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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GUTIÉRREZ, DON HUGO , Y NÚÑEZ , DON DANIEL , DE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE POSIBILITA LA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE DIPUTADO O SENADOR, Y ESTABLECE LA ELECCIÓN COMPLEMENTARIA COMO MECANISMO PARA CUBRIR LAS VACANTES EN DICHOS CARGOS”. (BOLETÍN N° 10102-07)
Fundamentos.
1.- Actualmente la Constitución Política de la República regula, en el artículo 60, las causales de cesación en el cargo de los Diputados y Senadores. Las hipótesis contenidas en la norma se refieren a determinadas conductas de los congresistas, tales como la salida del país por determinado plazo sin autorización de la Cámara respectiva o bien la celebración de contratos con el Estado.
Con respecto a la posibilidad de renuncia al cargo, la Constitución de 1980 no la incluyó entre las causales de cesación. A partir de la reforma constitucional de 2005 – ley 20.050- se agregó un nuevo inciso final al artículo 60 de la Carta Fundamental, incorporando la renuncia de diputados y senadores por enfermedad grave que les impidiere desempeñar su cargo, lo que deberá ser calificado por el Tribunal Constitucional.
2.- Un elemento a considerar es la nominación de diputados o senadores como Ministros de Estado en algunas de las últimas administraciones. La Constitución prevé causales de inhabilidad e incompatibilidad para estos efectos. Así, el artículo 57 establece que no pueden ser candidatos a senadores y diputados las personas que ocupen determinadas funciones públicas, principiando esta lista los Ministros de Estado. Luego, el inciso séptimo del artículo 60 dispone que:
“Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.”
Es entonces, una causal de inhabilidad e incompatibilidad y en varias ocasiones esta causal ha sido aplicada a partir del nombramiento como ministros de Estado de senadores y diputados. Desde luego, tales designaciones requieren de la aceptación del congresista, por lo que opera en la práctica una especie de renuncia voluntaria al cargo pero no está conceptualizada como renuncia.
3.- Algunas constituciones, como la peruana y la chilena, establecen la irrenunciabilidad del cargo. Ello se explica en la existencia de un mandato popular entregado a través del voto. Sin embargo, no es una regla absoluta ni está regulada por igual en el derecho comparado, pues la realidad muestra que durante el ejercicio de la función parlamentaria, pueden surgir circunstancias personales o políticas que motiven la renuncia al cargo.
Otras constituciones, como la de Uruguay, Argentina y Paraguay, permiten la renuncia de los parlamentarios bajo condición que esta sea aprobada por la mayoría de los miembros de la respectiva cámara.
4.- El presente proyecto de ley de reforma constitucional pretende modificar las normas existentes en materia de renuncia de parlamentarios, incorporando dicha causal de cesación como una forma de reconocer la exposición a los cambios de las circunstancias políticas y personales de los congresistas, pero resguardando debidamente el ejercicio responsable de la renuncia mediante un mecanismo democrático de control. Proponemos entonces que sea la Cámara de Diputados o el Senado, en su caso, quien deba calificar y aprobar por mayoría de sus miembros la renuncia del congresista.
A partir de esta modificación pierde sentido la facultad entregada al Tribunal Constitucional para calificar la renuncia por enfermedad grave, por lo que el proyecto deroga tal norma. Como se ha dicho, estimamos que el examen de la renuncia que deberá hacer la Cámara respectiva, constituye un mecanismo de mayor legitimidad en tanto será hecho por representantes de la voluntad popular.
5.- Por otro lado, las vacantes de Diputados y Senadores serán proveídas mediante elecciones complementarias.
6.- Finalmente, no debemos olvidar que la Presidenta de la República, en cumplimiento del compromiso contraído con los ciudadanos, expresado en el Programa de Gobierno, ha dispuesto que en el mes de septiembre de 2015 se inicie un proceso constituyente que de paso a la superación definitiva de la Constitución creada por el régimen de facto en 1980, con la consiguiente elaboración y aprobación de una Nueva Constitución nacida en democracia. La corta vida que le queda a la Constitución vigente hacen que sea pertinente que la modificación propuesta sobre ampliación de las causales de renuncia quede establecida en las normas transitorias y no en el articulado permanente.
Por lo tanto, en base a los antecedentes expuestos, los diputados firmantes venimos en proponer a esta H. Cámara el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Primero: Deróguese el inciso tercero del artículo 51.
Artículo Segundo: Deróguese el inciso final del artículo 51.
Artículo Tercero: Deróguese el inciso final del artículo 60.
Artículo Cuarto: Incorpórese la siguiente disposición transitoria vigesimoseptima:
"VIGESIMOSEPTIMA: Los Diputados y Senadores podrán renunciar a sus cargos de forma voluntaria, la que deberá ser aceptada por la mayoría simple de los miembros de la Cámara o el Senado, en su caso.
Las vacantes de diputados y senadores se proveerán mediante elecciones complementarias en el respectivo distrito o circunscripción, cuya forma será establecida en la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios".
"