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Impone penas por delitos que atenten contra la libre competencia. (boletín N° 6438-03)
“Vistos: Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; El DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido del DL 211 de 1973; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando
1. Que en el año 1973 se dicta el D.L. 211, conocido también como ley antimonopolio o de defensa de la libre competencia.
Este DL en su artículo 1 tipificaba como delito el impedir la libre competencia, estableciendo como sanción el presidio menor en cualquiera de sus grados.
Señalaba además que cuando el delito incida en artículos o servicios esenciales, tales como los correspondientes a alimentación, vestuario, vivienda, medicina o salud, la pena se aumentará en un grado.
2. Que en el año 2002 se presentó un proyecto de ley para modificar el decreto ley N° 211, de 1973, en virtud de los cambios y avances experimentados en la legislación comparada y en la ciencia económica y jurídica relativa a la libre competencia, así como la práctica y jurisprudencia que por casi treinta años se había desarrollado en Chile.
En aquella oportunidad, los ejes centrales del proyecto y de la discusión en el Congreso Nacional (hoy DFL 1, de marzo de 2005), fueron una nueva tipificación de las conductas que se consideran ilícitas, la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en reemplazo de las extintas Comisiones Preventivas y Comisión Resolutiva, la modernización de los procedimientos que se desarrollan ante ese Tribunal y la supresión del carácter penal de las sanciones que se imponen a quienes infringen la legislación antimonopólica. Es decir, por medio de esta nueva institucionalidad se cambiaron las sancionen para el caso de infracción a las normas que regulan la libre competencia y se establecieron como tales sanciones la modificación de los contratos, la modificación o disolución de las sociedades y la aplicación de multas. Con ello, se eliminaron las penas corporales para las personas que actuaron con infracción a estas normas.
3. Que en el proyecto que hoy se encuentra en discusión en el Congreso (Boletín 4234), actualmente en el Senado, pretende modificar el DFL 1 perfeccionando y asegurando la independencia del Tribunal de la libre competencia, además otorga nuevos instrumentos de investigación para la Fiscalía nacional Económica, como por ejemplo la delación compensada, pero no insiste en darle carácter penal a las sanciones en contra de las personas que infrinjan las normas sobre libre competencia, aún en casos graves como resultó con el concierto de farmacias para subir el precio de los medicamentos más requeridos por las personas.
4. Que a nivel planetario se han creado cadenas de establecimientos comerciales especializados en la distribución y comercialización de algún tipo de productos, especialmente los alimentos, medicamentos y otros artículos de primera necesidad, lo que también ha incentivado la concentración de ciertos mercados, mediante diversas formas de adquisición de empresas y fusiones, de tal manera que en algunos países, entre ellos el nuestro, dichos mercados se han concentrado en tres o cuatro grandes cadenas comerciales. Tal concentración no representa por si mismo un atentado a la libre competencia; pero es innegable que acrecienta el poder económico de estos grupos controladores y en la medida que la competencia se mantenga entre ellos se pueden resguardar adecuadamente los derechos de los consumidores y el buen funcionamiento del mercado, pero de no ser así y existir concierto para vulnerar la libre competencia y manejar los precios en perjuicio de los consumidores, se está produciendo un grave daño al país, a las personas y al sistema económico en general, en cuyas bases se encuentra la libertad de mercado y la posibilidad de elegir en el correcto juego de la oferta y la demanda.
5. Que consideramos necesario incorporar una norma penal para estos casos, para castigar a quienes pudieren urdir engaños masivos a la población por medio de la vulneración a las normas que regulan la libre competencia, ya que hoy sólo se podrían aplicar multas o modificaciones a las empresas y los ejecutivos a lo más, serán responsables del pago de las multas.
No parece comprensible que se castigue con penas de prisión a quien robe o hurte una cartera o una joya y que se deje sin castigo penal a quienes puedan implementar engaños masivos, por medio de una aparente competencia comercial, y por otra mediante el engaño y el acuerdo oculto, obtener ganancias de miles de millones de pesos.
En consideración a las razones expuestas, losas) diputados(as) patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DFL No 1, del año 2005, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, que fijó el texto refundido del Decreto Ley N ° 211, de 1973:
1. En el artículo 3 °, en el inciso primero luego de la frase "será sancionado con" intercálese la frase "presidio menor en cualquiera de sus grados y con".
2. En el artículo 26 agréguese el siguiente inciso final:
El Tribunal deberá notificar esta resolución al Ministerio Público a fin de que se persigan las responsabilidades penales que de ella se desprendan.
"