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Debido a los altos índices de contaminación ambiental que han presentado distintas ciudades del centro-sur del país, las respectivas Intendencias han decretado numerosas alertas y preemergencias ambientales para poder contar con algún nivel de control de dichos episodios.
El fundamento de esta atribución se encuentra en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que en su artículo 2°, letra ñ), dispone: "Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región: [...] ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe ". Sin embargo, cabe advertir que si bien han sido tradicionalmente las Intendencias las que han decretado las alertas, no es del todo claro que la atribución sea exclusiva de ellas, pudiendo corresponder también a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. Por esta razón, y sin pretender zanjar una controversia de facultades, pues no corresponde al objeto del presente proyecto de ley, resulta más preciso hablar de las alertas que decrete la autoridad correspondiente.
Así y todo, los automovilistas, quienes son uno de los grupos obligados a cambiar sus hábitos de transporte durante los episodios ambientales, deben contar con algún método eficiente de notificación respecto de las prohibiciones de desplazamiento para cierto tipo de vehículos.
Actualmente, el sistema descansa en la presunción de que el automovilista se informa la noche anterior al episodio de emergencia o preernergencias, respecto de aquellas patentes que estarán impedidas de circular durante el día siguiente. Sin embargo, dadas las tardías horas en que las Intendencias decretan las alertas para el día siguiente, muchos automovilistas no se dan por notificados de tales medidas administrativas.
En la mayoría de los actos administrativos del Estado, una de las ideas enervantes es la debida publicidad de los actos administrativos, alcanzada a través de distintas formas, desde las notificaciones formales por parte de receptores o funcionarios, hasta la realización de campañas publicitarias para dar a conocer distintas iniciativas del Estado. Sin embargo, los episodios ambientales cuentan, por su naturaleza intempestiva, de un régimen mucho más equívoco: confiar en que el usuario quiere darse por notificado.
Ya que tomar medidas administrativamente más engorrosas no tiene sentido para la eficiencia de los decretos de emergencia y preemergencia, el presente proyecto propone crear una carga para las concesionarias de servicio público telefónico, obligándoles a enviar mensajería SMS a sus clientes durante los anuncios de preemergencia y emergencia ambiental.
Siendo la mensajería SMS un estándar soportado por todos los teléfonos móviles modernos, sean o no teléfonos inteligentes, y habiendo más de 20 millones de equipos móviles en el país, parece ser esta forma la más idónea para difundir una información relevante de este tipo para el público.
Por las razones arriba expuestas, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
"ARTÍCULO ÚNICO.- Ante un decreto de preemergencia o emergencia ambiental dictado por la autoridad correspondiente, como las Intendencias Regionales, las concesionarias del servicio público telefónico deberán enviar mensajería SMS a cada cliente o terminal de la zona geográfica respectiva, indistintamente de su régimen comercial, cuyo contenido deberá ser, al menos, aquella información relevante sobre la restricción vehicular que haya sido decretada.".
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.
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