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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo previsto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-Que el texto del mensaje original fue reemplazado en su totalidad por una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
-Que se rechazaron 41 indicaciones.
-Que el articulado no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
-Que el articulado no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
-Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores García-Huidobro, Hernández, Latorre, Sabag, Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
Se designó diputado informante a quien les habla.
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de representantes de las instituciones que se indican:
Por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el subsecretario, señor Pablo Bello Arellano ; la asesora, señora Vitalia Puga ; el fiscal, señor Guillermo de la Jara , y el jefe del Área de Regulación , señor Cristián Núñez .
Por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el jefe de la División de Desarrollo Urbano , señor Luis Eduardo Bresciani , y la asesora legislativa, señora Jeannette Tapia Fuentes .
Por el Ministerio de Salud, el jefe del Departamento de Salud Ambiental, señor Julio Monreal.
Por la Asociación de Telefonía Móvil (Atelmo), el presidente ejecutivo , señor Guillermo Pickering de la Fuente; el jefe de Regulación y Proyectos de Entel PCS, señor Pedro Suárez Mall ; el gerente de Regulación de Movistar , señor Cristián Cortés , y la representante de Claro, señora Lilian Contreras .
Por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., el consejero señor Oscar Cabello.
Por Entel S.A., el asesor legal corporativo, señor Cristián Maturana Miquel , y el ingeniero civil, señor Manuel Araya Arroyo .
Por Nextel S.A., el gerente general, señor Eduardo González ; los asesores, señores Cristián Salgado y Claudio Hernández, y el fiscal, señor Miguel Oyonarte .
Por la empresa VTR Banda Ancha S.A., el vicepresidente de Estrategias Corporativas , señor Juan Vásquez Córdova , y el vicepresidente de Asuntos Legales , señor Jorge Carey .
Por la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, el presidente , señor Arturo Samit ; el vicepresidente, señor Moisés Pinilla , y el tesorero, señor Críspulo Liberona .
Por la empresa Stel Chile S.A., el gerente general, señor Alejandro Ulloa , y el director, señor Carlos Carmona .
Concurrió, además, el profesor titular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctor Andrei Tchernitchin Varlamov .
Antecedentes generales.
En la actualidad, en el Congreso Nacional se tramita más de una decena de mociones parlamentarias que buscan regular las antenas de servicios de telecomunicaciones (telefónicos, principalmente), teniendo como objetivo fundamental, por una parte, hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de dichas antenas y, por otra, evitar los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas.
Las señaladas mociones son de tres tipos: las que exigen algún mecanismo de control previo, con diversos requisitos que las empresas interesadas han de cumplir para obtener una autorización por parte de alguna autoridad; las que prohíben la instalación de una antena de telecomunicaciones en determinados lugares, y las que exigen que este tipo de proyectos de infraestructura sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental regulado mediante la ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
Sin embargo, para hacer efectiva la regulación necesaria y para que ésta represente una solución al problema, dada la insuficiencia de las atribuciones que tienen distintos órganos en la actualidad sobre la materia, se requiere de un instrumento administrativo que garantice la compatibilidad entre el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y la inserción urbana de las estructuras (antenas y sus soportes) que permiten la instalación de estos servicios. Tales exigencias sólo se satisfacen mediante la modificación legal de las atribuciones administrativas de los órganos, lo que hace que se trate de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, la idea matriz es regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, incluidas sus estructuras soportantes, exigiendo a sus titulares someterse a un procedimiento administrativo de autorización ante la dirección de obras municipales, y obtener la respectiva autorización por resolución de dicha dirección.
Para ello, se establece un procedimiento para lograr reducir el impacto urbanístico que produce el emplazamiento de las antenas de telecomunicaciones y de sus estructuras soportantes, así como evitar el efecto adverso que pueden producir en la salud de las personas las emisiones electromagnéticas provenientes de las señaladas antenas.
No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Tampoco hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Discusión y votación en general del proyecto de ley.
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de nuestra Comisión, concurrió el subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pablo Bello, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.
Inició su exposición refiriéndose al problema que existe sobre el acceso a las telecomunicaciones, que es una situación que no está resuelta en los segmentos D y E de la población, que corresponde a más del 50 por ciento de los hogares chilenos. Por ello, recalcó que las tecnologías inalámbricas son las únicas que permitirán que haya mayor competencia, calidad y acceso a ellas a un precio inferior.
Agregó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de acuerdo con un estudio efectuado, ha podido establecer que todavía falta un número importante de instalaciones inalámbricas en el país. Por lo tanto, no es una solución que por la vía legal, o indirecta, se prohíba la instalación de redes inalámbricas. A modo de ejemplo, dijo que existen cuatro mil localidades que no cuentan con instalaciones telefónicas, de las cuales el Gobierno espera solucionar ciento treinta y siete, dentro de los próximos dos años.
A continuación, se refirió a la ley vigente de Telecomunicaciones y señaló que el artículo 24 dispone que las obras e instalaciones deben estar correctamente ejecutadas y corresponder al proyecto técnico previamente autorizado por el Ministerio. Para tal efecto, una empresa de telecomunicaciones debe concurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a solicitar una modificación de la concesión para instalar una antena de telefonía móvil u otro servicio de telecomunicaciones inalámbrico, lo que se aprueba a través de un proyecto técnico. Mediante la modificación de la concesión se establece la regulación de la potencia máxima, y a partir de la modificación del decreto de la concesión, la empresa queda autorizada para instalar la respectiva torre, sin requerir otra autorización distinta de la del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Por otra parte, la ordenanza general de Urbanismo y Construcción dispone un conjunto de medidas sobre la obra física propiamente tal de la torre. Hay que dar un aviso previo a la dirección de obras municipales, el que debe ir acompañado de los planos de instalación. Además, se tiene que demostrar que se cuenta con las autorizaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Se exime del permiso de construcción a estas antenas.
Concluyó que, a juicio del Ejecutivo, la legislación vigente en materia de instalación de torres de telefonía móvil, así como de otros servicios de telecomunicaciones, es extremadamente permisiva y no está en línea con las regulaciones similares existentes en otros países. Por eso, se requiere un importante perfeccionamiento, a través de una modificación legal que establezca mayores exigencias.
El Presidente de Atelmo , señor Guillermo Pickering , explicó que las empresas de telefonía móvil se han visto obligadas a aumentar la instalación de antenas, a raíz de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó en 2006 la resolución exenta Nº 1.490, que fijó normas de calidad para el servicio público de telefonía móvil, cuya aplicación obliga a las concesionarias a continuar instalando nuevas antenas para mantener el permanente desarrollo e inversión de la industria móvil y la calidad del servicio entregado a los usuarios. Por lo tanto, las empresas deben mantener los estándares exigidos por la norma. De lo contrario, se verán expuestas a sanciones por parte del órgano regulador.
Señaló que en opinión de Atelmo, no es necesario efectuar una modificación a la legislación actual, porque no han variado tanto las circunstancias desde las últimas modificaciones realizadas entre los años 2001 y 2005 por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que introdujo una nueva reglamentación para la instalación de antenas, mediante los decretos supremos Nºs. 75, de mayo de 2001, 217, de febrero de 2002, y 183, de marzo de 2005.
Explicó que si bien se considera indispensable contar con legislación que regule la materia, Atelmo tiene una visión negativa sobre algunas disposiciones específicas de la iniciativa en comento, porque en su opinión dificultarán, limitarán o, incluso, impedirán el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas, impidiendo la instalación de redes inalámbricas, esenciales dada la geografía chilena y su concentración de población, y el hecho de que el sistema de fibra óptica es insuficiente.
Respecto del contenido del proyecto, en particular en lo relativo a la exigencia que en él se hace de que sea la dirección de obras municipales la que otorgue la autorización (artículo 116 bis B), señaló que de ello pueden derivar consecuencias adversas para todo el régimen de telecomunicaciones, que afectarían no sólo a la telefonía móvil, sino también a la televisión digital y a los servicios wimax, pues se dificultaría la superación de la denominada brecha digital.
Planteó, además, el riesgo de que las direcciones de obras municipales actúen en forma discriminatoria o arbitraria a la hora de denegar la autorización de instalación de antenas, lo que conduciría a judicializar la actividad. En suma, afirmó, que se requiere objetividad y presteza en el proceso de autorización, bastando que las compañías cumplan los requisitos para ser autorizadas.
El profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctor Andrei Tchernitchin , manifestó que existe una preocupación encubierta sobre los peligros que puede suponer el uso intensivo de la telefonía móvil. Explicó que desde el punto de vista médico, los mensajes que se reciben son bastante contradictorios. Por un lado, se asegura que no hay evidencias de un efecto nocivo por el uso de la telefonía móvil y que puede seguir utilizándose según se demande. Por el otro, aparecen investigaciones que alertan sobre posibles consecuencias graves a mediano y largo plazo. Por lo tanto, este panorama puede generar incertidumbre y desconocimiento sobre la realidad de esta situación. Al respecto, esta reflexión se realiza a partir de la situación actual, en relación con los efectos nocivos que puede producir la telefonía móvil.
Sostuvo que es necesario explicar que el funcionamiento de la telefonía móvil está formado por los propios teléfonos móviles que llevamos en el bolsillo y por una red de antenas (estaciones base) por las que se entrega la cobertura para las zonas donde se encuentran ubicadas. La comunicación entre el teléfono móvil y la estación base se realiza mediante ondas de radio; por tanto, cada teléfono móvil incorpora un transmisor-receptor, mediante el cual se efectúa la comunicación con una o más estaciones base cercanas.
Indicó que todo lo señalado anteriormente es importante, porque los organismos vivos son sensibles a intensidades muy bajas de los campos externos, ya que sus células, tejidos y órganos se mueven en esa franja electromagnética. Agregó que el corazón y el cerebro, por ejemplo, entran en resonancia con frecuencias externas similares. Es decir, los efectos nocivos de las radiaciones de frecuencias muy bajas sobre procesos tan importantes como la división celular o la comunicación intercelular, se deben a que las ondas de 8,34 y 2 Hertz coinciden en el mismo espectro. Así lo refleja cualquier electroencefalograma, ya que las ondas cerebrales theta, delta y alfa están entre los 0 y 12 Hertz, por lo que pueden ser interferidas.
Por lo tanto, es importante preguntarse si la telefonía celular emite radiaciones. Al respecto, las ondas de radio que emite la telefonía móvil son “no ionizantes”, o sea, no tienen la capacidad de romper enlaces químicos. Los efectos más claros -no más peligrosos- de las ondas de radio -radiofrecuencias- sobre los seres vivos son térmicos. Si exponemos una zona de nuestro cuerpo a un campo de radiofrecuencia suficientemente intenso, sentiremos calor.
Añadió que en el caso de la telefonía móvil se utilizan transmisores de muy poca potencia, tanto en los móviles como en las estaciones base, por lo que el efecto de calentamiento por los campos de radiofrecuencia es escaso.
Finalmente, expresó que esta industria y, por desgracia, algunos centros públicos con vinculación privada, emiten constantemente comunicados que tachan de irracionales o alarmistas las noticias que alertan acerca de la necesidad de tomar adecuadas medidas de precaución ante el abuso de los teléfonos móviles. Esta situación puede provocar alarma social, temor y desconfianza hacia la industria e, incluso, lo más preocupante, hacia los organismos públicos responsables de velar por la salud de los ciudadanos.
El Presidente de la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, señor Arturo Samit , manifestó que la proliferación de antenas, especialmente en sectores populares, representa un riesgo efectivo para la salud de las personas, y que se debe exigir que las normas técnicas de limitación de radiación electromagnética, protejan efectivamente la salud, pues, aseguró, nadie ha probado fehacientemente que esos campos sean inocuos, y que, según aseguró, sólo en 2009 la Organización Mundial de la Salud, OMS, emitiría un informe definitivo al respecto. A modo de ejemplo, se refirió a una carta con que el alcalde de Vilcún habría denunciado ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones la muerte de siete personas a causa de la exposición a radiación electromagnética. Por tales razones, afirmó, en esta materia se debe precaver y hacer las exigencias necesarias para reducir los riesgos. Al efecto, propuso dictar una moratoria en la instalación de nuevas antenas, mientras esta legislación no sea concretada. Consideró que la alternativa de colocalizar antenas puede ser positiva, aunque manifestó preocupación de que ello genere verdaderos “racimos” de antenas. Propuso modificar el mecanismo de autorización propuesto en el proyecto, exigiendo, en primer término, la autorización municipal y, con posterioridad, la de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Afirmó que deben ser las empresas de telecomunicaciones las que deben velar por reducir, en sus planes de expansión, los niveles de radiación electromagnética, de forma de no exponer a la población.
Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores García-Huidobro , Hernández, Latorre , Sabag , Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda la aprobación del siguiente:
“Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 del año 1975, en el siguiente sentido:
1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:
“Artículo 116 bis B: La solicitud de instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación:
1. Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.
El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes sin sobrepasar la altura de la envolvente definida por las rasantes y una altura de dos metros sobre la edificación.
2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación, a excepción de las instaladas en espacios públicos.
3. La solicitud de autorización de instalación de antenas de transmisión de telecomunicaciones y de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas y en el que se detallen las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones en relación con el lugar de emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, y el informe correspondiente al profesional revisor de estructuras. Salvo en el caso de las áreas rurales, el proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.
e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos, el operador deberá presentar una propuesta de a lo menos tres alternativas de emplazamiento que permitan elegir la ubicación que genere menor riesgo para la salud de la población, desarrollo urbano de la ciudad y calidad de vida de la comuna respectiva y un proyecto de mejoramiento del espacio en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.
f) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
g) Certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva en que conste la opinión de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
i) Presupuesto detallado de las obras de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
j) Certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes señalados y previo pago de los derechos municipales, emitirá la autorización respectiva o el rechazo correspondiente. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado se entenderá denegada la autorización.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución y podrá fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo y demás normas vigentes. Además podrán rechazarse nuevas instalaciones en aquellas zonas donde exista una o más torres de soporte, debiendo instar a las compañías de telecomunicaciones al uso compartido de ellas. En caso de rechazo de la solicitud, se devolverá al requirente del permiso, el monto pagado por concepto de derechos municipales.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Las municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Salvo en el caso de las áreas rurales, la concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.
4. Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, regirán para la instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y las respectivas antenas, en lo que les sean aplicables, los artículos 51, 63, 64 y 65 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
2) Agrégase el siguiente numeral 10 al artículo 130:
Agregar el siguiente Tipo de obras:
“10. instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones.
Que pagará por Derecho Municipal:
“5% del presupuesto presentado por el operador responsable.”
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agrégase en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo, a ser quinto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica a que se refiere el inciso siguiente.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, para cumplir lo precedentemente señalado, en particular respecto de los concesionarios que operan sistemas que generen ondas electromagnéticas, deberá mantener un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas, para el correcto ejercicio de sus derechos. Con este fin, la subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de esta ley.
Cualquier persona podrá solicitar, a su costa, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la realización de mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones respecto de su densidad de potencia, los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos, la frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
“a) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del siguiente enunciado: “En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley”, el siguiente texto:
“,con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante, sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Todo otorgamiento o modificación de una concesión de servicio de telecomunicación, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva. Se exceptúan de esta obligación los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura.”
3) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario, en operación y en la que sea factible adosar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al concesionario respectivo, autorización para proceder a dicho adosamiento o colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de adosamiento o colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión y mantenimiento que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 28 bis.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de este derecho.”.
4) Intercálese en el inciso primero del artículo 36 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” la expresión “19 bis”.”
Disposiciones transitorias
Artículo 1º transitorio.- Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendrán el plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computará desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Del mismo modo toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación deberá adecuarse a la presente normativa.
Artículo 2º transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.”
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640473/seccion/akn640473-po1-ds15
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640473