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Reforma Constitucional que permite al Estado, concurrir a capitalizar presas emblemáticas cuya eventual quiebra ocasione daños graves en una zona o comuna del país. (boletín N° 6537 07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1 °, 19°, 32° y en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.- Que diversas localidades del país cuentan con empresas o actividades económicas que constituyen su principal fuente de puestos de trabajo, sustentando la economía local.
2.- Que, por diversas razones, derivadas de dificultades en sus principales mercados y/o procesos productivos, se generan situaciones de liquidez transitoria, motivando la inquietud de sus trabajadores y arrastrando con ello a toda la comunidad, pues son los ingresos de aquéllos los que sostienen, además, las actividades comerciales y de servicios.
3.- Que, recientemente, nuestro país y muy especialmente la VIII Región, ha conocidos los casos emblemáticos de Bellavista Oveja Tomé y Fanaloza.
Bellavista Oveja Tomé, con una plantilla de 750 trabajadores era claramente la principal actividad económica comunal, generando unos $ 225 millones mensuales en remuneraciones y dinamizando la alicaída realidad de dicha comuna.
Fanaloza , en tanto, empresa líder en la elaboración de vajilla y artículos sanitarios, tras intentar sortear la menor demanda de los mercados internacionales, debió, también, acometer el cierre de sus plantas, ocasionando cesantía e impactando en la comuna de Penco.
4.- La aguda crisis financiera internacional que se ha suscitado en los últimos meses ha permitido analizar y comparar experiencias globales en materia de ayudas estatales para enfrentar situaciones de emergencia de sectores productivos.
El ejemplo más evidente es el enorme paquete fiscal disecado en los Estados Unidos y que permitió al Gobierno de ese país concurrir a rescatar a diversas instituciones financieras amenazadas con la bancarrota.
Más recientemente; el mundo observa los esfuerzos desplegados por el Presidente Barack Obama con el objeto de procurar evitar la quiebra de las más grandes industrias automotrices, General Motors, Chrysler y Ford, afectadas por el grave deterioro de sus mercados.
5.- Que sal comparar esta situación con algunas de las medidas impulsadas en nuestro país para enfrentar la crisis, vemos que las nuestras, siendo positivas y oportunas, resultan más indirectas y tímidas que las experiencias internacionales, evitándose la intervención directa en las empresas en riesgo y, en su lugar, concurriendo con medidas laterales, tales como incrementar subsidios, favorecer la capacitación o mejorar su entorno productivo.
6.- Creemos necesario contar con la posibilidad de adoptar medidas más audaces, que permitan enfrentar situaciones de esta naturaleza con una mayor energía, especialmente cuando las empresas se revelen viables y resulten esenciales para el desarrollo de pequeñas localidades.
Hoy, el margen de acción del Estado es débil. Medidas como las señaladas no resultan suficientes. Tampoco la acción del BancoEstado, atendida la necesidad de salvaguardar su estabilidad y sujeto a la regulación propia del sector financiero privado.
7.- Asimismo, la naturaleza de los mecanismos con que hoy cuenta el Estado, se revelan asimétricos, en tanto éste concurre con su patrimonio a rescatar entidades privadas, sin favorecerse posteriormente de la prosperidad que ellas puedan alcanzar.
8.- Que la Constitución Política de la República, en el numeral 21 de su artículo 19, permite al Estado desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, lo que resulta restrictivo y engorroso.
9.- Que creemos necesario introducir una reforma constitucional que permita una acción más decidida y eficaz del Estado en resguardo de las pequeñas economías locales, permitiéndole, a través de los procedimientos y con los límites del actual 2% constitucional para situaciones de catástrofe, concurrir a capitalizar empresas emblemáticas que presenten riesgo para su continuidad y cuya quiebra inminente o declarada afecte a una zona o comuna del país.
Por lo anterior, los diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único. Incorpórese, el siguiente inciso final al numeral 21° del artículo 19° de la Constitución Política de la República:
“Con todo, no se requerirá la dictación de una ley para aportar capital a empresas relevantes para una zona o comuna del país que, siendo viables financieramente, atraviesen contingencias graves que amenacen su quiebra inminente o se encuentren en dicho procedimiento. En tales casos, deberá procederse en la forma y con las limitaciones presupuestarias señaladas en el numeral 20) del artículo 32°, debiendo enajenarse la participación fiscal cuando ello sea con vente, una vez superadas las dificultades y, en todo caso, antes de 10 años de la intervención.”
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