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- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS. Primer trámite constitucional.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Torturas Marinas, y sus Anexos, adoptados en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda son los señores Roberto León y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente.
-Antecedentes:
-Mensaje, Boletín Nº 6394-10, sesión 132ª, en 4 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, sesión 37ª, en 9 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta Nºs 8 y 9, respectivamente.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
El señor LÉON.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, tengo a honra informar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y sus Anexos, adoptados en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996.
El objeto del proyecto de acuerdo es aprobar el único tratado internacional dedicado exclusivamente a la protección de las tortugas marinas, especie marina solitaria que pasa el 98 por ciento de su vida en mar abierto, en peligro de extinción debido a una desmedida e ilegal captura de ejemplares adultos, así como por el saqueo de sus huevos. Se trata de un animal que puede vivir entre 150 y 200 años y alcanzar 27 a 35 kilómetros por hora nadando en el mar.
La Convención en informe se funda en el reconocimiento de los derechos y deberes de los Estados establecidos en el derecho internacional, que se reflejan en instrumentos que han contado con la activa participación de Chile, entre los cuales podemos mencionar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; la Declaración de Río, de 1992, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Programa 21 de la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que reconoce la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en peligro y conservar sus hábitats.
Se funda, además, en datos científicos fidedignos que señalan que especies de tortugas marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro y en riesgo inminente de extinción como consecuencia de su captura, daño o mortalidad por actividades humanas, que deben ser ordenadas en la zona costera para proteger las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats en el continente americano.
Específicamente, la Convención en trámite responde a una iniciativa de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero y de varios gobiernos del hemisferio occidental que, motivados por el embargo a la importación de camarones provenientes de países que no usaban métodos de protección de estos anfibios, decidieron promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen. Así, la Convención se abre a la firma el 1 de diciembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1998, y entró en vigor el 2 de mayo de 2001.
La participación de Chile en la Convención en trámite no sólo es consecuencia de la participación de nuestro país en todas las instancias internacionales que se han ocupado de la protección del medio ambiente y de la conservación de especies vegetales y animales, sino que también armoniza con los mandatos contemplados en la Constitución Política de la República.
En cuanto a su contenido normativo, esta Convención consta de 27 artículos, en los que se regulan, en lo sustancial, las materias siguientes: objetivo de la Convención; área de aplicación; medidas que deben adoptar los Estados Partes; organización de las instancias internacionales e internas, políticas y técnicas, que se ocuparán de la aplicación de la Convención; de los requerimientos a los Estados Partes; de la cooperación internacional y su financiamiento, y las cláusulas finales.
Respecto de las medidas que deben adoptar los Gobiernos de los Estados Parte, se señalan, a vía ejemplar, la prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos; la protección y restauración del hábitat y lugares de desove de las tortugas marinas; el fomento de la investigación científica relacionada con esta especie, que genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas de protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas.
Importa destacar que ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derecho de soberanía o jurisdicción ejercidos por las partes, de conformidad con el derecho internacional. Además, cada parte se compromete a adoptar las medidas de legislación interna, a fin de aplicar la Convención y asegurar su cumplimiento efectivo a través de políticas, planes y programas para la protección y conservación de las tortugas marinas y sus hábitats.
En el plano internacional, operarán las “Reuniones de las Partes”, al menos una vez al año, y, extraordinariamente, cuando lo estime necesario la promoción de acciones bilaterales y multilaterales de cooperación internacional para alcanzar el objetivo de la Convención.
En el plano interno, cada Estado establecerá, dentro de su territorio y de las zonas marítimas sometidas a su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, un programa para asegurar el cumplimiento de las medidas de protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, en los que se deberán contemplar los mecanismos y arreglos para la participación de observadores, designados por cada una de las partes, o por acuerdo entre ellas, en las actividades de seguimiento.
En el plano de las medidas comerciales, las partes se comprometen a cumplir, en forma armónica, con la Convención y las disposiciones que regulan la Organización Mundial de Comercio. En cuanto a la solución de controversias, ellas se resolverán, en primer lugar, por la vía de consultas o por los instrumentos contemplados en la Convemar.
Las cláusulas finales se refieren a la firma y ratificación de la Convención; a su entrada en vigor y adhesión; a las enmiendas; a las denuncias y anexos de la Convención, en que se contiene una lista de las tortugas marinas protegidas por esta normativa, así como las consideraciones que el Estado Parte debe tener presente al momento de legislar, dictar reglamentos, adoptar políticas, planes y programas, medidas de protección o conservación, entre ellas los estudios de impacto ambiental.
En opinión de nuestra Comisión no hay inconvenientes de derecho para la aprobación parlamentaria de esta Convención, particularmente porque la participación de Chile en esta normativa es concordante con el mandato constitucional contemplado en el numeral 8º del artículo 19 de la Constitución Política de República, que señala que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock, diputado informante de la Comisión de Hacienda .
El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT), y sus anexos, adoptados en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996.
El diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, señor Roberto León , ya se refirió al contenido del proyecto, por lo que sólo me referiré a lo que compete en forma directa a la Comisión de Hacienda.
El artículo XIII señala que las partes examinarán, en su primera reunión, la necesidad y posibilidades de contar con recursos financieros, incluyendo la constitución de un fondo especial, para fines como los siguientes:
a) Sufragar los gastos que pudiese demandar el eventual establecimiento del secretariado, en conformidad con lo previsto en el artículo VI, y
b) Asistir a las partes que son Estados en desarrollo para el cumplimiento de sus obligaciones, en conformidad con esta Convención, incluido el acceso a la tecnología que resulte más apropiada.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de abril de 2009, precisa que en la primera reunión extraordinaria de las partes se acordaron las contribuciones voluntarias para el financiamiento de la CIT, que en el caso de Chile se definieron en 8 mil dólares anuales, monto que será financiado con cargo al presupuesto regular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el debate de la Comisión, el señor José Fernández explicó que la Convención se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones internacionales que tiene el país en materia de protección del medio ambiente. Agregó que su objetivo es preservar en Chile cuatro de las siete especies de tortugas marinas existentes en el mundo, debido a que algunas especies están en peligro de extinción y otras en peligro inminente de extinción. Precisó que éstas se encuentran a lo largo de la costa de todo el país, particularmente en el norte, en las regiones Primera y Segunda, lo que obedece a una razón climatológica.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del referido proyecto de acuerdo y, en especial, del artículo XIII.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por la comisión técnica, el que fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Tuma, don Eugenio , y quien habla.
Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de junio de 2009.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y sus Anexos, adoptada en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Pérez San Martín Lily; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
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