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Modifica el artículo 27 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de ampliar el plazo de resolución de los amparos al derecho de acceso a la información. (boletín N° 6705 07)
Fundamentos del proyecto.
La Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, establece en su artículo 12 los requisitos que debe contener la solicitud de acceso a la información pública, por parte de peticionarios particulares, y el artículo 14 establece que la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ella, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde su recepción. Dicho plazo, puede ser prorrogado excepcionalmente, por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en el cual debe comunicarse al requirente, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
Por su parte, el artículo 24 del mismo legal, prescribe que si ha vencido el plazo previsto en el citado artículo 14 o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de acceso a la información o que desde haya expirado el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de información, a que se ha aludido precedentemente.
A su vez, el artículo 25 de la misma ley, dispone que el Consejo notificará la reclamación al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, quienes podrán presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de diez días hábiles, adjuntando los medios de prueba de que dispusieren.
El artículo 27 del mismo cuerpo legal, establece que la resolución del Consejo que falle el reclamo se dictará dentro de quinto día hábil de vencido el plazo a que se refiere el artículo 25, sea que se hayan presentado o no descargos.
En la práctica, este plazo no ha sido posible de cumplir, dado que resulta demasiado exiguo para dicha finalidad, máxime si se considera que las resoluciones deben ser fundadas y razonadas, lo cual requiere de un análisis exhaustivo de los antecedentes que se hayan allegado al proceso.
En tal virtud, consideramos que dicho plazo debe ampliarse a diez días hábiles, el que puede prorrogarse fundada y excepcionalmente y por una sola vez, por otros diez días hábiles, al igual como se contempla en el artículo 14 para la entrega de la información, para lo cual se requiere modificar el plazo señalado en el artículo 27 ya mencionado.
En mérito a lo anteriormente expuesto, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase el inciso primero .del artículo 27 de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la expresión “quinto” por “diez”.
b) Agrégase al final de dicho inciso, la siguiente oración: “Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente, por una sola vez, por otros diez días hábiles, lo que deberá ser comunicado al reclamante antes del vencimiento del plazo, expresándose los fundamentos de dicha prórroga.”
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