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Reforma Constitucional que establece las consultas y plebiscitos comunales vinculantes. (boletín N° 6566-07)
FUNDAMENTOS
La participación de los ciudadanos en la vida nacional, específicamente, en la toma de las decisiones públicas es de vital importancia, no sólo para el propio individuo, sino para la comunidad en general.
Es relevante para el individuo pues le permite participar en aquellas decisiones de la autoridad que afectará el ámbito en el cual diariamente vive, se mueve, actúa y desarrolla.
Lo es también para la Comunidad, pues no sólo fortalece a la sociedad civil, sino también a la democracia de un país.
Necesitamos tener democracias fuertes y consolidadas para lo cual requerimos de ciudadanos partícipes y comprometidos con el desarrollo y crecimiento del país al cual pertenecen.
Es importante entonces, que los ciudadanos tengan una mayor participación en las decisiones de las autoridades comunales que los afectan en su vida cotidiana, como por ejemplo, la ubicación y desarrollo de determinadas actividades en el barrio en el cual viven
En este contexto de participación ciudadana se encuentran las consultas y los plebiscitos comunales.
El artículo 118 de la Constitución Política de la República se refiere a estas instancias de participación ciudadana. Al efecto dispone en su inciso quinto, que una ley orgánica constitucional señalará las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.
Creemos que estas modalidades de participación comunal no resultan suficientes para nuestros ciudadanos. Hay materias en las cuales los vecinos de una comuna se ven directamente afectados por las decisiones de las autoridades comunales que muchas veces residen en lugares distintos a ellos y, que por lo mismo, desconocen los efectos de las regulaciones que dictan.
Por eso, estimamos que podemos avanzar en tres ámbitos.
En primer lugar, queremos que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculte a los alcaldes para someter a consulta o plebiscitos, materias relevantes para los vecinos, sin necesidad de acuerdo previo con el Concejo o sin que exista requerimiento de un porcentaje de ciudadanos para ello.
En segundo lugar, queremos que la citada ley pueda definir las materias en las cuales los resultados de las consultas o plebiscitos serán vinculantes.
Y, en tercer lugar, queremos establecer en qué casos los plebiscitos comunales siempre serán vinculantes.
En la actualidad, una materia que puede ser sometida a plebiscito comunal, es la modificación de los planes reguladores comunales. Sin embargo, para llamar a plebiscito el alcalde requiere del acuerdo o requerimiento del concejo o de la iniciativa de la Comunidad. No existen mecanismos que permitan a la Comunidad dirimir las diferencias entre el alcalde y el concejo.
De esta forma, si no hay acuerdo ni requerimiento del concejo, ni iniciativa de la Comunidad, los ciudadanos de una comuna no podrán ejercer su derecho a participar en la decisión de las normas que afectarán directamente su desarrollo individual, social y económico: los instrumentos de planificación territorial comunales.
Las instancias de participación actuales de la ciudadanía en la elaboración de los planes comunales resultan insuficientes. Sólo hay mecanismos de información, de consulta, de audiencias públicas, pero la opinión de los principales afectados con estas regulaciones no tiene ningún efecto vinculante.
Sucede que para una persona no resulta indiferente la planificación del territorio de su comuna decidida por las autoridades. Tampoco, los efectos de tales decisiones públicas.
Necesariamente debe existir una instancia que permita que los ciudadanos no sólo conozcan un proyecto de regulación, sino que tengan una participación más activa en su elaboración y que, además, diriman los desacuerdos entre las autoridades que participan en dicha elaboración. Es por eso que resulta fundamental establecer modificaciones a la normativa vigente. Se requieren modificaciones constitucionales y legales.
Finalmente, es necesario agregar que la participación de los vecinos a través de consultas y plebiscitos comunales, se extiende más allá de la participación ciudadana. Las consultas y los plebiscitos comunales son, además, una manifestación concreta del ejercicio de la soberanía de la nación (artículo 5° de la Constitución Política) y del derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (artículo 1° inciso final de la Constitución Política). Son entonces, una manifestación concreta de cuestiones tan relevantes como las Bases de la Institucionalidad de nuestro país.
De esta forma, el presente proyecto constituye el primer paso para avanzar en las consultas y plebiscitos comunales.
El contenido de este proyecto de reforma constitucional es el siguiente:
1. Faculta a los alcaldes para someter a consulta o plebiscito comunal, determinadas materias con o sin acuerdo del concejo, o sin que exista requerimiento de un porcentaje de ciudadanos para ello.
2. Establece que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades podrá fijar las materias en las cuales los resultados de las consultas o plebiscitos comunales, serán obligatorios para las autoridades municipales.
3. Señala que la elaboración o modificación de los instrumentos de planificación territorial comunal, deberán ser sometidos a plebiscito, cuyos resultados serán siempre vinculantes para la autoridad municipal.
Este proyecto de reforma constitucional deberá ser complementado con uno o más proyectos de ley que modifiquen las normas legales que serán afectadas por la presente reforma.
Por lo tanto, y considerando todo lo dicho precedentemente, tengo el honor de someter a la consideración de este honorable Congreso el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único. Modifíquese el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República en el siguiente sentido:
1) Intercálese entre las expresiones “con” precedida de una coma (,), y “acuerdo del concejo”, los vocablos “o sin”.
2) Suprímense las expresiones “no vinculante”, ubicada entre el vocablo “consulta” y la frase “o a plebiscito”.
3) Incorpórese a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
“En todo caso la elaboración o modificación de los planes reguladores comunales, deberán ser sometidas a plebiscito, cuyos resultados serán vinculantes para la autoridad municipal.”.”
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