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- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA. VETO
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República , en segundo trámite constitucional, al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4716-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 9 de julio de 2008.
Observaciones en segundo trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 31ª, en 7 de julio de 2009.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 5ª, en 31 de marzo de 2009.
Constitución (segundo), sesión 15ª, en 6 de mayo de 2009.
Constitución (complementario de segundo), sesión 17ª, en 13 de mayo de 2009.
Constitución (nuevo complementario de segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.
Mixta, sesión 56ª, en 7 de octubre de 2009.
Constitución (observaciones), sesión 75ª, en 15 de diciembre de 2009.
Discusión:
Sesiones 7ª, en 7 de abril de 2009 (queda pendiente su discusión general); 8ª, en 8 de abril de 2009 (se aprueba en general); 17ª, en 13 de mayo de 2009 (queda para segunda discusión); 19ª, en 19 de mayo de 2009 (se aplaza su votación); 21ª, en 20 de mayo de 2009 (vuelve a la Comisión de Constitución); 25ª, en 10 de junio de 2009 (queda para segunda discusión); 26ª, en 16 de junio de 2009 (se aprueba en particular); 54ª, en 7 de octubre de 2009 (se aprueba su informe).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En su informe la Comisión de Constitución señala que el Ejecutivo formuló tres vetos, los dos primeros al artículo 60 de la Carta Fundamental y el tercero para adecuar la mención de un inciso del mismo artículo 60 en la disposición vigésimo quinta transitoria.
Las observaciones al referido artículo 60 tienen por objeto reponer su inciso tercero, que establece la causal de cesación en el cargo de los parlamentarios que realicen diversas actuaciones mediante interpósita persona o por medio de una sociedad de personas de la que formen parte.
Además, se mantiene la prohibición de que los parlamentarios puedan actuar como procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos y otras situaciones consagradas en el inciso segundo del artículo 60.
Finalmente, se traslada al inciso cuarto la restricción de litigar de los Senadores o Diputados que sean abogados.
La Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz Aburto, las observaciones que reponen, como digo, el inciso tercero del artículo 60 y que enmiendan la disposición transitoria.
El veto referido a la restricción de litigar de los parlamentarios abogados y a la prohibición de actuar como procuradores o agentes fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señora Alvear y señor Gómez y la abstención del Honorable señor Muñoz Aburto.
Cabe tener presente que el veto requiere para su aprobación las tres quintas partes de los señores Senadores en ejercicio, es decir, al día de hoy, 23 votos.
El boletín comparado consigna las observaciones, las que en sesión de 4 de noviembre pasado fueron aprobadas por la Cámara de Diputados.
En la tercera columna, donde dice: "Observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República a la letra a) del Nº 4 del artículo único", se propone lo siguiente:
"1) Para sustituirla por las siguientes letras a) y b), nuevas:
"a) Reemplazase, en el inciso segundo, la frase `el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o´ por la siguiente: `el que actuare´.
"b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la frase `el diputado o senador que´, la frase "actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que´.".
El veto número 1) fue aprobado con los votos de los Senadores señora Alvear y señor Gómez y la abstención del Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular las observaciones.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, quiero explicar el sentido del veto.
El Congreso Nacional aprobó la prohibición de que los parlamentarios puedan litigar contra el Fisco en general y suprimió del artículo 60 de la Constitución el inciso tercero, que dice "La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona".
Se entendía que el parlamentario podía formar parte de un estudio jurídico, el que sí podía litigar contra el Fisco, lo que es lógico. Después se podrá discutir esto desde un punto de vista ético más general; pero es lo que normalmente ocurre.
En los términos como quedaba redactado el texto, desaparecía la prohibición de que el Diputado o el Senador pudiese celebrar o caucionar contratos con el Estado por interpósita persona. Al suprimirse el inciso tercero, parecía que se estaban rebajando los estándares de probidad, pues los congresales podían contratar con el Fisco por interpósita persona.
Para evitar ese problema -que nunca estuvo en la discusión-, se efectuó un reordenamiento de las inhabilidades. Así, el nuevo inciso segundo dice: "Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares...".
Por lo tanto, el parlamentario queda afecto a la inhabilidad y se repone en el inciso tercero del artículo 60 de la Constitución.
Un inciso cuarto establece lo que el Congreso ya había aprobado; es decir, que "Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio,...". De este modo se evita el problema de bajar el estándar de probidad respecto a la posibilidad de que los integrantes del Congreso puedan celebrar o caucionar contratos con el Estado a través de interpósita persona.
Lo que estoy explicando quizás resulte un poco engorroso; pero, en mi opinión, lo propuesto está bien, y fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y en forma casi unánime por la Comisión de Constitución del Senado.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Tendría que tratarse la segunda observación, pues no hay quórum.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
En este instante, hay número suficiente de Senadores.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación Nº 1).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la observación Nº 1) por 25 votos a favor, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las demás observaciones con la misma votación.
--Se aprueban, con la misma votación anterior, las observaciones números 2 y 3, y queda despachado el proyecto.
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