley N° 18.838: Controlar y supervigilar el cumplimiento de la obligación establecida en la letra m del presente artículo y aplicar las sanciones que corresponda en caso de incumplimiento” 21. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Pacheco, doña Clemira y Saa, doña María Antonieta, y de los diputados señores Auth, Becker, Chahín, Saffirio, Teillier y Tuma. Prohíbe a las concesionarias de Servicios de Distribución Eléctrica, incorporar en la factura o boleta el cobro de otras cuentas no asociadas al consumo de servicios de energía eléctrica. (boletín N° 7118-03) I. Fundamentos de la propuesta Desde hace un tiempo, algunas empresas concesionarias de servicio eléctrico ofrecen una tarjeta de crédito para la adquisición de electrodomésticos, artículos electrónicos, línea blanca, seguros, etc., que es promocionada junto a la boleta o factura del suministro eléctrico. Por otra parte, la tarjeta de crédito no sólo es entregada al titular de dicha cuenta, es decir la persona propietaria de un inmueble o instalación que utiliza el servicio de energía eléctrica como consumidor final, sino que, es entregada indiscriminadamente a cualquier persona que es portadora de la boleta de consumo. Esta entrega indiscriminada, sin corroboración de domicilio, sin autorización del cliente titular, ha traído graves perjuicios, en algunos casos irreparables para los verdaderos y únicos clientes usuarios finales del consumo de luz. Las referidas concesionarias no sólo han entregado tarjetas sin autorización del titular de la cuenta de consumo, sino que además han asociado los pagos de la tarjeta de crédito a la cuenta de consumo de la energía eléctrica. Es decir, la boleta incluye tanto el consumo de energía eléctrica como los cobros de la tarjeta de crédito, sean estas tarjetas del propietario del inmueble o de cualquier persona que tenga asociado el domicilio donde llega la cuenta. Esta vulneración, se ve aún más agravada por el hecho que al cliente o usuario del consumo eléctrico (ya sea él o un tercero titular de la tarjeta de crédito) no se le permite separar los pagos, es decir si sólo paga el consumo y deja pendiente el pago de la tarjeta de crédito, la concesionaria lo considera como moroso y, de persistir esta morosidad, procede al corte del suministro eléctrico e informa a DICOM dichas deudas. Tanto el corte del suministro eléctrico por morosidad en el pago de la tarjeta de crédito asociada a la boleta de la factura como la información de la morosidad a DICOM son ilegales. En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley No 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley No 1, del Ministerio de Minería, de 1982,que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica, sólo contempla el corte de luz por morosidad en el pago del consumo de la energía eléctrica por más de 45 días, según lo dispuesto en su Artículo 1410, el que dispone: “Artículo 141°.- En caso de servicios que se encuentren impagos, el concesionario podrá suspender el suministro sólo después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga.” A su vez el Artículo 2250 de la misma Ley, señala que se entiende por usuario o consumidor final o usuario o cliente “Artículo 225°.- Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por: k) Usuario o consumidor final: usuario que utiliza el suministro de energía eléctrica para consumirlo. q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un in-mueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora. No obstante, si el concesionario no suspendiere el servicio por la causal indicada en el artículo 1410, las obligaciones por consumos derivadas del servicio para con la empresa suministradora que se generen desde la fecha de emisión de la siguiente boleta o factura no quedarán radicadas en dicho inmueble o instalación, salvo que para ello contare con la autorización escrita del propietario.” Cabe destacar que, el corte de los suministros básicos, es una medida excepcional que está contemplada expresa y excepcionalmente en nuestra legislación, como lo es, por ejemplo, en la citada Ley y la Ley de Copropiedad Horizontal. La Superintendencia de Electricidad y Combustible en uso de de sus facultades consagradas en el Artículo 3° de la Ley N° 18.410, conociendo de reclamos de usuarios por cortes injustificados por suministro, ha impartido instrucciones respecto a esta materia en Oficio Circular N° 3200 de fecha 31 de julio de 2006, complementados con Oficios Circulares N° 4183 de fecha 2 de octubre de 2006 y No 2278 de 17 de mayo de 2007. La citada Circular N° 3200 de 2006, instruyó a las empresas concesionarias de distribución de electricidad en relación a las reglas que debían observar en la facturación de los consumos de sus clientes, estableciendo claramente que sólo procedía el corte de suministro de energía con ocasión de la morosidad en el no pago de las deudas de consumos vencidas y el no pago oportuno de las cuotas de convenios de consumos adeudados, y luego de transcurridos 45 días. Además determinó que dichos pagos se pueden realizar en forma independiente, pudiendo al efecto realizar el pago del convenio y estableciendo que en todo caso una prelación para que todo abono que hiciere un cliente o usuario final, se impute en forma preferente a la cuota de convenio pendiente y luego al importe del consumo mensual. Por otra parte, estableció que en la boleta o factura de consumos del cliente debía señalar única y exclusivamente, las especificaciones indicadas en el Artículo 127° del Decreto Supremo N° 327 de 1997 , de Minería, excluyendo toda referencia a cuotas de convenio por deudas atrasadas generadas de consumo de energía eléctrica, ventas de artefactos, trabajos de instalaciones anteriores u otros ítems ajenos al servicio público de distribución eléctrica, debiendo señalarse además los distintos plazos que en cada caso procedería el corte de suministro. Sin embargo, la misma Circular N° 3200, en su numeral 3, autorizó a las empresas con-cesionarias para extender una sola boleta o factura por “la totalidad de los servicios que presten a sus usuarios, cuando esos instrumentos se emitan cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Las empresas deberán distinguir y separar con claridad en la boleta o factura los importes de las cuotas de convenio, de los cargos relacionados con el último consumo mensual, con indicación de los diversos plazos a que una y otras deudas están sometidas para su pago e informando al usuario acerca de las distintas oportunidades en las que, según sea el caso, pueda ejercer la facultad de suspender el suministro eléctrico. b) Las empresas deberán siempre aceptar el pago de sola la cuota del convenio por consumos adeudados, sí así lo solicita el cliente y, en el silencio de éste, imputar preferentemente todo pago a la cuota respectiva del convenio. La falta de pago oportuno de la cuota del convenio por consumos adeudados suscrito por el cliente, permitirá a las empresas suspender el suministro en los términos convenidos y la autorizará a cobrar por los servicios de corte y reposición. c) En el caso de otros servicios que preste la empresa al cliente, que sean ajenos a su función específica de concesionaria de servicio público de distribución, la empresa deberá omitir toda referencia a corte algún de suministro por no pago, pudiendo en su lugar, in-formar de los efectos legales de su incumplimiento. El no pago oportuno de estos servicios, no faculta a la empresa para suspender el suministro eléctrico, de conformidad a la normativa vigente. En concordancia con lo anterior, la empresa no está autorizada para incorporar los valores adeudados por los servicios de esta naturaleza, en un convenio de facilidades de pago con facultades de corte del suministro por no pago oportuno de la cuota.” Precisamente, valiéndose de lo señalado en el numeral 3 de la Circular No 3200 de 2006, es que algunas empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica siguen realizando los cobros de manera conjunta y bajo la medida de apremio del corte del suministro de energía eléctrica, como se ha registrado en los reclamos realizados por los usuarios en la propia Superintendencia de Energía Eléctrica y el SERNAC, por lo que queda demostrado, las concesionarias han dado un cumplimento sólo formal a las instrucciones impartidas. Se está ejerciendo una conducta abusiva con los clientes ya que se hace inseparable el pago del consumo de energía eléctrica con los cobros de la tarjeta de crédito y además, aplica como medida de apremio de la morosidad de la tarjeta el corte de suministro eléctrico, sin tener base legal alguna para ello. La distribución de energía eléctrica es un servicio público entregado en concesión a una empresa, y bajo la condición excepcional de monopolio, por lo que toda conducta que atente contra el derecho de los consumidores, que sin duda se encuentran en una situación desventajosa, a contar y disponer de un suministro eléctrico en forma ininterrumpida, debe ser subsanada y corregida de forma definitiva. Hemos tomado conocimiento que en el caso de Chilectra a los usuarios de la Tarjeta de Mundo Activa se les está ofreciendo una tarjeta de crédito bancaria Banefe, asociada a la cuenta de cliente de consumo de energía eléctrica, lo que viene agravar la situaciones descritas. Con esto, una empresa de distribución eléctrica que, en la práctica a través de la Tarjeta Mundo Activa (empresa coligada) está actuando como una empresa de retail (electro-domésticos, línea blanca, seguros, etc.), además será intermediaria de tarjetas de crédito bancaria o financiera, lo cual excede con creces la naturaleza y objeto de la misma empresa. Por tanto, proponemos esta iniciativa de ley que tiene como objeto distinguir y desvincular claramente el cobro al cliente o usuario final originado en el consumo de energía eléctrica de todo otro importe de naturaleza distinta y ajena a la función específica de concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica. Proyecto de Ley Artículo Único.- Incorpóranse al Decreto con Fuerza de Ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley No 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones: 1) Intercálase, entre el segundo y tercer inciso, que pasa a ser cuarto, del artículo 1410 el siguiente inciso: “Prohíbase toda inclusión de cualquier cobro en la boleta o factura de consumo eléctrico cuya causa sea ajena al servicio público de distribución de energía eléctrica.” 22. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Calderón, Sabag, Ulloa, Uriarte, Vilches, Van Rysselberghe y Sabat, doña Marcela. Reforma la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes.”. (Boletín N° 7119-07) I. Introducción Todo sistema jurídico establece la forma en que los menores de edad deben responder frente a la comisión de delitos, de acuerdo a su tradición e historia. Sin embargo, es posible identificar dos grandes principios que iluminan toda regulación de la responsabilidad penal de los menores en los Estados Democráticos de Derecho: la protección del menor como sujeto en desarrollo y la creación de una conciencia de responsabilidad por la ilicitud de su conducta. Las soluciones legislativas abarcan una extensa gama de respuestas que van desde la irresponsabilidad penal hasta un tratamiento de los menores semejante al que se da a los adultos. El modelo de respuesta depende, en buena medida, de los objetivos que se persigan. En lo que coinciden la mayor parte de las legislaciones es que los menores deben recibir un trato distinto del que reciben los adultos, atendiendo a su condición de persona en desarrollo. La creciente participación de menores en la comisión de ciertos ilícitos, particularmente aquellos de naturaleza violenta, han transformado este tema en una preocupación nacional. Desde el inicio de su aplicación a mediados de 2007, la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal de los adolescentes por infracciones a la ley penal, ha demostrado sistemáticamente un conjunto de falencias en el cumplimiento de sus objetivos, tanto en el plano de la reinserción social del menor infractor de ley, como en el del cumplimiento de las sanciones por la comisión de delitos. Las dificultades en la aplicación de la ley han radicado no sólo en los problemas de implementación que ha mostrado desde el momento mismo de su entrada en vigencia y que dieron origen a la pronta dictación de la Ley 20.110 que estableció un plazo de vacancia legal de dieciocho meses. También se han observado carencias en su estructura normativa, fundada en una filosofía en extremo garantista y cuyas debilidades se observaron a poco andar del nuevo sistema, obligando al legislador a introducirle las primeras reformas de fondo con ocasión de la ley 20.191 que abordó, entre otras materias, la seguridad en los centros de ejecución de las medidas privativas de libertad. Sin embargo, el sistema en su conjunto no ha sido objeto de una evaluación general y la información disponible es parcial e insuficiente para hacer un seguimiento pormenorizado de su funcionamiento. Pese a lo anterior, desde 2008 el Servicio Nacional de Menores ha llevado registro de los ingresos según tipo de sanción, que muestran al 2009 un incremento del 28,1% del total de menores infractores de ley atendidos por dicho servicio. Entre los datos disponibles, dos llaman particularmente la atención. Por una parte, el programa de salidas alternativas concentra el 81,5% del total del incremento experimentado en el período 2008-2009, mientras que los regímenes cerrado y semicerrado explican sólo el 8,3% del aumento de menores infractores de ley tratados por el Servicio Nacional de Menores. Por otra parte, los condenados a internación en régimen cerrado, corresponden sólo al 1,21% del total de detenidos por Carabineros. Estos antecedentes muestran cierta preferencia del sistema por los programas de cumplimiento en libertad, que pueden explicarse en la laxitud tanto de las sanciones contempladas en la ley, como de los márgenes que la propia ley concede al juez para la aplicación de las sanciones. A ello se suma el conocido déficit de infraestructura que dificulta la aplicación de los regímenes cerrado y semicerrado. Del total de 32.258 adolescentes sujetos a responsabilidad penal que fueron detenidos en 2009, 1.351, esto es, el 4,2%, fueron internados en régimen cerrado, en tanto que 1.307, el 4,1%, lo fueron en régimen semicerrado. Si se comparan estos datos con los del año anterior, se observa un aumento del 41% de los menores condenados a régimen cerrado y de un 34,2% a régimen semicerrado. Pese a la brevedad del umbral de comparación -sólo dos años- debido a la señalada falta de antecedentes, es evidente que el aumento en esta clase de sanciones, las más graves contempladas en la ley, es estadísticamente relevante y de-muestra un preocupante incremento de la participación de menores en la comisión de delitos graves. Por ello es que, a la luz de los hechos y en función del cumplimiento de sus propios objetivos, urge una revisión completa y exhaustiva del régimen de responsabilidad penal de los menores de edad que dé una respuesta más eficiente tanto a la necesidad de reintegración funcional de los menores a la sociedad, como a los requerimientos de seguridad de la misma. II. Principios que Orientan la Reforma La necesidad de emprender una reforma integral y sistemática de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, supone también una revisión de sus principios orientadores. En este sentido, el respeto por los derechos de los menores, al que nuestro país se encuentra obligado como Estado luego de suscribir la Convención Internacional Sobre Derechos del Niño, debe ser debidamente equilibrado con la necesidad de cooperar en el desarrollo de su conciencia de lo ilícito, así como con los requerimientos de seguridad de las personas que integran la sociedad acatando las reglas de conducta. Así como el diferente estado de desarrollo psicosocial de un adulto en relación con el de un menor, justifica un diferente tratamiento de su responsabilidad frente a la comisión de un delito, de igual forma no presentan la misma conciencia de lo ilícito un púber de una edad cercana a la plena responsabilidad que un preadolescente más cercano a la primera infancia que a la adustez. Por ello es que junto con hacer más severas algunas normas, privar a los jueces de algunas facultades y hacer obligatorias algunas medidas, se distingue el régimen aplicable a los mayores de doce y menores de catorce años, del que se aplica a los mayores de esa edad y menores de dieciocho. III. Modificaciones 1. Edad Mínima de Responsabilidad Penal La edad mínima para que un menor de edad sea considerado responsable por infracciones a la ley penal se reduce de 14 a 12 años. Consecuentemente con ello, se crea un régimen diferenciado para los infractores menores de edad de entre 12 y 14 años, y los mayores de esa edad y menores de 18 años. En el primer caso, se conservan las normas actualmente vigentes sobre determinación de la extensión de la pena, es decir, el juez debe aplicar las sanciones contenidas en la ley a partir de una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente. En el segundo, en cambio, se modifica el régimen, aplicando las reglas contempladas en el Código Penal para los adultos, pero con referencia a las sanciones especiales contempladas en la ley para los menores. Dicho de otra forma, cuando un mayor de 14 años y menor de 18 es condenado por un delito, la pena y su duración se determinará de la misma forma en que se determina para los mayores, pero se aplicarán las sanciones contempladas en la Ley 20.084. 2.Prescripción Una de las modificaciones que hacen más severo el sistema en relación a su actual configuración, es la eliminación de la norma especial de prescripción contenida en el artículo 5°. El proyecto somete la prescripción de las infracciones cometidas por adolescentes a las normas penales comunes, esto es, los artículos 94 y 97 del Código Penal. El primero regula la prescripción de la acción penal, en tanto que el segundo se refiere a la prescripción de la pena, contemplando ambos plazos de quince años para los crímenes a los que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos; diez para los demás crímenes; cinco para los simples delitos y seis meses para las faltas. 3. Sanciones En materia de sanciones, se mantiene el sistema general, pero se introducen algunas modificaciones a su regulación. Respecto de las sanciones accesorias, el juez deberá imponer la obligación de someterse a un tratamiento de rehabilitación ofrecido por el Estado o por organismos autorizados al efecto, cuando en el procedimiento se establezca que el menor padece de adicción al alcohol o a substancias psicotrópicas o estupefacientes. También se elimina la necesidad de requerir el consentimiento previo del condenado para la aplicación de las sanciones de reparación del daño (Artículo 10) y servicios en beneficio de la comunidad (Artículo 11). En este último caso, se restringe la aplicación de una sanción superior no privativa de libertad, únicamente al caso en que su imposición no fuere compatible con la actividad educacional o laboral del adolescente. Por lo tanto, fuera de estos casos se podrá imponer una sanción privativa de libertad en la hipótesis descrita en el artículo 11. En cuanto a la determinación de la naturaleza de la pena, se especifica que se atenderá a la extensión de la pena abstracta establecida en la ley, evitando de esta forma una interpretación que atienda a la pena que en concreto se aplique al menor infractor, en la cual influyen, entre otras, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ya sea para atenuarla como para agravarla. En el mismo ámbito, se elimina la facultad del juez de imponer la pena de libertad asistida especial, tratándose de delitos sancionados con una pena que vaya de tres años y un día a cinco años o de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, atendida su notoria desproporción con la naturaleza de los delitos castigados con dichas penas y con el resto de las medidas que puede aplicar el juez en este caso, esto es, internación en régimen cerrado e internación en régimen semicerrado. Otro tanto ocurre con la facultad del juez para imponer la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, cuando se trata de delitos castigados en abstracto con pena privativa o restrictiva de libertad que se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, por las mismas razones expuestas en el caso anterior. En el ámbito de las medidas cautelares personales, se elimina la facultad del juez de conceder permiso para salir durante el día al menor imputado sujeto a una medida de internación provisoria (Artículo 34). En el mismo sentido, esto es, privar al juez de facultades que signifiquen atenuar las sanciones a los menores infractores incluso modificando la pena determinada en la sentencia, se elimina la posibilidad de sustituir la sanción impuesta por una menos gravosa (Artículo 53); la de suspender condicionalmente las medidas privativas de libertad (Artículo 54) y; la de remitir el cumplimiento del saldo de la condena por estimar que se han cumplido los objetivos que se perseguían con su imposición. 4. Cumplimiento Efectivo de las Sanciones De acuerdo con el inciso segundo del artículo 468 del Código Procesal Penal, cuando un acusado es condenado por sentencia ejecutoriada a una pena privativa de libertad, el tribunal debe dictar una orden de ingreso, es decir, debe ordenar que su ejecución comience inmediatamente una vez que la sentencia se encuentre firme. Sin embargo, en el caso de adolescentes infractores de ley condenados a la sanción de régimen semicerrado, esto no ocurre. En los hechos, una vez firme la sentencia que aplica esta sanción, el adolescente es puesto por el juez en absoluta libertad, mientras no se apruebe en audiencia especialmente realizada al afecto, el plan de actividades personalizadas que debe preparar el Servicio Nacional de Menores, contemplado en el artículo 16 de la ley. Esta disfuncionalidad del sistema tiene su origen en que, en el mencionado régimen, los adolescentes deben estar a lo menos ocho horas diarias fuera del lugar en que cumplen la sanción y luego volver a dormir al centro respectivo. El programa personalizado impone al infractor la realización de ciertas actividades durante las horas en que no se encuentran recluidos. Por lo tanto, como es elaborado con posterioridad a la sentencia condenatoria, cuando esta queda afirme, aún no ha sido concluido por el Servicio Nacional de Menores, de manera que la ejecución del régimen semicerrado no puede iniciarse porque no se encuentran definidas las actividades que el condenado deber realizar durante las horas en que esté fuera del centro de privación de libertad. En la primera etapa de aplicación de la ley, la ejecución inmediata del régimen semicerrado sin un plan de actividades diarias, trajo como consecuencia que los jóvenes no fueran supervisados durante el día, volviendo a su entorno disfuncional e incumpliendo con su obligación de dormir a los centros de privación de libertad. Ello, a su vez, se tradujo en la aplicación de sanciones más graves a los propios menores infractores, por lo cual en la práctica, el Servicio Nacional de Menores resolvió derechamente no recibir en sus centros a los adolescentes condenados a régimen semicerrado mientras el programa personalizado de actividades no estuviese aprobado. Sin embargo, esta práctica completamente al margen del tenor literal y del espíritu de la norma, ha significado que los adolescentes condenados a régimen semicerrado, establecido por la ley como una sanción para delitos graves, queden sin supervisión alguna no sólo durante el día sino en completa impunidad. Por ello, el proyecto establece la obligación del Servicio Nacional de Menores de contar con programas preliminares, que contemplen ciertas actividades básicas, a la espera de la aprobación del programa definitivo. En otro plano, pero aún en el ámbito de la ejecución de las sanciones, se permite la existencia de una guardia armada a cargo de Gendarmería de Chile, para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros de internación provisoria y en los centros cerrados de privación de libertad. 5. Registro de Antecedentes. Finalmente, en lo que se refiere al registro de los antecedentes relativos a los procesos o condenas de menores de edad, se elimina la restricción introducida por la Ley 20.084, de que dichos antecedentes sólo puedan ser consignados para ingresar a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad o con el objetivo de comprobar la reincidencia de los imputados. De esta forma, todos los ciudadanos podrán conocer los procesos y condenas que recaigan sobre los menores de edad. Por estas razones es que venimos en proponer a la aprobación de esta Honorable Cámara el siguiente: PROYECTO DE LEY. Artículo Único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes:. 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 bis, la presente ley se aplicará a quienes al momento en que se ejerciere la acción penal, sean mayores de doce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.”. 2.- Deróguese el artículo 5°. 3.- Sustitúyase el artículo 7°, por el siguiente:. “Artículo 7°.- Sanción accesoria. Si durante el procedimiento se estableciere que el menor o adolescente padece de adicción al alcohol, substancias psicotrópicas o estupefacientes, el juez deberá aplicar como sanción accesoria a las establecidas en el artículo 6° de esta ley, la obligación de someterse a tratamientos de rehabilitación en programas ofrecidos por el Estado o por órganos autorizados por éste.”. 4.- En el inciso primero del artículo 10, elimínese la expresión “del condenado”. 5.- Reemplácese el inciso final del artículo 11 por el siguiente:. “Si la imposición de esta sanción no fuere compatible con la actividad educacional o laboral del adolescente, será reemplazada por una sanción superior, no privativa de libertad.”. 6.- Sustitúyase el artículo 21, por el siguiente:. “Artículo 21.- Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, se estará a las siguientes reglas:. 1° Si el menor infractor fuere mayor de 12 y menor de 14 años al momento en que se ejerciere la acción penal, el tribunal deberá aplicar las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente. 2° Si el menor infractor fuere mayor de 14 y menor de 18 años al momento en que se ejerciere la acción penal, el tribunal deberá aplicar las normas del Código Penal señaladas en el numeral anterior, a partir del menor de los grados señalados por la ley para el ilícito.”. 7.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el artículo 23:. a) En el número 1, introdúzcase entre el sustantivo “pena” y la forma verbal “supera” la siguiente frase: “abstracta establecida en la ley”. b) En el número 2, introdúzcase entre el sustantivo “pena” y la forma verbal “va” la siguiente frase: “abstracta establecida en la ley” y elimínese la frase “o libertad asistida especial.”. c) En el número 3, introdúzcase entre el sustantivo “pena” y el adjetivo “privativa”, la siguiente frase: “abstracta establecida en la ley” y elimínese la frase “y prestación de servicios a la comunidad.”. 8.- Derogase el artículo 34. 9.- Sustitúyase el artículo 41, que pasará a integrar el Párrafo 1°, del Título III, sobre la ejecución de las sanciones y medidas, por el siguiente:. “Artículo 41.- Ejecución de la sentencia condenatoria. Las sentencias condenatorias no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas. Cuando la sentencia se hallare firme, el tribunal decretará una a todas las diligencias y comunicaciones que se requirieren para dar total cumplimiento al fallo. Cuando el condenado debiere cumplir una medida privativa de libertad, el tribunal remitirá copia de la sentencia, con el atestado de hallarse firme, al establecimiento correspondiente, dando orden de ingreso. Si el condenado estuviere en libertad, el tribunal ordenará inmediatamente su aprehensión y, una vez efectuada, procederá conforme a la regla anterior. Si la sentencia hubiere concedido una medida alternativa a las privativas o restrictivas de libertad contempladas en esta ley, remitirá copia de la misma a la institución encargada de su ejecución. Asimismo, ordenará y controlará el efectivo cumplimiento de las multas y comisos impuestos en la sentencia y dirigirá las comunicaciones que correspondiere a los organismos públicos o autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto. Para tal efecto, si la sanción impuesta fuera la de régimen semicerrado, el Servicio Nacional de Menores deberá contar con programas de actividades preliminares que se aplicarán en el tiempo que medie entre el momento en que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria y la aprobación del programa definitivo.”. 10.- Reemplácese el inciso tercero del artículo 43 por el siguiente:. “Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada a cargo de Gendarmería de Chile.”. 11.- En el número 4 del artículo 52, elimínese la frase final. 12.- Derógase el artículo 53. 13.- Derógase el artículo 54. 14.- Derógase el artículo 55. 15.- Introdúzcase el siguiente Artículo 56 Bis:. “Artículo 56 Bis.- La investigación, juzgamiento y castigo de los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 390, 391, 395, 396 y 397 N°1 del Código Penal, cometidos por los menores de dieciocho pero mayores de diecisiete años, quedarán sometidos a lo dispuesto en esta ley o en el Código Procesal Penal y Código Penal, según lo determine para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley, el juez de garantía por resolución fundada. La resolución que sometiere al menor al régimen común contemplado en el Código Penal y Código Procesal penal, será apelable.”. 15.- Derógase el artículo 59. 16.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 3° del Decreto Ley 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, modificado por el artículo 70 de la ley 20.084:. a) En la frase final de la letra a) del artículo 3°, elimínese el adjetivo “perimetral”. b) En el número 1 de la letra d) del artículo 3°, elimínese el adjetivo “perimetral”. 23. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio N° 106 Informe proyecto de ley 29-2010 Antecedente: Boletín N° 7032-07 Santiago, 4 de agosto de 2010.- Por Oficio N° 8837, recibido el 5 de julio de 2010, la Sra. Presidenta de la H. Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, ha requerido de esta Corte, informe sobre el proyecto de ley que modifica la Ley 20.084, con el objeto de fortalecer la especialización de la justi-cia penal juvenil, profundizar su función rehabilitadora y resolver algunos problemas sur-gidos en la práctica. Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 30 de julio del presente, presidida por su titular don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Urbano Marín Vallejo, Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Mar-tínez, señores Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, señoras Gabriela Pérez Paredes, Sonia Araneda Brio-nes, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías, y señor Roberto Jacob Chocair, acordó informarlo favorablemente, al tenor de la resolución que se transcribe a continuación: “Santiago, dos de agosto de dos mil diez. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por oficio N°8837, de 5 del mes en curso, la señora Presidenta de la Cá-mara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Cons-titucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley iniciado en moción, que dicta normas destinadas a fortalecer la justicia penal juvenil, profundizar su función rehabilitadora y resolver algunos problemas surgidos en la práctica. Segundo: Que atendida la relevancia de las modificaciones propuestas, esta Corte estima necesario referirse a lo que a continuación se va señalando para cada propuesta. Así, en cuanto a la supletoriedad del Código Penal y leyes especiales: El artículo 1° de la ley 20.084, denominado “contenido de la ley” establece, en su inciso 2°, la normativa supletoria, remitiéndose expresamente al Código Penal y leyes especiales. A esta remisión se debe sumar aquélla que señala el artículo 27 de la citada ley a las nor-mas del Código Procesal Penal. El proyecto que se informa, pretende agregar a la remisión del artículo 1° una frase del siguiente tenor: “a menos que sean contrarias a los fines y principios especiales contempla-dos por la presente ley”. La finalidad de esta modificación propuesta es fortalecer la especialidad de la normativa en el ámbito jurídico. En cuanto a los principios informadores y limitativos que se encuentran recogidos en la ley, se puede mencionar el interés superior del adolescente. Este principio es la piedra an-gular que sustenta todo el sistema de justicia penal adolescente y se encuentra específica-mente consagrado en el artículo 2° de la Ley N°20.084. En cuanto a su alcance, se ha seña-lado -siguiendo al profesor Miguel Cillero- que éste no puede ser considerado como ponde-rador de intereses, sino que por el contrario, debe ser entendido como la plena satisfacción de los derechos del adolescente, es decir, el contenido del interés superior serían los mis-mos derechos incluidos en el sistema de garantías creados por el sistema penal. En definiti-va, estos derechos se caracterizan por ser absolutos y fuera de la ponderación por parte de la autoridad, ponderación de intereses que debe ser realizada a nivel del legislador, proceso del que emanarán las garantías penales. Es fundamental -señala el académico citado- que el interés superior del adolescente no se considere como forma de solucionar conflictos de intereses en la resolución de casos concretos, por ende, no correspondería fundamentar la aplicación de una sanción específica en el interés superior del adolescente, ya que parecería que las medidas se impondrán para hacerle un bien al menor y no como sanción, reinsta-lándose lo esencial del paradigma tutelar del antiguo sistema.”. Dentro de las disposiciones que en el ámbito del Código Penal entrarían en colisión con los principios de esta ley, estarían, entre otras, las normas sobre adelantamiento de la inter-vención penal (p. ej. art. 450 inciso 1º de esa compilación), impedimentos para acceder a beneficios alternativos y, en general, toda regla punitiva que se fundamente sólo en crite-rios retributivos y no considere la resocialización del adolescente, es decir, “su interés supe-rior.” Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta lo señalado por esta Corte en informe emitido a propósito del cumplimiento práctico de la Ley N°20.084, en el que se señaló que se comparte sobre este punto lo expuesto en dicho informe, en el sentido de que un sistema penal coherente y diferenciado para el adolescente respecto del adulto, exige redefinir el ámbito de aplicación de la ley penal juvenil, lo que se traduce en lo normativo en establecer un catálogo de delitos o una numeración taxativa de aquellos ilícitos por los cuales se le pueda establecer responsabilidad penal. Cabe apuntar, a este respecto, que, al hacer aplicable al campo de la responsabilidad del adolescente de manera supletoria la totalidad de las disposiciones del Código Penal y leyes especiales -artículo 1º inciso 2º de la Ley Nro. 20.084- se desconoce la calidad especial del sujeto activo de los ilícitos, el adolescente en quien existe un nivel de desarrollo intelectual, emocional distinto al adulto y una comprensión diferente del mundo que lo rodea; y en esa medida pareciera resultar razonable y armonizar con el principio de la culpabilidad que su imputabilidad penal sólo pudiere exigirse respecto de conductas que alcanzan su cabal ca-pacidad de comprensión. Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Ley, hace posible determi-nar cuantitativamente los ilícitos que, con mayor asiduidad perpetran los adolescentes, ex-presados en ataques a la propiedad o a las personas o hechos constitutivos de faltas pena-les; en cambio, es exigua su participación en ilícitos de mayor complejidad o cuya realiza-ción requiera de medios costosos o sofisticados. Además, cabe recordar que entre los principios garantistas que informan el derecho del niño adolescente figuran dos de superior jerarquía y que informan todos los demás: a)La autonomía o especialidad del Derecho Penal del adolescente y b) el interés supe-rior del niño. En cuanto al primer principio, debe entenderse que el derecho penal del niño-adolescente es derecho penal, no es derecho social, no está programado para la “ayuda”, sino que sirve al control social. Por consiguiente, han de aplicarse al niño-adolescente tanto los principios garantistas materiales como formales que se han desarrollado en derecho penal, pero si bien han de tenerse en cuenta, no son suficientes para poder hablar de un derecho penal propio del niño; este derecho tiene sus propios caracteres, debe integrarse por los principios garantistas desarrollados por el derecho del niño, ya que este conforma un subsistema diferente al de los adultos. Sin duda que es el principio del interés superior del niño el que reviste la mayor trascendencia y especialidad, ya que es un principio surgido desde el niño y en relación a él. Dado que como el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño no define qué es el interés superior del niño, existen diversas interpretaciones; en todo caso, hay acuerdo en que es una garantía específica para los derechos del niño, es “una garantía de prioridad o primacía de los derechos del niño”. “El llamado interés superior del niño debe ser entendido como un término relacional o comunicacional, y significa que en caso de conflicto de derechos de igual rango, el derecho de prioridad del interés superior del niño prima sobre cualquier otro que pueda afectar derechos fundamentales del niño/niña.” En consecuencia, y sin perjuicio de eventuales problemas interpretativos, esta Corte Su-prema estima que debe aprobarse la regla propuesta, que le otorga mayor sentido a la ac-tualmente vigente. Tercero: Que en lo atinente con el programa de reinserción social en régimen semicerra-do. El artículo 16 de la ley 20.084 regula el plan de reinserción social en régimen semicerra-do. Entre los aspectos regulados por el precepto se encuentra lo relativo a la proposición del programa y su aprobación. En efecto, se establece que el director del centro propondrá el plan al juez, quien en la audiencia respectiva aprobará dicho plan. Ahora bien, el proyecto que se informa propone eliminar el inciso 3° del artículo 16, en lo relativo a la aprobación judicial, volviendo -en apariencia- a la regulación que figuraba en el proyecto original de la Ley N°20.084 que no contemplaba dicha aprobación. Sin em-bargo, esto no es así, ya que la iniciativa propone la incorporación de un artículo 26 bis que prescribe que: “los planes de libertad asistida y los programas de reinserción social de las sanciones privativas de libertad serán aprobados judicialmente por el mismo tribunal que dictó la condena, en una audiencia especial que deberá realizarse dentro de los 15 días si-guientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada.” Con todo, el sistema que actualmente contempla el comentado inciso tercero ha sido cuestionado por su rigidez, ya que “un programa de régimen semicerrado ha de ser perso-nalizado y por consiguiente es muy posible que en el curso de su desarrollo sea necesario introducirle cambios o revisiones, por ello parecería adecuado contemplar esa alternativa por parte del tribunal a cargo de la ejecución.”. Cuarto: Que en relación con el sistema para la determinación de la pena contenido en la Ley N°20.084, se caracteriza -entre otras cosas- por distinguir entre los criterios de exten-sión de las sanciones y de determinación de la naturaleza de las mismas. Dentro del primer grupo, se encuentra la regla del artículo 21 de la Ley N°20.084, que luego de fijar la pena base en un grado inferior al mínimo de los señalados en la ley, se remite a las reglas del Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal. Ahora bien, la iniciativa legal propone agregar un inciso 2° al artículo 21 del siguiente tenor: “En caso de ser responsable de dos o más delitos, luego de determinarse la extensión de la pena de cada uno de ellos, se estará al grado de pena que resultare más grave. Excepcio-nalmente, en caso de tratarse de crímenes en que concurra violencia contra las personas, el tribunal fundadamente podrá aumentar en un grado la extensión”. Se trata de una regla que regula específicamente lo relativo a la pluralidad de delitos. Las reglas que se aplican actualmente para estos casos son: acumulación material de penas (artículo 74), acumulación jurídica de penas (artículo 351 del Código Procesal Penal) y as-peración (artículo 75 del Código Penal). El inciso segundo propuesto crea una regla especial, ya que siendo responsable de varios delitos se considerará aquel que resulte con el grado más grave. La misma regla señala que sólo cuando se trate de crímenes en los cuales concurra violencia contra las personas, se podrá aumentar un grado la extensión. Se trata de una regla que exige dos requisitos copu-lativos, a saber: que necesariamente se trate de crímenes y luego, que en su modalidad de comisión, concurra violencia contra las personas. Este último requisito si bien aparentemen-te contiene una restricción para el incremento de la sanción, es en verdad muy vago e im-preciso y, además, carece de justificación racional ajustada al espíritu y finalidad de la ley, ya que el empleo de violencia está contemplado en tipos penales tan disímiles, como el robo, la violación, la violación de domicilio y la usurpación. En consecuencia, no se comparte el proyecto propuesto en moción, en este sentido. Quinto: que en cuanto a la aprobación judicial de los planes de libertad asistida y rein-serción social, el proyecto de ley introduce un nuevo artículo, el 26 bis, cuyo tenor es el siguiente: “Los planes de libertad asistida y los programas de reinserción social de las sanciones privativas de libertad serán aprobados judicialmente por el mismo tribunal que dictó la condena, en una audiencia especial que deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada.” Con este precepto se pretende regular específicamente el procedimiento conducente a reglamentar la forma en que se aprobarán los planes por parte del tribunal. La norma actual se halla contenida en el artículo 16 inciso 3º de la ley, a propósito de los programas de rein-serción en régimen semicerrado y establece que el programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquella. Atendidos los términos amplios de la disposición propuesta, debe entenderse que tam-bién rige en los casos del artículo 17 (régimen cerrado con programa de reinserción social), que es precisamente lo propuesto en el informe ya mencionado. Tratándose de los programas asociados a la condena de prestación de servicios en bene-ficio de la comunidad, la disposición propuesta dispone que el programa responsable de gestionar el cumplimiento informará al tribunal de ejecución, al fiscal y al defensor el tipo de servicio, el lugar donde deba realizarse y el calendario de su ejecución, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada. Sexto: que a propósito del procedimiento monitorio, el proyecto establece la eliminación de dicho procedimiento en materia de justicia del niño-adolescente, suprimiendo en el ar-tículo 27 inciso 2º la frase “o monitorio, según sea el caso.”. El fundamento de esta reforma se halla explicitado en la moción parlamentaria, ya alu-dida en el capítulo II, “Fundamentos del Proyecto.” Se considera que este procedimiento es incompatible con una justicia especializada, que los adolescentes no tienen la posibilidad de ejercer su derecho a juicio ya defensa y que la sentencia condenatoria es “a domicilio”, no estando capacitados los menores para comprender las consecuencias de ésta, dado su insuficiente desarrollo en el ámbito cognitivo y social. Este procedimiento fue incorporado desde sus inicios al proyecto de ley que dio origen a la Ley N°20.084. En la discusión parlamentaria que precedió a la ley, se justificó la inclu-sión del citado procedimiento, en el entendido que, tratándose de adolescentes, se requiere especialmente y con mayor ahínco, un procedimiento rápido y expedito que permita obte-ner en breve tiempo una sentencia, evitando de este modo casos de prisión preventiva más allá de lo razonablemente permitido. Por esta razón, se propuso que no sólo las faltas fue-ran juzgadas de acuerdo al procedimiento monitorio o simplificado, sino que se extendiera a más casos. Finalmente se aprobó la regla del actual artículo 27, que en su inciso segundo prescribe la utilización del procedimiento monitorio o simplificado cuando el Ministerio Público no requiera una pena privativa de libertad, es decir, no exija la imposición de un régimen cerrado o semicerrado. El argumento central que sustenta la eliminación del procedimiento monitorio, reside en que resulta incompatible con una justicia especializada que persigue principalmente fines de integración social y por desconocer el hecho de que los adolescentes no tienen aún las herramientas cognitivas y sociales para realmente comprender las consecuencias de la sen-tencia condenatoria, así como las posibilidades que tienen de ejercer su derecho a juicio y a defensa. En principio, no se divisan razones fundadas para eliminar la referencia al procedimien-to monitorio, puesto que, conforme a las normas del Código Procesal Penal, que reciben aplicación supletoria, este procedimiento se inicia como un procedimiento simplificado, y la diferencia la marca la pena solicitada por el Fiscal en su requerimiento. Si el Fiscal pide sólo una pena de multa, y el juez estima suficientemente fundado el requerimiento, se apli-ca el procedimiento monitorio. Esta ritualidad se caracteriza por su celeridad y expedición, caracteres que se asocian como esenciales a la justicia de adolescentes, debiendo tenerse en cuenta, además, que si el infractor no está conforme con la multa impuesta puede impug-narla mediante una reclamación que trae como consecuencia adoptar el procedimiento sim-plificado. No parece una solución adecuada la de que todos los casos en que se imponga únicamente multa deban tramitarse mediante el procedimiento simplificado, siendo aplica-bles, además, otras sanciones, como la amonestación. Por lo demás, si el adolescente carece de asesoría letrada, se le designará un defensor público. En consecuencia, no se comparte el proyecto propuesto en moción, en este sentido. Séptimo: que en la denominada especialización, el artículo 29 de la Ley N° 20.084 que la regula en materia procedimental, se refiere en particular a los principales actores del pro-ceso y al nivel de especialización exigido por esa normativa. El proyecto de ley propone reemplazar en el artículo 29 los incisos 2°, 3° y 4° por los siguientes: “Con el fin de garantizar la especialización de todo el sistema de justicia, los comités de jueces de los tribunales de garantía y orales en lo penal considerarán un procedimiento ob-jetivo y general de distribución de causas de adolescentes, por períodos no inferiores a un año, que permita radicarlas en determinados jueces y salas del respectivo tribunal. Si el juzgado de garantía cuenta con un número superior a tres jueces o el tribunal de juicio oral en lo penal se compone de un número superior a cuatro jueces, la radicación e integración preferente no podrá recaer en la totalidad de los jueces que componen el tribunal y se pre-ferirá a aquellos que cuentan con especialización. Con el mismo propósito anterior, el Ministerio Público designará en cada fiscalía local a fiscales adjuntos especializados y la Defensoría Penal Pública organizará un sistema especial para prestar defensa penal a los adolescentes imputados de infringir esta ley que carez-can de abogado. No obstante, todo fiscal, defensor o juez con competencia en materias criminales se encuentra habilitado para intervenir, en el marco de sus competencias, si, excepcionalmen-te, por circunstancias derivadas del sistema de distribución del trabajo, ello fuere necesario. Anualmente, en sus respectivas cuentas públicas, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública informarán de las gestiones realizadas, los avances logrados y las dificultades encontradas en el cumplimiento de lo exigido por esta disposición”. Al respecto cabe señalar que esta Corte informando en la discusión parlamentaria de la Ley N°20.084 fue de la siguiente opinión: “En materia de competencia, para conocer de las causas a que diere lugar la aplicación de esta ley, se establece que el conocimiento de ellas corresponderá a un juez especializado en infracciones cometidas por adolescentes a la ley penal, del territorio jurisdiccional res-pectivo, el cual tendrá su asiento en el Juzgado de Garantía correspondiente. Se prevé, asi-mismo, que en aquellos lugares donde no existieren jueces dedicados exclusivamente al conocimiento de este tipo de causas, ellas serán radicadas, conocidas y tramitadas, por uno solo de los jueces de garantía que cumpla con los requisitos de estudio y capacitación cri-minológica, conforme a lo que al efecto se especifica en el inciso tercero del artículo 37 del proyecto. Al respecto, este Tribunal considera que no resulta conveniente imponer, al juez de garantía que eventualmente conocerá de causas por infracción a la ley penal por parte de los adolescentes, la exigencia curricular que establece el inciso tercero de dicho artículo, estimando que es suficiente la preparación jurídica que se exige para ejercer dicho cargo. Como consecuencia de lo anterior, la distribución de las causas debería efectuarse confor-me al procedimiento objetivo que establece el Código Procesal Penal.” En cuanto a la designación de los miembros del Tribunal Oral, se establece que le com-peterá al Comité de Jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal o al del Tribunal de Fa-milia respectivo, en su caso, lo que se hará cada dos años, eligiéndolos de entre sus respec-tivos miembros, para que integren la sala especializada del Tribunal del Juicio Oral en lo penal que se encargará de conocer y juzgar las infracciones a esta ley. Sobre esta materia, se estima que, atendida la naturaleza del conflicto que deberán resolver, no es necesaria la existencia de una sala especializada y, por lo tanto, la integración de las salas deberá utili-zarse de acuerdo al procedimiento que consulta el Código Procesal Penal. El ministro señor Álvarez García, fue de opinión de dejar constancia de que concuerda con la iniciativa en los términos consignados en el proyecto, en especial en cuanto deja de manifiesto el propósito de realizar una completa reformulación de las políticas de las legis-laciones existentes sobre la materia, adecuándose de esta manera a las necesidades jurídicas y sociales actuales del país, al mismo tiempo que procura su armonización con nuestra normativa constitucional (artículo 5°), con la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales actualmente vigentes en el país.”. El proyecto de ley que se informa propone que se desarrolle un procedimiento de distri-bución de causas que permita que sean siempre los mismos jueces y las mismas salas las que conozcan de los juicios contra adolescentes. Los juzgados de garantía con más de tres jueces y los tribunales orales con más de cuatro jueces, no podrán radicar o integrar prefe-rentemente en la totalidad de los jueces, sino que deberá preferirse a quienes cuentan con la debida especialización. En concepto de esta Corte Suprema y como ya se manifestó en su momento es suficien-te con la preparación jurídica exigida a los jueces de garantía y de tribunal oral para el desempeño de su cargo, y para estos últimos, tampoco sería justificable una integración especial, debiendo mantenerse la distribución e integración conforme a las reglas del Códi-go Procesal Penal. Octavo: que en cuanto al cierre de la investigación, la Ley N°20.084 contiene una regla especial. Mientras el artículo 247 del Código Procesal Penal, establece un término de dos años, la ley de responsabilidad penal adolescente precisa un plazo de seis meses contados desde la formalización, el que puede ser extendido por una sola vez por un periodo de dos meses en casos fundados. Una vez transcurrido el término máximo de seis meses desde que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. El proyecto en análisis propone incorporar un inciso tercero (sic) al artículo 38 de la ley N° 20.084 del siguiente tenor: “Si se decretare la internación provisoria del adolescente, la investigación deberá cerrar-se en un plazo máximo de 30 días. Este plazo sólo será ampliable por hasta 30 días más si la solicitud del fiscal se justificare precisa y determinadamente en diligencias que no alcan-zaren a concluirse antes del vencimiento del plazo. En casos muy calificados, dada la natu-raleza y complejidad del delito investigado, regirá lo previsto en el inciso primero aun cuando el adolescente esté sujeto a internación provisoria”. En lo formal, esta propuesta tiene un error en cuanto a la numeración del artículo que se pretende modificar. Se señala que se agrega un inciso tercero, siendo que el artículo 38 tiene sólo un inciso, correspondiendo por tanto, precisar que se agrega un inciso segundo. Respecto al fondo, se establece un término para investigar de 30 días para aquellos ca-sos en que se ha decretado la internación provisoria. En esta materia, esta Corte estuvo de acuerdo en que, siendo conveniente que los proce-dimientos en contra de menores no se prolonguen por más tiempo que el estrictamente necesario, resultaría conveniente modificar el señalado precepto en el sentido de facultar al juez para que, vencido el plazo judicial o transcurrido el plazo de seis meses contados des-de la formalización de la investigación, pudiere citar de oficio a los intervinientes a una audiencia destinada a que en ella el imputado o el querellante soliciten del juez que aperci-ba al fiscal para que proceda al cierre. Si éste no comparece a la audiencia o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez declarará el sobreseimiento definitivo de la causa. Sin perjuicio de lo ya propuesto por esta Corte, no resulta contrario a ella precisar que el plazo sólo podrá ampliarse a 60 días si la solicitud del fiscal se fundamentare en la existen-cia de diligencias que no alcanzaren a concluirse antes del vencimiento del plazo de 30 días. Noveno: Que en relación con las salidas alternativas, el proyecto establece una serie de modificaciones a tratamiento de los acuerdos reparatorios y suspensión condicional del procedimiento que a continuación se señalan separadamente. En cuanto a los acuerdos re-paratorios, la iniciativa legal propone incorporar el siguiente artículo 38 bis: “Justicia restaurativa. La víctima y el adolescente podrán convenir los acuerdos reparatorios previs-tos por el artículo 241 del Código Procesal Penal, salvo que se tratare de alguno de los deli-tos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2, del Código Penal. “Para facilitar la generación de estos acuerdos y obtener una adecuada reparación a la víctima, se dispondrá de programas de mediación penal con personal debidamente capaci-tado en la presente ley, y el acceso a los mismos será promovido por el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública.” Actualmente, la Ley N°20.084 no contiene una disposición expresa que mencione la procedencia de los acuerdos reparatorios; sin embargo, por la remisión que se hace al Códi-go Procesal Penal son perfectamente adaptables. Por la misma razón, le son aplicables los límites que el citado Código impone a la procedencia de esta salida alternativa, dentro de los cuales se expresa que estos acuerdos únicamente concurrirán respecto de hechos inves-tigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. Ahora bien, los delitos exceptuados en el proyecto de ley no ha-cen más que confirmar la regla general (secuestro, sustracción de menores agravado, viola-ción a menores y mayores de edad, abuso sexual agravado, violación con homicidio, parri-cidio, homicidio calificado, homicidio simple y robo con violencia o intimidación califica-do) pues ninguno de estos tienen el carácter de atentar únicamente contra bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y, por último, siempre existirá un interés público preva-lente en la continuación de la persecución penal. Desde este punto de vista, la regla sería redundante respecto al contenido del artículo 241 del Código Procesal Penal. En todo caso, conviene advertir que la reparación es considerada por autorizada doctrina como una tercera vía del Derecho Penal, esto es, como un instrumento autónomo para la consecución de los fines de la pena, particularmente la prevención especial positiva. Respecto a los programas de mediación propuestos, es necesario que junto con la pro-puesta se acompañen recursos para que estos sistemas bien intencionados no queden sin implementar y terminen siendo letra muerta. En lo que se refiere a la suspensión condicional del procedimiento, esta salida alternati-va procede por disposición expresa contenida en el inciso final del artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Sin embargo, remite completamente a los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal, a saber: que la pena probable no exceda de tres años de presidio menor en su grado medio, que no exista condena anterior por crimen o simple delito y que no tuviese vigente una suspensión condicio-nal. El proyecto de ley en cuestión propone un nuevo artículo, el 38 ter, que señala: “Suspensión condicional del procedimiento. Conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Penal podrá decretarse la suspensión condicional del procedimien-to, cuyo plazo mínimo será de 6 meses. Para los efectos de esta ley, no será aplicable el requisito establecido en su letra a), salvo que se tratare de alguno de los delitos contempla-dos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2, del Código Penal. Tratándose de adolescentes con consumo problemático de drogas o al-cohol, se les podrá aplicar la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del Código Proce-sal Penal.”. En cuanto a esta salida alternativa, ya se estableció que a fin de dar coherencia en mate-ria de plazos al sistema regulado en la Ley N° 20.084, los que, en general, son más breves que aquellos establecidos en el procedimiento de adultos, resultaría conveniente reducir el plazo mínimo de cumplimiento de las condiciones a que debe quedar sujeto el imputado bajo el régimen de suspensión condicional del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 237 del Código Procesal Penal -aplicable supletoriamente en la especie- de un año a seis meses. Con esto se armonizaría la norma con lo contemplado en el artículo 41 de la ley que regula la suspensión de la imposición de condenas, en que el juez está facultado para disponerla por un plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento defi-nitivo de la causa; de suerte que produce el mismo efecto que el transcurso del plazo en la suspensión condicional del procedimiento, cuando ella no ha sido revocada por alguna de las causales establecidas en la ley. En tal virtud, existe coincidencia entre el proyecto y la opinión de esta Corte en cuanto a la reducción ya señalada del plazo mínimo. No obstante, la iniciativa de ley pretende pres-cindir del límite temporal de la pena aplicable, el que actualmente es de tres años de priva-ción de libertad, lo que no parece adecuado, por lo que tampoco sería procedente la man-tención de ese límite sólo para determinados delitos, como se propone, no compartiéndose la moción en este sentido. En cuanto al tratamiento de alcohol y drogas como medida impuesta por el tribunal para suspender condicionalmente, en la actualidad no se encuentra especialmente regulado, pero por aplicación de las reglas del Código Procesal Penal, en particular, el artículo 237 y la letra c) del artículo 238 del citado cuerpo legal, se puede pactar como condición la realiza-ción de un tratamiento de rehabilitación de drogas o alcohol. Por las características propias de las salidas alternativas, se requerirá siempre el consentimiento del imputado, por lo tan-to, no tiene carácter obligatorio ni establece un criterio específico dirigido al juez. La incorporación de esta medida en forma expresa y sin características que la diferen-cien de aquella establecida en el Código Procesal Penal, parece ser innecesaria. Décimo: Que en lo concerniente a la suspensión de la imposición de la condena, esta materia está consagrada actualmente en el artículo 41 de la Ley N°20.084 y fue incorpora-do a proposición del H. Senado en segundo trámite constitucional, tomando como modelo la figura que contempla el artículo 398 del Código Procesal Penal que, en la actualidad, y luego de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.074, solamente se aplica a las faltas. El actual artículo 41 de la Ley N°20.084 permite la suspensión de la condena cuando se trate de sanciones privativas o restrictivas iguales o inferiores a quinientos cuarenta días. El tiempo que permanecerá en suspensión es de seis meses, luego de lo cual, si no hay reque-rimiento o nueva formalización, el tribunal deberá dejar sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará sobreseimiento definitivo. En caso contrario, se deberá aplicar la sen-tencia suspendida. El proyecto contempla la sustitución del actual artículo 41 por uno nuevo, que señala: “Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o no privativas de libertad igual o inferior a 540 días, pero concurrieren antece-dentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la senten-cia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de 6 meses. Con todo, si la pena fuere superior a la señalada, no excediere de los 5 años y no se tratare de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2, del Código Penal, podrá el juez decretar dicha suspensión, siempre y cuando imponga al condenado la condición de someterse a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol durante el período de suspensión, si ello procediere, debiendo además revisar periódicamente el cumplimiento de la misma. En el caso de las penas previstas entre los 541 días y 5 años, el plazo de suspensión de la im-posición de la pena y sus efectos no podrá ser superior al de la sanción impuesta, plazo que podrá reducirse o dejarse sin efecto si el tratamiento hubiere concluido favorablemente. Transcurridos los plazos mencionados en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación y, en su caso, sin que se hubiere revocado la suspensión por incumplimientos graves, reiterados e injusti-ficados del tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.” Este precepto, al igual que en el caso de la suspensión condicional del procedimiento, agrega una excepción a la regla actual contenida en el artículo 41 de la Ley N° 20.084. En efecto, la excepción está constituida por la extensión del límite temporal de quinientos cua-renta días a cinco años, pero sólo cuando la condición impuesta sea someterse a un trata-miento de rehabilitación de drogas y alcohol. A este respecto, ya se dijo que se considera útil “modificar este precepto (el art. 41) re-emplazando las expresiones “privativas o restrictivas de libertad” por “privativas o no pri-vativas de libertad” con el fin de que queden incluidas todas las sanciones contempladas en la misma Ley N° 20.084 y con ello un mayor número de adolescentes condenados podrán beneficiarse con los efectos de la suspensión de la condena en términos de reinserción so-cial. Desde otro punto de vista, parece lógico que si el legislador estableció este beneficio respecto de las penas privativas de libertad, que presuponen la comisión de un delito más grave o bien un mayor compromiso delictual por parte del joven, más razón habría para favorecer a quien ha sido condenado a una sanción menos grave.” A diferencia de lo señalado a propósito de la suspensión condicional, esta regla es más expedita en su aplicación, pues, no existe un filtro previo de entidad por parte del Ministe-rio Público, por lo que la solicitud puede ser directamente realizada por el imputado al Juez de Garantía quien decidirá conforme a los antecedentes. Undécimo: Que por último, a propósito del quebrantamiento de la libertad asistida especial, la lógica seguida por la Ley N°20.084 para el tratamiento del quebrantamiento, fue aplicar la sanción inmediatamente superior. Bajo este contexto se reguló el incumplimiento de la libertad asistida especial, la que a diferencia de la libertad asistida, no distingue entre incumplimiento “simple” y “reiterado”. En efecto, el actual artículo 52 N° 5 sanciona el incumplimiento de la libertad asistida especial con aplicación inmediata de internación en régimen semicerrado. Por esta razón, el proyecto propone distinguir entre el incumplimiento simple y el reiterado. En el primer caso, se aplicará internación en régimen semicerrado pero con un máximo de 60 días, mientras que, en el segundo caso, se aplica definitivamen-te la internación en régimen semicerrado por el tiempo que reste por cumplir condena. La redacción propuesta por el proyecto es del siguiente tenor: “El incumplimiento de la libertad asistida especial se sancionará con internación en ré-gimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de sesen-ta días, lo que se determinará según la gravedad de los hechos que fundan la medida, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta. El incumplimiento reite-rado de la libertad asistida especial, dará lugar a la sustitución de la sanción por internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente al número de días que faltaren por cumplir.”. Además, el proyecto propone una regla general para todos aquellos casos en que se decrete el quebrantamiento y que consiste en la posibilidad de apelar de la resolución a la Corte de Apelaciones respectiva, para ello se propone agregar al artículo 52 un inciso final -que no parece objetable y refuerza el derecho a defensa del adolescente- en los siguientes términos: “La resolución que decrete el quebrantamiento de la condena será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva.”. Asimismo, el proyecto contempla la incorporación de un nuevo artículo 55 bis, que es del tenor siguiente: “El avance o cumplimiento de los objetivos terapéuticos del tratamiento de rehabilita-ción por adicción a las drogas o al alcohol será considerado por el tribunal como un antecedente muy favorable para los efectos de resolver una solicitud de sustitución o remisión de la condena.” También se propone incorporar al inciso 6° del artículo 56, el siguiente párrafo: “Con dicho propósito, el tribunal deberá verificar en la audiencia respectiva que el recinto peni-tenciario efectivamente cuente con los programas de reinserción social que permitan el cumplimiento de la sanción según los fines y mandatos de esta ley. En caso contrario, rechazará la solicitud de traslado.” El inciso 6° del artículo 56, dispone lo siguiente: “En caso de ordenar el tribunal su tras-lado a un recinto penitenciario, las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley.”, normativa en relación con la cual esta Corte considera que estas normas no generan objeciones relevantes. Por lo señalado y en conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley, con las observaciones anota-das precedentemente. PL-29-2010.” Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): NIBALDO SEGURA PEÑA, Presidente Subrogante; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA, Secretaria. A LA SEÑORA DIPUTADA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES PRESIDENTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO”. 24. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 4 de agosto de 2010. Oficio N° 4.632 Remite sentencia. Excelentísima señora Presidenta de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 3 de agosto de 2010 en los autos Rol N° 1.405-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en la causa seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 8325-2009. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OL-GUÍN, Secretaria. A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES PRESENTE”.