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- rdf:value = " El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , reemplazo al diputado señor Patricio Vallespín , quien debió viajar anoche a Puerto Montt por un problema de salud de un familiar directo.
En nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de suma.
Se estimó necesario modificar la institucionalidad referida a la protección de los derechos de los consumidores, ya que si bien hubo avances legislativos notorios en esta materia, se ha constatado insuficiencias, principalmente, en materia de protección del interés general, colectivo y difuso, que entorpecen la correcta aplicación de la ley de protección del consumidor.
La idea fundamental de este mensaje es establecer un nuevo orden de incentivos para que los consumidores tengan acceso rápido y expedito a la justicia y a la reparación de sus daños. Se define una nueva estructura de desincentivos a las empresas que compiten deslealmente y no respetan tales derechos, y se faculta al director del Servicio Nacional del Consumidor para que participe activamente en la solución amistosa de controversias y, por otra parte, verifique el cumplimiento de las sentencias definitivas o equivalentes jurisdiccionales ejecutoriados, dictadas en causas relacionadas con el resguardo de los derechos de los consumidores.
De este modo, recogiendo las mejores prácticas internacionales sobre la materia, se dotará al consumidor, que es nuestra preocupación, de los mecanismos e instrumentos necesarios para hacer efectiva la responsabilidad del proveedor infractor, además de establecer medidas para evitar la ocurrencia de la misma conducta en el futuro.
El proveedor que es declarado infractor ahora habrá de abstenerse de persistir en la conducta que afecta el derecho del consumidor. En el director del Servicio Nacional del Consumidor recaerá la obligación de verificar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los tribunales de justicia, cuando se trate de intereses generales, colectivos o difusos.
Por otra parte, también se consideró indispensable establecer un deber de compensación por parte del proveedor declarado infractor, sea por medio del pago de las costas de la causa o el precio o tarifa del bien o servicio, en caso de incumplimiento de lo ofrecido o acordado, así como también en caso de deficiencias en la calidad y seguridad.
En el caso de cobros excesivos, se busca la devolución de dicho monto, de modo que junto con compensar de alguna forma el daño causado, el proveedor tenga desincentivos a la infracción masiva, por una parte, y el consumidor incentivos a denunciar, por otra.
Se estimó, como otra regla procesal conveniente, conferir al juez la atribución para fijar reparaciones no monetarias, complementarias a las medidas anteriores, sobre la base de la propuesta del demandante, tanto respecto de intereses generales o individuales.
Lo anterior, agilizará los procedimientos para fijar y hacer efectiva individualmente la indemnización, devolución o reparación, precisar el procedimiento colectivo aplicable y el modo de perseguir la reparación del daño causado al consumidor en caso de sentencia definitiva, resolución de órgano fiscalizador sectorial o equivalente jurisdiccional, que determine la responsabilidad infraccional del proveedor y sancione su incumplimiento.
Para incentivar la solución rápida de problemas masivos a través de soluciones amistosas, se consideró del todo conveniente regular de mejor forma la facultad del Servicio para presentar la propuesta de solución ante el tribunal, sobre la base que proponga la propia empresa infractora, con multas rebajadas y menores costos.
Por último, para zanjar legalmente una discusión jurisprudencial, se estimó pertinente que el plazo de prescripción de la acción derivada de la ley de protección del consumidor, se cuente desde el cese de la infracción, lo que es coincidente con estándares internacionales, particularmente con las normas de la Unión Europea.
Votaron a favor de la iniciativa, los diputados Gonzalo Arenas , Marcelo Díaz , Carlos Abel Jarpa , Antonio Leal , Patricio Vallespín y quien habla.
En la discusión del proyecto estuvieron presentes el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, Hugo Lavados ; el jefe de la división jurídica del ministerio; Eduardo Escalona ; el abogado asesor, Carlos Rubio ; el jefe de Desarrollo de Mercados , José Morel , y el director del Servicio Nacional del Consumidor, José Roa .
Como es un proyecto que incide directamente en la vida de los consumidores, pido a mis colegas que lo aprobemos en general y particular.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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