-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640462/seccion/akn640462-po1-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640462/seccion/akn640462-po1-ds27-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640462/seccion/akn640462-po1-ds27-ds28
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN COMERCIAL DE PERSONAS CESANTES. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-a-la-vida-privada
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/boletin-de-informaciones-comerciales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/informacion-comercial-de-cesantes
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19628
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/informacion-manejada-por-dicom
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20463
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640462
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640462/seccion/akn640462-po1
- rdf:value = " SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN COMERCIAL DE PERSONAS CESANTES. Primer trámite constitucional.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.
Diputado informante de la Comisión Economía , Fomento y Desarrollo es el señor Javier Hernández.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4436-03, sesión 66ª, en 22 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 132ª, en 4 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.628, con el objeto de suspender por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes.
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de suspender por un tiempo determinado la comunicación o publicación de información comercial de personas que acrediten encontrarse en situación de cesantía.
La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y no requiere trámite en la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Antonio Leal ( Presidente ), Gonzalo Arenas , Felipe Salaberry -en reemplazo del diputado Edmundo Eluchans -, Carlos Abel Jarpa , Jaime Mulet , José Miguel Ortiz y Patricio Vallespín .
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las señoras María Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda , Tamara Agnic y Consuelo Espinoza , asesoras, y de los señores José Roa , director nacional del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac ; Carlos Rubio , asesor jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Gustavo Arriagada y José Miguel Zavala , superintendente y director de Estudios , respectivamente, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Alejandro Alarcón , José Manuel Montes y Enrique Hasbún , gerente general, fiscal y asesor de Gerencia, respectivamente, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras; Peter Hill , Cristián García-Huidobro y Francisco Arthur , presidente, secretario general y abogado asesor, respectivamente, de la Cámara de Comercio de Santiago; Christian Larraín y José Luis Cruz , en representación de la Consultora Cl Group Financial Services Consulting; Mario Godoy y Absalón Valencia , gerente general y fiscal, respectivamente, de Equifax-Dicom; Claudio Ruiz , Alberto Cerda y Francisco Vera , presidente, director y secretario ejecutivo, respectivamente, de la ONG Derechos Digitales; Oscar Bruna , dirigente nacional de la Confederación del Comercio Detallista y de Turismo de Chile y de Conapyme, y Heriberto Neira y Óscar Hormazábal , dirigentes.
Los autores de la moción en informe señalan que la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, representó un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores, pues antes de esa ley había una total anarquía en lo referente a las bases de datos. En efecto, el principal avance de la ley se produjo en materia de la información financiera y comercial, que es la que más afecta a los consumidores y usuarios que hacen uso del crédito, tanto en bancos y financieras como en casas comerciales.
La modificación introducida por la ley N° 19.812 -llamada ley Dicom- respecto al Código del Trabajo apunta a hacer efectivo el principio constitucional de la libertad de trabajo y su protección, consagrado en el artículo 19, N° 16º, de la Constitución Política de la República de Chile, que en su inciso tercero estipula el principio que debe imperar en las relaciones laborales; a saber, la no discriminación.
Por consiguiente, de acuerdo con este principio, “se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”.
Ahora bien, la citada ley Dicom, en su artículo 2º, específicamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2º del Código del Trabajo, que consagra el principio de la no discriminación. Dicha norma establece que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.”.
Sin embargo, en la actualidad este principio no se cumple, ya que el hecho de que, junto con el currículum, se siga solicitando el Dicom se ha transformado en una mala práctica, lo que significa que esas personas son inmediatamente descartadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en esa base de datos.
Concluyen que, como una forma de evitar este círculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, este proyecto les da la oportunidad a aquellas personas que, a consecuencia de su falta de trabajo, no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias, ya que el hecho de encontrarse en esas bases de datos no les permite acceder a una nueva fuente laboral que posibilite regularizar su situación.
El proyecto consta de un artículo único, que agrega un artículo 18, nuevo, en la ley N° 19.628, que establece que toda persona que acredite estar cesante, conforme a finiquito expedido en forma legal o al acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá concurrir al Boletín Comercial para que se suspenda, por un período de dos meses, renovable hasta por diez meses, la información que verse sobre sus obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Además, señala los requisitos para renovar este beneficio y prescribe que la información anterior a la acreditación de cesantía se podrá comunicar.
En la Comisión hubo intervenciones de diversos invitados, que aportaron muchos elementos a la discusión del proyecto.
Discusión general.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores diputados estuvieron por aprobar la idea de legislar sobre la materia.
Se estimó que el proyecto protege de mejor forma a las personas, las que, al perder su fuente de ingresos, quedan imposibilitadas de cumplir sus obligaciones comerciales; por ende, su condición de morosidad es inevitable. Al ser expuesta públicamente la situación comercial, se crea un círculo vicioso, en que la persona se ve imposibilitada de cumplir sus obligaciones comerciales debido al problema de no encontrar un nuevo trabajo. Por lo demás, la propia legislación laboral impide que se discrimine por este tipo de situaciones.
Entonces, se pretende que no se publique en el Boletín de Información Comercial la información de protestos de la persona cuando ella se encuentre en situación de cesantía por un período determinado, bien acotado, para así facilitar la búsqueda de un nuevo trabajo sin tener los inconvenientes de las publicaciones de los protestos que se originen por su condición de desempleado. No tiene la intención de que se suspenda la información de morosidad anterior a la cesantía que figure en los registros del boletín de esa persona.
La carga de la prueba recae en el afectado, quien deberá acreditar que aún sigue cesante, dentro del período que fija el proyecto. En definitiva, se trata de establecer un sistema consolidado de deudas con una base de datos comerciales centralizada y licitada, en que aparezca tanto la información comercial positiva como negativa de la persona y, además, que se respeten de mejor forma los derechos de las personas.
Puesta en votación general la idea de legislar, se aprobó por unanimidad.
Discusión particular.
El artículo único, que agrega un artículo 18, nuevo, en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que permite suspender por un determinado plazo la información referida en su artículo 17, fue objeto de una indicación sustitutiva de los diputados señores Salaberry , Leal , Mulet , Arenas , Vallespín , Díaz, don Marcelo , Jarpa y Ortiz , aprobada por unanimidad, la cual, mediante la incorporación de cuatro incisos nuevos en el artículo 17 de la ley N° 19.628, prohíbe a las entidades que administren banco de datos personales la publicación y/o comunicación, por un período de dos meses, renovable hasta cinco veces, la información aludida cuando ésta se haya originado exclusivamente por el estado de cesantía; asimismo, señala la forma de acreditar esta condición y los requisitos exigidos para la renovación del beneficio.
Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión.
“Artículo único. Agrégase un nuevo artículo 18, pasando el actual artículo 18 a ser 19 y así sucesivamente.
Artículo único: Con todo, cualquier persona podrá concurrir al Boletín Comercial acompañando el finiquito extendido en forma legal, que dé cuenta del término de su relación laboral, y a partir de esta fecha, se suspenderá, por un período de 2 meses, renovable hasta por 5 veces, la información señalada en el artículo 17 de esta ley. Vencido este plazo, se volverá a comunicar la información contenida en el registro o banco de datos.
Este procedimiento, también podrá ser utilizado por aquellas personas que no contando con su finiquito por disputa judicial pendiente, acompañen al Boletín Comercial, el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
Cuando el interesado desee renovar este beneficio, deberá acompañar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o del Instituto de Normalización Previsional que corresponda, donde se acredite que a esta persona no se le ha efectuado ninguna imposición previsional desde la fecha del finiquito.
Sin embargo, la información contenida con anterioridad a la fecha de presentación del finiquito o del acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá seguir siendo dada a conocer.”.
No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.
Finalmente, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el proyecto de ley que se propone.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Queda pendiente la discusión del proyecto para la próxima sesión.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4436-03