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- rdf:value = " PRECISIÓN SOBRE PERMISO LABORAL A PADRE POR NACIMIENTO DE HIJO. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6675-13, sesión 73ª, en 1 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta N° 30.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sesión 106ª, en 18 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Entregará el informe el diputado señor Felipe Salaberry.
Tiene la palabra su señoría.
El señor SALABERRY (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Pacheco , doña Clemira ; Pascal , doña Denise , y Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Bertolino, don Mario ; Díaz, don Eduardo ; Sepúlveda, don Roberto , y Valenzuela, don Esteban , que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento o de adopción de un hijo.
El desarrollo progresivo de modernas relaciones en la empresa pone de manifiesto la necesidad de considerar al trabajador como una persona integral que, a partir de su propia y compleja realidad emocional e intelectual, entrega sus habilidades en un proceso productivo determinado.
El respeto a dicha identidad debe considerar tanto el resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente como su contexto emocional interno, en el que confluyen muchos y muy diversos factores que inciden en su rendimiento y productividad y, por extensión, en los resultados de la empresa.
En ese escenario, no es posible concebir hoy al trabajador sólo como un ente que entrega, durante cierto número de horas al día, un esfuerzo físico o intelectual a cambio de una compensación en dinero, sino que, por el contrario, se le debe observar en su dimensión humana, con todo lo que ello implica.
En tal sentido, el Código del Trabajo contempla una serie de derechos para los trabajadores que se vean afectados por circunstancias de origen familiar, como el nacimiento de un hijo, su adopción o enfermedad grave del menor, hechos que dan lugar a permisos especiales para atender dichas contingencias.
Uno de esos derechos es el consagrado en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, que otorga al padre trabajador un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento o de adopción de un hijo, derecho que puede ejercer a su elección desde el momento del parto, caso en que será de días corridos, o bien distribuirlos dentro del primer mes, contados desde la fecha del nacimiento.
No obstante, en la práctica algunos empleadores obligan a sus trabajadores a utilizar los días de permiso previstos en la modalidad de días corridos de una manera inapropiada y que atenta contra el espíritu con que el legislador estableció la norma, ya que exigen que dicho permiso se impute a días no laborales, particularmente a aquellos destinados al descanso semanal, con lo cual se genera un efecto perverso, contrario a la protección de la familia, que es lo que busca dicha normativa.
La Dirección del Trabajo ha señalado, por medio de sus dictámenes, que el permiso que se otorga al trabajador que acaba de ser padre debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada de trabajo; no procediendo, en consecuencia, considerar para estos efectos los días que corresponden al descanso semanal, sea legal o convencional.
Cabe hacer presente que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de su asesor legislativo, manifestó a la Comisión su apoyo a la iniciativa, y argumentó que el permiso paternal al que se refieren los autores de la moción consiste en un período de tiempo que el trabajador debe destinar a asumir las labores familiares inherentes al nacimiento o a la adopción de un hijo. Aclaró, además, que dicho permiso puede ser tomado por el trabajador en forma continua o discontinua durante el primer mes siguiente al nacimiento, pero si lo hace desde la fecha exacta del parto, su extensión debe ser continua y de días corridos.
En ese sentido, expresó que en la hipótesis de días continuos debe considerarse que se trata de días “hábiles”, puesto que de lo contrario quien tome el permiso desde la fecha del parto quedaría en situación de desventaja respecto de aquellos padres que lo hagan en días alternos durante las semanas siguientes al nacimiento.
Es conveniente insistir en que cuando nuestra legislación laboral habla de parto, también se refiere a la “respectiva sentencia definitiva” que autoriza una adopción.
Por estos motivos, la Comisión dio su aprobación unánime a la idea de legislar en orden a perfeccionar la redacción del artículo 195 del Código del Trabajo.
El inciso modificado, en lo pertinente, quedaría como sigue: “El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión en general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , cuando se analiza el sentido de lo que se quiere legislar en esta ocasión, se pregunta para qué. La maternidad es un hecho, en tanto que la paternidad, en cambio, es una suposición, un acto de fe y de confianza.
Pero después de profundizar en el análisis, de leer con detención el proyecto y de ver que también se otorgan beneficios al padre que adopta, uno no puede sino estar de acuerdo con la idea de los legisladores que presentaron la moción, puesto que el acompañamiento que el padre debe dar a la madre es tremendamente importante.
Si queremos avanzar en la construcción de un país en el que paulatinamente vayan disminuyendo los casos de violencia intrafamiliar, hay que fomentar el establecimiento de los lazos que debe haber en toda familia, para lo cual el padre biológico, o quien adopta, que también pasa a ser padre, debe contar con el derecho a este permiso que le permite desarrollar mayor apego con su familia. Por cierto, creo en la familia como la piedra angular de nuestra sociedad.
Considero que es muy distinto acompañar al hijo recién nacido desde el comienzo de su vida a verlo a ratitos. Y sobre todo me parece muy importante que el padre acompañe a su mujer, que es quien se lleva el peso de la maternidad y, posteriormente, el de la crianza, especialmente en los días posteriores al nacimiento, pues sufre los dolores posparto o poscesárea, lo cual da mayor importancia al acompañamiento de su pareja. Es allí donde se forja la unión férrea entre la mujer y su marido.
Es por ello que no queda más que anunciar el voto favorable a esta iniciativa, apoyarla con toda fuerza y felicitar a los legisladores autores de la moci��n, pues en una sociedad que ha avanzado mucho en la ampliación de derechos de las mujeres, ahora también se otorgarán más derechos a los hombres, lo cual viene a ser como un rayito de sol.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , junto con felicitar a los autores de la moción, quiero recordar que hace tres o cuatro años, cuando se discutió la posibilidad de que los padres trabajadores tuvieran un permiso pagado a partir del nacimiento o de la adopción de un hijo, se generó cierta polémica.
Asimismo, quiero recordar que los autores de esa revolución en nuestra legislación laboral fueron parlamentarios de la bancada de la UDI, quienes contaron con el aporte del Ministerio del Trabajo para perfeccionar la iniciativa, la cual, en definitiva, fue aprobada por unanimidad en esta Sala.
Lo señalado por el diputado informante viene a corregir una aplicación indebida que, lamentablemente, algunos empleadores estaban haciendo del derecho a este permiso laboral, derecho que no sólo da cuenta de la necesaria evolución que ha habido en nuestra sociedad en la protección de la maternidad, por la vía de facilitar que los padres trabajadores nos incorporemos activamente en las tareas inherentes a la crianza y cuidado de nuestros hijos, sino que también da cuenta de cómo estos trabajadores, incorporados de esa manera a tales tareas, contribuyen de mejor forma al desarrollo de la empresa en que trabajan, pues quienes han contado con este beneficio, con la posibilidad de ser parte de los primeros días de vida de un hijo recién nacido o recién adoptado, serán siempre trabajadores más productivos y comprometidos con su empresa y más participativos en las tareas del hogar.
En consecuencia, anuncio la votación favorable de nuestra bancada a esta iniciativa.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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