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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE ORDEN PÚBLICO. Segundo trámite constitucional.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Nicolás Monckeberg
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 4832-07 (S), sesión 41ª, en 16 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Hago presente a la Sala que la Presidencia de la Cámara de Diputados recibió las excusas del ministro del Interior y del ministro secretario general de la Presidencia por no asistir a esta sesión.
En virtud de ello, solicito la unanimidad de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario general de la Presidencia, señor Edgardo Riveros.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil, quien rendirá el informe en reemplazo del diputado Nicolás Monckeberg.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público.
Es importante recordar que este proyecto de ley está contenido, desde hace más de un año, en el acuerdo de agenda corta sobre delincuencia, seguridad pública y seguridad ciudadana. Por eso, considero relevante darle trámite y resolverlo favorablemente.
Esta iniciativa de ley se aprobó en general en la sesión 35ª, de miércoles 3 de junio de 2009, con las indicaciones formuladas en la Sala y admitidas a tramitación, más las formuladas en el seno de la Comisión.
La única modificación aprobada por la Comisión respecto del texto propuesto en su primer informe dice relación con el artículo 269 del Código Penal.
Esta norma, ubicada en el párrafo 2 del Título VI del Libro Segundo de dicho Código, trata de los desórdenes públicos y establece lo siguiente:
“Artículo 269.-Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a una persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo “-61 a 540 días-”, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensas causados.
Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio “-61 días a 3 años- el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.”.
La Comisión, en su primer informe, acordó agregar al final del inciso primero, a continuación de las expresiones “reclusión menor en su grado mínimo”, los términos “y multa de cuatro unidades tributarias mensuales”, propuesta que no fue objetada por la Sala.
Asimismo, ahora se propone intercalar un inciso segundo en el artículo 269 del Código Penal, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“Los que cometieren el delito señalado en el inciso precedente con su rostro cubierto “-encapuchados-” o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio -541 días a 3 años- y multa de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.
Respecto de este inciso, la Comisión, por unanimidad, coincidió con una indicación formulada por el diputado don Jorge Burgos para suprimir las expresiones “o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad”, por cuanto estimó que el empleo de dichas expresiones para calificar la conducta descrita en esta norma podría dar lugar a excesos, toda vez que alcanzaría a cualquier persona que concurriera a la manifestación por el solo hecho de portar una cédula de identidad distinta de la propia o no portar ninguna.
El diputado Burgos recordó que la Comisión había suprimido idénticas expresiones al tratar la modificación que se pretendía introducir en el artículo 485 del Código Penal, el que trata de las distintas hipótesis que dan lugar al delito de daño.
Finalmente, se aprobó la indicación formulada por el diputado Burgos .
Por lo tanto, la norma sometida a la consideración de la Sala es: “Los que cometieren el delito señalado en el inciso precedente con su rostro cubierto sufrirán…”, con lo cual queda suficientemente claro el objetivo de seguridad pública y seguridad ciudadana que se pretende establecer, que es evitar la acción de encapuchados que infiltran las manifestaciones públicas en la forma por todos conocida, le produce grave perjuicio a la propiedad pública y privada y a la integridad personal de los ciudadanos pacíficos.
Quiero recordar, además, que ya se encuentra aprobada una norma muy importante respecto de las manifestaciones públicas y que traigo a colación para la adecuada inteligencia sistemática del proyecto.
Lo que nosotros aprobamos son normas que establecen que el intendente de la Región Metropolitana ha tenido y tiene todas las atribuciones que se señalan en dichas disposiciones respecto de la provincia de Santiago.
Además, en el artículo 4º se indica: “Los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas.
Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.
Se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales de la policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación pública son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio a reunirse o manifestarse, …”
Por su parte, el artículo 5º establece: “Los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daño a la propiedad pública o privada, responderán civil y penalmente de ellos, en conformidad a las reglas generales. Si son incapaces, responderán civilmente de los daños causados sus representantes legales, conforme a las reglas generales”.
Además, hay todo un catálogo de penas.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Sala la pronta aprobación de esta norma.
Me habría gustado que hubieran asistido a esta sesión las autoridades del Ministerio del Interior. En todo caso. el subsecretario de la secretaría general de la Presidencia ha llevado adelante la tramitación del proyecto, por tanto, conoce adecuadamente las discusiones que han tenido lugar sobre la materia.
A nuestro juicio, queda definitivamente bien normada una materia que tiene vacíos, como es la realización de manifestaciones públicas, en que hay que hacer coherentes las normas y los derechos constitucionales con el debido orden y protección de los ciudadanos pacíficos.
Por otra parte, con la aprobación -espero- de la modificación al artículo 269 del Código Penal, quedan adecuadamente cubiertos los tipos penales que tienen que ver con el orden público.
Esto fue resuelto por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que recomienda a la Sala la aprobación del texto que despachará.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , al dar lectura al artículo 4º, cuesta entender la naturaleza originaria del proyecto.
La idea matriz del proyecto es evitar que se produzcan desmanes en las manifestaciones públicas, de manera que la movilización social esté resguardada y cubierta. Pero al leer detalladamente, me cuesta dar mi voto afirmativo al proyecto. Se me hace difícil aprobar la iniciativa en los términos sometidos a nuestra consideración.
Por ello, invito a esta Sala a revisar con más fineza lo que aquí se va a votar, porque no parece destinado a poner orden en las manifestaciones, sino más bien a prohibirlas.
En este proyecto advierto algo muy delicado. Soy representante de los ciudadanos y no de los abogados; no de los que tienen entusiasmo para que en lugar de poner orden en las manifestaciones sociales se termine castigando. Hay que tener mucho cuidado con lo que estamos discutiendo. Cuando hay que limpiar la bañera, votamos el agua sucia, pero no con la guagua incluida.
Si uno revisa el artículo 4º, dice que los organizadores de una marcha, por ejemplo, la CUT, los trabajadores del agro en el sur y los de todo tipo en las grandes ciudades, los estudiantes, los profesores, la gente que siente la necesidad de expresarse a través de la movilización social responderán por los daños que se produzcan durante las manifestaciones callejeras; es decir, aquellos que se hacen en un recinto, sino en la calle y, por lo tanto, pueden incorporarse a ella otro tipo de personas. ¿Acaso los profesores van a hacer las veces de policías o de vigilantes privados?
El inciso segundo del artículo 4º dice: “Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.” El inciso tercero dispone que se presumirá que los organizadores han adoptado tales medidas, “cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía”.
Discúlpenme, a mi juicio, los incisos segundo y tercero son muy vagos, porque dejan abierta la posibilidad de hacer una interpretación que podría ser muy confusa. Veo esto con mucha preocupación, porque cuando en Chile se discutió si para poner fin a una dictadura era necesaria la vía armada o la movilización social, en lo personal, fui partidario de esta última alternativa. Recuerdo que se invocó al entonces cardenal Ratzinger , en cuanto a que la violencia podría ser utilizada en determinados momentos de la dictadura, de acuerdo con los principios de la fe. Se invocó, incluso, al Vaticano para justificar el derecho a la lucha armada. Pero, yo luché por la movilización social, aunque se tratara de una dictadura, por lo menos, en Chile. Estaba convencido de ello y, como digo, luché por la movilización social.
En todo el mundo, hay gente que se congrega en las calles para luchar por salarios justos, por la protección de las ballenas y de los osos panda, por el derecho de los profesores a recuperar los ingresos que dejaron de percibir, en fin, para lo que sea.
Entonces, hay que tener cuidado al aprobar una disposición como ésta. Probablemente, algunos juristas que participaron en la Comisión nos van a explicar con fluidez y deleite jurídico una norma que después tendrá que ser interpretada por un juez. El proyecto dice que los organizadores, es decir, los dirigentes de la CUT, del Colegio de Profesores, de los colegios profesionales, etcétera, van a responder por los daños. ¿Cuándo? Cuando éstos se produzcan con ocasión de manifestaciones. Alguien ha dicho que si hay daños, que respondan los convocantes. Entonces, tendríamos que aplicar el mismo criterio en las manifestaciones culturales, deportivas o artísticas.
Después de leer este artículo con detención, me resulta difícil aprobar el proyecto, lo veo complicado. Entiendo que se castigue a los participantes que se portan mal en una manifestación. Es lógico. Pero preguntémonos algo más de fondo antes de votar el proyecto; no pensemos en el deleite del jurista ni en el placer que siente quien puede explicar en buena forma la relación entre un inciso y otro, ¿somos partidarios de una sociedad democrática organizada que se movilice? ¿Somos partidarios de la participación activa?
El mundo y el país se quejan de la política, de que no existe participación, de que no tenemos una actitud proactiva, de que no involucramos a los ciudadanos. Muchos políticos se quejan por la aparición de candidaturas novedosas que llaman a mayor participación. Es lógico, porque lo que tenemos que hacer es integrar más a la gente; prefiero que no sueñe con la lucha armada, sino con la movilización. Quiero que la gente no se sienta enclaustrada, presionada y amenazada. Discúlpenme, pero sin ser abogado y recurriendo sólo a mi calidad de representante de la ciudadanía, al leer el artículo 4º me siento inhibido e intimidado para defender la movilización social.
Ustedes me dirán que el artículo 4º dispone que serán los organizadores, es decir, los profesores, los artistas, los estudiantes, los que responderán por los daños ocasionados, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos. Está bien, pero, ¿qué se entiende por medidas razonables? ¿Cumplir las instrucciones de las policías? Pero, ¿qué pueden hacer los organizadores para que se cumplan tales instrucciones? ¿No entorpecer el tránsito de vehículos y desfilar por las calles autorizadas?
Como digo, van a existir interpretaciones, como ha ocurrido, incluso, cuando a un parlamentario que concurrió a una manifestación se le dijo que habría ido a instigar a los participantes. ¿Qué vamos a hacer con esto? ¿Saben los colegas lo que, al final, puede ocurrir? ¿Qué van a hacer los organizadores cuando sepan que la Cámara de Diputados, es decir, la Cámara de los representantes de la ciudadanía, aprobó un proyecto que va a intimidar a las organizaciones sociales? Escuché al diputado informante mencionar la palabra “encapuchados”. Los que van tener miedo no serán los encapuchados, sino los organizadores, los convocantes, lo que restringirá el entusiasmo de la gente para movilizarse.
Por eso, considero que no es un proyecto que estimule, encauce y ordene en buena forma las manifestaciones para que no haya desmanes, para que los manifestantes no rompan los paraderos o dañen un semáforo o un letrero del tránsito. No veo que apunte en ese sentido, sino, más bien, a que no se realicen manifestaciones, a que no se convoque a nadie, porque el castigo le llegará a los organizadores. A mi juicio, ésta no es la forma de ordenar una sociedad democrática, no me gusta, y en la medida en que sigo reflexionando, porque el cerebro estimula mis palabras que van creando una realidad, cada vez, me entusiasmo más con la resistencia que me produce este proyecto.
En realidad, creo que está mal redactado, porque desnaturaliza el objetivo central. La idea de castigar al que se porta mal termina siendo perturbada y deformada, porque se castiga a quien se porta bien, es decir, a quien convoca. Entonces, que lo digan derechamente, que expliquen si quieren o no quieren que haya movilización social. Le pido al subsecretario que me conteste, porque no veo que el proyecto vaya en esa línea, no me parece que su idea matriz sea que la sociedad democrática se movilice y se exprese públicamente. Quiero escuchar esa frase, ese llamado del Gobierno, que la sociedad democrática se encauce de buena manera para que manifieste sus inquietudes. Quiero que me digan si están convencidos de esto. De lo contrario, ¿qué vamos a tener? ¿Que los mapuches no podrán expresarse pacíficamente, sino sólo en forma violenta?
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiempo, señor diputado .
El señor HALES.- Entonces, no nos quejemos si hacemos mal el proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , quiero pedir votación separada para los artículos 2º y 4º del proyecto, dado que mezclan situaciones que no se pueden tratar en forma conjunta.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- ¿Me permite, señor diputado ?
Está bien que pida votación separada para el artículo 4º; pero el artículo 2º se encuentra aprobado, con excepción de la letra b). Por lo tanto, sólo puede pedir votación separada para esta letra.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , me voy a referir, precisamente, a esa materia.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Puede continuar, señor diputado .
El señor ARAYA.- Éste es, tal vez, el punto más complicado del proyecto.
Lo único que hace el artículo 1º es actualizar la ley sobre Seguridad del Estado, respecto de las autoridades señaladas en dicho artículo que pueden ser objeto de protección penal especial.
En eso no hubo mayor discusión en la Comisión, dado que como consecuencia de una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales, no se había actualizado la ley sobre seguridad del Estado con el objeto de otorgar protección a determinadas autoridades, como a los miembros del Tribunal Constitucional, al fiscal nacional, etcétera.
Sin duda, lo que más problemas nos causó y ocasionó mayor discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que también generará debate en la Sala, dice relación con las figuras penales que consagra el proyecto.
En la Comisión voté en contra y espero que la Sala rechace la norma que busca sancionar a las personas que asistan encapuchadas a las manifestaciones públicas.
Nadie en Chile puede actuar en la impunidad y nuestro Código Penal sanciona eficazmente los delitos que ocasionen daños a la propiedad.
Lo dije en la Comisión y lo reitero ahora en la Sala, no se trata de problemas de legislación penal, sino de investigación de las policías y del Ministerio Público.
Si no hay detenidos después de una manifestación que generó desórdenes y donde algunas personas actuaron encapuchadas, no es un problema de legislación penal, sino de una investigación policial que no fue capaz de dar con el paradero de los delincuentes o descubrir sus identidades.
El proyecto no hace una distinción adecuada. Se refiere a los encapuchados o a personas que ocultan sus rostros. Nosotros preferimos que eso sea materia de una agravante general que podría incorporarse en el Código Penal y no en tipos especiales, porque muchas personas que van a las manifestaciones y saben que habrá enfrentamientos con carabineros no llegan encapuchadas para cometer delitos, sino que para protegerse de los gases lacrimógenos o de las bombas que eventualmente se lancen durante la manifestación.
A mi juicio, el Ejecutivo incurre en un error con esta propuesta de subir las penas por el solo hecho de estar encapuchado. Además, constituye una muy mala señal.
Debería avanzarse en una agravante de carácter genérico, de modo que sea el juez de garantía o en su caso el tribunal oral en lo penal el que, caso a caso, determine si el actuar encapuchado es o no motivo de agravación.
En ese sentido, insisto, la legislación penal sanciona los disturbios en la vía pública. Por ello, no veo la razón de generar esa agravante.
En segundo lugar -y esto me parece más peligroso-, como señaló el diputado Patricio Hales , que me antecedió en el uso de la palabra, el artículo 4º establece una responsabilidad para los organizadores y convocantes a toda manifestación pública por los desórdenes que se pudieren producir.
Con esa disposición, el proyecto derechamente atenta contra la libertad de expresión, contra la libertad de la gente de asociarse y de manifestarse en las calles.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia discutimos arduamente, porque en el inciso primero del artículo 4º figura una suerte de salvavidas para los organizadores de una reunión, que señala que si ellos tomaron las medidas de resguardo no serán responsables. Pregunté reiteradamente cuáles eran las medidas de resguardo. Se me explicó -quiero que esto quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley - que las medidas de resguardo que se adoptan son las que contienen los reglamentos de las policías que, básicamente, consisten en solicitar autorización, en su caso, al gobernador, y en el evento de que haya interrupción de tránsito, a Carabineros, para que disponga los desvíos que correspondan.
De ello no quedó constancia en el informe y tampoco recibimos una respuesta formal del Ejecutivo que informara en que normativa se señalaba aquello, sólo obtuvimos respuesta verbal.
Si eso es así, cada vez que se programe una manifestación, los organizadores y convocantes no tendrán problemas para obtener la autorización, y lo que ocurra durante su desarrollo no será objeto de responsabilidad civil conforme lo propone el proyecto, en atención a que se cumplió con el reglamento respectivo.
El problema radica en que ese reglamento es un decreto, y nada obsta a que el día de mañana, si hubiera un gobierno más autoritario -como ya tuvimos-, establezca requisitos incumplibles para los organizadores de un evento.
Entendemos que hay normas de responsabilidad civil que se aplican a esa situación, pero no vemos la razón, salvo que se quieran prohibir las manifestaciones, de establecer más responsabilidades para los organizadores.
Todos sabemos que cuando una organización convoca a una manifestación, ya sea la CUT, el Colegio de Profesores, la Federación de Estudiantes, nadie piensa en hacer desmanes. Generalmente, los ocasionan un grupo de infiltrados.
No por culpa de un pequeño grupo de infiltrados vamos a aprobar la introducción de normas altamente represivas. Al parecer, el propósito que se persigue es que no haya manifestaciones públicas en las calles, que la gente no salga a protestar por lo que considera injusto, o para decir lo que piensa.
Eso es absolutamente inconsecuente con los principios de un gobierno de centro-izquierda como el de la Concertación.
Lo único que pretende esa norma es impedir que la gente se manifieste en las calles.
No se le puede pedir a quienes organizan una marcha que controlen lo que ocurre cuando se manifiestan cinco mil, seis mil o siete mil personas.
¡Ojo! No sólo estamos hablando de manifestaciones de carácter político; nadie se ha referido a lo que puede ocurrir después de un encuentro de fútbol, de un recital callejero, o de un festival del Movilh, cuando quieren dar a conocer sus derechos como minorías sexuales; también a ellos se les podría aplicar esa norma.
Cuidado, colegas, la disposición no dice que sólo se aplicará a los actos políticos o a las protestas de los trabajadores, es amplísima y no tiene limites, se refiere a cualquier tipo de manifestación pública, incluyendo –podría darse el absurdo- el aniversario de un colegio cuyos estudiantes salgan a la calle y causen desmanes.
No es posible que por demostrar a la comunidad que no habrá más desórdenes o hechos de violencia vayamos mucho más allá de lo permisible.
Ojalá que rechacemos esa disposición y busquemos una fórmula distinta, porque lo único que hace esa norma es enviar una pésima señal a toda la sociedad, porque le estamos diciendo: “Les prohibimos que se junten en la calle, no queremos que protesten ni que digan lo que piensan; no queremos manifestaciones musicales ni que las barras de fútbol se encuentren. Queremos calles ordenadas y limpias y tenemos un mal trabajo de inteligencia policial que no permite identificar a las personas que cometen desmanes”.
Hacer extensiva la responsabilidad civil por hechos de terceros, que muchas veces ni siquiera han participado o que van derechamente a perjudicar las marchas, me parece un exceso.
Si esta norma se llegara a aprobar, quiero que quede constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, cuando los jueces tengan que interpretarla, que las medidas de resguardo que señala el artículo se refieren a los reglamentos de las policías, y según lo que explicó el Gobierno, porque no recibimos un texto legal de respaldo, dice relación sólo con la autorización, en su caso, de la gobernación provincial, y de Carabineros, en el evento de que exista corte de calles para que disponga los desvíos.
Insisto, ojalá la Sala rechace esa disposición, porque constituye una pésima señal para lo que pretendemos: que haya expresión social y que la gente se pueda manifestar.
Somos partidarios de que la gente se manifieste en forma pacífica y lo pueda hacer en las calles. Para los exaltados que cometen desmanes, hay una legislación penal que los castiga.
El hecho de que no se encuentre a los culpables es responsabilidad de la investigación policial, de la que deben dar cuenta el Ministerio Público, Carabineros e Investigaciones.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Informo a las señoras diputadas y a los señores diputados que en este momento están sesionado simultáneamente con la Sala las Comisiones Investigadoras de Enap, de la compra de aviones Mirage , y de la Cultura y de las Artes.
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .- Señor Presidente , inicio mis palabras solicitando formalmente al representante del Ejecutivo presente en la Sala, que por respeto a su propia historia y a la coalición de Gobierno, retire de inmediato el artículo 4º del proyecto, porque violenta los principios más esenciales del ordenamiento democrático de nuestro país y los principios por los cuales luchamos muchos años durante la dictadura militar.
Si no lo hace, en lo que a mí respecta y también a otros diputados, recurriremos al Tribunal Constitucional. Si allí no se responde que esta norma es inconstitucional, recurriremos a los tribunales internacionales, porque ésta es una de las normas que con mayor oprobio transgrede uno de los principios más esenciales de la democracia.
Cuando hace algo más de treinta días, el ministro José Antonio Viera-Gallo compareció ante las Naciones Unidas, en el nombre del Estado de Chile, para dar cuenta sobre la marcha de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos le formuló tres objeciones. La primera, la principal, una protesta por el trato al pueblo mapuche. La segunda, por la criminalización de la protesta social. La tercera, por los niveles de la violencia intrafamiliar.
También hubo otros aspectos de la más variada naturaleza que fueron observados por las naciones del mundo. Pero la criminalización, la represión de la protesta social en democracia, a veinte años de iniciada la transición, fue una de las cuestiones que los pueblos del mundo, a través de sus representantes de las Naciones Unidas, observaban con mucha vehemencia sobre el irrespeto que eso significaba a los derechos humanos.
Como si no fuera suficiente, una conducta algo reprochable desde el punto de vista de la actitud de las autoridades administrativas y policiales del país hacia la protesta social, el Gobierno hoy envía un proyecto de ley que, además, indica como responsables a quienes convocan a la protesta pacífica, a las marchas de la CUT, a las marchas por los derechos humanos. Ello significa que no sólo nos estamos burlando de nuestro pasado, sino de las mismas objeciones que hace menos de dos meses fueran planteadas por las Naciones Unidas, el organismo más importante de la humanidad en ésta y en otras materias.
Desde el punto de vista de la historia chilena es inconcebible, no logro entender en qué momento estaban las autoridades de nuestro Gobierno, en qué estaban pensando cuando redactaron un artículo para hacer responsable a personas como Manuel Bustos y Arturo Martínez , por ejemplo, por la infinidad de manifestaciones pacíficas a las que llamaron para luchar por el cambio de la dictadura en su momento; o a otros dirigentes por las protestas por el modelo económico hace medio año atrás, por la cesantía que ha generado la conducta poco social de algunos empresarios, que se han aprovechando de la crisis internacional; o a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos o a la Agrupación de Ejecutados Políticos, por las marchas convocadas por los derechos humanos; o a las organizaciones juveniles, como las protestas de los “pingüinos”, de nuestros hijos.
Conozco varios ministros y subsecretarios que en su momento sus hijos fueron retenidos por varias horas en comisarías por protestar. ¡Loas a esos chiquillos por protestar en contra de la privatización de la educación, que suponía, a su juicio, a mi modo de ver bastante preclaro, la ley general de Educación que se propuso al Congreso Nacional!
Se nos dice que en más de alguna ocasión se han infiltrado personas. ¿Cómo pueden evitarlo los dirigentes que convocan a estas marchas?
¿Acaso el subsecretario Riveros no conoce cómo actúan las policías no sólo en dictadura, sino que incluso en tiempos de democracia, que infiltran las manifestaciones pacíficas para después desacreditarlas?
¿Estamos recién naciendo a la democracia como para no darnos cuenta cómo ha sido anatemizada, excluida y discriminada la protesta y movilización social?
¿En que momento de locura, porque francamente es irritante, los mismos que lucharon, incluso en la tesitura de que había que enfrentar pacíficamente a la dictadura militar, pero a través de movilizaciones en la calle, redactan un artículo que judicializa a los convocantes de las movilizaciones pacíficas?
Es lo más insólito. Me parece que, además, han abusado de la confianza de la Presidenta de la República al enviarnos un proyecto con un artículo de esta naturaleza.
No deja de ser vergonzoso este espectáculo, en el cual se pide al ex subsecretario de la dictadura militar que informe el proyecto, quien se solaza en su misión. Y Riveros y Cardemil, de la mano, nos piden que aprobemos este proyecto para encarcelar a los dirigentes de la CUT, de las organizaciones de los derechos humanos, etcétera.
¿En qué país, en qué momento se piensa una situación de esta naturaleza?
Espero que haya sido en un muy mal momento de los miembros del Ejecutivo. Ojalá que la petición que formulamos, en virtud de nuestra propia historia, los haga recapacitar.
Por su intermedio, señor Presidente , y mirando al señor Riveros , le digo que durante la dictadura, los quince 1 de mayo a partir de 1976, estuve en la calle, en las manifestaciones a que convocó la CUT, y en cinco oportunidades estuve preso. ¡No me avergüenzo de nada¡ Manuel Bustos fue quien llamó a esas protestas. Muchas de ellas, la propia CNI las infiltró con encapuchados.
¿Vamos a responsabilizar a Manuel Bustos, porque algunos encapuchados destruyeron propiedades? ¿El fue responsable? De acuerdo con este proyecto, lo fue.
Todo tiene un límite en la vida. Por eso, formalmente, le pido al Gobierno que, en función de nuestra historia de lucha por la democracia y por la libertad, retire este artículo 4º y la letra b) del artículo 2º, a fin de seguir conversando sobre un proyecto que, probablemente, tenga otras virtudes. Pero esto es completamente inaceptable, desde el punto de vista de los principios de la democracia.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , quiero adherir a lo señalado por los colegas Patricio Hales , Pedro Araya y Sergio Aguiló y solicitar el retiro del artículo 4º, mediante el cual se atenta contra la realización de cualquier tipo de movilización. No se refiere sólo a las reuniones o manifestaciones políticas. En su inciso segundo se establece: “Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.”, pero¿cuáles son las medidas razonables?
En segundo término, ¿quiénes van a determinar cuáles son las medidas razonables?
Eso es lo que llama la atención del proyecto.
En los otros incisos, se señala quiénes son los convocantes.
No sólo se habla de quienes han pedido autorización para realizar una reunión o una manifestación en un lugar público, sino que se indica que cualquiera que haga un llamado, a través de cualquier medio, va a considerarse y presumirse responsable de una manifestación pública.
Entonces, ¿quién podría osar llamar a una reunión?
El artículo 4º, tal como está redactado, termina con cualquier tipo de manifestación pública.
Creo que hay que adherirse a lo señalado por los tribunales internacionales, porque en este caso estamos atentando contra la participación ciudadana y su derecho a reunión.
En consecuencia, adhiero a lo planteado por el diputado Aguiló , en el sentido de que, ojalá, el Gobierno retire el artículo 4º del proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .- Señor Presidente , en primer lugar, en el análisis de las ciencias políticas, cunde la teoría de que, en la sociedad de las comunicaciones, los ciudadanos se expresan a través de los medios y no de las movilizaciones callejeras y de las protestas de la sociedad civil organizada.
Esta concepción, que es de centroderecha, busca igualar a la sociedad civil, despojarla de sus derechos y colocarla en el ámbito puro de una sociedad comunicacional.
Sin embargo, esta teoría, que debilita el espacio de la sociedad civil y de los derechos ciudadanos, es muy peligrosa, porque crea una sociedad estática con escasa capacidad de movilización y de pronunciamiento respecto de los grandes temas nacionales. Es decir, la transforma en una sociedad embobada por los medios.
El proyecto es peligroso, en particular, el artículo 2º, para el que pido votación separada, igual que para el 4º.
Chile es uno de los pocos países donde se debe pedir autorización a la autoridad para realizar una manifestación pública.
En otros países se efectúan sin autorización, ya que sólo se ordenan las calles por las cuales va a pasar la manifestación.
Pero para hacer una manifestación pública en Chile, se debe contar con autorización. Tenemos que pedir permiso al alcalde para efectuar, por ejemplo, un acto en una plaza; ellos son los facultados para prestarlas. Además, se debe acudir al gobernador cuando se trata de una manifestación callejera. Incluso, puede ser denegada por él o por el intendente, según corresponda.
En nuestro país se presentan límites bastante fuertes respecto de una movilización o de una protesta social.
Sin embargo, constituyen un elemento esencial para lograr políticas públicas o para frenar los abusos del mercado o del mundo privado. Basta ver lo que ha pasado en Arica recientemente con las movilizaciones de los ciudadanos que viven en medio del plomo, problema antiguo, pero fue necesaria una manifestación de envergadura para que las autoridades de Gobierno y del mundo privado se percataran de él.
En el caso de Arica, la responsabilidad es de quienes exportaron el plomo desde Suecia, de quienes lo trajeron y de las empresas privadas que lo depositaron en esas largas franjas del desierto que hoy están completamente habitadas.
Las autoridades decidieron crear una comisión trasversal para enfrentar con los vecinos esa verdadera tragedia.
Las movilizaciones sociales son esenciales en una democracia. Sirven para conocer los puntos de vista de los ciudadanos, ya que éstos tienen una escasa posibilidad de tomar resoluciones y no cuentan con iniciativa de ley. Además, no disponen de plebiscitos. Simplemente, miran como espectadores la política y las resoluciones que adopta la autoridad.
La incorporación de una norma como la que establece el artículo 4º, que hace solidariamente responsables a los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública en plazas, calles u otros lugares de uso público, de los daños que los participantes causen, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos, va a inhibir cualquier tipo de manifestación o va a llevar a la cárcel a quienes las organicen.
El artículo 2º, a que hicieron referencia algunos colegas, viola el derecho constitucional a reunión que está limitado desde los tiempos del régimen de Pinochet. Posteriormente, nuestra legislación no ha sido modificada.
Por lo tanto, debemos votar en contra de las dos normas que pretende incorporar el proyecto, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público.
No podemos consolidar una sociedad que se inmovilice, donde cuentan los medios, las denuncias y las resoluciones de las autoridades. Es decir, una sociedad sin voz.
No tengo dudas de que no sólo las movilizaciones de la CUT, sino también las manifestaciones deportivas o de los grandes agricultores cuando se toman las carreteras, tienen un componente que escapa a quienes las organizan.
No se puede culpar a los organizadores de una protesta por desórdenes que se cometan en ese evento. Éstos, más bien, deben evitarse mediante los permisos que se concedan, con los lugares donde se realicen y con la acción de las policías; pero no puede responsabilizarse a una organización, ni menos con el énfasis de las normas, porque eso significaría inhibir completamente la participación y movilización ciudadanas, esto es, no sólo las expresiones políticas, sino también sociales.
Espero que esta iniciativa que refuerza elementos de la ley de seguridad del Estado, no incorpore normas lesivas para la sociedad civil y sus actividades.
Como diputado del Partido por la Democracia, anuncio que mi bancada va a rechazar el proyecto, porque atenta contra los derechos constitucionales.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, quiero ratificar los planteamientos vertidos por mis colegas que me han precedido en el uso de la palabra. Me refiero tanto al diputado Antonio Leal como al diputado Sergio Aguiló.
Nosotros consideramos que este proyecto, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público, atenta, desde todo punto de vista, contra el derecho a protestar contra situaciones que afectan a las organizaciones sociales y a sus dirigentes, y a efectuar movilizaciones que acojan el sentir ciudadano, lo que se encuentra consagrado en todas las democracias.
El artículo 4º de la iniciativa transgrede, incluso, la paciencia de esta bancada. Como lo señaló el diputado señor Aguiló , los parlamentarios socialistas hemos sido actores importantes, dentro de la coalición de Gobierno en la construcción de un país que deje atrás las divisiones del pasado. Muchas veces hemos debido apretar el botón verde y aprobar proyectos que son contrarios a nuestros sentimientos, tal como ocurrió hace poco con el que creaba el Instituto de Derechos Humanos.
Lo señalo con fuerza: en muchas ocasiones, quienes integramos esta bancada hemos dejado a un lado nuestros sentimientos relacionados con los hechos que nos dividieron en el pasado para avanzar en la construcción de un Chile distinto. Con todo, si el Ejecutivo nos presenta un proyecto de estas características, obviamente no podemos aceptarlo ni permitir, bajo ningún punto de vista, que se pretenda generar una ley que coarte la posibilidad de que nuestra ciudadanía y sus dirigentes se expresen en la calle, en manifestaciones pacíficas, el sentir que los aqueja ante una situación determinada.
Si se aplicaran los fundamentos de este proyecto a lo que hoy vive mi región, la mayoría de los pescadores y dirigentes de la pesca artesanal estarían presos por haber convocado a movilizaciones. Los dirigentes de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Industria del Salmón, Conatrasal , que legítimamente han protestado por las mismas materias que hemos hecho presente en esta Sala, serían detenidos o multados por ser convocantes de manifestaciones cuyo objeto es denunciar hechos injustos que les toca vivir en su diario quehacer laboral. Sin duda, eso no es lo que queremos para nuestro país.
Nadie puede discutir que en el contexto de las movilizaciones se generan situaciones lamentables que todos repudiamos. Sin embargo, la ley vigente resguarda a la ciudadanía de actos impropios que pudieren ocurrir durante su desarrollo. Por ello, me dirijo al señor subsecretario, no es necesaria una normativa de estas características a fin de ordenar materias de orden público. Los socialistas rechazaremos el artículo 4º del proyecto, porque atenta contra el espíritu democrático y las organizaciones sociales.
Hacemos un llamado a nuestra querida y distinguida Presidenta, a fin de que no tome a la ligera una iniciativa como ésta. Estoy seguro de que ella no ha estado del todo informada respecto de los alcances del proyecto. Me atrevo a decir que la información que ha recibido es diametralmente opuesta al espíritu que la animaba al momento de concebir el mensaje. Estoy seguro de que ella nunca estaría de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del proyecto. De llevarse a la práctica, sería un gran retroceso para el país, sus organizaciones, la democracia y los miles de dirigentes que desde Arica a Magallanes encabezan movimientos de la más diversa índole, con el propósito de representar fielmente los intereses que defienden.
Comparto y me sumo plenamente a la molestia expresada por el diputado señor Sergio Aguiló . El proyecto en debate es lamentable. Esperamos que la Sala rechace el artículo que atenta contra el derecho de las personas a manifestarse, principio básico de toda democracia.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , seré breve, por cuanto los diputados señores Aguiló y Espinoza expresaron claramente mi sentir.
Como señaló el diputado señor Aguiló , no logro entender qué pensaban los cerebros del proyecto cuando lo elaboraron. Tal vez imaginaron a Arturo Martínez o a Raúl de la Puente presos. Quizás pensaron que de esa forma no seguirían molestando.
El proyecto prohíbe el derecho a que las personas se reúnan y manifesten. Se trata del mismo decreto que aplicó en su momento la dictadura. De instaurarse, retrocederemos veinte años.
En particular me avergüenza el artículo 4º de la iniciativa presentada por mi Gobierno. En el fondo, el Estado hace solidariamente responsables a dirigentes y convocantes de una función que le es propia. Como se sabe, es el Ministerio del Interior -así lo señala la ley- el que tiene la obligación de velar por el orden público. Esto refleja claramente que existen personas en el Ejecutivo que “atornillan” al revés. Tal como indicó el diputado señor Espinoza , no puedo imaginar que la Presidenta esté al tanto del proyecto. A mi juicio, hubo abuso de confianza.
Solicito al Ejecutivo -uno de sus representantes se encuentra presente en la Sala- que retire en forma inmediata el artículo 4º del proyecto. De no ser así, me sumaré a la presentación que se hará al Tribunal Constitucional y a todos los organismos internacionales en relación con esta materia. El proyecto representa un grave atentado contra la democracia, la que fue recuperada con mucho esfuerzo, lucha y sacrificio.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS (subsecretario general de la Presidencia ).- Señor Presidente , ciertamente el proyecto admite debate. Cada diputado lo votará en su mérito y de acuerdo a cómo lo interpreta y observa.
El Ejecutivo comparte el informe emanado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Es necesario tener presente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a reunión. Como todos los derechos -se trata de un punto que se debe atender a la hora de discutir la iniciativa en debate- éste ha de ejercerse de forma tal que no lesione otros derechos sociales o individuales relevantes.
Desgraciadamente -todos somos testigos de ello-, en el último tiempo hemos observado que en reuniones realizadas en espacios públicos y buscando participar en legítimas manifestaciones ciudadanas, una o más personas han incurrido en conductas delictivas o dañosas que deslegitiman el ejercicio de los derechos garantizados en la Carta Fundamental y provocan diversas consecuencias en el patrimonio público o privado.
Quienes se aprovechan de las aglomeraciones y se ocultan en las masivas reuniones para cometer delitos no sólo perjudican a los que terminan con sus bienes destruidos, su propiedad saqueada o, incluso, con problemas físicos, sino que también menoscaban a los legítimos manifestantes, quienes interesados en dar a conocer sus ideas y preocupaciones, ven a aquellos infiltrados desacreditar las reuniones ante los ojos del público e, incluso, se ven forzados a abandonar o poner término a la manifestación cuando los desmanes escalan a una especial dimensión.
Ésa es una realidad, la hemos observado; por lo tanto, es un hecho en el cual tenemos que poner atención, incluso, legislativa.
Esto también, siendo lamentable, es común en diversos otros países. Por eso, entonces, se hace necesaria una revisión de nuestra legislación -quiero ser enfático en esto- para permitir el ejercicio armónico de los derechos de parte de todos los ciudadanos. Para ello, parece importante -es el objetivo del proyecto- dotar a la autoridad con herramientas adecuadas a fin de prevenir las conductas descritas e imponer una sanción cuando se produzcan hechos que escapen al objetivo de una manifestación legítima que todos debemos resguardar.
Ahora bien, hay un valor presente desde siempre. Algunos honorables diputados, a los cuales respeto infinitamente -ellos saben que es así-, han hecho mención, incluso, a la historia de cada uno de nosotros. Quiero decirles que una cuestión esencial que siempre estuvo presente en los actos y manifestaciones en los cuales he participado, es que éstas sean pacíficas, contra la violencia, sin ejercerla -desde nuestra parte- ni dejar que otros violenticen el legítimo derecho a reaccionar, sobre todo cuando en el país no existían las libertades públicas.
De manera que, desde ese punto de vista, francamente creo que siempre ha habido coherencia, la cual defiendo y hago valer.
Aquí se ha hecho mención a aspectos específicos que han generado especial polémica. La asumo. Vuelvo a reiterar, cada cual se aproximará al articulado como le parezca legítimo, pero yo tengo que dar cuenta de cómo lo interpretamos desde nuestro punto de vista.
Se ha planteado algo que dice relación con la manifestación y la acción especial frente a personas que intervienen encapuchadas, sin el rostro descubierto. Estaremos de acuerdo en que quien hace eso oculta su conducta, no da su rostro, porque detrás de su accionar está haciendo algo que él mismo sabe que no puede realizar a rostro descubierto. Eso, sin duda, produce una lesión a las personas que, pacíficamente y en legítimo uso de sus derechos ciudadanos, participan en una manifestación. No cabe duda de que eso es así. Todos nos hemos referido a ellos y lo hemos condenado, como a aquel que porte algún artefacto explosivo o actúe en cualquier otra forma especial que, al final, desvirtúa la legítima acción.
Tendría que ser muy injusto para interpretar que quien, en un momento determinado plantea eso como punto, lo que busca es legitimar que haya personas que participen en las manifestaciones con el rostro oculto, encapuchadas. No voy a decir eso; no lo puedo decir, porque sé que su objetivo es otro. Es decir, cómo enfrentamos jurídicamente de mejor manera aquello. Y en el artículo pertinente del proyecto de ley hay una propuesta con ese propósito.
Quiero que se entienda en esa dimensión, porque, al final, esto termina beneficiando a quienes organizan una manifestación, porque sus fines han sido siempre la defensa de legítimos derechos y, además, de llevarlos a cabo con métodos idóneos. En la materia, también el que el fin justifique los medios deberíamos tener presente.
Ciertamente, el artículo 4º requiere de una explicación. En función de eso, quisiera que no se tenga como punto de referencia el proyecto despachado por el Senado de la República. Lo digo, porque el artículo que leyó mi distinguido amigo, el diputado Antonio Leal, figura en el proyecto despachado por el Senado; no en aquel que, en definitiva, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara ha sometido a la consideración de esta Sala. La responsabilidad solidaria está planteada en el proyecto del Senado; no en el de la Comisión de Constitución de esta Corporación. En el primer informe de la Comisión, ojalá se tenga a la vista, da cuenta de que esta disposición se discutió en profundidad. Me voy a permitir leer un párrafo que es muy importante para hacer luz sobre lo que estamos debatiendo, porque simplemente leído el texto puede resultar colisionante con algunas ideas que uno siempre ha defendido.
En el referido párrafo, relacionado con el artículo 4º, se expresa: “Los representantes del Ejecutivo explicaron los términos de esta indicación -que reemplazaba lo que venía del Senado de la República- señalando que, por un lado, se acogía la observación formulada respecto de la responsabilidad de organizadores y convocantes, quienes debían responder por hechos ajenos, sustituyéndola por la que les cabía por hechos propios como consecuencia de no adoptar las medidas de resguardo necesarias; por otro lado, se revertía el carácter negativo de la presunción de responsabilidad permitiéndoles excepcionarse si acreditare haber adoptado esas medidas de resguardo y, por último, se señalaba con precisión qué debería entenderse por organizadores y convocantes de la manifestación.”
Ante esto, hubo una importante discusión jurídica en la Comisión entre lo que se entiende por presunción legal y presunción de derecho.
Aquí, mi querido amigo el diputado Hales dijo: Los juristas se van a solazar con la discusión. Bueno, las cosas, en definitiva, tienen una especialidad y una forma de ser vistas que también es bueno tenerlas presente y ser respetadas cuando se observan en dimensión, como las que estamos debatiendo en este momento.
Yo, por cierto, a un arquitecto no le voy a discutir ese especial concepto con que ellos miran la belleza y la forma cómo en un momento determinado ordenan todo, el sentido urbano de las cosas y la estética. Lo respeto, porque para eso se han formado. Ésa ha sido su vocación. Pero, permítanme también, en una discusión de esta naturaleza, tener presente el tema jurídico, esencial para medir las consecuencias de las normas. Desde esa perspectiva, este debate es muy importante y significativo, porque, en definitiva, miradas las cosas en sentido estricto, quienes organizan una manifestación se hacen responsables de algo muy concreto: simplemente, de respetar las condiciones bajo las cuales fueron autorizados o solicitaron el permiso para realizarla. No van a responder por actos ajenos -aquí no hay responsabilidades objetivas-, sino que sólo por actos propios, que no son otros que organizar y respetar los parámetros y las acciones preventivas que hayan adoptado. Pero, no obstante aquello, si hay gente que en un momento determinado se escapa y realiza las actuaciones que hemos presenciado, ella es responsable en forma personal y no los organizadores.
Por eso, es importante que el texto del artículo 4º sea interpretado en la forma que he señalado. No venía así del Senado; por eso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara hizo bien su trabajo al colocar las cosas en su dimensión, desde la perspectiva en que las analizo. Vuelvo a reiterar, hay personas -es legítimo- que pueden interpretarlo de manera diferente; pero, cuando he sido señalado para representar la opinión que tenemos al respecto, debo hacerlo también en la forma en que pienso.
Lo mismo para el peso de la prueba, que es muy importante. En el proyecto despachado por el Senado, recaía en los organizadores. Ahora no; es a la inversa. Hay que probar que no se tomaron las medidas y los resguardos pertinentes.
He querido señalar con precisión nuestra perspectiva sobre este artículo, que ha generado polémica y que se refiere a un tema que muchas veces ha sido analizado con pasión, pero interpretado correctamente, no me siento conculcando ninguno de los derechos por los cuales he luchado toda mi vida. Mis planteamientos los hago en un terreno estrictamente jurídico y en consideración a que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mejoró, en la línea correcta, el proyecto despachado por el Senado.
Por eso, pido que el proyecto se discuta en función de los hechos objetivos que he destacado en defensa de los aspectos que deben ser considerados, independiente de la libertad de voto de cada diputado.
Muchas gracias.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , es cierto que la mayoría de las veces no comparto las políticas públicas o las definiciones gubernamentales. Pero en este caso quiero dar testimonio de un trabajo jurídico muy prolijo y de la exactitud de las aseveraciones y argumentos que nos acaba de entregar el subsecretario general de la Presidencia .
El Ejecutivo , los ministerios correspondientes y la totalidad de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia realizaron un trabajo muy acucioso respecto de un tema que es fruto de un acuerdo político, ampliamente celebrado por todos los sectores. Recordemos que este es uno de los proyectos de ley que contempla la agenda corta sobre seguridad ciudadana. Por esta razón, era absolutamente necesario elaborar y dictar esta norma. Quienes han estado en el gobierno, en cualquier tiempo, saben que es así.
Las normas sobre manifestaciones públicas son extraordinariamente vagas y están recogidas en un decreto. Sin embargo, el tema es mayor, porque involucra garantías constitucionales, particularmente una, base de la democracia: el derecho a reunirse sin permiso previo y sin armas, respetando las normas de policía. Esto es lo que señala el Nº 13 del artículo 19 de la Constitución.
Ha sido exitoso el esfuerzo realizado para tener una normativa que compatibilice el libre ejercicio del derecho a reunión con la debida protección de los legítimos derechos de terceros. No ha sido fácil. El subsecretario lo dijo. La norma, tal como venía del Senado, generó una serie de aprensiones y críticas, las que condujeron al actual texto del artículo 4º, que es perfectamente lógica y moderada y que deja a salvo -no podía ser menos- todas las garantías constitucionales.
El meollo es el inciso tercero, que establece una cuestión muy simple. Señala que “Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.”¡Qué cosa más sencilla! La policía determinará por donde marchar, la hora y las medidas preventivas que habrá que tomar para que la manifestación pública se realice sin daño -o minimizarlo- a la propiedad pública y privada, como ocurre en mi distrito, porque la mayoría de las manifestaciones se hacen en el centro de Santiago, y sin perjuicio a la integridad física de ciudadanos pacíficos que legítimamente realizan sus tareas, sus labores cotidianas, sus actividades o que van y vienen de sus casas, calles o plazas. Esto es perfectamente lógico y sensato.
Respecto de lo que voy a decir, ruego a la Mesa y al Secretario tomar nota. La norma en debate está aprobada. La vimos en la sesión de Sala Nº 35, de miércoles 3 de junio de 2009, y la aprobamos en general y también en particular, porque no tuvo indicación. El debate es muy interesante, pero la Sala no se va a pronunciar respecto de ella en este segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sino que sobre la norma con que modifica el artículo 269 del Código Penal, respecto de los encapuchados, que también tiene una nueva redacción, mucho más lógica y sensata, mucho más cuidada y garantista. Respecto de esta norma deberemos pronunciarnos. La otra, repito, no se someterá a votación, porque ya fue aprobada. Pero, a mayor abundamiento, digo que es absolutamente lógica, perfectamente sensata y corresponde…
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Señor diputado , le pido que especifique bien cuál es la norma que usted dice que está aprobada, para no incurrir en algún error.
El señor CARDEMIL.- Todas las normas que no estén referidas al artículo 269 del Código Penal. Por consiguiente, están aprobados todo el artículo 1º; del artículo 2º, las letras a) y c) del numeral 1) -respecto de la letra b) nos vamos a pronunciar ahora-; el numeral 2) del artículo 2º, y los artículos 3º, 4º y 5º del proyecto. O sea, nos vamos a pronunciar exclusivamente respecto de la letra b) del numeral 1) del artículo 2º.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Señor diputado , la Secretaría de la Cámara discrepa de su opinión.
Tiene la palabra el Secretario para aclarar la situación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).- Honorable Cámara, durante el segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el artículo 4º fue objeto de indicación. En consecuencia, no puede entenderse aprobado reglamentariamente. La indicación fue rechazada en la Comisión.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , está bien; hay que aclarar el tema reglamentario, pero en su minuta, el Secretario de la Comisión señala que la única modificación aprobada por la Comisión, respecto del texto propuesto en su primer informe, dice relación con el artículo 269 del Código Penal. Agrega que esta norma, ubicada en el párrafo 2 del Título VI del Libro II, que trata de los desórdenes públicos, es la única norma que se recoge en el informe, no la que fue objeto de indicación.
Pienso que podríamos convocar al Secretario de la Comisión.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el propio informe señala que el artículo 4º no está aprobado.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , quiero expresar mi rechazo al proyecto, porque, como dijo mi colega Tucapel Jiménez , el Estado y sus correspondientes instituciones son los encargados de resguardar el orden público, como la Policía de Investigaciones y Carabineros, los cuales deben velar porque no ocurran hechos vandálicos, apresar a los delincuentes y, en definitiva, mantener el orden público.
Mediante uno de los artículos del proyecto, se pretende responsabilizar a los organizadores o convocantes de toda reunión o manifestación pública que se realice en plazas, calles u otros lugares de uso público, de los daños que los participantes causen, “a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.”
Esta última frase es tan amplia, como decir tal vez, quizás. Al respecto, el dirigente podría argüir que ha tomado todas las medidas para evitar los daños, pero ¿cuáles son esas medidas? ¿Contratar guardias privados? ¿Revisar a cada una de las personas que van a una manifestación? ¿Cuáles?
Reitero, el Estado debe mantener el orden público; de lo contrario, cada día habrá menos facilidades para que las personas se expresen.
¡Ojo! Aquí hay que ser muy claro. Las personas que van a una manifestación y se ponen una máscara o pasamontañas, en definitiva quien esconde su cara en una marcha, evidentemente no tiene buenas intenciones; quien lleva a un acto de esta naturaleza una botella con bencina y una mecha o piedras en su mochila, evidentemente no tiene buenas intenciones. Pero corresponde a la policía perseguir la responsabilidad de esas personas.
Por lo tanto, no estamos de acuerdo con el proyecto, ya que no se puede endilgar una responsabilidad de esa naturaleza a los dirigentes de distintas agrupaciones, ya que siempre hacen llamados responsables, pues no están por causar desórdenes públicos, ya que si así lo hicieren, sería absolutamente absurdo, a menos que se trate de dirigentes de grupos claramente violentistas, pero eso tiene otro tratamiento, que debe llevar a cabo el Estado, a través de sus policías y tribunales.
Reitero, no podemos responsabilizar a los dirigentes responsables que citan a manifestaciones pacíficas por cada una de las personas que no van en las marchas convocadas, sino que se meten por los lados y se hacen pasar por manifestantes pacíficos para cometer hechos repudiables.
Nadie está por defender a los encapuchados; al contrario, hay que aplicarles el máximo rigor de la ley. El encapuchado que tira una bomba molotov o lo que sea en con-tra de un funcionario o de un carro de Carabineros o de un civil, evidentemente debe ser enjuiciado y sancionado con el máximo rigor de la ley. No obstante, no podemos inhibir a los dirigentes para llamar a manifestaciones, porque podría aparecer alguien con una molotov o un encapuchado causar desórdenes. Las policías deben reprimir esos actos, detener a esas personas y ponerla a disposición de los tribunales de justicia para su juzgamiento. Pero en ningún caso podemos hacer responsables a los dirigentes de los hechos cometidos por esas personas; de lo contrario, estaríamos limitando o inhibiendo la libertad de convocatoria de los distintos gremios del país para manifestarse y para hacer valer sus puntos de vista.
Por lo tanto, no voy a votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , sin duda, estamos discutiendo un importante proyecto, que forma parte de la agenda corta y que tiene como objetivo responsabilizar a las personas que producen desórdenes en manifestaciones públicas, hechos que se acrecientan cada vez que se hacen convocatorias de esa naturaleza, los que, en general, son cometidos por ciertos grupos, muchas veces ajenos a los propios convocantes.
Lo que se propone en el proyecto es interesante, ya que, como dije, hace responsables a quienes causan daños a bienes públicos y privados en esas manifestaciones, por los cuales, a la larga, nadie responde. Esto ocurre, por ejemplo, después de un partido de fútbol, se destruyen las veredas, las casas, las plazas, las rejas, las puertas, los negocios. Esto no sólo sucede en esos casos, sino que también en otras manifestaciones que, como aquí se dijo, generalmente se realizan en el centro de la ciudad.
Es importante el aporte del proyecto de sancionar a las personas que, con el rostro cubierto, los denominados encapuchados, causaren injuria o incurrieren en cualquier conducta reprobable. No obstante, considero que la iniciativa también debió establecer esa misma sanción para quienes actuaren con sus rostros camuflados o disfrazados, muy fáciles de realizar y revertir.
Me llama la atención que el proyecto no establezca sanción alguna cuando se afecta a la policía. De hecho, las personas que actúan con más violencia en las manifestaciones, siempre hacen daño, ofenden, insultan, agreden y lesionan a la policía. Además, cuando son detenidas y enviadas a los tribunales correspondientes, obtienen su libertad con mucha facilidad y rapidez.
La Cámara discutió hace algún tiempo un proyecto que planteaba sancionar a quienes maltrataren de palabra o de obra a los poli-cías, aunque no los lesionaren. Finalmente, optó por sancionar el maltrato de obra y no de palabra. De hecho, no se consideran, por ejemplo, las denuncias de los policías que son agredidos, pero no lesionados o no concurren a constatar lesiones. Incluso, en la televisión vemos que los carabineros son arrinconados, apedreados, pateados, tirados al suelo, se les quitan sus gorras, se les insulta, se les ofende, pero ninguna de esas acciones tiene sanción, por lo tanto, las personas que ejecutan esas acciones quedan en libertad.
Habría sido muy importante incluir, en este proyecto alguna sanción para esos casos, ya que la otra iniciativa que señalé descansa en el Senado hace mucho tiempo, a pesar de que hemos tratado que se ponga en Tabla, porque no es conveniente que la policía que enfrenta los manifestantes sea agredida por jóvenes e, incluso, hasta por niños, ya que además de ser una ofensa realmente grave, afecta la moral de quienes deben contener a los exaltados y a la institución de Carabineros.
De hecho, uno de los principales argumentos que se dio en su oportunidad en la Cámara para no considerar el maltrato de palabra a Carabineros fue que en el Código Penal existe una norma que sanciona a quienes maltratan de palabra u obra a las autoridades, la cual se aplicaría en el caso de que los carabineros fueran afectados, pues se consideró que tenía el mismo derecho y condición que las autoridades civiles. No obstante, parece que esa norma tampoco se aplica, con excepción de un juez de Coihaique que sancionó a una persona por insultar gravemente a Carabineros, hecho que transmití personalmente al fiscal nacional, para que otros jueces también se pronuncien de manera similar en casos semejantes.
Me habría gustado que el proyecto en discusión, que tiene que ver con la seguridad y es parte de la agenda corta, considerara también sancionar a quienes insultan a las autoridades, especialmente a los carabineros.
Además, espero que se apruebe el proyecto que está en el Senado, para complementarlo con las sanciones para quienes cometen estos graves daños contra la propiedad pública y privada y ofenden a las autoridades encargadas de resguardar el orden y la seguridad.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , en el debate de esta mañana se ha sostenido que el hecho que detona este proyecto de ley es “lo que todos sabemos”. Con “lo que todos sabemos” se hace alusión a las manifestaciones que terminan con desórdenes graves. Todos lo sabemos, porque esta situación se ha dado demasiadas veces y durante un largo tiempo. Entonces, ¿qué pasa con la eficacia de la autoridad y de la policía? Porque si llevamos 15, 20 ó 25 años con lo mismo, me imagino que en cualquier parte del mundo la policía debería haber creado un método -si es que se aplica- para terminar con este problema. Todos vemos el modus operandi cuando se exhiben las escenas por televisión: hay una marcha de carácter social, individuos ajenos a la manifestación se incorporan a ella y provocan los desmanes que más tarde lamentamos y a los que se refiere este proyecto de ley.
Si existiera la voluntad de hacerlo, se habrían presentado iniciativas más ocurrentes y creativas para abordar el problema. En el mundo, hay policías que han terminado con estas situaciones, tratan las marchas sociales en el carácter que tienen y nadie les acusa uso excesivo de la fuerza o de represivas. A lo mejor, en vez de legislar, podríamos mandar a algunos a aprender cómo se hacen las cosas en otros lugares, a fin de garantizar, por una parte, el derecho a la tranquilidad pública y, por otra, el derecho a manifestarse.
La Constitución garantiza expresamente el derecho a expresarse y manifestarse. Por lo mismo, la ley no puede anularla ni relativizarla, salvo que se decida hacer un cambio en esta materia a la Constitución. Estamos ante una vieja manera de anular la declaración grande y elocuente de defensa de los derechos, en la letra chica de la ley, para condicionarla o limitarla.
No se puede tender a criminalizar manifestaciones que tengan su origen en problemas sociales, pues su solución es de carácter política y no penal. Cuando se recurre al derecho penal para limitar la expresión de descontento social, entramos en terrenos bastante más complicados de resolver que las cuestiones que originaron el descontento.
A veces, el celo que se pone en la labor legislativa lleva a desapercibir las consecuencias que se pueden provocar y que nadie desea. Por lo mismo, anuncio que la bancada del Partido Socialista va a votar en contra del artículo 4º.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señor Presidente, cuando uno analiza este tipo de proyecto, le viene la cara de asombro por los discursos que escucha.
Me parece estar en el país donde tenemos la mente partida entre lo que debemos o deberíamos hacer y lo que queremos escuchar que estamos haciendo.
Valoro, por encima de todas las cosas, la paz social; valoro el orden público, valoro hacer uso, como ciudadano honesto, de todas aquellas cosas que mis impuestos han cooperado a pagar, como las plazas, las calles, etcétera; valoro que un hombre o una mujer modesta, el día que se le ocurra emprender, pueda instalar un pequeño negocio y prosperar para educar a sus hijos; valoro también la responsabilidad.
Hace muchos años, cuando cumplí los quince, mi padre me dijo: “Hijo, desde hoy usted se pone pantalón largo y se manda solo, pero también asume, como hombre, la consecuencia de sus actos.”
Lamentablemente, en las tribunas que están frente a la mía, sólo encuentro palabras para la irresponsabilidad, para justificar lo que no es justificable, discursos que pretenden señalar que la sociedad in toto tiene la culpa de que se generen estos actos, que nadie es responsable de llamar a una manifestación, que nadie es responsable de calentar los ánimos para provocar algo que es como la crónica de una muerte anunciada: los desmanes que vendrán, con una mirada torva, la cara encapuchada, la mano aleve que lanza la piedra que puede lesionar a cualquiera y, en ocasiones, impunemente dispara armas de fuego en nuestras calles, argumentando que lo hace en nombre de la democracia y de los valores sociales más elevados.
Hemos olvidado quién es el verdadero sujeto de desvelo. Legislamos para la mujer y el hombre de bien, para la persona que hoy vive, muchas veces, amedrentada detrás de rejas; para la persona a la que, evidentemente, le cuesta muchísimo reponer los bienes que le son arrebatados en cinco minutos por una horda de delincuentes.
Por eso, llamo a que, de una vez por todas, empecemos a legislar en favor de las víctimas. Le hemos asignado abogado al delincuente y dictado una serie de normas que le favorecen. Nuestros jueces de garantía están convencidos de que deben garantizar la impunidad del delincuente. No, lo que deben garantizar es el debido proceso.
La ciudadanía está cansada de ver cómo, en nombre de una serie de valores que me parecen loables, muchas veces, olvidamos para quien realmente debemos legislar.
Hace un momento mencioné, de una manera jocosa, que si la cabeza anda mal, las patas andan chuecas. ¿Qué quiero señalar con esto? Que Chile tiene todas las leyes que necesita. Dudo que se deban dictar otras. Muchas veces, quizás evitaríamos un daño mayor si no hacemos demasiado uso de nuestra imaginación parlamentaria.
Lo que falta en Chile es la intención, la voluntad política de hacer cumplir la ley. Hoy estamos pagando un costo en la Novena Región, donde un colega de bancada y su familia, en carne propia, sufrieron un atentado porque no existe voluntad de proteger el estado de derecho ni el bien superior que es el orden público.
Voy a votar favorablemente este proyecto, no porque crea que es la panacea, sino que con su aprobación damos una señal en pos de que se asuman las responsabilidades en Chile; que la persona que es adulto, también asuma las consecuencias de sus actos. No es gratis incitar al odio, no es gratis incitar a la violencia, no es gratis incitar a las bajas pasiones. Eso debe tener un costo. Por lo menos, en este proyecto se les carga un pequeño costo a aquellos que hacen una verdadera apología del desorden y del caos social, llamando a manifestaciones que saben que no podrán contener.
Si bien la iniciativa no es la panacea, pues para que la ley se cumpla debe haber voluntad de hacerla cumplir, al menos es una buena señal para los ciudadanos que, con mucha desazón, han visto vulnerados sus derechos y destruida su propiedad privada, que tanto les costó construir, en muchos casos, tras años de esfuerzos y deudas bancarias.
Tenemos que dar señales de que, por primera vez, nos estamos preocupando de las víctimas, no de los victimarios.
Por lo tanto, llamo a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, debo hacer una consideración relacionada con el discurso anterior.
Cuando el padre del diputado Lobos le dijo a los quince años que se mandaba solo, tenía razón. Y se puso pantalones largos. Pero también debió recomendarle que tuviera cuidado con las cosas que decía.
Acaba de manifestar que “los jueces de garantía están convencidos de que deben garantizar la impunidad del delincuente”. ¡Eso me parece inaceptable! ¡En fin!
Igual que él, voy a votar favorablemente el proyecto, pero por razones totalmente distintas.
Hay cosas que no se pueden dejar pasar, por cuanto la Cámara también tiene que mejorar su respeto público a partir de las cosas que decimos. En un Estado de Derecho, es gravísimo sostener eso.
Disentimos el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Al respecto, quien habla presentó una indicación para suprimir en la letra b) del número 1 del artículo 2º, las expresiones “o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad”, la que fue aprobada por unanimidad.
Se suprimió porque, obviamente, desde el punto de vista jurídico la frase era absolutamente desperfilada.
En el informe se señala lo que podría pasar con una frase tan poco clara, una ley penal en blanco. Las leyes penales no pueden ser en blanco.
Dicho eso, ¿quién valora, o quién determina, qué está pasando con el orden público?
En un país es el gobierno quien ejerce las atribuciones para que exista el orden público.
Éste es un proyecto que viene del Ejecutivo, de nuestro gobierno, del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , que hoy, orgullosamente, en ninguna encuesta tiene un apoyo menor al 70 por ciento. Tal vez va a ser la impronta de este gobierno, la que permitirá que la Concertación vuelva a ganar las próximas elecciones.
Pues bien, tal gobierno tiene un problema con el manejo de ciertas situaciones de orden público. Por eso envió este proyecto. Por ejemplo, muchas veces, manifestaciones convocadas por gente que tiene todo el derecho a hacerlo y con la mejor intención, incluso, para debatir duramente ciertas políticas públicas, terminan en hechos complejos de orden público, difíciles de manejar, aun con maniobras preventivas de inteligencia, como reclamaba mi distinguido colega, Marcelo Schilling .
El gobierno juzga, más allá de lo que digan las agendas: cortas, largas, medianas -me da lo mismo-, que en el ejercicio de su potestad de dar seguridad a las personas, en materia de orden público, tiene un problema: cuenta con pocos instrumentos, y los que tiene no están funcionando bien, lo cual deriva en demasiadas situaciones complejas –hechos que todos repudiamos-, desde el punto de vista de la paz social.
Este proyecto comenzó en el Senado, que hizo una propuesta, y fue bastante cambiada en la Comisión de la Cámara, como recordó Edgardo Riveros .
Tal propuesta hay que revisarla en su mérito, no quedarse con la sensación de que el proyecto es, per se, represivo. No.
Analicémoslo con calma.
Dice: “Los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas”.
Me parece obvio que quien, en su derecho constitucional, convoca a usar una plaza, tenga que tomar medidas para que ese uso sea correcto.
¿Por qué? Porque ese uso correcto implica que otros chilenos, con el mismo derecho, tengan también la posibilidad de que, a partir del derecho de otro no se abrogue el propio. Es obvio. El derecho inalienable de manifestarse tiene que ver, también, con el derecho de locomoción, de transportarse de un lugar a otro. Son dos derechos que tienen el mismo valor en las garantías constitucionales. En consecuencia, está bien que el legislador se preocupe de que esos derechos vayan por un mismo carril, en el sentido de que no se abrogue uno por el uso de otro.
Luego, dice: “Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlo”.
Es decir, el organizador debe preocuparse de que el acto sea pacífico y que esto sea entendido por los convocados. Así debe explicitarlo en los textos de la convocatoria y mediante el uso del megáfono, de modo que después, si se producen problemas, pueda demostrar a la policía que lo sucedido no es de su responsabilidad.
Después, se agrega una presunción: “Se presumirá que los organizadores y convocantes a la reunión o manifestación pública han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía”.
Cuando la intendencia imponga ciertas obligaciones al convocante y éste las cumpla, la presunción va a obrar a favor de aquel que cumplió.
Tiene una lógica de derecho. Aquí no hay una aproximación absoluta respecto de que el que convoca va a ser el responsable de los daños. No. Hay una cadena de presunciones y me parece bien lograda la disposición.
Entiendo que es legítimo que alguien crea que no debería haber presunciones. No voy a decir que quien crea que este derecho no puede ser reglamentado en una ley está llamando a romper la paz social. No voy a llegar a ese extremo, pero en mi modesta opinión, el gobierno de Chile tiene razón cuando pide este instrumento, por cuanto es para el buen desarrollo de la paz social y del derecho inalienable de manifestarse públicamente.
Por tales razones, voy a votar favorablemente.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alejandro Sule.
El señor SULE.- Señor Presidente , el diputado Jorge Burgos me ahorró buena parte del discurso. Hizo el análisis, pero no necesariamente estoy de acuerdo con él en la decisión.
Por otra parte, mi colega Juan Lobos ha ido de menos a más, por lo que muchas veces se destaca. Pero hoy día, al parecer, no leyó bien el artículo 4º.
Es verdad que a todos nos agreden y molestan los actos de vandalismo y los daños a la propiedad pública y privada en manifestaciones o reuniones masivas, pero pretender que respondan los convocantes u organizadores me parece, por decir lo menos, inadecuado y un atentado contra la libertad de expresión.
Creo que hay una grave falencia en el proyecto, especialmente en el artículo 4º.
¿Qué pasa cuando se convoca a un partido de fútbol, en un estadio, y a la salida se producen desmanes? ¿Están garantizadas las medidas, porque los Carabineros están antes, durante y después? ¿Eso quiere decir que los convocantes lo hicieron bien?
¿Qué pasa con lo que ocurre, un poco más allá, en la Plaza Italia?
Los dueños de los equipos que jugaron ¿van a responder por todos los daños causados por diez, veinte, treinta o cien vándalos? ¿Va a ser así? ¿O en ese caso los convocantes hicieron las cosas como se debía?
¿Cuáles son las medidas a seguir? ¿Las que señale Carabineros?
Esto es como el dilema del huevo y la gallina.
A lo mejor, mañana Carabineros pide enrejar, con elementos propios, 600 cuadras; pero ¿con que recursos se va a hacer eso si es un sindicato el que se quiere manifestar?
Veo graves problemas en esta norma. Debería haber una definición un poco más fina en un artículo de esta naturaleza, porque la redacción más bien inhibe la libertad de expresión y de manifestación. No es posible confundir la responsabilidad general con la responsabilidad individual.
Es tarea del Estado y de la policía definir y determinar quienes son los encapuchados. Lo que hay que hacer es implementar sanciones más duras para aquellos que realmente son responsables en forma individual. Pero me parece muy complicado y peligroso, al menos como está redactado este artículo, que se aplique la responsabilidad general a los convocantes.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , durante el debate se ha hablado de diferentes temas, entre ellos, del derecho de expresión y de manifestación. Pero como consecuencia del ejercicio de este derecho los ciudadanos comunes y corrientes, gente honesta y trabajadora, se han encontrado con sus viviendas o negocios destrozados por obra de vándalos que andan encapuchados.
Quienes expresan libremente lo que piensan y sienten sobre determinada materia, no temen dar la cara; los que no la dan son los protagonistas de todos estos incidentes. Basta recordar el daño que en ciertas manifestaciones se ha causado a bienes nacionales de uso público, cuya mantención la pagamos todos los chilenos con nuestros impuestos. Se responsabiliza en eso a los infiltrados, ¡Qué fácil! Se llama a una manifestación en la cual se producen desmanes que, según se señala, los provocan los infiltrados.
Por hechos de esta naturaleza se debe responsabilizar a alguien. Cada vez que se generan desmanes se recurre a los derechos de los manifestantes, lo que hace que la gente sienta mayores niveles de inseguridad.
Quiero llamar la atención sobre algo que señaló un colega que me antecedió en el uso de la palabra, y que puede tener mucha razón. Dijo que la violencia en estos actos proviene de problemas sociales que no han sido solucionados y que cada vez son peores. Llevamos veinte años de gobiernos de la Concertación y seguimos con la chiva de los problemas sociales que hacen que estos niños -como les dicen, pero que son adolescentes que saben distinguir perfectamente entre lo que está bien y lo que está mal- cubran sus rostros y destrocen los bienes de otros.
No cabe duda de que hay problemas sociales y una de las fórmulas que se propuso para solucionar esos problemas fue la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que ha resultado ser un rotundo fracaso. Lo expresamos en esta Corporación y en la Comisión Investigadora, lo ha dicho todo Chile, se lo hemos señalado al ministro de Justicia por todos los medios posibles, se lo han manifestado las autoridades del propio Sename . ¿Y qué respuesta nos da hoy frente a lo que ocurrió hace unos días con este menor de diez años, el Cisarro? Que la solución -como pasa siempre en este país- está en elaborar una nueva normativa y crear otro organismo.
Quiero saber si eso va a terminar con todos los problemas sociales que no se han resuelto. El ministro de Justicia ha sido ineficiente en aplicar esta ley. Después de dos años, recién se viene a dar cuenta de que el Sename tiene dos funciones distintas.
Desde el primer día le hemos venido señalando que antes el Sename era un organismo que tenía por objeto cuidar y proteger a los menores que son derivados a los hogares de su dependencia como una medida de protección y que ahora, de un día para otro, se ha convertido en una institución que tiene que velar por el cumplimiento de las sentencias.
Era obvio que una ley no iba a producir ese cambio social. Los cambios sociales se logran paulatinamente y en la medida en que haya voluntad política para solucionarlos. Pero por ley se quiso cambiar el rol del Sename, después de la muerte de diez menores en un centro en Puerto Montt, hecho que la prensa ya olvidó; ahora está de moda la situación del Cisarro y la muerte de Panchita. En un tiempo más, la muerte de Panchita ya no va a ser tema.
Frente a este tipo de situaciones, debe haber alguien que asuma la responsabilidad. Decir que estar encapuchado en una manifestación no significa tener la intención de cometer algún delito o destrozo es vendarse los ojos. Es cierto que esos menores -si es que llegan a estar privados de libertad- se van a enviar a centros que no cuentan con ningún elemento para su rehabilitación. Pero ¿qué tenemos que esperar? ¿Cuántos robos? ¿Cuántos hurtos? ¿Cuánta violencia tenemos que esperar para que estos chiquillos estén privados de libertad?
Por último, ¿qué está esperando el ministro para implementar, de una vez por todas, nuevas medidas para el Sename, como señaló hace más de un año y medio, cuando analizamos un acuerdo sobre seguridad ciudadana la Alianza, el Gobierno y la Concertación?
Lo que hoy tenemos es el peor de los mundos y prefiero que estos menores de edad estén privados de libertad -tengo hijos adolescentes- para que la gente honesta pueda vivir con un poco más de tranquilidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , quiero hacer algunas prevenciones antes de entrar a la votación del proyecto.
Primero, pedimos votación separada de la letra b) del artículo 2º y del artículo 4º del proyecto.
Segundo, advertimos al Presidente de la Cámara que, a nuestro juicio, el artículo 4º del proyecto infringe varias disposiciones de la Constitución y, en particular, contraviene normas del Pacto de San José de Costa Rica.
Por lo tanto, varios diputados de los Partidos por la Democracia y Socialista, en el evento de que se apruebe este proyecto, recurriremos a la Comisión Interamericana de Justicia.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Muy bien, señor diputado .
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señorLOYOLA ( Secretario ).- Se encuentran registrados los pareos del diputado señor Nicolás Monckeberg y de la diputada señora Denise Pascal; de los diputados señores Gonzalo Arenas y Marcelo Díaz; Eugenio Tuma y René Manuel García; de las señoras Amelia Herrera y Clemira Pacheco y de los diputados señores Germán Becker y Juan Carlos Latorre
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en particular el proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público.
Se declaran aprobadas reglamentariamente todas las normas del proyecto, con excepción de la letra b) del artículo 2º y del artículo 4º.
En votación la letra b) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 29 votos. No hubo abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Del Río Eduardo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4832-07