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- rdf:value = " El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , sin haber estudiado en forma más profunda el informe de la Comisión de Economía, me llama la atención su contenido.
Se dice, por ejemplo que, con el mecanismo vigente, respecto de un juicio, iniciado hace cuatro años, aún no hay sentencia de primera instancia, y que el efecto más importante de esta ley es que se espera terminar con los juicios indemnizatorios en la mitad del tiempo que demoran en la actualidad.
No sé si eso es un error o un argumento que se quiere plantear en el tratamiento de este proyecto. Lo dejo como pregunta al señor director del Servicio Nacional del Consumidor ; que me aclare un poco esa situación, porque me parece que, o no está bien emitido el informe o que, después de cuatro modificaciones a la ley, todavía existen juicios de años.
Entiendo que esto determina obligaciones al proveedor que sea declarado infractor de conductas ilícitas o atentatorias de los derechos del consumidor.
Entiendo también que establece el deber de compensación para que la sanción no resulte ilusoria.
Establece, asimismo, reglas procesales adecuadas para no perjudicar a los consumidores.
Además, faculta al juez para fijar reparaciones no monetarias a propuesta del demandante.
Como quisiera que todos los comentarios emitidos por los distintos colegas fueran parte de este proyecto. No obstante, éste me parece débil; porque si estamos en la tercera o cuarta modificación de la ley, nos falta mucho.
¡Qué decir de los bancos e instituciones financieras que, prácticamente, no se tocan! Los servicios de luz, de agua potable, de gas y de teléfono van a tener un quehacer diferente; pero, reitero, las instituciones financieras y los bancos se tocan tangencialmente.
También quiero mencionar la ilógica situación que se presenta cuando los tribunales sentencian a un infractor y le aplican multas a beneficio fiscal, sin reparar el daño ocasionado ni decretando el cese de las conductas reprochadas.
Esta propuesta establece un nuevo orden de incentivos para que los consumidores tengan acceso -ahora, no sé sobre la rapidez- expedito a la justicia y a la reparación de los daños.
Por eso, la pretensión de establecer una nueva estructura de desincentivos a las empresas que compiten deslealmente y que no respetan los derechos de los consumidores, debe ser de una forma un tanto más urgente, más rápida. Los tribunales se caracterizan por archivar asuntos que no nos llevan a una jurisprudencia no zigzagueante. Los tribunales, con textos expresos de leyes, a veces discurren sobre la procedencia de aplicar un procedimiento colectivo respecto de materias relativas a regulaciones sectoriales establecidas para estos servicios que comentamos.
Esta modificación, indudablemente, queda con gusto a poco. Los comentarios vertidos dicen que debemos avanzar muchísimo más, pero será sobre la base de una nueva ley o de una modificación a la actual.
Si duda, hay que aprobar este proyecto, pensando en un futuro mejor.
He dicho.
"
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