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- rdf:value = " REGULACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS RESPECTO DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS CON RESPALDO DE PROGRAMAS ESTATALES. Segundo trámite constitucional.El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de programas habitacionales estatales.
Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Marta Isasi.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, Boletín N° 5784-14, sesión 130ª, en 22 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta N° 9.
-Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 3ª, en 17 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda, paso a informar sobre el proyecto de ley en estudio, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que tuvo su origen en una moción de los senadores Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz .
Su idea matriz o fundamental es otorgar facilidades a cualquiera de los cónyuges en la celebración de actos y contratos destinados a conservar las viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada por el Estado mediante sus programas habitacionales, y se disponen normas especiales respecto de las inscripciones, en especial de gravámenes relacionados con tales actos o contratos.
La Comisión compartió el criterio del Senado en el sentido de no otorgar rango de quórum especial a las normas en estudio.
En cuanto a antecedentes sobre el proyecto, se precisa que el Estado ha impulsado una serie de programas habitacionales con el propósito de otorgar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a una vivienda propia y digna. Se añade que numerosas familias han sido beneficiadas con dichos programas, aunque se reconoce que el proceso no ha estado exento de dificultades.
Se hace presente que uno de los inconvenientes es que el cónyuge que ocupa el inmueble sea quien asuma el pago de los dividendos, pese a no ser el propietario. Por ello, el Gobierno ha propuesto modificar ciertas disposiciones legales y reglamentarias, con el objeto de facilitar las renegociaciones de créditos hipotecarios y de rebajar los impuestos de la ley de timbres y estampillas, entre otros.
Se expresa que el otorgamiento de mayores facilidades en la celebración de este tipo
de actos o contratos, destinados a la conservación y preservación de viviendas adquiridas o construidas con financiamiento estatal, mediante programas habitacionales, permitirá entregar certeza a los beneficiarios de dichos programas y ayudará a solucionar, con mayor rapidez y agilidad, cualquier dificultad e incertidumbre que se presente respecto de la vivienda en que habitan.
El proyecto aprobado por el Senado consta de dos artículos.
Mediante del artículo 1º se otorgan facilidades a cualquiera de los cónyuges a fin de celebrar todos los actos y contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para la compra de viviendas o terrenos con financiamiento estatal, no exigiéndose la comparecencia del otro cónyuge y siendo indiferente el régimen patrimonial que hayan pactado en el matrimonio.
El artículo 2º simplifica, para estos casos, las actuaciones ante el conservador de bienes raíces pertinente, en especial las referidas a las inscripciones, debiendo agregarse en el registro respectivo la copia del acto o contrato que dé cuenta de la renegociación, repactación o novación, o gravámenes.
En la discusión general del proyecto, los señores diputados, teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, fueron del parecer de aprobar por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.
En la discusión particular se aprobaron por asentimiento unánime y en los mismos términos, los artículos 1º y 2º del proyecto de ley.
Por consiguiente, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar en forma unánime el siguiente texto del proyecto:
“Artículo 1º.- Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación.
Artículo 2º.- Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refieren el número 3º del artículo 2.432 del Código Civil, y los números 4º del artículo 78 y 3º del artículo 81 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo y agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que dé cuenta de la renegociación, repactación o novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”
Señor Presidente , por su intermedio, solicito a la Cámara la aprobación del proyecto hoy, sin discusión, puesto que, reitero, en la Comisión de Vivienda fue aprobado por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Señoras diputadas y señores diputados, dado que se trata de un proyecto de ley sencillo, pero que permitirá fundamentalmente que mujeres jefas de hogar puedan solicitar la reprogramación de su deuda habitacional, ¿habría acuerdo para votarlo sin discusión?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de programas habitacionales estatales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides ManuelCarlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
"
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