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“Que se considera ruido molesto a todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas y de 45, de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.
Las alarmas de autos o casas de madrugada, música a todo volumen, sirenas de ambulancia, fábricas ruidosas, microbuses sin silenciador, construcciones o talleres en general son alguna de las fuentes que producen ruidos desagradables y afectan la salud de los habitantes.
El ruido es uno de los contaminantes más comunes en nuestro diario vivir y este puede definirse como cualquier sonido que sea calificado por quien lo recibe como molesto o desagradable. La contaminación acústica es considerada internacionalmente como la más corriente y barata de producir, además de ser un fenómeno que va en aumento.
Las normas que regulan los ruidos molestos en nuestra legislación son:
-La Constitución Política, artículo 19 N° 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
-Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales. Decreto N° 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria.
-Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Art. 5.8.3.
-Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago , Valparaíso , Antofagasta, Calbuco ).
-Normas que dicten tos propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.
Ahora bien nuestra legislación hace una comparación en relación a este tema si el ruido se produce durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 23 hrs. en adelante se considera ruidos molestos.
En la actualidad existen un gran número de viviendas y vehículos que cuentan con sistemas sonoros de alarmas que lo han incorporado sus propietarios a fin de contar con un sistema de protección ante eventuales robos. Sin embargo se da con frecuencia que estas alarmas se activan por cualquier otra causa que no sea el robo, por ejemplo se cruza un animal doméstico, no se alcanza a desactivar, etc. tratándose de viviendas y en el caso de los vehículos por ser estas demasiado sensibles y cualquier contacto las hace activarse.
Esta iniciativa no pretende en ningún caso eliminar el uso de ellas, pero si regular su adecuado funcionamiento, ya que en muchos casos las alarmas se activan y sus propietarios no se encuentran cerca de sus hogares o vehículos, y no existe persona alguna para desactivar estas, provocando por consiguiente una lamentable contaminación acústica más allá de lo permitido en diversas normativas legales y reglamentarias.
Es por todo lo antes señalado, que se hace necesario regular los ruidos molestos en nuestra legislación, estableciendo su sanción en una norma superior, donde no sólo se fije el máximo de su intensidad sino también la duración de esta, con lo cual estaríamos contribuyendo a una mejor salud de nuestra población.
PROYECTO DE LEY
Agréguese un nuevo numeral 26 del artículo 496 Código Penal, pasando los demás numerales a tener el orden correlativo, de la siguiente forma:
Nuevo Art. 496 N° 26. La emisión de sonidos prolongados sean clasificados como ruidos molestos o contaminación acústica provenientes de alarmas instaladas en inmuebles o vehículos, de cualquier destino o naturaleza cuya duración exceda los 5 minutos. Será responsable de esta infracción el propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, como asimismo, el propietario o conductor del vehículo, según corresponda”.
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