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Honorable Senado:
Nuestro sistema de protección ambiental ha avanzado mucho en estos años. A partir de la Ley 19.300, que reguló el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, nuestro país sentó las bases para abordar esta trascendental materia para nuestro desarrollo.
Gracias a esta normativa, se creó un mecanismo por el cual las actividades más relevantes que se realizan en la ciudad, son evaluadas ambientalmente con el fin de controlar, reducir y eliminar su impacto en nuestro medio de vida.
Sin embargo, esta legislación también presenta serios vacios que hay que corregir, en especial en el destino que pueden tener las medidas de mitigación, reparación o compensación ambiental. Tenemos un caso emblemático que ilustra el punto.
Durante la construcción del nuevo acceso sur a Santiago se requirió extraer áridos y material de relleno para la obra. La empresa compró un terreno en el sector de La Sanchina en la Comuna de Buin, y lo convirtió en un pozo de extracción de áridos. Durante el Sistema de Evaluación Ambiental se definió que una vez terminadas las obras, se construiría un parque el lugar. Esto efectivamente se cumplió, construyendo un parque con 600 árboles nativos, sistema de regadío, bombas extractoras y derechos de agua. De acuerdo a la misma resolución ambiental, el terreno de este parque se debía transferir en propiedad al municipio para su mantención.
La Municipalidad de Buin recepcionó el parque, pasando a su propiedad. Sin embargo, pocos meses después llamó a una licitación para la venta del terreno. El único oferente es una empresa procesadora del mineral molibdeno, que pretende transformar este lugar en un vertedero de sus residuos industriales.
De esta forma, en pocos meses, un parque producto de una medida de acción ambiental, no sólo puede ser destruido, sino que puede transformarse en una nueva fuente de contaminación. Esto es una burla a nuestro sistema de protección ambiental que debe ser impedida.
Las medidas de mitigación, compensación y reparación ambiental buscan dar viabilidad a los proyectos que se someten al sistema de evaluación ambiental, haciéndose cargo de los impactos que el proyecto provoca, moderando o neutralizando sus efectos nocivos para el medioambiente.
Sin embargo, el motivo por el cual se aprobaron puede ser rápidamente burlado, producto de una situación como la descrita en Buin, la transferencia del terreno a un titular distinto del proyecto y con lo que los gravámenes ambientales que se establecieron son burlados sin dificultad.
La fórmula para evitar que este tipo de situaciones se repitan es simple: toda medida de mitigación, compensación o reparación no deben poder ser modificadas, sino sólo en virtud de una nueva evaluación de impacto ambiental. Esto asegura, de modo razonable y flexible, que la finalidad de protección medioambiental se mantenga por todo el tiempo que sea necesaria, e impide que el sistema de aprobación ambiental sea burlado.
En virtud de lo expuesto vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Agregúese una letra r) nueva, al artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del siguiente tenor:
r) Las modificaciones que se pretendan realizar a una medida de mitigación, compensación o reparación ambiental debidamente aprobadas.
(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.-
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