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Establece que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos es una “Cooperativa de Ahorros y Créditos”. (boletín N° 6625-03).
“La Ley de 19 de junio de 1858, por la que se ordenó crear una Caja de Ahorro Para los Empleados Públicos, cuyo capital se formaría con diversos aportes provenientes del Erario Nacional, que se indican en el artículo 1 ° de la misma;
El Decreto Supremo de 25 de agosto de 1858, del Ministerio de Hacienda, que fijó los Estatutos de la “Caja de Ahorro de Empleados Públicos”, en los que se señala que el capital, además se incrementará con las “imposiciones “ de sus asociados (Artículo 5°);
El Decreto Supremo de 7 de octubre de 1858, que establece la forma de recaudar los fondos del Erario Nacional asignados a dicha Caja y la forma de descontar las imposiciones a sus asociados;
El Decreto Supremo de 3 de diciembre de 1858, que establece el “Reglamento Interno de la Caja de Empleados Públicos”;
La Ley General de Cooperativas, cuyo texto coordinado, refundido y sistematizado, fue fijado por Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 25 de septiembre de 2003, publicado en el D.O. de 17 de febrero de 2004;
La Ley N° 18.010, sobre Operaciones de Crédito de Dinero.
Considerando:
1. Que, a la época de constitución de la Caja de Empleados Públicos, no estaban suficientemente desarrollados las normas y principias que informan actualmente las operaciones de crédito de dinero, como tampoco la forma del debido control de los actos de administración de los fondos de terceros, por lo que la normativa legal, reglamentaria y estatutaria original de esa entidad, adolece de omisiones de fondo y forma, explicables por la época en que se dictaron;
2. Que, según la normativa de su constitución, y de su posterior desarrollo, se puede sostener que la “Caja” es una institución jurídicamente híbrida, que habiendo sido creada como una persona jurídica, con patrimonio propio y sin fines de lucro, (en conformidad con las disposiciones del Título XXXIII del Código Civil, dictadas en 1855) con posterioridad y por modificación de sus Estatutos adquirió características que la aproximan a una Cooperativa de Ahorro y Crédito, (regidos por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto coordinado, refundido y sistematizado, fue fijado por Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 25 de sep. de 2003, publicado en el D.O. de 17 de febrero de 2004);
3. Que, el Artículo 86 de la referida norma señala “que son cooperativas de ahorro y crédito aquellas cooperativas de servicios cuyo objeto es brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, recibir depósitos de los mismos y de terceros, y conceder préstamos a sus socios, y en general celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía... “;
4. Que, las operaciones de créditos de dinero por su parte, están reguladas en la ley N° 18.010 (a que define como tales actos o contratos en virtud del cual una persona entrega a otra una cantidad de dinero y ésta se obliga a devolverlo en determinadas condiciones y plazos;
5. Que, es un principio general de la legislación actual, que toda entidad que administra fondos de terceros y realiza operaciones de crédito de dinero, debe estar rigurosamente sometida a la regulación de normas jurídicas que las rijan según su naturaleza y sometida al control de los órganos del Estado que correspondan;
6. Que, actualmente, la Caja de Ahorro de Empleados Públicos no está regulada por ningún texto legal, ni sometida a la supervisión, fiscalización y/o control de ningún órgano del Estado;
7. Que, el Artículo 108 de la Ley General de Cooperativas establece que la “supervisión y fiscalización de las cooperativas, cualquiera sea su objeto, está a cargo del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”;
8. Que, el Artículo 87 de la misma norma, establece que las cooperativas cuyo patrimonio exceda de 400.000. Unidades de Fomento quedan sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de las operaciones económicas que realicen en cumplimiento de su objetivo”.
En consecuencia, por las consideraciones expuestas, frente a la situación actual de la entidad en análisis y teniendo en consideración, la normativa sobre transparencia aplicable a todas las entidades que administran fondos de terceros y especialmente aquellos provenientes del Erario Nacional, se propone someter a la consideración del Congreso Nacional, (a siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Declárase que, para todos los efectos legales. La Caja de Ahorros de Empleados Públicos, creada por Decreto Supremo de 25 de agosto de 1858, del Ministerio de Hacienda, dictado en cumplimiento de lo ordenado por la ley de 9 de junio de 1958 “ es una cooperativa de ahorro y crédito”, regida por la ley general de cooperativas, cuyo actual texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N ° 5 de 25 de septiembre de 2003, quedando sometida a contar de esta fecha, a la supervisión del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Otórgase a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, un plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para adecuar sus estatutos a la Ley General de Cooperativas, de acuerdo a lo establecido en sus artículos 2° y 12.
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