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Establece responsabilidad política para quienes participaron en el Gobierno Militar de 1973 a 1990. (boletín N° 6414-07)
“1. Desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990, se produjo en Chile un cuadro de graves, extendidas y sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos por parte del régimen militar, comandado por el General Augusto Pinochet.
2. Según lo estipulado en la Constitución Política de la época, la acción de la Junta Militar constituyó un acto de sedición, pues “Ninguna persona o reunión de personas puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones en su nombre” (artículo 3°).
3. Esta acción, sediciosa, fue producto de una conspiración política entre las fuerzas “de orden y seguridad”( Ejército, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Carabineros), los medios de comunicación, el poder judicial y diversos sectores políticos, la que se mantuvo en los 17 años de oscuridad que duro este gobierno de facto, y que aun hoy algunos defienden.
4. En efecto, el Régimen Militar tuvo un fuerte apoyo de sectores no ligados a sus filas. El apoyo mediático( antes, durante y después) para generar opinión pública a favor del régimen, la cobertura jurídica enfocada en proporcionar impunidad por los crímenes perpetrados, y el apoyo político-civil dirigido a la administración pública y política del régimen, sentar las bases del modelo económico y ser el brazo político durante los gobiernos democráticos.
5. A pesar de los enclaves que dejó el Régimen Militar, la justicia chilena ha podido cumplir su rol en procesar y encarcelar a la mayoría de los autores directos de las violaciones a los Derechos Humanos, genocidio, secuestros, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas. Sin embargo, falta avanzar en los casos de civiles involucrados en la gestión política y administrativa del Régimen. A juicio de los autores de este Proyecto, no por tener estos responsabilidades-quizás-indirectas van a dejar de tener algún tipo de sanción.
6. Lamentablemente, nuestro país se encuentra atrasado en esta materia, teniendo incluso la paradoja de senadores y diputados que, habiendo participado del Régimen, nunca hayan dado una explicación pública sobre sus funciones y, más aún, justifiquen los crímenes de lesa humanidad aduciendo al contexto político y social de la época.
7. A nuestro juicio, nuestra Democracia necesita un sentido ético más potente que el que tenemos actualmente. Para tener una verdadero “nunca más', necesitamos generar una sociedad de responsabilidades, todos aquellos que permitieron, crearon las condiciones comunicacionales o de funcionamiento de los aparatos públicos para que los aparatos criminales, represivos, funcionaran, deben asumir una pena judicial, política y/ o social.
8. Por eso, este Proyecto de Ley viene a encargarse de la responsabilidad política de quienes participaron directamente de la gestión administrativa y política del Gobierno Militar, impidiendo que todos los civiles que asumieron algún cargo de responsabilidad política puedan ejercer o postular a cargos públicos. Como señalamos, la democracia necesita revitalizar su dimensión ética, un primer paso es que se asuma un costo político para quienes por acción u omisión permitieron que se violaran sistemáticamente los Derechos Humanos en nuestro país.
9. Por tanto, los Diputados aquí firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo 1° Modificación al Art. 13 de la Constitución Política de la República, agregando un nuevo inciso 3°, pasando el actual inciso 3° a ser 4°.
“Respecto de cargos de elección popular no bastará la calidad de ciudadano antes mencionada, sino que además los candidatos no deben haber detentado cargos públicos que hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”
Artículo 2° Modificación al Art. 31 número 7° de la Constitución Política de la República, cambiando el punto aparte (.) por una coma (,)
“...siempre que la persona que detente estos cargos no esté inhabilitado por la causal de no haber ejercido con anterioridad, cargos públicos que hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”
Artículo 3° Modificación al Art. 57 de la Constitución Política de la República, agregando un nuevo numeral.
11) Las personas que estén que hayan detentado con anterioridad, cargos públicos que a su vez hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”.
Además de modificar en el inciso 2° del mismo artículo la frase “personas mencionadas en los números 7) y 8)”, por “personas mencionadas en los números 7), 8) y 11)„
Artículo 4° Modificación al Art. 124 de la Constitución Política de la República, agregando un nuevo inciso 2°, pasando el actual inciso 2° a ser 3° y así sucesivamente.
“Además no podrán estar inhabilitados por la causal de no haber ejercido con anterioridad, cargos públicos que hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”
Artículo Transitorio: Mediante el siguiente proyecto de reforma constitucional se entienden por modificada de igual manera todas las normas legales que establecen inhabilidades para postular o ejercer cargos públicos”.
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