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- rdf:value = " El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet hemos discutido de manera extraordinariamente positiva muchos avances en materia de protección de los derechos de las madres trabajadoras.
En esa línea se enmarca el proyecto en análisis: fortalecer el resguardo al menor de dos años a través de, en este caso, las salas cunas, pero también mediante el derecho a amamantar.
Con mucho orgullo, y a la vez con bastante modestia, debo recordar que presentamos la iniciativa -tramitada durante casi siete años- en virtud de la cual se otorgó a todas las madres trabajadoras el derecho a amamantar, independientemente de la existencia de sala cuna en el lugar de trabajo. Así se evita que la existencia de aquella determine la calidad de atención o la preferencia que se dará para cuidar al menor de dos años. Todos los niños son iguales y todas las madres trabajadoras pueden acceder al referido derecho.
Respecto del artículo 203 del Código del Trabajo -disposición atinente a las salas anexas-, subsiste la necesidad planteada a propósito del número de trabajadoras indispensable para hacer exigible la existencia de sala cuna.
El mencionado precepto señala: "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo".
La mencionada norma flexibiliza el cumplimiento de tal obligación cuando le posibilita al empleador pagar los gastos respectivos directamente al establecimiento al que la mujer lleva a sus hijos; es decir, no le exige construir una sala cuna.
Ha habido en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados -la integré por tres períodos- un debate largo en cuanto a si el mínimo de veinte trabajadoras es apropiado. En muchos casos no existe esa cantidad en una misma empresa, sino una menor. De modo que, a pesar de que esas mujeres tienen hijos menores de dos años, al no completarse el mínimo exigido por la ley se quedan sin el derecho.
Por consiguiente, le planteo a la señora Ministra la necesidad de avanzar en aquella dirección.
Sé que se debe cuidar a la micro y a la pequeña empresas. No hay que gravar a los empleadores de esos sectores, que dan mucha ocupación. Una recarga de tal naturaleza, sin duda, puede afectar su productividad.
Así como la Presidenta de la República ha impulsado la construcción de miles de jardines infantiles, estamos pensando derechamente en la existencia de una política de Estado para, en el ámbito que ahora nos ocupa, apoyar con subsidios a la micro y a la pequeña empresas. Si no, se dará una grave discriminación: donde hay veinte o más trabajadoras existirá el derecho; pero en muchos locales pequeños, particularmente del comercio -cerca de 700 mil a 800 mil chilenos y chilenas se desempeñan en dicho sector-, ello no será posible al no cumplirse el requisito en comento.
Señora Ministra , sin duda, aprobaremos el proyecto sometido a la consideración de esta Sala.
La sentencia judicial que establezca el cuidado personal del menor de dos años deberá llevar aparejados los mismos beneficios, porque contiene iguales obligaciones, trátese de la madre o del padre. Y así lo garantiza la ley. En el caso del trabajador, la sentencia judicial acredita que hay responsabilidad efectiva en cuanto al cuidado personal del niño menor de dos años.
Lo que he planteado -despejando que votaremos a favor, pues la iniciativa constituye un extraordinario avance- se ha incorporado también en el Código Laboral, en materia de niños adoptados, respecto de los permisos cuando hay enfermedad grave del hijo menor de un año. Eso también lo corregimos. O sea, es posible acceder al beneficio en caso de enfermedad grave de un hijo adoptado, ya que se otorga al padre o a la madre el tiempo necesario para atenderlo.
Solo quiero puntualizar que quedará pendiente lo relativo al número de veinte trabajadoras, exigencia que habremos de revisar junto con el beneficio del posnatal. Hemos dicho que este debe ser de seis meses. Y también, que a las madres que tienen hijos prematuros y hoy ven reducido el prenatal por este motivo deben traspasárseles de forma automática al posnatal los días perdidos en aquel período.
Ese conjunto de beneficios, dirigidos específicamente a la mujer trabajadora, es de gran significación.
Se encuentra en la Cámara de Diputados el proyecto que procura traspasar automáticamente al posnatal los días de prenatal perdidos en caso de parto prematuro. El 5,6 por ciento de los niños nace prematuramente. Se trata de un dato relevante.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
"
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