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El señor NOVOA ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3878-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.
Observaciones en segundo trámite, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.
Informes de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.
Derechos Humanos (segundo), sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.
Hacienda, sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.
Mixta, sesión 46ª, en 8 de septiembre de 2009.
Derechos Humanos (observaciones), sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Hacienda (observaciones), sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Discusión:
Sesiones 18ª, en 9 de mayo de 2007 (se aprueba en general); 44ª, en 28 de agosto de 2007 (queda para segunda discusión); 49ª, en 5 de septiembre de 2007 (se aprueba en particular); 46ª, en 8 de septiembre de 2009 (se aprueba su informe).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Se presentaron 15 observaciones al proyecto, las cuales dicen relación, principalmente, al concepto de derechos humanos; a los estatutos del Instituto; a la remisión de su informe anual a las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos; a la facultad de deducir querella y recursos de protección y amparo.
Asimismo, se refieren a la remoción de los Consejeros del Instituto a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados; al monto mínimo de la pensión de viudez, y a la ampliación de los beneficios de reparación a los menores calificados como víctimas indirectas.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía consigna en su informe la aprobación de todas las observaciones formuladas por el Ejecutivo . Las recaídas en el artículo 2°, en el numeral 5 del artículo 3°, en la segunda frase del artículo 7° y en los artículos transitorios 7° y 11, nuevo, fueron acordadas por tres votos a favor (Honorables señores Ávila , Letelier y Sabag ) y dos en contra (Senadores señores Chadwick y Kuschel ).
Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las observaciones propias de su competencia y aprobó por unanimidad la atinente al artículo 5° transitorio, y por mayoría, las recaídas en los artículos 7°, 11 y 12 transitorios.
Cabe tener presente que todas ellas fueron acordadas por la Cámara de Diputados, en sesión del 27 del mes pasado.
Hay que recordar que las observaciones se discuten en general y particular a la vez, se votan separadamente -una por una; o sea, deberemos efectuar 15 votaciones-, y no procede dividir la votación a su respecto.
La primera observación dice:
"AL ARTÍCULO 2°
"1) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión "en el territorio de Chile", y el punto seguido (.) que le precede, la siguiente expresión:
", establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional".
Esta observación fue aprobada en la Comisión de Derechos Humanos con los votos a favor de los Senadores señores Ávila , Letelier y Sabag , y en contra, de los Honorables señores Chadwick y Kuschel .
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, este veto pretende explicitar algo que de todas maneras se encuentra en el concepto de los derechos humanos.
En la Carta Fundamental se dispone que el ordenamiento jurídico tiene que respetar los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales celebrados por Chile.
Entre esos instrumentos se encuentra el que establece el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya -no me refiero a la Corte Penal Internacional-, donde se está viendo el diferendo limítrofe planteado por el Perú.
En su artículo 38 dicho Estatuto señala que los principios generales del Derecho Internacional serán siempre una fuente supletoria del Derecho. Y eso ha sido práctica habitual en la comunidad mundial.
En consecuencia, las normas instauradas por la práctica internacional o la jurisprudencia de los tribunales (llamadas de ius cogens), dígase o no, siempre serán una fuente supletoria del Derecho.
Cabe señalar, además, que la mayor parte de tales principios se hallan consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual la observación solo explicita algo que ya existe.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , en la Comisión de Derechos Humanos nos pronunciamos en contra del veto recaído en el artículo 2°, porque nuestro punto de vista es distinto del expresado por el Ministro señor Viera-Gallo .
En esa norma se establece el objeto de una institución de carácter público creada por ley. Y es evidente que tal finalidad debe estar precisada y debidamente consagrada dentro de la ley.
Ahora, cuando se habla de los derechos humanos instaurados en la Constitución y en los tratados vigentes, y se agrega la expresión: "así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.", se está fijando un objeto del todo amplio, absolutamente indeterminado, que además puede evolucionar en el tiempo.
Por lo tanto, le estamos otorgando a un organismo público una competencia que no se halla precisada ni determinada en la ley. O sea, "es un mar sin orilla".
El instrumento relativo a la Corte Internacional de Justicia de La Haya -al cual aludió el Ministro señor Viera-Gallo - consagra los principios generales del Derecho (no es novedad, pues ya se contemplan en nuestra legislación interna) como fuente supletoria de interpretación de la ley, pero no como fuente directa.
Eso es totalmente distinto. Porque si tengo que interpretar una norma jurídica cuyo tenor no me resulta claro, debo recurrir a los mecanismos de interpretación de la ley. Y dentro de estos, obviamente se encuentran los principios generales del Derecho, que ayudan a esclarecer el sentido de una disposición.
Ello es por completo diferente de incorporar tal fuente supletoria como fuente directa de competencia de un órgano público; porque, como es vaga, indeterminada, imprecisa, sería de tal amplitud que ninguno de los presentes aquí, en la Sala, podríamos precisar su competencia definitiva, por lo extraordinariamente difícil que resultaría para cualquiera determinar cuáles son los principios generales del Derecho Internacional en materia de interpretación de los derechos humanos.
Por eso, señor Presidente , por tratarse del objeto de un organismo público, nosotros nos oponemos a la observación planteada, especialmente en su frase final.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , quiero manifestar mi sorpresa por el rechazo a la última parte de lo que se propone agregar al artículo 2°, por las siguientes razones.
En primer lugar, el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política dispone que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.", y a renglón seguido expresa: "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
Insisto: "Es deber de los órganos del Estado".
Me parece que al crear un Instituto Nacional de Derechos Humanos y establecer que él tiene por objeto la "promoción y protección de los derechos humanos", etcétera -como se señala en el texto comparado-, ello es perfectamente compatible con lo anterior. Además, hace necesario que se haga mención a las normas constitucionales y legales y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
Cabe agregar, señor Presidente , que esto resulta especialmente importante por la decisión de nuestro país de incorporarse a la comunidad internacional, para lo cual no solo hemos suscrito tratados de libre comercio, sino también acuerdos internacionales sobre derechos humanos y, más aún, de libre comercio que van más allá de dichos convenios. Por ejemplo, el celebrado con la Unión Europea establece explícitamente en el Capítulo de Cooperación la necesidad de respetar los derechos humanos y el deber de los órganos del Estado para que esto sea así. Incluso, hay una cláusula de derogación del tratado internacional en caso de que se violen tales derechos esenciales.
Por lo tanto, estimo que, al crearse un Instituto Nacional de Derechos Humanos, es perfectamente coherente agregar en el artículo 2° la frase: "los tratados internacionales reconocidos por la comunidad internacional y que han sido ratificados por Chile".
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , este diálogo ya lo tuvimos en otro momento con el Honorable señor Chadwick en cuanto al alcance, no del comienzo del veto aditivo de la Presidenta de la República , sino respecto a la segunda parte del párrafo.
A mi juicio, aquí no está en discusión que se defienda y se promueva lo establecido en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Eso está claro. El debate es si el Instituto, como órgano independiente y autónomo del Estado, regido por la Constitución, puede o no promover los principios que emanan del principio general del Derecho aceptado por la comunidad internacional. Es decir, si podrá impulsar ciertos derechos futuros o que son reconocidos por la comunidad internacional y que quizás no están formalmente consignados en nuestra legislación.
Estimo que la Carta Fundamental faculta al órgano que se crea para promoverlos -sin necesidad de la última frase de la norma- al señalar que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos". Por la forma como está redactado, debe entenderse que se trata de un concepto amplio, no restrictivo de lo ya ratificado por Chile.
La anterior es la primera observación que quiero plantear, para dejar constancia en la historia de la ley, independiente de la votación o de que quede o no esa frase, que, de acuerdo a la Constitución, el Instituto va a poder promover y respetar todos los derechos que digan relación a los que emanan de la naturaleza humana, sin importar si están ratificados en un tratado internacional o en una ley interna y que tengan que ver con el espíritu de una institución como esta.
Sostengo eso, también, porque según nuestra legislación, que es distinta al Derecho Internacional, el país es parte de una comunidad internacional. La ley común en otras naciones se genera a partir de un procedimiento, práctica o concepto diferente al de Chile.
Quiero dejar constancia de que soy partidario del texto en debate. Me parece que él es parte del acuerdo que se redactó cuando estaba vivo el Diputado señor Juan Bustos . Era la confirmación o ratificación de algo que se encuentra en la Constitución, y no creo -quiero decirlo honestamente- que debiéramos temer, por cuanto los derechos esenciales de la persona -a la vida, a la identidad, a su integridad, a su desarrollo pleno- aún están pendientes en muchas partes del mundo. Y el Instituto que se crea debe promoverlos como bien universal, no solo en nuestro país sino en todo el planeta.
A mi juicio, las aprensiones del Senador señor Chadwick son excesivas, aun cuando las comprendo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick, en su segundo discurso.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , yo no tengo temor. Es una precisión jurídica fijar la competencia de un órgano público.
Considero bueno que tengamos un mismo entendimiento sobre la Carta Fundamental. Su artículo 5°, inciso segundo, señala "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos". Pero no termina ahí. Continúa diciendo "garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
¿Qué significa eso? Que circunscribe, detalla y precisa jurídicamente, como corresponde hacerlo, cuáles son los derechos que deben ser respetados: los que garantiza la Constitución y los que están en los tratados internacionales. De lo contrario, ¿en qué consistiría el deber de respeto si yo no sé qué derechos tengo que acatar? Entonces, es obvio que la Carta lo establezca y precise. Porque la obligación de respetar algo surge desde el momento en que se conoce lo que motiva respeto.
Por eso rechacé esa frase final en la Comisión -se lo planteé al Ministro señor Viera-Gallo en una conversación que tuvimos con anterioridad, donde, según recuerdo, habíamos concordado en algo; pero eso fue en el pasado-; pero, como todo evoluciona, ahora considero impropio establecer una competencia o un deber de un órgano, que no se sabe en qué consiste. De manera que no corresponde.
En consecuencia, se trata de una necesidad jurídica y no de una cosa de carácter conceptual o de temor.
Eso es lo que quería transmitir, señor Presidente. No sé si lo he logrado con alguna eficacia.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier, en su segundo discurso.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , entiendo que no queremos hacer cosas impropias, según ha dicho el Honorable señor Chadwick . Es un asunto de interpretación del texto constitucional.
El párrafo final del inciso segundo del artículo 5°, establece que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos". Luego, hay una coma. La pregunta es si lo que sigue a ese signo ortográfico es una limitación o el piso. Es decir, si es el techo de lo que hay que promover o el piso de lo que se debe garantizar.
Me parece que eso no incidirá mayormente en lo que va a hacer el Instituto. Porque este promoverá los derechos esenciales que figuran en los tratados internacionales respecto de las personas. Y espero que nuestro país esté siempre a la cabeza de todos los otros derechos en la comunidad internacional.
El señor NOVOA (Presidente).-
No hay más inscritos para intervenir.
Señores Senadores, como la Comisión de Hacienda está sesionando en este momento y a fin de que sus miembros no tengan que venir a la Sala para votar, daremos por cerrado el debate de cada observación. Cuando vuelvan, procederemos a su votación.
Asimismo, solicito autorización para que cuando regresen suspendamos la discusión de esta iniciativa y pasemos a la del reajuste para el sector público. Además, como esta sesión fue citada hasta las 18, después debemos abocarnos al estudio del proyecto de la Ley de Presupuestos.
--Así se acuerda.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La segunda observación, dice lo siguiente:
"Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión:
"Con todo, los estatutos deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.".
Esta norma fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag. Votaron en contra los Honorables señores Chadwick y Kuschel.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en esta parte recogimos una observación de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuya preocupación es que el Instituto Nacional de Derechos Humanos sea lo más autónomo posible, y que este, al dictar sus estatutos, pueda, de alguna manera, incluir disposiciones que se aparten de los llamados "Principios de París", que rigen a todas las entidades de este tipo.
En verdad, eso no es algo trascendente. Estoy seguro de que el Instituto va a dictar normas autónomas que se ajusten a dichos principios.
Repito: incluimos tal inciso para recoger algo que nos manifestó la mencionada personera de la ONU.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, lamento tener en este caso una interpretación distinta de la sustentada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas,...
El señor NARANJO .-
¡No le creo!
El señor CHADWICK.-
..., a quien no tengo el gusto de conocer.
De todas maneras, la interpretación, a mi juicio, es la que corresponde dentro de nuestra legislación interna y la que -discúlpenme que lo diga-, además, es obvia.
Los estatutos de una entidad pública surgen de la ley. De lo contrario, para qué dictar esta; para qué fijar competencias y atribuciones a un organismo público si, a renglón seguido, se expresa que, para los efectos de sus estatutos, tendrá la más amplia libertad, como fuente, para establecerlos y ajustarlos -leo en forma textual- a "los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.".
¿Alguno de los señores Senadores presentes los conoce?
¿Estamos en condiciones de aprobar una iniciativa legal donde se establece que los estatutos de una entidad deberán ajustarse a principios que ignoramos?
¿Es propio que a un órgano público, a través de la ley, se le entregue una facultad amplísima, desconocida, para los efectos de elaborar los estatutos por los cuales se regirá?
Entonces, ¡para qué está la ley!
El señor ÁVILA .-
¡Eso no invalida al Instituto!
El señor CHADWICK.-
Entonces, a fin de no invalidar al Instituto -como apunta el Senador señor Ávila -, pido rechazar la frase que en el veto de la Presidenta de la República se propone agregar en el inciso segundo del artículo 2°, y que los estatutos consignen todo lo que preceptúa el articulado del proyecto en cuanto a su competencia, como deben ser las normas de funcionamiento de un organismo público.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , no había querido intervenir. Sin embargo, dada la reiteración del Senador señor Chadwick sobre el punto, tengo la impresión de estar en el Parlamento cubano, escuchando a uno de sus parlamentarios oponerse a que puedan operar determinadas normas internacionales en materia de derechos humanos.
El señor CHADWICK.-
¡Está delirando el colega, señor Presidente!
El señor NARANJO.-
Es cierto. ¡Me parece escuchar a un parlamentario cubano diciendo: "Mire, el Instituto de Derechos Humanos que estamos creando, se regirá por las normas, los estatutos y la Constitución de Cuba"!
Ello, estimado Senador, porque un integrante del Congreso de ese país no quiere que una entidad de esta índole se rija por las normas internacionales ni que tenga autonomía.
Eso es justamente lo que se hacía en los países del Este cuando se creaban instituciones de derechos humanos. ¡Todo se regía por las normas del Partido único, y dichos órganos carecían de independencia! ¡Y por ello no se respetaban tales derechos!
Por eso es tan importante incorporar los principios referidos en los estatutos de las instituciones; que estas posean la mayor autonomía, y que se rijan por las normas internacionales en materia de derechos humanos. Porque estos no tienen fronteras ni límites.
Por lo tanto, si alguien quiere poner límites o fronteras a los derechos esenciales, actúa con la lógica del Partido único; del autoritarismo, que es, justamente, lo que deseamos evitar que ocurra en nuestro país con el Instituto de Derechos Humanos.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , los principios a los que hace referencia el Honorable señor Chadwick son conocidos. Otra cosa es que él, tal vez, no los conozca.
Se denominan "Principios de París".
Es probable que otros señores Senadores tampoco los conozcan; pero fueron establecidos por la UNESCO y figuran en los informes respectivos.
Aquí no se trata de que el Instituto pueda dictar estatutos contrarios a la ley chilena, sino, simplemente, de que al atenerse al ordenamiento jurídico nacional tenga en cuenta también tales principios.
Más allá de las polémicas naturales en un Parlamento, debo manifestar que, al final, este aspecto no es relevante para el Gobierno, porque estamos seguros de que el Instituto va a respetar los Principios de París.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no me voy a hacer cargo de la diatriba de un señor Senador respecto del régimen cubano, porque no tiene sentido.
Sucede que nosotros tenemos que legislar de acuerdo con el Estado de Derecho chileno, porque este no es un país que no tenga normas que lo rijan. Es del todo claro que Chile se regula por una institucionalidad democrática, que se encuentra, básicamente, en el artículo 5° de la Constitución, el cual en el inciso segundo expresa:
"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.".
Y agrega: "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
La norma en debate va mucho más allá de lo que nuestra Carta Fundamental establece en el precepto que acabo de leer. Y, por ello, desde el punto de vista de la técnica jurídica y de los principios del Estado de Derecho chileno, es inaceptable. Porque dice:
"Con todo, los estatutos deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.".
¡Si lo que tiene que hacer es ajustarse a los tratados internacionales que Chile ha suscrito, y también -como indiqué- a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana!
En consecuencia, esa disposición no tiene razón de ser, salvo crear un efecto político.
Por lo tanto, señor Presidente , como el Senado tiene que legislar según lo establecido en la Constitución, lo que procede es acatarla. Desde esta perspectiva, dicha norma es absolutamente innecesaria y -repito- no tiene razón de ser.
Por consiguiente, solicito que la ley en proyecto se adecue a lo dispuesto en nuestra propia institucionalidad.
Adicionalmente, la norma referida carece de justificación. Porque lo que cubre la hipótesis propuesta deja en la nebulosa el artículo 5° del Texto Fundamental. Y este es el que habría que reproducir en ese caso, pero sería redundante.
Por las razones expuestas, señor Presidente , resulta innecesaria una disposición de esta naturaleza.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick, en su segundo discurso.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , no tengo problema en lo dicho por el Senador señor Naranjo . Lo encontré simpático y me dieron ganas de tomarme un mojito.
Reitero: no hay inconveniente alguno al respecto. Pero en Chile estamos en una democracia, nos regimos por un Estado de Derecho y tenemos que hacer las cosas conforme a lo que establece la ley.
Creo que el Ministro señor Viera-Gallo concluyó bien el debate: esta norma no es relevante.
Entonces, como la disposición presenta un problema de complejidad jurídica y, al mismo tiempo, no es relevante, siguiendo lo planteado por ese Secretario de Estado invito a los Honorables colegas a rechazarla, por irrelevante.
El señor NARANJO.-
¡O a aprobarla porque no es muy relevante...!
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Pido la palabra, señor Presidente, para precisar mis dichos.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, lo que cabe hacer es justamente lo contrario.
Como pienso que la norma no es muy relevante; que ayuda a precisar un concepto; que no pugna con el ordenamiento jurídico y que, además, nos permite una mejor relación con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas -a quien, si eventualmente algún día la Alianza llegara al Gobierno, sus integrantes van a conocer-, sería mejor que se aprobara.
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Queda pendiente la votación.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La tercera observación del Ejecutivo recae en el artículo 3° y consiste en agregar, en el numeral 1, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dicho informe anual también podrá ser remitido a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6°.".
Fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, solo deseo expresar que en esto no hay controversia.
El señor NARANJO.-
Así es.
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Queda pendiente la votación.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde discutir la observación número 4), que propone agregar, en el numeral quinto del artículo 3º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas; podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.".
En la Comisión de Derechos Humanos, esta observación fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Ávila , Letelier y Sabag y los votos contrarios de los Senadores señores Chadwick y Kuschel .
El señor NOVOA (Presidente).-
Ha pedido la palabra el Ministro señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , tal vez esta sea la norma más controvertida.
En nuestra opinión, sería mejor entender que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, dentro de su facultad de deducir acciones legales, puede ejercer -muy hipotéticamente; es lo que esperamos- querella en caso de crímenes tan graves como el de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, desaparición forzada, trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, y, además, entablar los recursos de protección y de amparo.
Debo consignar que el Instituto que se crea ya tiene aprobada una facultad mayor que la establecida en la observación que nos ocupa, cual es la de constituirse en cualquier lugar del territorio de la República, sin autorización judicial, en caso de una denuncia de tortura.
Además, este organismo será el encargado de velar en Chile por la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, instrumento que los señores Senadores ya aprobaron.
Por supuesto, para el Ejecutivo sería mucho mejor que el Senado sancionara la observación.
Comprendemos que no es normal que ciertas entidades ejerzan facultades de querellarse más allá de las contempladas en el Código Procesal Penal. Sin perjuicio de ello, y dado que hemos creado el Instituto, quisiéramos darle plenitud en sus atribuciones.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, yo quisiera llamar a una reflexión en este tema.
Estamos hablando de delitos de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de tortura, de desaparición forzada de personas, de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas, todos los cuales se cometen a futuro.
Sin duda, el Ministerio Público podría investigar estos ilícitos -tiene la facultad de hacerlo-, pero también es factible que se querelle. ¿Y cómo es posible que al día de hoy estemos poniendo en duda el hecho de que, si se comete alguno de tales delitos a futuro, se presente una querella con relación a los mismos?
En verdad, señor Presidente, me llama la atención -por decirlo de una manera muy suave- que no seamos capaces de aprobar una norma de esta naturaleza cuando estamos creando un instituto de derechos humanos.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , nuevamente el punto no radica -como lo refleja la Senadora señora Alvear - en un problema de sensibilidad frente al tema ni en uno relativo al pasado, sino en una perspectiva diferente. Y creo que esto lo conoce y entiende mejor que nadie la señora Senadora, que fue la gran impulsora de la reforma procesal penal.
El organismo que se crea posee facultades fiscalizadoras muy fuertes -como corresponde a un instituto de derechos humanos-, las cuales todos compartimos, incluida la que enunció recién el Ministro Viera-Gallo .
El punto es que en el Congreso Nacional nosotros hemos estado haciendo esfuerzos para que los principios de la reforma procesal penal sean respetados en todas las legislaciones especiales.
¿En qué consiste eso? En que la acción penal recae en el Ministerio Público para efectos de que el Estado no tenga una doble acción, que genera el rompimiento del principio de igualdad.
Por lo tanto, las normativas especiales se han ido adecuando en cuanto a que, si un organismo estatal tiene conocimiento de un hecho delictual, sea el Ministerio Público, a través de la Fiscalía, el que inicie la acción penal, restándosele a la entidad pública de que se trate la facultad de querellarse, pues ello implicaría una doble acción por parte del Estado.
Además, la acción de la querella pueden ejercerla las víctimas.
Entonces, hemos ido avanzando en la perspectiva de ir limpiando nuestra legislación para que los principios de la reforma queden debidamente consagrados.
Ahora, si creamos nuevos organismos, cualesquiera que estos sean, en defensa de la familia, de los niños, de los derechos humanos, del consumidor o de muchas cosas que se nos pueden ocurrir y respecto de las cuales seguramente es posible establecer organismos especializados, y a cada uno de ellos le otorgamos la atribución de querellarse, cabe preguntarse cómo borramos con el codo lo que ayer escribimos con la mano.
¡Si lo que escribimos en la reforma procesal penal era que queríamos un Estado cuya acción tuviese una sola mano, no dos, y que la querella recayera en las víctimas!
Hemos realizado un esfuerzo para limpiar la legislación y todavía no lo logramos, pues aún existen instituciones públicas que mantienen la facultad de querellarse. Pero si esta se la empezamos a entregar a cada nueva institución que se cree, vamos a terminar debilitando enormemente lo que hemos construido en la reforma procesal penal sobre la base de principios jurídicos superimportantes y de fundamentos de igualdad ante la ley en los cuales hemos avanzado de manera muy fuerte.
A eso obedece el reparo que hicimos presente junto al Honorable señor Kuschel en la Comisión de Derechos Humanos.
El señor LONGUEIRA .-
Y ese fue también el argumento unánime que nos dio la Comisión de Constitución cuando consultamos lo mismo en relación con el proyecto de protección animal.
El señor CHADWICK.- Así es.
Como bien recuerda el Senador señor Longueira , quien en el último tiempo ha mostrado especial preocupación por la protección de los derechos de los animales, cuando se recurrió a la Comisión de Constitución para que esta aclarara una duda sobre la misma materia, ese órgano técnico acordó por unanimidad responder negativamente a la posibilidad de que la institución destinada a la protección animal que se estaba creando tuviese la facultad de querellarse, aduciendo precisamente que para eso estaba el Ministerio Público, que es donde se debe concentrar la acción penal.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo formular una consulta al señor Ministro, sobre lo siguiente.
El número 5 del artículo 3º dice: "Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.".
Y el mismo Ministro participó en la Comisión de Constitución cuando allí se adoptó como criterio general que las querellas criminales debían ser deducidas por las víctimas o por sus representantes legales.
Entonces, quiero preguntarle por qué ahora se rompe ese principio.
Aquí no está en juego la posibilidad de deducir una querella por genocidio o crímenes de lesa humanidad, porque es evidente que cualquier persona siempre podrá hacerlo en representación de la víctima.
Sin embargo, nosotros le quitamos una atribución similar al SENAME, organismo que insistentemente ha pedido tener facultad para querellarse. Y el criterio permanente que nos fijamos consiste en que, frente a un hecho ilícito, es el Ministerio Público el que debe ejercer la acción pública. Por lo tanto, denunciado un delito de la naturaleza que estamos analizando, lo que corresponde es que dicho organismo inicie una investigación, formalice a quienes se presume responsables y se lleve adelante un proceso. Adicionalmente, puede tomar la decisión de querellarse la persona que ha sido víctima del delito.
Sin embargo, lo que no se ha querido es otorgar el derecho de ejercer la acción a terceros, precisamente con el propósito de evitar el rompimiento de un principio que se ha establecido.
Entonces, quiero saber el fundamento por el cual el señor Ministro considera que se tiene que romper dicho principio en este momento. Porque aquí no se trata de que un delito de lesa humanidad, de genocidio o un crimen de guerra quede sin ser investigado. En efecto, si en Chile no es juzgado, el afectado podrá recurrir a la Corte Penal Internacional. Y eso fue aprobado por unanimidad.
Por eso, deseo saber cuál es la razón por la que ahora se rompe aquel principio, en circunstancias de que en otros casos no se ha procedido de esa manera.
También el SENAME podría decir que se quiere querellar por situaciones en que hay menores afectados. Y así, cualquier otra institución pública podría hacerlo, como el Servicio Nacional de la Mujer, respecto de delitos de femicidio.
Por eso, lo pregunto una vez más: ¿cuál es la razón para romper el principio?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , hay ciertos casos de extrema gravedad en que el legislador le entrega la facultad de querellarse a un organismo distinto del Ministerio Público.
El ejemplo del Ministerio del Interior es el más claro. Siempre se pide que esta Cartera se querelle por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado o a la Ley Antiterrorista. ¿Con qué fin, si para eso está la fiscalía? Porque, cuando ocurre un delito de mucha gravedad, se entiende que la querella ayuda a la investigación de esa entidad. Y, en ese evento, como bien han señalado algunos señores Senadores, habrá dos organismos públicos trabajando conjuntamente para llevar adelante la investigación y la sanción del delito.
Por eso, como recordaba la Honorable señora Alvear, en este caso la facultad se aplicaría cuando se tratara de delitos muy graves.
Entonces, lo que vale para el Ministerio del Interior, que resguarda el orden público, valdría también para el Instituto que se crea ante violaciones gravísimas a los derechos humanos; no ante cualquier situación, sino en casos de genocidio, de tortura, etcétera.
Esa es la lógica.
Pero al final son Sus Señorías quienes deciden.
El señor CHADWICK .-
¡Por suerte...!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , le vamos a dar al Instituto la facultad para deducir acciones legales ante los tribunales de justicia. Si le vamos a dar esa facultad, no le restrinjamos su ejercicio. Es decir, estamos aceptando que, además del Ministerio Público, el Instituto podrá entablar acciones. Sobre eso no hay discusión y, por ende, parte de este debate tiene poco sentido.
En segundo término, el día que haya desaparición forzada de personas, genocidio, etcétera, vamos a estar bajo una dictadura y lo más probable es que el Instituto tenga candados en la puerta y a varios de sus directores presos.
Por lo tanto, la norma revela un espíritu que se quiere dejar consignado en cuanto a la vocación democrática y de defensa de los derechos humanos de este Parlamento.
Ese es el tema de fondo.
Y a mí me llaman la atención los resquicios que se buscan, por cuanto aquí, según la normativa que se plantea, el Ministerio Público conservará sus facultades, en tanto que el Instituto podrá deducir acciones legales ante los tribunales de justicia sin limitaciones, a menos que alguien desee establecerlas.
Cuando se discutió la materia en la Comisión Mixta -quiero recordar a quien por desgracia ya no está: ese gran amigo de muchos de nosotros que fue Juan Bustos -, se concluyó precisamente que el Instituto iba a contar con la facultad de deducir acciones.
Uno puede preguntarse si es necesario incluir lo señalado en la primera mitad del veto aditivo. En mi opinión, deberíamos hacerlo por un sentido de respeto para con nosotros mismos. En el fondo, significa una declaración contra el abuso del poder por parte del Estado, que es el único que puede cometer estos crímenes tan atroces: la desaparición forzada, la tortura, etcétera. Y, en consecuencia, necesitamos que un órgano independiente posea la facultad para deducir acciones.
Lo otro es que pueda interponer los recursos de protección y de amparo consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución. A mí me parece que tal atribución ya se encuentra contenida en el inciso primero. Por tanto, que esté o no esté, no daña, aunque ayuda a hacer más explícita la disposición. Yo, en estas materias, creo que lo que abunda no daña.
En todo caso, quiero dejar consignado que, independientemente de cuál sea la votación -yo espero que sea positiva-, su resultado no puede ser utilizado para restringir las facultades del Instituto.
A pesar de que espero que en Chile nunca más se viva una dictadura, que nunca más se cometan crímenes tan atroces como la desaparición forzada, que nunca más se tenga que enfrentar situaciones de guerra o de tráfico ilícito de migrantes, hechos todos que el país condena en forma unánime, pienso que deberíamos aprobar la observación en análisis.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo, en su segundo discurso.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , uno puede entender la rigurosidad jurídica de los Senadores señores Chadwick y Espina . Pero este no es un problema estrictamente jurídico, si bien posee algunos alcances de esa naturaleza. Cuando se abordan materias tan delicadas y sensibles como la que estamos examinando, aunque no se deben perder de vista los principios jurídicos, hay que actuar con criterios de excepcionalidad. Y lo que hace el inciso segundo propuesto es justamente permitir el ejercicio de una atribución excepcional frente a hechos excepcionales. Como muy bien indicó el Senador señor Letelier , lo más probable es que cuando se quiera deducir querella respecto de algunos de los delitos mencionados por el precepto el Instituto de Derechos Humanos ya no exista.
Pero lo que estamos discutiendo, señor Presidente, no es una cuestión jurídica, sino un asunto de principios.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, tal vez los dos Senadores mencionados tengan razón en cuanto a que el contenido del precepto podría dar a entender un debilitamiento del accionar del Ministerio Público. Pero no es eso lo que queremos dejar establecido en el texto, sino un principio. Y los principios a veces están por sobre las normas jurídicas.
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Queda pendiente la votación de la observación número 4).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La siguiente observación recae en el artículo 7º, que señala: "Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".
La observación número 5) propone reemplazar, a continuación de la palabra "República", la coma "(,)" por la letra "o".
El señor LETELIER.-
La idea es que diga: "o de la Cámara de Diputados".
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , con esta observación y las que siguen se quiere reforzar el carácter autónomo de los consejeros, una vez nombrados, de manera que el Instituto no sea objeto de presiones. Y para eso se establecen las mismas causales de remoción aplicables a los integrantes del Ministerio Público.
Así, se suprime la posibilidad de que diez Diputados requieran la remoción de un consejero, lo que solo podrían hacer el Presidente de la República o la Cámara de Diputados.
Se especifica que la incapacidad ha de ser sobreviniente, cuestión bastante lógica.
Se elimina el "mal comportamiento", por ser una causal vaga.
Y se agrega que la negligencia manifiesta debe ser, además, "inexcusable".
Creemos que con estas modificaciones se refuerza mejor el carácter autónomo del Instituto respecto de los Poderes del Estado.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , me parecen muy bien todos los resguardos que tiendan a otorgar la debida independencia a una entidad tan importante y necesaria como el Instituto de Derechos Humanos. Después de las experiencias vividas, considero fundamental que eso quede bien establecido.
He escuchado algunos razonamientos que, a mi juicio, tienen bastante peso, en el sentido de que aquí han de primar ciertos criterios por sobre los de carácter jurídico. No veo por qué tengan que oponerse unos con otros. No obstante, creo que deben predominar criterios éticos, criterios políticos de fondo de una sociedad.
En tal sentido, quisiera plantear en la discusión de esta norma, y a raíz de otras anteriores, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos tiene que nacer no solo por lo que se vivió en Chile, sino también viendo experiencias que ojalá no se repitan aquí ni en ninguna parte. Y lo digo -perdónenme que lo señale así- con la tranquilidad de quien desde el día 11 de septiembre de 1973 no tuvo duda dónde había que estar para defender los derechos humanos, además de haber dado un testimonio concreto en esa materia.
Por eso, cuando escucho algunas interpretaciones, determinadas posiciones, en ocasiones un tanto extremas, me gustaría decir que a veces no se compadecen con la realidad de lo que queremos y la imagen que se debe dar, sobre todo a las futuras generaciones.
A mí me parece muy bien la creación de ese Instituto y la forma como se pretende preservarlo, mantenerlo y prolongarlo. Pero no considero pertinente que en nuestro país, por ejemplo, se haya dado asilo a la viuda de uno de los mayores dictadores que se conocieron en los últimos años. No solo porque sea su viuda -no necesariamente por eso-, sino porque además ella practicó la violación de los derechos humanos. Me refiero a la señora Honecker , para hablar con claridad.
El señor PROKURICA .-
¡La Ministra de Educación ...!
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Así es.
En su país se aplicó una política -lo decía ayer el diario The Times de Londres, o no sé cuál- mediante la cual a algunas mujeres les tomaban sus hijos porque no se iban a educar o no estaban en condiciones de educarse bien de acuerdo con los valores del "socialismo", entre comillas. Porque, el socialismo -yo tengo respeto por esa filosofía-, en su concreción práctica, no fue genuinamente una expresión de humanismo en Alemania Oriental.
Ahora estamos viendo esto. Está bien. Pero fíjense que acá se les dio asilo. Y esa es una señal al menos equívoca, ¿o no?
Entonces, ¡cómo vamos a educar a las futuras generaciones!
¿Se van a aclarar las violaciones a los derechos humanos en nuestro país?
¿Se va a sancionar si acaso tenemos este doble estándar?
¿Es esa la conducta, señor Presidente?
¡Cómo se legisla en esta materia!
Me parece que los derechos humanos son fundamentales -nadie puede discutirlo- y que por todos los medios debemos buscar cómo preservarlos y que haya pleno respeto a la vigencia de la persona humana. Sin embargo, con señales como esas claramente estamos borrando todo lo que se afirma si se acepta, si se privilegia, si se le da un estatus a alguien que violó los derechos humanos en su país de una forma tan brutal como aconteció en Alemania Oriental.
Hoy día estamos celebrando la caída del Muro de Berlín. Todos sentimos un alivio inmenso por lo que ahí estaba en juego. Pero ocurre que a los actores fundamentales se les dio asilo político en Chile. Y no solo eso: además, se les rinde homenaje acá y en otros países donde la Izquierda levanta la voz en contra de las violaciones a los derechos humanos.
¡Cuándo va a estar bien eso!
Ese es el problema, señor Presidente.
Entonces, excúseme que diga lo siguiente: haciendo las cosas de esta manera nadie nos va a creer. Ellas deben hacerse cuando nacen de adentro, cuando existe una convicción profunda y hay un testimonio de vida consecuente, pero no conforme a este tipo de decisiones que, en definitiva, provocan un daño inmenso a nuestro país, a nuestra sociedad.
Excúseme, señor Presidente , que haya hecho presente hoy día tal circunstancia con motivo de la discusión de este proyecto de ley. Lo hice porque no veo coherencia, lo que es muy grave. Las normas tienen que ir con coherencia de vida, de testimonio y, además, de buena fe cuando se quieren hacer las cosas.
¡Ese doble estándar no es propio de quien realmente dice que está luchando por la libertad, por los derechos del hombre, por los derechos humanos o por la vigencia de la persona humana como corresponde!
De eso quería dejar constancia, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , si bien es cierto que el punto que ha tocado el Senador señor Zaldívar me parece muy respetable -y uno podría ver si se encuadra o no en el tema que estamos abordando-, debo señalarle a Su Señoría que no todos tuvimos la posible conducta que quiere atribuirnos a quienes éramos partidarios del Gobierno de esa época...
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NARANJO.-
...y del cual él formaba parte también.
Algunos dijimos en aquel entonces -y con mucha fuerza-, cuando se le dio asilo a ese matrimonio, que no nos parecía prudente ni adecuado hacerlo, porque nuestro país debía transformarse, a raíz de la dolorosa situación que le había tocado vivir, en un líder en materia de derechos humanos y que estábamos dando, en ese momento, una señal muy confusa.
Tal vez, hay que entender a quienes en ese periodo tomaron esa decisión política, que yo no compartí, y sigo creyendo que resultó errada, equivocada. Pienso que más bien fue un gesto de gratitud, porque cuando ellos tuvieron que arrancar de la dictadura de Pinochet el dictador Honecker los acogió y les dio asilo. Entonces, tenían algún sentimiento de gratitud al haber sido acogidos en la dictadura que él encabezaba.
Pero si uno revisa la historia posterior, observará que para la inmensa mayoría de las personas que estuvieron ahí fue muy duro. En todo caso, resultó bueno por un lado, desde el punto de vista de la formación y humano. Todos terminaron con una postura totalmente distinta de la que tenían cuando pisaron el territorio de Alemania Oriental.
Por eso, entendiendo el planteamiento del Senador señor Zaldívar , creo que a veces acciones de esta naturaleza -erradas, equivocadas- dan justamente señales equívocas. Pero yo entendí que quienes tomaron aquella decisión en ese momento -y lo voy a seguir sosteniendo siempre: ¡equivocada!- lo hicieron más bien como un gesto de gratitud por haber sido acogidos en aquel país después de la difícil situación que les tocó vivir en 1973.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¿Me da una interrupción, Su Señoría?
El señor NARANJO.-
Todas las que desee.
El señor NOVOA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , quiero precisarle algo al Honorable señor Naranjo . Yo siempre en él he visto consecuencia en esta materia. Lejos he estado de referirme a Su Señoría. Aludí casualmente -y lo sabe muy bien- a las mismas personas que el señor Senador dice que tomaron esa decisión.
¡Usted los entiende; yo no los entiendo!
En esa oportunidad mi decisión y mi posición fue claramente en contra, y la mantengo.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No hay más oradores inscritos.
Debo señalar que estamos discutiendo el veto número 5), que contiene una modificación que es absolutamente de redacción, y esta va a depender de si se aprueba o no la observación número 8).
Solicito al señor Secretario que dé lectura a las observaciones números 6), 7), 8) y 9), que se refieren al artículo 7° y que fueron aprobadas por unanimidad. Después se abrirá debate al respecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, cabe señalar que el veto número 5) fue acogido por mayoría.
Las observaciones signadas con los números 6), 7), 8) y 9), a las que daré lectura, se aprobaron en forma unánime en la Comisión. Dicen lo siguiente:
"6) Intercálanse, a continuación de la palabra `incapacidad¿ y la coma `(,)¿, que le precede" -debería ser "que la precede"; pero en fin- "las siguientes expresiones:
"sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7°, u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales.
"7) Intercálanse, a continuación de la palabra `manifiesta¿, las palabras `e inexcusable¿.
"8) Suprímense las expresiones `o diez de sus miembros¿.". Se refiere a los miembros de la Cámara de Diputados.
"9) Suprímense las expresiones `mal comportamiento¿.".
Todas estas observaciones fueron aprobadas unánimemente en la Comisión de Derechos Humanos.
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, la observación número 10) recae sobre el ARTÍCULO 5º TRANSITORIO y señala lo siguiente:
"10) Sustitúyese el guarismo `2008¿, por `2009¿.".
Este veto fue aprobado en forma unánime tanto en la Comisión de Derechos Humanos cuanto en la de Hacienda.
El señor NOVOA (Presidente).-
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, la observación número 11) se refiere al ARTÍCULO 7º TRANSITORIO y preceptúa:
"11) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953.".
Este veto fue aprobado en la Comisión de Derechos Humanos por 3 votos a favor (Senadores señores Ávila , Letelier y Sabag ) y 2 en contra (Honorables señores Chadwick y Kuschel). Y en la Comisión de Hacienda, fue aprobado por 3 votos a favor (Senadores señores Escalona , Ominami y Sabag ) y una abstención (Honorable señora Matthei ).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En discusión la observación número 11).
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , como quedó claro durante la discusión, sobre todo en la Comisión de Hacienda, con dicha norma se iguala la situación de esas viudas a la pensión de viudez establecida en las referidas leyes con las bonificaciones que en la norma se indican. De tal manera que, para que vean las cifras, si la viuda fuera menor de 70 años, va a recibir 104 mil 960 pesos; si tuviera entre 70 y 75, le corresponderían 114 mil 766 pesos; y si es mayor de 75, percibirá 122 mil 451.
Es decir, no se hace ninguna excepción, sino que simplemente se asimila a una regla general.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , solo quiero hacer una precisión.
Quienes estuvieron en la Comisión podrán recordar que señalé que respecto de esta norma había que esperar el informe de la Comisión de Hacienda y que no nos pronunciaríamos directamente.
Como ya la ha explicado el Ministro y la Comisión de Hacienda ha aclarado la materia, no tengo ningún problema en aprobarla, porque implica igualdad de beneficios.
Así que no hay objeción alguna. Solo estábamos esperando el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde ocuparse en el veto número 12), que propone un artículo 11 transitorio, nuevo.
En la Comisión de Derechos Humanos fue aprobado por 3 votos a favor (Senadores señores Ávila , Letelier y Sabag ) y 2 en contra (Honorables señores Chadwick y Kuschel). En la de Hacienda fue aprobado por 4 votos favorables (Senadores señores Escalona , García , Ominami y Sabag ) y una abstención (Honorable señora Matthei ).
Su tenor es el siguiente:
"12) Agrégase, el siguiente artículo 11 transitorio, nuevo:
"Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren individualizadas en el Anexo `Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres¿, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Esta pensión se regirá por las disposiciones de aquel cuerpo legal.
"La pensión establecida en el inciso anterior, se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , se trata de una situación bien específica.
El universo registrado de menores de edad nacidos en prisión o detenidos junto con sus padres por distintos motivos asciende a 188, según el Informe Valech. De esas personas, 140 hoy reciben la pensión, porque se fue calificando caso a caso.
El objetivo del veto es que el beneficio se haga extensivo a las 48 restantes que en la actualidad no lo perciben. Tal vez muchos de esos casos obedecen a que la madre estaba embarazada y la Comisión no los calificó en su minuto.
Se trata de un gasto no muy cuantioso y es de justicia que todos los que estuvieron en esa circunstancia puedan obtener la pensión.
Gracias.
El señor CHADWICK .-
¡Estamos de acuerdo!
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, la observación número 13) fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, y en la de Hacienda, por 4 votos a favor (Senadores señores Escalona , García , Ominami y Sabag ) y una abstención (Honorable señora Matthei ), y señala lo siguiente:
"13) Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo:
"Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra e):
"e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , las personas aquí indicadas pasarían a ser beneficiarias del sistema del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, que implica la atención gratuita en el sistema de salud dentro de la modalidad institucional, no de libre elección. Por tanto, se rigen por las reglas generales con un copago equivalente a cero.
Ello, en la práctica, de alguna manera ya ocurre, gracias a una facultad del sector salud. Pero, para que no haya duda alguna, se regulariza o se hace más claro el derecho de estas personas a usar el sistema PRAIS.
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, el veto número 14), que propone un artículo 13 transitorio nuevo, fue aprobado en la Comisión de Derechos Humanos en forma unánime.
Dice lo siguiente:
"14) Agrégase, el siguiente artículo 13 transitorio, nuevo:
"Artículo 13.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 19.992, por el siguiente:
"Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos `Listado de Prisioneros Políticos y Torturados¿ y `Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres¿ de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.".
El señor NOVOA (Presidente).-
Este veto fue aprobado por unanimidad, señor Ministro.
El señor NARANJO.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La última observación, signada con el número 15), recae en el artículo 14 transitorio, nuevo. Fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y dice:
"15) Agrégase, el siguiente artículo 14 transitorio, nuevo:
"Artículo 14.- Agrégase, al artículo 32 de la ley Nº 19.123, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.".
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Este veto, como señaló el señor Secretario , también fue aprobado por unanimidad.
Cerrado el debate.
Señores Senadores, ha concluido la discusión de las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República.
Procederemos a votar cuando la Comisión de Hacienda termine el tratamiento del proyecto de reajuste.
Por consiguiente, voy a suspender la sesión...
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Perdón, señor Presidente ...
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Tal vez respecto de las normas que no suscitan controversia -son varias- se podría...
El señor NOVOA (Presidente).-
No, señor Ministro. Prefiero que votemos las observaciones tan pronto lleguen a la Sala los miembros de la Comisión de Hacienda.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Conforme, señor Presidente .
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Haremos sonar los timbres una vez que dicho órgano técnico haya finalizado el análisis del proyecto antes individualizado.
Se suspende la sesión.
--Se suspendió a las 16:32.
--Se reanudó a las 17:13.
El señor NOVOA (Presidente).-
Continúa la sesión.
Pondré en votación las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Varias fueron acordadas por unanimidad en ambas Comisiones.
Si le parece a la Sala, las daremos por aprobadas.
--Se aprueban las observaciones acogidas unánimemente tanto en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía como en la de Hacienda.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En seguida pondré en votación, una a una, las observaciones aprobadas por mayoría.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
La primera es la Nº 1), que fue aprobada por 3 votos contra 2.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: 11 votos a favor, 11 en contra, una abstención y un pareo.
Votaron por la afirmativa los señores Escalona, Flores, Gazmuri, Gómez, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Ominami, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Kuschel, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
Se abstuvo el señor Bianchi.
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Debe repetirse la votación, porque la abstención influye en el resultado.
Hago presente que estoy pareado con el Honorable señor Ávila.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la observación Nº 1) (15 votos a favor, 13 en contra, una abstención y un pareo), dejándose constancia de que el sistema computacional no registró el detalle de la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La observación Nº 2) también fue aprobada por 3 votos contra 2.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la observación Nº 2) (15 votos a favor, 14 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Bianchi, Escalona, Frei, Gazmuri, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, García, Kuschel, Larraín, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La observación Nº 4) fue aprobada por 3 votos contra 2.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la observación Nº 4) (16 votos a favor, 13 en contra, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Bianchi, Escalona, Flores, Frei, Gazmuri, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, García, Kuschel, Larraín, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
Se abstuvo el señor Espina.
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La observación Nº 5)...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Perdón, señor Secretario . Ella es consecuencia de otra que se aprobó.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Las que vienen a continuación son las observaciones números 5), 6), 7), 8) y 9).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Las cuatro últimas ya habían sido acogidas, pues registraron unanimidad. La número 5) se halla en la misma condición, por relacionarse directamente con la número 8).
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La observación Nº 10) fue aprobada unánimemente en ambas Comisiones.
El señor NOVOA (Presidente).-
En consecuencia, ya está acogida.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Por su parte, la observación Nº 11), referida a la pensión de viudez, fue aprobada por 3 votos a favor y 2 abstenciones en la Comisión de Derechos Humanos, y por 3 votos a favor y una abstención en la Comisión de Hacienda.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la observación Nº 11) (28 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Sabag.
Se abstuvieron los señores Flores y Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La observación Nº 12), que agrega el artículo 11 transitorio, nuevo, fue aprobada por 3 votos contra 2 en la Comisión de Derechos Humanos y por 4 votos a favor y una abstención en la Comisión de Hacienda.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la observación Nº 12) (29 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La observación Nº 13) registró en la Comisión de Hacienda cuatro votos a favor y una abstención.
El señor NOVOA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
--Se aprueba la observación Nº 13).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Las observaciones números 14) y 15) ya están aprobadas, puesto que fueron acogidas por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Quedan despachadas las observaciones.
"
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