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“La Constitución Política de la República de 1925 establecía en su Art. 72 las Atribuciones especiales del Presidente de la República . Dentro de ellas está la de nombrar a su voluntad a los Agentes Diplomáticos y otras Autoridades de Gobierno. Sin embargo respecto al nombramiento de estos Agentes Diplomáticos el Presidente debía contar con el acuerdo del Senado.
En la Constitución actual, en su Art. 32 N° 8, el Presidente de la República nombra a estos funcionarios a su arbitrio, siendo parte de los llamados cargos de exclusiva confianza del Presidente, es decir, que las personas nombradas en dichos puestos se mantienen en ellos mientras cuenten con esa confianza.
3. Las modificaciones tienen fundamento cuando una institución ha presentado anomalías o errores. En este caso esta institución a la luz de la Carta Fundamental de 1925 funcionaba a la perfección, lo que no justifica el cambio de redacción y por ende la mayor libertad en la atribución del Presidente de la República .
4. La prudencia y el buen juicio aconsejan volver al antiguo procedimiento de designación de los Embajadores y Agentes Diplomáticos, en aras e un mejor manejo de las relaciones internacionales de Chile.
5. Por ello, los Diputados que aquí firmamos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único:
Intercalar en el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, entre la expresión “organismos internacionales” y “Tanto estos funcionarios...” reemplazando el punto (.) por una coma (,), lo que sigue “con aprobación del Senado”.
"