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El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre las propuestas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcciones en altura y centros comerciales.
Diputado informante de la Comisión Especial de Bomberos es el señor Jorge Ulloa.
Antecedentes: 1007-14
-Modificaciones del Senado, boletín N° 1007-14, sesión 56ª., en 29 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión Especial de Bomberos, sesión 66ª., en 13 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA (de pie).-
Señor Presidente , la Comisión Especial de Bomberos me ha encargado informar el alcance de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y centros comerciales.
Como recordará la honorable Cámara, este proyecto tiene su origen en una moción presentada en junio de 1993, por quien habla y por los diputados señores Sergio Correa y Patricio Melero y por los entonces diputados señora Eliana Caraball y señores Ramón Elizalde , Cristián Leay , Gutenberg Martínez , Ramón Pérez Opazo , Carlos Raúl Valcarce y por el ex diputado y actual senador, señor Víctor Pérez Varela , el que fue aprobado en forma unánime por esta Sala en julio de 1994.
El señor MONTES.-
Casi una reliquia.
El señor ULLOA (de pie).-
Como dijo el señor diputado Carlos Montes, es casi una reliquia.
Por un larguísimo período, la iniciativa estuvo archivada. Recién en julio de 2009, el Senado, a petición del senador Víctor Pérez , reinició su estudio y la aprobó con algunas enmiendas.
El Senado suprimió del proyecto las materias que ya fueron incorporadas por otras leyes en la ley general de Urbanismo y Construcciones y en la ordenanza general de Construcciones. Sin embargo, había algunos puntos no resueltos legalmente relacionados con los planes de evacuación de incendio, que a pesar de la obligatoriedad establecida en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Urbana, no se cumplen, y con la posibilidad de que Bomberos pueda inspeccionar las obras en su etapa de construcción y después recibidas.
El Senado, con el propósito de subsanar tales dificultades, incorporó dos modificaciones.
La primera faculta al Cuerpo de Bomberos para revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones desde el momento de su ejecución y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en un documento oficial, el libro de obras. Para el cumplimiento de esos cometidos les concede, además, el libre acceso a las obras.
La segunda modificación faculta a los Cuerpos de Bomberos para, después de recibidas las obras, inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial las contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el comandante del cuerpo de Bomberos dará cuenta por escrito al director de obras municipales, con el fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975.
Finalmente y complementario a lo ya señalado, se establece que conjuntamente con la recepción definitiva de edificaciones con una carga ocupacional igual o superior a 100 personas, destinados a edificaciones colectivas, se debe acompañar copia del plan de evacuación entregado al Cuerpo de Bomberos respectivo, el que deberá indicar diversas medidas respecto de las condiciones generales de seguridad y del funcionamiento de las instalaciones de emergencia, con la indicación precisa de la ubicación de grifos, red seca, red húmeda y otros antecedentes útiles de conocer en caso de emergencia.
Los representantes de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos manifestaron su conformidad con las enmiendas del Senado, que adecuan el actuar de Bomberos de Chile a la nueva realidad legal que existe en materia de construcciones y soluciona los problemas que la institución tenía para inspeccionar las obras en ejecución y conocer con detalle los planes de evacuación, cuestión crítica al momento de atender una emergencia.
La única prevención señalada a la Comisión Especial de Bomberos de esta Corporación apunta a la necesidad de que al interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que den como resultado que quienes realicen las labores de inspección de las medidas de seguridad y protección contra incendio, cuenten con los elementos técnicos suficientes para cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que, a su juicio, debería ser certificada por la Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En consideración a los retrasos que puede implicar resolver este asunto en una comisión mixta, los miembros de la Comisión Especial de Bomberos fueron partidarios de que sea el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante las facultades normativas que le confiere la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, el que establezca los requisitos específicos que deben cumplir los voluntarios de Bomberos que efectúen las tareas de inspección.
Por las consideraciones expuestas, en forma unánime la Comisión propone a esta Sala aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara revisora.
Por último, cabe hacer presente que se comparte la opinión del Senado en orden a que, para su aprobación, las modificaciones recaídas en el artículo único del proyecto de ley requieren para su aprobación cuatro séptimos de los diputados en ejercicio, por recaer en materias propias de ley orgánica constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República.
Por todas las consideraciones señaladas, la opinión de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara es que las modificaciones del Senado deben ser aprobadas unánimemente y sin dilación.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , el diputado Jorge Ulloa , informante y autor de la moción, ha sido muy claro, categórico y preciso en dar a conocer su contenido y objetivos.
Según dijo el diputado señor Ulloa es de 1999, pero como ha ocurrido con muchos otros proyectos de ley que han quedado en el olvido, se ha reactivado dada la necesidad de sus disposiciones. Sobre todo por los grandes incendios ocurridos y, que han provocado pérdidas materiales y de vidas humanas.
Recuerdo el incendio de una discoteca de Valparaíso, en el cual murieron siete personas. En ese entonces el proyecto se reactivó, pero nuevamente quedó en el olvido.
Es muy importante su contenido, porque Bomberos, como institución especialista, con su experiencia y conocimientos, justamente va a prevenir en mejores condiciones las situaciones que puedan causar siniestros. Al igual que los revisores, van a inspeccionar las obras durante su ejecución y después de recibidas. Al respecto, hay que tener presente que la Academia Nacional de Bomberos siempre está dando preparación, información e instrucción a los Bomberos.
La iniciativa viene a dar seguridad, ya que establece parámetros con el objeto de que las construcciones, sobre todo las que tengan una carga de ocupación igual o superior a 100 personas, tengan planes de seguridad y emergencia a fin de evitar la ocurrencia de males mayores.
Felicito a los diputados autores del proyecto. Creo que honra y da mayor mérito a Bomberos institución encargada de impedir o sofocar siniestros gravísimos para la comunidad.
Esta iniciativa ha sido muy anhelada no sólo por la comunidad, sino también por el propio Cuerpo de Bomberos, porque normalmente los siniestros se producen por no haberse adoptado medidas de seguridad y no existir planes de emergencia ni de evacuación, lo que provoca mayores males.
Mi bancada va a aprobar sin objeciones estas enmiendas del Senado, pues es imperioso dar a Bomberos la facultad de fiscalizar las obras durante y después de su construcción en la forma en que lo establece el proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos para los permisos de edificaciones en altura y centros comerciales, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
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