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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL CARGO DE DIPUTADO Y SENADOR, LA RENTA ÚNICA ASOCIADA AL CARGO, SU INCOMPATIBILIDAD CON CUALQUIER OTRO CARGO O FUNCIÓN, Y ESTABLECE COMO CAUSAL DE CESACIÓN EN EL CARGO LA CONTRAVENCIÓN A TALES DISPOSICIONES”. (BOLETÍN N° 10103-07)
“Como es normal, a medida que conocemos actos y prácticas que nos parecen dudosas o reñidas con la ética, por legales que éstas sean, nuestro mandato parlamentario nos demanda proponer y discutir mejoras al ordenamiento jurídico que, por una parte cierren las puertas y ventanas por las cuales las personas abusan de estos vacíos y, por la otra, eleven los estándares que demanda el país para el correcto funcionamiento de las instituciones y las personas que en ellas trabajan.
En este sentido, el caso del ex diputado y ex ministro, señor Jorge Insunza Gregorio de Las Heras , nos propuso responder las siguientes dudas de carácter ético: ¿Es correcto que el Presidente de la República nombre Ministro de Estado a un parlamentario, violentando con ello la decisión soberana de la ciudadanía, que votó y eligió a ese parlamentario para que lo representase en el Congreso Nacional y no para que fuese ministro? ¿Es correcto que, gozando de una dieta parlamentaria de 9 millones de pesos, un diputado o senador dedique tiempo y esfuerzos a generar rentas alternativas y no a cumplir a cabalidad la función parlamentaria para la que fue electo?
A nuestro juicio, la respuesta a esas interrogantes es no. No es correcto que un parlamentario sea retirado de su cargo para ser Ministro de Estado. Y no es correcto que un parlamentario dedique sus esfuerzos y su tiempo a generar, de la forma que sea, rentas alternativas a su dieta. Y esto último nos parece incorrecto no sólo desde el punto de vista económico, porque podemos decir con seguridad que la dieta parlamentaria es un salario más que suficiente para cualquier persona, sino también porque es moralmente injustificable que la libertad de la que hoy disfrutamos los diputados y senadores nos permita ser accionistas de sociedades o realizar asesorías a personas jurídicas o naturales que pongan en duda nuestra independencia para buscar lo mejor para Chile y no para unos pocos. Si nuestra desprestigiada clase política realmente desea recuperar la confianza de la ciudadanía, debe necesariamente pasar de los meros gestos a actos concretos y visibles.
Hoy presentamos este Proyecto de Reforma Constitucional, invitando al Honorable Congreso Nacional y el Ejecutivo a, por un lado, eliminar la opción que hoy día tiene el Jefe de Estado de desvestir al Parlamento para procurarse flamantes Ministro de Estado y, por el otro, a sincerar la situación patrimonial de diputados y senadores, disponiendo que éstos no puedan (con la sola excepción de derechos sucesorios) gozar de ninguna otra clase de ingresos económicos como no sea su propia dieta parlamentaria, consagrando así de forma expresa y explícita el Principio de la Dedicación Exclusiva para el cargo parlamentario.
Es así que el presente proyecto de ley prohíbe que el Presidente de la República nombre Ministro de Estado a un parlamentario, terminando, así mismo también, con la posibilidad de que un diputado o senador, personalmente o mediante una tercera persona, posea intereses en sociedades de cualquier naturaleza o realice asesorías de cualquier clase mientras ejerce el cargo. Se incluye en este proyecto, además, la prohibición de que el parlamentario pueda ejercer durante el ejercicio de su cargo su profesión u oficio, si lo tuviese. Agrega asimismo la sanción de cesación en el cargo para el diputado o senador que incumpliere lo antes indicado.
Por tanto, en virtud de expuesto, venimos en someter a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:
a) Agréguese en el artículo 34, entre las expresiones “tener cumplidos veintiún años de edad” y “y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública”, la oración “, no encontrarse actualmente en ejercicio del cargo de diputado o senador”.
b) Agréguese el siguiente inciso, a continuación del inciso séptimo del artículo 60:
“Cesará en su cargo el diputado o senador que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62, percibiere cualquier otro ingreso, permanente, esporádico o único, distinto a su dieta parlamentaria, a excepción de derechos sucesorios. La misma sanción se aplicará al diputado o senador que durante el ejercicio de su cargo tuviese intereses de cualquier tipo en sociedades de cualquier naturaleza, realizare asesorías de cualquier clase o naturaleza, remuneradas o no, a personas naturales o jurídicas o ejerciere su profesión u oficio, si la tuviese. Lo dispuesto en este inciso se entiende sin perjuicio de que la conducta la ejecute el diputado o senador por sí mismo, como persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada, o bien mediante interpósita persona, esto último en aquellos casos en que ello fuere posible”.
c) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 62:
“El cargo parlamentario será de dedicación exclusiva, siendo la dieta dispuesta en el inciso precedente la única renta que podrán percibir senadores y diputados durante el ejercicio de su cargo. Queda prohibido a senadores y diputados tener cualquier otro tipo de ingreso económico, permanente, esporádico o único, con excepción de derechos sucesorios. Los senadores y diputados no podrán, mientras dure el ejercicio de su cargo, tener intereses de cualquier tipo en sociedades de cualquier naturaleza. Así mismo, mientras estén en ejercicio de su cargo, no podrán realizar asesorías, remuneradas o no, de ninguna clase o naturaleza a ninguna persona natural o jurídica. Tampoco podrán ejercer durante el ejercicio de su cargo su profesión u oficio, si la tuviesen. Lo dispuesto en este inciso procede ya sea que el diputado o senador realice la conducta por sí mismo, como persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada, o bien mediante interpósita persona, esto último en aquellos casos en que ello fuere posible”.
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